DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA presente los siguientes documentos: • Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras • Certificado de Descargo de la Secretaría de Estado de Trabajo • Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social • Certificación de estar al día con el pago del impuesto Sobre La Renta • Comprobante de pagos de las tasas del (CODIA)
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez se haya entregado a conformidad todos los bienes, servicios u obras, incluyendo eventualmente periodos xx xxxxxx o garantía contemplados en las bases de la contratación, la Dirección Administrativa Financiera procede a devolver la garantía de fiel cumplimiento de contrato al proveedor.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 27.- Pagos
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA presente los siguientes documentos: Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras Certificado de Descargo del Ministerio de Trabajo Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social Certificación de estar al día con el pago del Impuesto Sobre La Renta Comprobante de pagos de las tasas del CODIA.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato una vez cumplido el contrato a satisfacción de LA ENTIDAD CONTRATANTE y cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 12.1 El INAU devolverá la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato una vez Firmada el Acta de Recepción Definitiva de Obra y previa deducción de los importes que el contratista adeudara al INAU por cualquier concepto.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El reintegro del refuerzo de garantía de buena ejecución se devolverá en ocasión de la recepción provisoria de las obras. A estos efectos, cuando se firme el Acta de la recepción provisoria, el Director de Obra indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del plazo de la Concesión, mutuo acuerdo, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE, por incumplimiento de SEDAPAL o por Fuerza Mayor, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. FONPER se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA presente los siguientes documentos: ⮚ Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras ⮚ Certificado de Descargo de la Secretaría de Estado de Trabajo ⮚ Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social ⮚ Certificación de estar al día con el pago del impuesto Sobre La Renta ⮚ Comprobante de pagos de las tasas del CODIA