CONDICIONES TÉCNICAS
CONDICIONES TÉCNICAS
ARTICULO 1.
Objeto del llamado.
ANTEL llama a licitación para la adquisición de licencias de VMware no OEM con soporte, suscripción y capacitación para la implementación de una plataforma de virtualización.
ANTEL se reserva el derecho de hacer uso de opción de compra de hasta un 100% más del Item 1 detallado en el artículo 2.
ARTICULO 2.
Alcance y descripción del suministro y servicio.
El solo hecho de cotizar en esta licitación implica la aceptación de ésta y de todas las condiciones del presente pliego.
A continuación se describe el suministro y el servicio objeto del llamado.
Ítem 1: Licencias de VMware, soporte y suscripción
I. 8 Licencias “VMware VSphere 4 Enterprise” no OEM.
II. Para todas y cada una de las licencias del punto I, soporte y suscripción provista por VMware, por 3 años, del tipo VMware Production Support (24x7, 365 días).
Ítem 2: Capacitación del software de virtualización VMware
Un (1) Curso de capacitación para VMware VSphere 4 Enterprise
• El curso a ser dictado deberá cubrir temas equivalentes a la última edición del curso oficial de la versión ofertada en el ítem 1. Algunos temas a cubrir por el mismo serán:
▪ Instalación de las máquinas virtuales y todo el software de gestión
▪ Creación, manejo y migración de maquinas virtuales
▪ Configuración de máquinas virtuales
▪ Manejo del sistema de almacenamiento desde el VMware (SAN, etc...)
▪ Virtualización de máquinas físicas
▪ Sistema de respaldo de maquinas virtuales
▪ Optimización del funcionamiento (mecanismos de ahorro de energía, movimiento de máquinas virtuales entre servidores físicos, ampliación de capacidades en caliente, etc...)
▪ Monitoreo y supervisión de maquinas virtuales y sus aplicaciones
▪ Generación de reportes de consumos, performance, etc.
▪ Establecimiento de máquinas virtuales prioritarias
▪ Automatización de procesos
• En caso de ser necesario, de común acuerdo entre ANTEL y el adjudicatario, se podrán hacer ajustes a la profundidad del curso en cuanto a los temas tratados.
• El curso será impartido para una cantidad xx xxxx (10) participantes.
• El curso deberá ser dictado en Montevideo, Uruguay en horarios a definir por ANTEL entre las 9 y las18 hrs.
• El curso deberá tener una duración mínima de 30 horas presenciales, distribuidas según las necesidades y los tiempos xx XXXXX. Dicha distribución horaria, será especificada una vez que haya un adjudicatario.
• Deberá ser un curso teórico/práctico, dictado por una persona certificada VCP (VMware Certified Professional) por VMware y tendrá que ser dictado en español.
• La infraestructura para el dictado del curso deberá ser brindada por el adjudicatario.
• El oferente deberá especificar la infraestructura montada de hardware y software a ser utilizada en sus laboratorios para la realización del curso, quedando a criterio xx XXXXX la petición de cambios en la infraestructura del laboratorio.
• La infraestructura del laboratorio deberá ser acorde para el uso de las licencias ofertadas en el ítem 1.
• Durante el laboratorio, se deberá contar con 1PC por cada 2 alumnos como máximo.
• La parte práctica del curso deberá cumplir con un nivel de exigencia similar al de los laboratorios de los cursos oficiales de VMware correspondientes a la versión ofertada en el ítem 1.
• El material del curso deberá entregarse en forma magnética e impresa, en este último caso uno por alumno.
• Cada uno de estos juegos de material deberán contener la totalidad de la información presentada en el curso a dictarse.
• Todo el material didáctico a utilizar en el curso que se impartirá, debe estar en poder xx XXXXX antes del comienzo del mismo.
• En el precio cotizado se deberán considerar todos los costos relacionados con el dictado del curso, en particular el precio incluirá el costo del material didáctico del curso, costo de viajes, traslados, viáticos y honorarios profesionales del o los instructores que impartirán el curso (si corresponde).
• Se deberá incluir el currículum de los docentes que incluya la correspondiente certificación VCP (VMware Certified Profesional).
ARTÍCULO 3.
Adquisición de soporte lógico
En los casos de adquisición de soportes lógicos a ser incorporados por esta administración, los oferentes deberán presentar el correspondiente certificado del registro de derechos de autor que expide la Biblioteca Nacional a fin de comprobar la titularidad del mismo, cuando se trate de soporte lógico de origen nacional.
Para el caso de soportes lógicos que no sean nacionales, el oferente deberá suscribir una declaración que contenga lo siguiente:
1. DATOS DEL PROVEEDOR
• Nombre de la empresa
• Dirección de la empresa
• Calle, Número, Apto.
• Localidad Teléfono Fax
• Carácter en que actúa
• Relación con el titular original
2. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO
3. NOMBRE DEL PROGRAMA
• Descripción del programa
• Nombre del titular original
• Dirección y país de origen del titular original
Dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 16.49 7 y el correspondiente Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo (Decreto N° 369/994), los representantes de firmas extranjeras deberán acreditar tal extremo mediante la presentación o exhibición de la respectiva constancia de inscripción vigente. Dicha constancia es expedida por el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras que funciona en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4.
Plazo de entrega
Los suministros y servicios requeridos deberán estar a disposición xx XXXXX en el siguiente plazo:
Ítem 1: 20 días corridos a partir de la notificación de adjudicación.
Ítem 2:. El comienzo del curso se coordinará entre ANTEL y el adjudicatario por lo menos con un mes de anticipación.
ARTÍCULO 5.
Antecedentes
El oferente deberá tener una experiencia mínima de 2 (dos) años en el soporte del software ofertado (o sus versiones inmediatas anteriores) en la modalidad VMware Production Support (24x7, 365 días).
El oferente deberá presentar una declaración jurada, acreditando tener, al momento de la apertura de las ofertas, la categoría de VMware Enterprise Partner, la cual deberá mantener durante todo el periodo de ejecución de la contratación. En caso de detectar falsedad en la declaración, ANTEL se reserva el derecho a entablar todas las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 6.
Información a presentar
• Manuales técnicos correspondientes o información técnica del Item 1.
• Referencias comerciales en Uruguay con al menos 3 contactos, la cual incluya nombre del contacto, dirección y teléfono con el fin de verificar la experiencia de soporte VMware.
• Declaración jurada de poseer la categoría de VMware Enterprise Partner según lo expresado en el Artículo 5.
ARTÍCULO 7.
Cotización
Se deberá cotizar en modalidad plaza y el precio deberá estar expresado en Dólares Americanos. Se deberá discriminar los impuestos, de lo contrario se considerará que los mismos están incluidos en el precio cotizado.
Los precios cotizados serán firmes durante toda la ejecución de la contratación, no admitiéndose fórmulas paramétricas de ajuste.
Las cotizaciones deberán realizarse en la tabla incluida en el Anexo 1, cotizando el ítem 1 y el ítem 2 detallados en el artículo 2.
La cotización de ítem 1 será por precio unitario y el correspondiente precio total La cotización del curso será en base a diez (10) participantes.
ARTÍCULO 8.
Evaluación de las ofertas y adjudicación
ANTEL podrá descartar las ofertas que no aporten datos que permitan evaluar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
En la evaluación de ofertas, el comparativo se realizará globalmente por el precio total ofertado. Se adjudicará toda la licitación a un único oferente.
ANTEL podrá exigir las pruebas que sean necesarias a los efectos de comprobar el correcto funcionamiento del producto así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 2.
Si ANTEL lo considera necesario, los oferentes pondrán a su disposición, sin cargo, en un plazo máximo 15 días hábiles a partir de la presentación de las ofertas, la posibilidad de verificar las características del software presentado en la oferta, en el
local que ANTEL designe a tales efectos en Montevideo. Si el oferente no puede cumplir con esta condición, en tiempo y forma, su oferta podrá ser rechazada.
ARTÍCULO 9.
Recepción de los suministros y aceptación de servicios requeridos
La recepción se realizará en un local xx XXXXX en Montevideo. La dirección se comunicará al proveedor una vez adjudicada la compra. Con la entrega de los productos ANTEL requerirá que el oferente presente una lista de lo que está entregando en ese acto.
La recepción del ítem 1 se realizará mediante la entrega del adjudicatario a un representante xx XXXXX, de los códigos de activación de los mismos. Una vez recibidos, serán ingresados por personal xx XXXXX en el Sitio Web de VMware bajo las instrucciones del proveedor para este tipo de suministros y servicios. ANTEL dará por finalizada la recepción una vez que haya validado que la información de los productos y servicios y sus beneficios registrados en el sitio de VMware, coincidan en su totalidad con todo lo adjudicado.
La aceptación del servicio detallado en el ítem 2 se realizará una vez culminados los cursos de capacitación correspondientes, habiendo cumplido los mismos con las expectativas detalladas en el Artículo 2 para dicho ítem. En el caso que los cursos no estén a la altura requerida, ANTEL se reserva el derecho de exigir una extensión del curso hasta cumplir con los objetivos planteados sin que ello repercuta en un costo extra para la administración.
ARTICULO 10.
Forma de pago
El pago del ítem 1 se realizará luego de la recepción del mismo y el pago del ítem 2 luego de la aceptación de acuerdo con el cronograma normal de pagos xx XXXXX, previa aceptación de la facturas respectivas, debidamente conformadas por la Unidad correspondiente.
ARTÍCULO 11.
Multas por incumplimientos
El plazo de entrega ofertado debe ser respetado. El proveedor que se atrase en dicho plazo, será sancionado con 10% de multa sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber entregado o prestado .La multa se aplicará a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de entrega, conjuntamente con una sanción (proporcional por cada día de atraso) de 10% sobre el valor del suministro y/o servicio que debió haber sido entregado o prestado , cada 15 días calendario.
Si en la recepción o aceptación (de acuerdo a lo establecido en el artículo 9) se verifica que un suministro y/o servicio no se ajusta a las condiciones de la oferta o el suministro no funciona adecuadamente, el oferente deberá cambiarlo y solamente se pagará el 90% del precio estipulado en su oferta para dicho suministro y/o servicio.
Una vez que la multa y la sanción mencionadas precedentemente alcancen el 30% del valor del suministro y/o servicio, sin que el proveedor haya hecho entrega del material adjudicado o sin que haya prestado el servicio, será causal de rescisión de la contratación. En este caso la Administración podrá entablar todas las acciones legalmente previstas, así como decretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores xx XXXXX y la comunicación de dicha medida al S.I.I.F.
ANEXO 1
Planilla de Cotización
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario s/impuestos | Precio Total s/impuestos |
1 | Licencia de VMware VSphere 4 Enterprise, soporte y suscripción por 3 años del tipo VMware Production Support. | Unitario | 8 | ||
2 | Curso de VMware según versión ofertada para 10 participantes. | Global | 1 | ||
SUB TOTAL | |||||
IVA | |||||
TOTAL |
CONDICIONES GENERALES DE PLAZA
1.1 Antel se reserva el derecho de ante incumplimientos al Pliego de Condiciones considerar o no la propuesta, según criterio de la Administración.
1.2 Las propuestas extendidas en papel simple o membretado y en idioma español, deberán presentarse por triplicado (original y dos copias), en sobres que llevarán en forma bien visible las indicaciones establecidas en la carátula de este Pliego.
Las mismas serán recibidas por la Gerencia de División Recursos Materiales xx XXXXX en la hora y día indicados también en dicha carátula en que serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto el cual se realizará en la Sala de Aperturas de la Administración, Paraguay 2097, Edificio Clientes, 2do. Nivel, del Complejo Torre de las Telecomunicaciones.
En el caso de que sean incorporados folletos, catálogos o manuales, los mismos deberán ser incluidos en cada uno de los ejemplares de la oferta (original y sus dos copias).
Las copias deberán ser exactamente iguales al original, reservándose ANTEL el derecho de considerar o no aquellas ofertas en que las copias no sean exactamente igual al original, a su solo criterio.
En base a lo establecido en la ley 18.083, decreto 199/007 y sus concordantes y modificativos 306/007 y 365/009, no se consideraran ofertas de empresas que estén amparadas por el régimen de MONOTRIBUTO.
Toda la documentación proveniente del exterior deberá estar legalizada y traducida al idioma español por traductor público según lo dispuesto en la ley No. 15441 de 1983.
1.3 Para el caso en que se presentara una sola firma oferente el día y hora fijados para el primer llamado del acto de recepción y apertura de ofertas, se levantará acta para la Administración, en la que se dejará constancia de tal situación siendo firmada por los funcionarios actuantes y la firma presente si así lo desea.
No se recepcionará en esta instancia la propuesta de la única firma presente.
Para la situación precedente y para el caso de que no se presentara ninguna oferta al primer llamado, por lo que resultaría desierto el acto, se realizará el segundo llamado en el día y hora fijados en la carátula de este Pliego, comunicándose tal situación a los adquirentes xxx Xxxxxx y realizándose las publicaciones correspondientes.
Será válido el acto de apertura de la licitación en el segundo llamado cualquiera sea el número de ofertas presentadas al mismo.
1.4 En el caso de que un eventual proponente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días hábiles, de la fecha que establece el Pliego para la apertura de la Licitación en la Unidad Atención Personalizada, 2do. Nivel del Edificio Clientes, Paraguay 2097 (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración podrá resolver a su exclusivo arbitrio, situaciones especiales que contemplen sus intereses.
No se dará trámite a la solicitud si el o los solicitantes no depositan en garantía de la efectiva presentación de la propuesta, una suma que no será inferior a 70
U.R. (setenta unidades reajustables) en las mismas modalidades establecidas para la garantía de mantenimiento de ofertas.
Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, por el solo hecho de vencer el nuevo plazo estipulado sin que el o los solicitantes hayan presentado las respectivas propuestas en forma.
En caso de que se presenten en tiempo las mencionadas propuestas, el depósito le será devuelto al día siguiente de la apertura de la Licitación.
Si la solicitud de prórroga no fuera concedida, el depósito le será devuelto al día siguiente de la notificación respectiva.
1.5 Solamente se recibirán solicitudes de aclaración por escrito hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura en la Unidad Atención Personalizada.
ANTEL por propia iniciativa podrá dar aclaraciones y/o informaciones ampliatorias o introducir modificaciones a estas bases hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas.
1.6 La Administración considerará las propuestas válidas por el término de 120 (ciento veinte) días, a contar desde el día siguiente de la fecha señalada para la apertura de las mismas.
1.7
En caso de que se estipule en la oferta, un plazo de validez menor al mencionado precedentemente, la Administración se reserva el derecho de considerar o no la propuesta.
Las propuestas obligarán a los oferentes por dicho plazo a menos que antes de expirar el mismo se haya aceptado alguna de ellas.
Serán devueltas a todos los proponentes cuyas ofertas no hubiesen sido aceptadas, las cantidades depositadas en garantía de mantenimiento de las mismas. Para las propuestas que no se mantengan durante el plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días la Administración se reserva el derecho a su solo juicio de considerarlas o no.
Si antes de finalizado el plazo de 120 días el oferente solicita el retiro de la oferta la misma no será considerada y se procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta que hubiera realizado. La oferta presentada quedará en poder xx XXXXX.
Si transcurrido el plazo de 120 (ciento veinte) días mencionado, la Administración no hubiera tomado resolución al respecto, la validez de las propuestas se considerarán prorrogadas automáticamente por lapsos sucesivos de 60 (sesenta) días. Si iniciadas las prórrogas automáticas el oferente mediante comunicación escrita solicita el retiro de la oferta le será devuelto el respectivo depósitos de garantía. Dicha comunicación deberá presentarse en la Unidad Atención Personalizada (Paraguay 2097, Edificio Clientes 2do Nivel).
1.7 A fin de facilitar el estudio de las ofertas y evitar posibles contingencias desfavorables a los licitantes, estos deberán establecer en sus ofertas, en forma clara y terminante, si aceptan todas las condiciones estipuladas para esta Licitación.
a) Para el caso de omisión de la precedente declaración, se interpretará a todos los efectos legales, la aceptación plena de las condiciones del presente pliego.
b) Sin perjuicio de lo precedente, en caso de existir diferencias entre lo requerido en el pliego y lo presentado en la oferta, ANTEL se reserva el derecho de aceptarlas, o no hacer lugar a las mismas.
Los oferentes podrán proponer variantes a dichas condiciones, reservándose la Administración el derecho de aceptarlas, o no hacer lugar a las mismas.
1.8 Integración de Consorcio:
⮚ Si dos o más empresas resolvieran presentarse a la licitación integrando un consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberán presentar una carta firmada por los representantes legales de cada empresa por la cual se comprometen a constituir el consorcio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17, 501, 502, 503 de la ley 16.60 del 4/09/89 (Suscripción del contrato,
inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial), en caso de resultar adjudicatarios.
⮚ A los efectos precedentes para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar además:
▪ Empresas que conformarán el consorcio
▪ Razones de complementariedad que justifican la Asociación
▪ Áreas específicas que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada asociado
▪ Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización de la contratación. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas.
⮚ El documento que acredite la constitución del consorcio deberá establecer expresamente que los integrantes del mismo responderán en forma conjunta y solidaria durante la ejecución de la contratación.
⮚ Se deberá indicar cual de las empresas serán las responsables de facturar el objeto de la presente licitación, y en que porcentaje lo hará cada una.
⮚ El depósito de garantía de mantenimiento de oferta, deberá ser constituido a nombre de una o mas de las empresas integrantes del consorcio.
NO se aceptarán garantías a nombre del futuro consorcio a constituirse.
1.9 Al momento de la apertura se presentará:
▪ Constancia de adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones;
• Fotocopia simple de Formulario 6351 ( tarjeta de RUT);
▪ Certificado del Registro de Proveedores xx XXXXX;
▪ Fotocopia simple de la inscripción en el S.I.I.F. (Sistema Integrado de Información Financiera) conjuntamente con el original, este último, una vez exhibido será devuelto. En caso de no presentar el original se otorgará plazo a criterio de la Administración, para presentar dicha documentación la cual será autenticada por el funcionario que la recepcione.
▪ Recibo del depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, si correspondiere;
▪ Certificado que acredite el cumplimiento de la Ley 16.074 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art. 61), si correspondiere.
Los recaudos antes referidos, una vez exhibidos y controlados por el escribano actuante previo a la apertura de ofertas, quedarán en poder de la Administración, a excepción del recibo del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
1.10 Pasado el plazo para la presentación de las ofertas no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración, ampliación o modificación de propuestas, salvo aquellas que directa y expresamente sean solicitadas por escrito por la Gerencia de División Recursos Materiales.
DOCUMENTACIÓN
2.1 La documentación relacionada en los puntos siguientes podrá ser solicitada por la Gerencia de División Recursos Materiales durante el procedimiento licitatorio, concediendo los plazos que estime conveniente a tal efecto.
2.2 Documentación que acredite la representación invocada por el firmante de la oferta.
2.3 Para el caso de que el proponente sea una Sociedad Comercial la misma deberá presentar Testimonio Notarial de los Estatutos o Contrato Social y un Certificado Notarial acreditando la constitución, vigencia y representación de la misma de acuerdo al Contrato Social.
2.4 Si comparece por apoderado y a los efectos de que el mismo pueda firmar el acta de apertura y formular observaciones, deberá adjuntar a la oferta primera copia del Mandato o Testimonio Notarial del mismo, del cual resulte la representación invocada (Anexos A y B).
2.5 Si dos o más Empresas resolvieran presentarse a la licitación integrando un Consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberá presentar Testimonio Notarial de la Documentación que acredite la constitución del mismo.
2.6 Las Empresas podrán presentarse en forma individual o colectiva.
En este último caso, las Empresas deberán presentarse en forma conjunta y solidaria por toda la licitación, estableciéndolo en forma expresa, debiendo presentar para cada una de ellas la documentación exigida en estas especificaciones.
2.7 Estarán exentos de presentar la documentación precedente aquellas firmas oferentes que en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a esta licitación hubieran entregado en Asesoría Notarial xx XXXXX la documentación completa correspondiente a la empresa y la misma hubiese sido aprobada por dicha Asesoría.
2.8 En el caso previsto en el punto 2.7, la Gerencia División Recursos Materiales podrá solicitar Certificado Notarial de actualización referente a la documentación presentada.
En todos los casos la documentación aludida en el punto 2.7 tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asesoría Notarial, vencidos los cuales deberá renovarse la misma, no aceptándose solamente el certificado de actualización.
2.9 Cuando se solicite documentación con una vigencia determinada a partir de la fecha de apertura de ofertas, se tomará la primera fecha fijada para tal acto, independientemente de las prórrogas que puedan existir.
PRECIOS
3.1 Las cotizaciones deberán hacerse con el detalle de precios unitarios y el correspondiente precio total, declarando si los mismos incluyen o no impuestos.
De no establecerse, se considerará que los impuestos correspondientes están contenidos en todos los rubros y/o Items cotizados.
3.2 Todos los precios cotizados serán formulados al firme durante toda la ejecución de la contratación y deberán expresarse en dólares americanos.
3.3 No se admitirán fórmulas de ajustes paramétricas.
IMPUESTOS
4.1 El proveedor de esta Administración cotizará con los impuestos correspondientes, de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay, que graven directamente las obras, bienes o servicios cotizados.
En caso de creación, modificación o eliminación de impuestos se aplicará la normativa legal vigente a tales efectos en cualquier caso.
4.2 El oferente deberá indicar claramente los impuestos que gravan su oferta y sobre que rubros y/o ítems.
4.3 ANTEL será agente de retención, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
4.4 Para el caso que el oferente sea una empresa extranjera, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 18.083, decretos reglamentarios y modificaciones, referente a establecimiento permanente.
GARANTÍAS
5.1 MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
5.1.1 Al presentar sus ofertas los proponentes deberán garantizar, si correspondiera, el mantenimiento de las mismas por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) de la oferta de mayor valor o alternativa en su caso, incluido I.V.A., de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 194/97 "TOCAF 1996" y todos los impuestos que legalmente correspondan. o cuando la compra es por monto Para el caso de establecerse el monto a adjudicar, la garantía se realizará por el : (1% (uno por ciento) del monto establecido en el en el “OBJETO” xxx Xxxxxx de condiciones, mas impuestos y leyes sociales; o 1% (uno por ciento) del monto establecido en el en el “OBJETO” xxx Xxxxxx de Condiciones, más impuestos.
5.1.2 El depósito de garantía se podrá realizar mediante las siguientes modalidades:
• Valores Públicos caucionados por el BROU a favor xx XXXXX;
• Aval Bancario o Fianza Bancaria,
• Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado
• Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
• Efectivo (cheque certificado, letra de cambio, o efectivo propiamente dicho) en la Tesorería xx XXXXX.
Las modalidades precedentemente detalladas serán constituidas en Pesos Uruguayos, Dólares Estadounidenses o Euros.
El depósito de garantía deberá efectuarse hasta una hora antes a la señalada para la apertura de las propuestas, en la Unidad de Acreedores de esta Administración.
5.1.3 Las garantías de mantenimiento de oferta deberán constituirse con una vigencia mínima de un año.
No se aceptarán garantías de mantenimiento de ofertas con plazo de vigencia inferior al establecido.
5.1.4 Las garantías no podrán tener una fecha de emisión superior a 10 (diez) días calendario, previos a la fecha de apertura.
5.1.5 Para el caso de prorrogarse la fecha de apertura de ofertas, serán plenamente válidas las garantías emitidas para la primera fecha fijada para la apertura de ofertas, siempre que la misma haya sido emitida como máximo 10 (diez) días calendario, previos a dicha fecha.
5.2 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El proponente a quien se adjudique la presente licitación, si correspondiere, deberá sustituir su depósito de garantía de mantenimiento de oferta por el 5% (cinco por ciento) del monto total contratado. Esta suma servirá de garantía de fiel cumplimiento de contrato y será depositada en la Unidad Acreedores de esta Administración, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación, devolviéndose el depósito del 1% (uno por ciento) por mantenimiento de oferta, contra presentación del recibo correspondiente.
El depósito de garantía se podrá realizar mediante:
• Valores Públicos caucionados por el BROU a favor xx XXXXX;
• Aval Bancario o Fianza Bancaria,
• Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o
• Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
En caso que la adjudicación se realice en varias monedas la garantía será constituida en la moneda del mayor monto adjudicado, debiendo realizarse por el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato.
El depósito de garantía de cumplimiento de contrato deberá estar vigente durante toda la duración del contrato y será devuelto una vez cumplido, a entera satisfacción xx XXXXX, la totalidad del contrato, incluido el plazo de garantía técnica, si correspondiere.
5.3 GARANTIA DE BONDAD DE LOS MATERIALES
La Administración hará inspeccionar el material recibido y si se constatara que no responde a las prescripciones de la contratación, la Administración queda facultada para rechazar la partida parcial o totalmente sin que este hecho de lugar a reclamación alguna por parte del adjudicatario. En este caso la Administración podrá hacer uso, a su arbitrio, de los derechos que le acuerda lo establecido en los distintos párrafos de este Pliego de Condiciones.
La firma o firmas a las cuales se adjudique la presente licitación deberán renovar o reemplazar, por su exclusiva cuenta, toda aquella parte del material que adolezca de defectos de fabricación o que no reúna las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas.
En el caso de que por razones no imputables x XXXXX se deba enviar al exterior material defectuoso, las erogaciones que originen las operaciones aduaneras tramitadas por nuestra empresa serán de cargo del adjudicatario.
En el caso de que el adjudicatario sea empresa nacional o empresa extranjera con representante en Uruguay, los costos antes mencionados podrán ser facturados conjuntamente con el cobro del servicio telefónico.
5.4 GARANTIA DE CONTRAVALOR
Cuando se convenga pago anticipado, la firma adjudicataria deberá efectuar un depósito por el contravalor, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la comunicación de adjudicación definitiva en las mismas modalidades establecidas para la garantía de mantenimiento de oferta.
5.5 CON CARÁCTER GENERAL
El monto total de la póliza estará incondicionalmente a disposición xx XXXXX a su sólo requerimiento sin necesidad de ningún otro trámite o requisito y los contratos deberán contener cláusulas, en caso de incumplimiento, que establezcan que no será necesario trámite previo alguno para hacer efectivo su cobro.
No se aceptarán pólizas que contravengan tal condición.
Los montos límites a tener en cuenta para esta garantía serán los vigentes a la fecha de la recepción de ofertas.
ADJUDICACIÓN
6.1 La Administración se reserva la facultad de dividir la adjudicación de esta Licitación entre varios proponentes, según convenga a sus intereses, salvo cláusula en contrario a establecerse en las especificaciones técnicas.
6.2 La Administración adjudicará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacer la adjudicación a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad. Asimismo se reserva el derecho de rechazarlas a todas si a su exclusivo juicio lo estimara conveniente, o dejar sin efecto la licitación en cualquier etapa del trámite en que se encuentre.
6.3 ANTEL se reserva el derecho de considerar la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la Administración.
6.4 La adjudicación a que se refiere este pliego queda supeditada a la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República y en todo lo que pueda no hacerse mención en este Pliego, se rige por lo dispuesto en el Decreto 194/97 "TOCAF 1996".
6.5 Cuando en la licitación se establezca expresamente el monto a adjudicar más impuestos y/o gastos, la determinación de los importes a adjudicar se calculará según se indica:
Los montos correspondientes a suministros y servicios así como los impuestos y/o gastos asociados, de acuerdo a la incidencia de cada uno de ellos en el precio total ofertado.
NOTIFICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONTRATACIÓN
7.1 La adjudicación se comunicará por escrito al o a los adjudicatarios o a quienes legalmente los representen, por la Unidad Atención Personalizada.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la mencionada comunicación, el o los adjudicatarios deberán hacer el depósito de garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el Punto 5.2 del presente Xxxxxx. La circunstancia de no hacer efectivo el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo previsto, se considera incumplimiento del adjudicatario y la Administración podrá revocar la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta e iniciar la acción por daños y perjuicios correspondientes.
7.2 Oportunamente Asesoría Notarial citará a la empresa adjudicataria a los efectos de la firma de la notificación contrato, requiriéndole la documentación necesaria a tales efectos, concediéndole los plazos que crea conveniente.
Los referidos poderes o documentos deberán ajustarse a lo indicado en los Anexos A) y B) que se agregan.
Deberán presentar, si correspondiere, constancia de haber realizado el depósito de garantía de cumplimiento de contrato.
7.3 Si el adjudicatario o sus representantes no concurrieran a notificarse dentro del plazo arriba señalado, la Administración podrá anular la adjudicación perdiendo en tal caso aquél el Depósito de Garantía de Cumplimiento del Contrato o de Mantenimiento de Oferta, si solamente éste se hubiera realizado.
7.4 El proponente a quien se adjudique la presente licitación deberá fijar domicilio contractual en la ciudad de Montevideo, si ya no lo tuviera, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de la contratación.
RECEPCIÓN
8.1 La recepción se otorgará cuando se demuestre que los ítems entregados cumplen con las especificaciones establecidas, ello sin perjuicio de lo que establezcan las especificaciones técnicas.
8.2 Si del resultado de las pruebas efectuadas o de la simple inspección se constataran incumplimientos, no se otorgará la recepción.
En dicho caso se computarán los días de atraso más allá de los plazos indicados.
CONDICIONES DE ENTREGA
9.1 La entrega de la totalidad del ítem especificado deberá efectuarse donde lo indiquen las Condiciones Técnicas.
9.2 Cuando los plazos de entrega estén expresados en días, la oferta deberá aclarar si se tratan de días hábiles o calendario, de no hacerlo así se considerará a todos los efectos que correspondan, que los plazos de entrega serán computados en días calendario salvo disposición en contrario establecida en las especificaciones técnicas al principio de este pliego.
CONDICIONES DE PAGO
10.1 El pago se efectuará dentro del cronograma de pagos de esta Administración, previa aceptación xx XXXXX de la factura respectiva, debidamente conformada por la Unidad correspondiente, según lo establecido en las Condiciones Técnicas.
10.2 ANTEL se reserva el derecho de entablar con el adjudicatario negociaciones con mejora de los precios ofertados contra propuesta de una fórmula de pronto pago por parte xx XXXXX, estableciéndose oportunamente el procedimiento a seguir.
10.3 CESIÓN DE CRÉDITOS El adjudicatario que solicite cesión de créditos deberá reembolsar x XXXXX los gastos administrativos que se generan por tal motivo.
De cada factura cedida se descontará el 1% (uno por ciento) de la facturación cuyo pago fue cedido, con un mínimo de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y un máximo de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables).
ESTUDIO COMPARATIVO
11.1 El estudio comparativo, se efectuará tomando en cuenta únicamente las propuestas básicas presentadas. La conversión se realizará a dólares americanos al tipo de cambio interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay del día hábil anterior a la fecha de la apertura de ofertas o, cuando corresponda, por el arbitraje del Banco Central del Uruguay, tomado a la misma fecha.
Las ofertas alternativas se tendrán en cuenta una vez definida la adjudicación en base al estudio realizado sobre las básicas.
11.2 Los oferentes deberán identificar obligatoriamente, la o las ofertas básicas y la o las ofertas alternativas que presenten, titulandolas “OFERTA BASICA”, “OFERTA ALTERNATIVA”. En caso de no identificarlas ANTEL tomará a todas ellas como ofertas básicas.
11.3 La Administración adjudicará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacer la adjudicación a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad. Asimismo se reserva el derecho de rechazarlas a todas si a su exclusivo juicio lo estimara conveniente, o dejar sin efecto la licitación en cualquier etapa del trámite en que se encuentre.
11.4 ANTEL podrá considerar para el rechazo de la oferta, los antecedentes de los oferentes en cuanto a la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la Administración u otro Organismo del Estado.
11.5 La adjudicación a que se refiere este pliego queda supeditada a la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República y en todo lo que pueda no hacerse mención en este pliego, se rige por lo dispuesto por el Decreto 194/97 “TOCAF 1996”.
XXXX Y MULTAS
12.1 La multa a aplicarse es la establecida en las Condiciones Técnicas.
Sin perjuicio de esto, por el solo rechazo de la partida, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto de la partida rechazada.
La multa se aplicará en cada rechazo aunque sea de una misma partida.
12.2 Se establece la xxxx automática para todas las obligaciones a cargo del Contratista.
12.3 Los montos correspondientes a las multas serán descontados de las facturas pendientes de pago, si las hubiere. En caso contrario se notificará de las mismas al contratista otorgándosele plazo para su pago.
12.4 ANTEL se reserva el derecho de entablar todas las acciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales tendientes a su cobro.
RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN
13.1 El incumplimiento total o parcial de la contratación será causal de rescisión de la misma por parte xx XXXXX, pudiendo además la Administración entablar todas las acciones legalmente previstas, así como decretar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores xx XXXXX y la comunicación de dicha medida al S.I.I.F.
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
14.1 ANTEL aplicará lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 18.244 del 27 de diciembre de 2007.
PRIORIDAD A LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS FABRICADOS, BRINDADOS O EJECUTADOS POR MPYME
15.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 800/008 del 29 de diciembre de 2008 en su artículo 3ro., esta Administración aclara expresamente que no aplicará el régimen de Prioridad a los bienes, servicios y obras públicas fabricados, brindados o ejecutados por MPYME, por encontrarse ANTEL en competencia directa.
PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS QUE CALIFIQUEN COMO NACIONALES
16.1 Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley 18.362 del 15 de octubre de 2008.
ANEXO A
Los representantes legales de expresan:
PRIMERO: Que confieren poder especial amplio a favor de para que en
nombre y representación de la firma ante la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) de la República Oriental del Uruguay.
En consecuencia, dicho mandatario podrá:
I) Presentar propuestas en licitaciones públicas, abreviadas o pedidos de precios.
II) A los fines indicados podrá realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la presentación de la propuesta. Asimismo, podrá participar en nombre y representación de la mandante en el acto de apertura de las propuestas pudiendo efectuar las observaciones verbales o escritas que considere del caso y exigir las aclaraciones que entienda conveniente a sus intereses, suscribiendo el Acta que con motivo de la apertura se efectuare.
III) Realizar todo tipo de trámites y gestiones, presentar escritos de cualquier naturaleza, otorgar y firmar toda clase de notificaciones y/o contratos con todos los requisitos y cláusulas de estilo, como asimismo los modificativos, ampliatorios o aclaratorios de otro ya suscrito.
IV) Cobrar y percibir todos los precios, importes y montos parciales o totales derivados de las notificaciones y/o contratos que se otorgaren con ANTEL.
V) Las facultades referidas han sido efectuadas a título enunciativo debiendo considerarse conferidas además todas aquellas que aunque no se enumeren sean convenientes o necesarias a juicio del mandatario para el mejor desempeño de su misión.
SEGUNDO: Este mandato se tendrá por vigente y válido ante la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) hasta tanto no se notifique su revocación o modificación en cualquier sentido, pero siempre por escrito.
NOTA: El poder podrá ser otorgado en escritura pública o en documento privado con las firmas certificadas por escribano público, que acreditarán la autenticidad de las mismas.
El Escribano certificará además que:
1) Las sociedades están legalmente constituidas.
2) La materia u objeto para las que se concede el poder está incluida en el objeto de las sociedades.
3) Los firmantes tienen facultades amplias para representar a la sociedad y para otorgar poderes en nombre de la misma.
ANEXO B
Para el caso de que las sociedades comerciales adjudicatarias decidan estar representadas en el acto del contrato a través de sus representantes legales, deberán acreditar su representación por certificado notarial que deberá contener:
I) Datos de la constitución de la sociedad (aprobación de Estatutos, publicación de los mismos, su inscripción en el Registro respectivo, etc.).
II) Órganos de dirección de la misma.
III) Régimen de representación. Nombre de las personas que integran el Directorio con especial mención de los cargos que ocupan, fecha de los mismos.
IV) En el caso de autorizar los Estatutos el cambio de representación del Directorio deberá mencionarse la resolución respectiva y el nombre completo de la persona o personas designadas para representar la sociedad.
ANEXO C Ley N°18.362
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2007
Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 499.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la presente ley y por los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.
El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad xxx xxxxxx único de licitación.
El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.
El margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y condiciones generales.
En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el inciso anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.
En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas y, en el caso de la calificación como nacionales de los bienes, podrá definir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, a los efectos de asegurar la existencia de un proceso productivo en el territorio nacional.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo".
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES.
ÍNDICE
1.- Disposiciones Generales 1.1.- Ámbito de Aplicación 1.2.- Jerarquía de las Normas 1.3.- Cómputo de Plazos
2.- Aclaraciones de los Pliegos
3.- Modificación xxx Xxxxxx Particular
4.- Solicitud de prórroga de apertura de ofertas 5.- Anulación o prórroga del llamado
6.- Normalización de artículos
7.- Requisitos formales de la oferta 7.1.- Xxxxxxxxx
7.2.- Domicilio
7.3.- Identificación
7.4.- Omisión en el cumplimiento de requisitos formales
8.- Documentos a presentar por los oferentes en el acto de apertura 8.1.- Documentos integrantes de la oferta
8.2.- Documentación a presentar con la oferta, cuando corresponda 8.3.- Requisitos adicionales
9.- Requisitos de validez de las ofertas 9.1.- Adecuación al Pliego
9.2.- Objeto
9.3.- Xxxxxx y cotización
9.3.1.- Discrepancias
9.3.2.- Actualización de precios 9.4.- Tributos
9.5.- Preferencia a los productos nacionales
10.- Garantía de mantenimiento de oferta 10.1.- Ejecución
11.- Apertura de las ofertas 12.- Estudio de las ofertas
12.1.- Comisión Asesora de Adjudicaciones 12.2.- Evaluación
12.3.- Mejora de ofertas 12.4.- Negociaciones
12.5.- Vista de las actuaciones
13.- Aumento o disminución del contrato 14.- Rechazo de las ofertas
15.- Notificación
16.- Devolución de la Garantía de mantenimiento de oferta 17.- Perfeccionamiento del contrato
18.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato 18.1.- Constitución
18.2.- Falta de constitución de la garantía 18.3.- Ejecución de la garantía
19.- Control de calidad
20.- Cumplimiento personal de las obligaciones 21.- Xxxx
22.- Penalidades
23.- Importación
24.- Recepción
25.- Rescisión
26.- Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 27.- Pagos
28.- Jurisdicción competente
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales de los que se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salida para el Estado, en los casos de Licitación Pública y de Licitación Abreviada cuyos montos superen el tope establecido en el Art. 44 del T.O.C.A.F.
No se encuentran comprendidos por el presente reglamento los contratos de cuyo objeto principal se deriven entradas o recursos para el Estado, sin perjuicio de que el Pliego Particular recoja o se remita a las soluciones generales contenidas en el mismo.
1.2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) para cada Licitación sólo podrá modificar las disposiciones del presente Pliego que éste expresamente autorice. En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Único no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
1.3. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos indicados en este Pliego se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
1.4. Toda comunicación que realice la Administración se llevará a cabo personalmente, por telex, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, al domicilio, telex o fax indicado por el proveedor en el formulario en el formulario de identificación del Oferente (Anexo I).
En las notificaciones, cualquiera sea el medio empleado, deberá reproducirse el contenido del acto que se notifica de forma tal que el interesado pueda tener cabal conocimiento del mismo, así como la expresa mención al acto de la notificación.
La mención del telex, fax o domicilio a la Administración efectuada en el Pliego Particular a los efectos de la licitación, determina que únicamente será válida la comunicación que se efectúe en ellos.
2. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la oficina indicada en el Pliego Particular dentro del plazo que fije el mismo. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser especificadas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, notificando de las mismas a los demás adquirentes.
3. MODIFICACIÓN XXX XXXXXX PARTICULAR
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el pliego ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un adquirente de pliegos.
Todos los adquirentes de pliegos serán notificados de las modificaciones introducidas no menos de 48 horas antes de la apertura de las ofertas.
Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, deberá ser difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura de la licitación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas.
4. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS
En las licitaciones públicas cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar prórroga de la apertura de ofertas.
La misma se presentará en la oficina indicada en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
Si el Pliego Particular requiriese la constitución de una garantía para solicitar la prórroga de apertura de ofertas, ésta deberá establecerse en las condiciones que el mismo indique y en la forma prevista por el num. 10 del presente pliego.
Si la prórroga hubiera sido concedida en los términos solicitados, la garantía será devuelta sólo si el peticionante presenta una oferta responsable. En caso que no la presente dicha garantía podrá ser ejecutada.
La solicitud se considerará denegada si la notificación no se produjera veinticuatro horas antes de la apertura prevista, pudiéndose, en su caso, retirar la garantía depositada. El Pliego Particular podrá disponer otro plazo.
5. ANULACIÓN O PRÓRROGA DEL LLAMADO
La Administración podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En los casos de anulación la misma será difundida o comunicada a través de los mismos medios utilizados para el llamado y la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los pliegos y las garantías depositadas.
En los casos de prórroga la Administración utilizará los medios que estime convenientes para su difusión; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
6. NORMALIZACIÓN DE ARTÍCULOS
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a la norma U.N.I.T. u otra norma, incluida en el Pliego Particular, hará obligatoria el cumplimiento de la misma por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ella y en dicho pliego.
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
7.1. REDACCIÓN
Las ofertas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante, salvo que sea remitida por telex o medio similar.
Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma. El Pliego Particular podrá autorizar la representación de ofertas en otros idiomas.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
Si la oferta fuere acompañada de folletos, catálogos, etc., en idioma extranjero, la Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
7.2. DOMICILIO
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma.
Cuando el Pliego Particular así lo disponga, las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el País deberán actuar por medio de un representante, que deberá ser una firma instalada en el país y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
7.3. IDENTIFICACIÓN
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En las licitaciones públicas, deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
Ambos registros se acreditarán mediante declaración contenida en la oferta.
7.4. OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios establecidos en el art. 131 del T.O.C.A.F. y, en especial, los de igualdad de los oferentes y de materialidad frente al formalismo, a efectos de obtener la mayor concurrencia de oferentes y de propuestas válidas.
8. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS OFERENTES EN EL ACTO DE APERTURA
8.1. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA La oferta constará de los siguientes documentos:
a) El Formulario de Identificación del Oferente conforme al Texto del Anexo I, excepto que la misma surja de un formulario de invitación y presentación emitido por el Organismo.
b) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo establezca el Pliego Particular respecto a la empresa o al objeto licitado.
c) La propuesta en todo lo que corresponde al objeto de la licitación, incluyendo la declaración exigida en el punto 9.5.
8.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA, CUANDO CORRESPONDA
a) Comprobante de depósito de la garantía de mantenimiento de oferta cuando ésta supere el monto a que refiere el numeral 10 de este Pliego.
b) Para licitaciones públicas, fotocopia de la documentación que acredite tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.
c) Cuando el Pliego Particular así lo requiera, fotocopia de la documentación que acredite la inscripción en el Registro de Proveedores que el mismo determine.
d) Comprobante de adquisición xxx Xxxxxx.
8.3. REQUISITOS ADICIONALES
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito adicional que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieren corresponder.
9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
9.1. ADECUACIÓN AL PLIEGO
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas y su adjudicación, de acuerdo con los principios establecidos en el Art. 131 del T.O.C.A.F.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los pliegos de condiciones y que el proponente queda comprometido al cumplimiento de estos.
9.2. OBJETO
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución del objeto llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse soluciones alternativas así como variantes o modificaciones, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una solución alternativa cuando, difiriendo en la entidad del objeto licitado, permite satisfacer igualmente los requerimientos que originaron el objeto del llamado.
b) Una variante o modificación cuando la misma presente apartamientos sustanciales a las características requeridas pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
9.3. PRECIO Y COTIZACIÓN
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionado en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.
9.3.1 DISCREPANCIAS
Si en la oferta hubiera discrepancias entre los precios unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la Administración salvo que, a juicio de ésta, se trate de un error evidente, en cuyo caso se efectuará la corrección que corresponda, dejando constancia de ello.
Cuando exista diferencia entre cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
9.3.2 ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de formular paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + + mM1/M0 +n)
donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
x,x, ,x,x = coeficientes de incidencias de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a uno.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste.
X,X, ,X = Parámetro o índices de los principales componentes de los costos del
oferente.
Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real.
Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida.
Sin embargo si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración.
Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve estos a un valor superior.
Asimismo, cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
9.4. TRIBUTOS
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de los servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
9.5. PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros establecida en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes y en su reglamentación, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
a) Será aplicable en el caso de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en los que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único.
b) El margen de preferencia será aplicable siempre que no se opongan razones de orden técnico debidamente fundadas, se asegure un abastecimiento normal cuando ello corresponda de acuerdo con las necesidades de la Administración, se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad y exista paridad de calidad o de aptitud.
c) El margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes, será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este pliego.
d) El margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el oferente de productos nacionales que desee acogerse al mismo, declare en su oferta, con el detalle del caso. El Pliego Particular podrá señalar formas de presentación de dicho detalle.
e) No se considerarán de integración nacional, a estos efectos, los productos extranjeros o las partes extranjeras que se adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta.
La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de aplicar dicha preferencia sobre el porcentaje de integración verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.
f) La comparación de precios entre productos nacionales y extranjeros, sean estos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
g) En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdo de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentra exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el Impuesto al Valor Agregado.
h) Los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN x (CN%/ 1,10 + CE%) PCE = PE
PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la aplicación de la
preferencia a la industria nacional.
PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la aplicación de la industria nacional.
PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador. PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador. CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.
CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional. A los efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
i) Cuando los demás criterios de evaluación de ofertas tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente constituirá una garantía de mantenimiento de oferta por un monto mínimo equivalente el 1% (uno por ciento) del valor total de la misma, considerándose la opción de mayor importe, salvo que el Pliego Particular aumente dicho porcentaje o establezca un criterio diverso para la determinación del monto o determine otras formas de garantías equivalentes. En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 de T.O.C.A.F., cualquiera sea el procedimiento de contratación utilizado por la Administración.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, sin perjuicio de que el Pliego Particular establezca o acepte otras formas de garantías equivalentes.
10.1. EJECUCIÓN
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el Pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida, cuando ello correspondiera. En caso que la complejidad de las ofertas impida dicho control se dejará constancia de ello en ese acto, completándose el mismo en una instancia posterior de la cual se labrará acta.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
Finalizando el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que deseen.
12. ESTUDIO DE LAS OFERTAS
La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que
hubo error en su cuantificación y que no se trate de una carencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada o obtener una ventaja indebida.
Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o carencias formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes.
Sólo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
12.1. COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIONES
Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cual es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión no genera derecho a favor de los oferentes.
12.2 EVALUACIÓN
El Pliego Particular detallará los factores de evaluación de las ofertas y la información a presentar al respecto por los oferentes.
La adjudicación se hará a la oferta que se considere más conveniente, sin que sea preciso hacerla a favor de la de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad, sin perjuicio de la eventual aplicación de los institutos de mejora de ofertas o de negociación.
12.3 MEJORA DE OFERTAS
Si en la comparación efectuada se encuentran ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorarlas, otorgando un plazo no menor de un día. Si luego hubiera igualdad en las ofertas ubicadas en primer lugar, se dividirá la adjudicación por partes proporcionales entre los oferentes que estuvieren en esa situación, si esa facultad se hubiere establecido en el Pliego Particular o, en su defecto, si fuera aceptada por los oferentes. De no ser posible el fraccionamiento o no aceptarse la división, la adjudicación se hará por sorteo.
12.4 NEGOCIACIONES
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con
aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta.
Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
12.5. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Cuando el valor de la contratación iguale o supere el cuádruple del monto de la licitación abreviada correspondiente al organismo, se conferirá vista de las actuaciones a los oferentes con posterioridad al dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas.
A esos efectos, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco días, con notificación a los interesados.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y el dictamen de la Comisión Asesora. Los escritos formulados en esta instancia por los oferentes serán considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar la resolución y respecto de la cual debe existir informe fundado. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
13. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de los contratos hasta un máximo del 20% y un 10%, respectivamente, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos.
También podrán efectuar aumentos o disminuciones superiores a dichos porcentajes con la conformidad del oferente y en las mismas condiciones preestablecidas. En ningún caso el aumento podrá exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
14. RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas.
15. NOTIFICACIÓN
El acto administrativo que disponga la adjudicación o rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
16. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
También se devolverá de oficio la garantía de mantenimiento al oferente una vez vencido el plazo de vigencia de la oferta.
17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto de adjudicación, salvo que se trate de contratos solemnes o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el art. 211, literal B, de la Constitución de la República.
18. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
18.1 CONSTITUCIÓN
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación de la contratación o de su ampliación y cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F., el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la contratación. El pliego Particular podrá establecer un porcentaje mayor y otro plazo (u otras garantías). Asimismo la Administración podrá prorrogar dicho plazo a su exclusivo juicio.
Si el Pliego Particular no estableciere o aceptare otras formas de garantía equivalentes, el adjudicatario la constituirá mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza, aval bancario o póliza de seguro de fianza.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior al de la constitución de la garantía.
18.2 FALTA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la Licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
18.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.
19. CONTROL DE CALIDAD
La Administración podrá efectuar, directamente o a través de entidades especializadas tales como el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la Universidad de la República, o el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, los controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
El Pliego Particular podrá exigir la certificación de calidad de los productos ofertados a través de los laboratorios certificadores de calidad determinados por la reglamentación vigente.
20. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de cumplimiento.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
21. XXXX
La xxxx se configurará por la no extinción de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos.
22. PENALIDADES
Las penalidades por xxxx serán de dos tipos:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento del mismo.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional a período de incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes o podrá establecer una suma fija equivalente con independencia de la indemnización que por daños pudiera corresponder.
23. IMPORTACIÓN
Cuando los bienes adjudicados deban ser importados por la Administración, el Pliego Particular establecerá los requisitos a cumplir por el adjudicatario.
24. RECEPCIÓN
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios observando todas las condiciones contractuales.
El Pliego Particular, cuando corresponda, establecerá la forma y el plazo con que cuenta la Administración para controlar el material entregado y eventualmente los ensayos de recepción a que serán sometidos.
Si se verificara que la totalidad o parte de los materiales entregados presentan cualquier tipo de desperfecto o no coinciden totalmente con los adjudicados, la Administración comunicará el hecho al contratista quien deberá regularizar la situación.
25. RESCISIÓN
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el Art. 43 del T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
26. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
27. PAGOS
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
ANEXO I
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
LICITACIÓN PÚBLICA NRO. LICITACIÓN ABREVIADA NRO.....................
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA..............................................................
NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA ..................................................
RUC (sólo para empresas que deban inscribirse)
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN
Calle………………………………….Nro…………………………
Localidad…………………………………………………………..
Código Postal……………………………………………………..
País………………………………………………………………….
Teléfono………………………………….…………………………
Fax…………………………………Telex…………………………
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado FIRMA/S………………………………………………………………
Aclaración de firmas………………………………………………
ACLARACIÓN GENERAL
Decreto 20/02 de fecha 16/1/02
Artículo 1º.- Modifícanse los puntos “9.3 Precio y Cotización” y “27.Pagos” del "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales" aprobado por Decreto No. 53/93, de 28 de enero de 1993, en la redacción dada por e artículo 11º del Decreto No 342/999, de 26 de octubre de 1999, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"9.3 Precio y Cotización.
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS (FOB, CIF, etc.) en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condicionados en forma alguna.
Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes y servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el pliego autorice a los restantes oferentes y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera
b) utilizar los mismos instrumentos de pago". "27.- Pagos
En caso de ser factible el pago contado, -treinta días del mes de factura- se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares, que los oferentes presenten sus precios con una tasa de descuento pronto pago.
En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante relativa al contrato".