Organismos de Enlace. En aplicación del artículo 26, apartado 1 letra b del Convenio, se designan por cada Parte los siguientes Organismos de Enlace:
a) En España:
b) En Uruguay
Organismos de Enlace. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26, letra b) del Convenio, se designan en cada Parte Contra- tante los siguientes Organismos de Enlace:
A) En la República de Colombia: El Ministerio de Protección Social.
B) En España:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– para todos los regímenes excepto para el Régimen Espe- cial de losTrabajadores del Mar y para todas las prestacio- nes.
b) El Instituto Social de la Marina –ISM– para todas las prestaciones del Régimen Especial de losTrabajadores del Mar.
2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.
Organismos de Enlace. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, se designan en cada Parte los siguientes Organismos de Enlace:
A) En España: cve: BOE-A-2022-4139 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y todos los regímenes, excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en materia de legislación aplicable, excepto para los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares
d) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinación de la legislación aplicable a los funcionarios, tanto civiles como militares, del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
B) En Senegal:
a) La Caja de Seguridad Social (CSS) para las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) El Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES) para las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.
c) La Dirección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia de legislación aplicable.
2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones, sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte.
Organismos de Enlace. 1. En cumpIimiento deI artícuIo 24º deI Convenio, se designan Ios siguientes Organismos de enIace: Por ChiIe: • La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para Ios afiIiados aI Sistema de CapitaIización IndividuaI. • La Superintendencia de Seguridad SociaI, para Ios imponentes de Ios regímenes administrados por eI Instituto de NormaIización PrevisiónaI. Por Perú: EI Ministerio de Trabajo y Promoción deI EmpIeo: es eI encargado de coordinar con Ios otros tres Organismos de enIace una correcta apIicación deI Convenio: • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para Ios afiIiados aI Sistema Privado de Pensiones de que trata eI Texto Único Ordenado de Ia Ley deI Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054 -97-EF. • La Oficina de NormaIización ProvisionaI (ONP), que administra eI Sistema NacionaI de Pensiones. • EI Seguro SociaI de SaIud (ESSALUD).
2. Las Autoridades Competentes de cada una de Ias Partes Contratantes podrán nombrar, de común acuerdo, a otros Organismos de EnIace.
3. Los Organismos de EnIace señaIados en eI numeraI 1 deI presente artícuIo estabIecerán, de común acuerdo, en un pIazo no mayor de noventa (90) días a partir de Ia suscripción deI Acuerdo y sin perjuicio de Ias acciones que reaIice cada Gobierno para su entrada en vigor, Ios procedimientos y Ios formuIarios comunes necesarios para impIementar eI Convenio y este Acuerdo, que abordarán temas taIes como:
a) Presentación de soIicitudes, comunicaciones o apeIaciones dentro deI pIazo.
b) TotaIización de periodos de seguro.
c) Exportación de pensiones.
d) Traspaso de fondos, de acuerdo aI artícuIo 18º deI Convenio. Para dicho efecto, Ios Organismos de EnIace se comprometen a reaIizar Ias coordinaciones necesarias a fin de estabIecer mecanismos de revisión periódicos de Ios procedimientos y formuIarios comunes, de manera que se adecuen a Ia normatividad y reaIidad de cada país. En este sentido, cada Organismo de enIace comunicará aI o a Ios Organismos deI otro país, eI procedimiento que seguirá a fin de iniciar Ias coordinaciones y obtener Ia conformidad mutua correspondiente. Una vez obtenida Ia referida conformidad de ambos Organismos, eI procedimiento operativo se incorpora rá dentro deI trámite reguIar de cada parte, para Ia obtención de derechos y beneficios derivados deI Convenio y deI presente Acuerdo. Los demás temas accesorios aI Convenio de Seguridad sociaI serán tratados a niveI de comunicaciones entre Ios Or...
Organismos de Enlace. 1. En aplicación del apartado 2 del artículo 29 del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:
A) Por parte de España.
a) El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. cve: BOE-A-2024-9473 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para determinar la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social española.
B) Por parte de la República de Moldavia: La Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS).
2. La Autoridad Competente de una Parte Contratante puede designar nuevos Organismos de Xxxxxx y comunicará sin demora dicha designación a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.
3. Los Organismos de Enlace designados en el apartado 1 de este artículo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.
4. Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo, para lograr la mejor aplicación del mismo.
Organismos de Enlace. 1. A los fines de aplicación del Convenio las Partes han convenido establecer Or- ganismos de Enlace. Como Organismos de Enlace se ha designado a los siguientes: En Uruguay: El Banco de Previsión Social En Israel: El Instituto de Seguro Nacional, Jerusalén.
2. Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí, con los interesados o con las personas autorizadas por ellos.
3. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.
Organismos de Enlace. 1. En cumplimiento del artículo 20º del Convenio, se designan los siguientes organismos de enlace: Por Chile: • La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones. • La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional En Santiago, Chile. Por Luxemburgo: • La Inspección General de la Seguridad Social En Luxemburgo.
2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes, podrán nombrar, de mutuo acuerdo, a otros Organismos de Enlace.
3. Para la aplicación del Convenio, los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por ellos.
4. Los Organismos de Enlace designados en el párrafo 1., establecerán de común acuerdo los procedimientos y los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo.
Organismos de Enlace. 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21, letra b), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
A) En Argentina: - La Administración Nacional de la Seguridad Social, en lo que respecta al Sistema Integrado Previsional Argentino, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual o colectiva o en el sistema de reparto y al régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina. - La Superintendencia de Servicios de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados, en lo que respecta a los regímenes de prestaciones médico asistenciales para jubilados y pensionados.
B) En Chile: - La Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.
2. Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos.
3. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.
Organismos de Enlace. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 letra b) del Convenio, se establecen los siguientes Organismos de Enlace:
a) En Chile: • La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y • La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
b) En Suecia: • Respecto al seguro de enfermedad y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, la pensión básica y el seguro de pensión suplementaria: La Administración Nacional de la Seguridad Social, • Respecto al Seguro de Desempleo y la Ayuda en Efectivo xxx Xxxxxxx de Trabajo: La Administración Nacional de Trabajo.
2.- Por mutuo acuerdo, las Autoridades Competentes pueden designar otros Organismos de Enlace.
3.- Los Organismos de Enlace pueden comunicarse directamente entre sí, así como con las personas interesadas o con sus representantes.
4.- Los Organismos de Enlace de ambos Estados deberán preparar los formularios necesarios para la implementación del Convenio y de este Acuerdo.
Organismos de Enlace. En aplicación del artículo 24, letra B) del Convenio, se designan por cada Parte los siguientes Organismos de Enlace:
A) En Argentina: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en lo que respecta al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en el sistema de reparto o en la capitalización individual o/y al régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina.