Devolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRG con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG. Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la OBRG y el artículo 90 del RLS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
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Samples: Convenio De Subvención
Devolución. De La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRG con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos 102 TRLCSP y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro65 RGLCAP, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en por el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG. Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003Decreto 138/1999, de 17 28 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de juliooctubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de
8.1. La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de 17 conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP.
8.2. El Servicio Murciano de noviembreSalud, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe. De conformidad con lo establecido dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el artículo 43.2 citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características. Es por ello, que el Servicio Murciano de Salud, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5, podrán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación bien a través de la OBRG y Plataforma de contratación pública electrónica que el artículo 90 Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, o bien en formato papel. En siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del RLS, la entidad beneficiaria Servicio Murciano de Salud que permita solicitar Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000firma 18/12/2014 08:51:32. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momentoESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
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Devolución. De La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRG con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos 102 TRLCSP y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro65 RGLCAP, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en por el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG. Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003Decreto 138/1999, de 17 28 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de juliooctubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de
8.1. La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de 17 conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP.
8.2. El Servicio Murciano de noviembreSalud, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe. De conformidad con lo establecido dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el artículo 43.2 citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características. Es por ello, que el Servicio Murciano de Salud, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5, podrán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación bien a través de la OBRG y Plataforma de contratación pública electrónica que el artículo 90 Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, o bien en formato papel. En siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del RLS, la entidad beneficiaria Servicio Murciano de Salud que permita solicitar Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000firma 24/04/2015 13:22:57. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momentoESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
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Samples: Contratación De Suministros
Devolución. De acuerdo con lo dispuesto La “devolución de derechos e impuestos” ha sido definida en el artículo 41 Capítulo 2 del Anexo General. Significa “la devolución total o parcial de los derechos e impuestos pagados por mercancías y la condonación total o parcial, de los derechos e impuestos en caso que el pago no hubiera sido efectuado”. Por ejemplo, la condonación de derechos e impuestos podría ocurrir cuando se encuentre disponible un sistema de pago diferido o de cancelación periódica. En caso que los derechos e impuestos no hubieran sido pagados, ellos podrán ser condonados. Una condonación es una renuncia total o parcial, por parte de la OBRG con carácter Aduana, a los derechos y/o impuestos que normalmente se pagan por las mercancías importadas. Los programas de condonación se establecen por lo general procederá a los efectos de ayudar a la industria nacional y generalmente se encuentran sujetos a condiciones muy restrictivas. La condonación, total o parcial de derechos e impuestos cubre los casos en que la Aduana efectúa una condonación por algunos pero no por todas las clases de derechos y/o impuestos aplicables a mercancías que son pasibles de más de una clase de derechos y/o impuestos. Las normas 4.18 a la 4.24 se refieren a la devolución y se basan en el reintegro principio generalmente aceptado que las personas interesadas también deben tener la capacidad de obtener un reembolso total o parcial, según corresponda, cuando han pagado derechos e impuestos de más. La Aduana debería establecer procedimientos para la devolución que sean tan simples y rápidos como sea posible. Asimismo, se recomienda el empleo de transferencia electrónica de fondos a los efectos de acelerar las subvenciones devoluciones. Las disposiciones del presente Capítulo no se aplican a las devoluciones efectuadas bajo el régimen de “drawback” ni al reembolso de depósitos tomados como garantía para el pago de derechos e impuestos aunque los depósitos de garantía también deberían ser devueltos rápidamente. Las disposiciones relativas a la Garantía y al Drawback son consideradas en los supuestos detalle en el Capítulo 5 del Anexo General y bajo en el Capítulo 3 del Anexo Específico F respectivamente. No se debería efectuar reembolsos por transacciones en las condiciones y requisitos establecidos cuales se hubiera devuelto el importe de derechos e impuestos, por ejemplo en el caso de invalidez una transacción contemplada por las disposiciones de reimportación en el mismo estado. Véase Capítulo 2 del Anexo Específico B y las Directivas correspondientes por más detalles en el tema. Las devoluciones podrán ser otorgadas respecto a mercancías que ya hubieran sido despachadas por la Aduana a condición que esta última esté segura que existe derecho a ello, que las mercancías mencionadas cumplen con las condiciones necesarias. A tales efectos, para comprobar que existe el derecho a las devoluciones, se podrá consultar registros u otros documentos presentados por el comerciante o se podrá proceder al reconocimiento de las mercancías si aún se encontraran disponibles para ser inspeccionadas y no hubieran sido modificadas. El reconocimiento por parte de la resolución Aduana podrá ser necesario a los efectos de concesión regulada en verificar la reclamación de algún daño, deterioro o destrucción señalados de modo de establecer la tasa o el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago monto adecuado de la subvención hasta la fecha en reducción y a fin de asegurar que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG. Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto las mercancías mencionadas sean las especificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones factura y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por documento contable. Si el que se aprueba importador o el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación propietario dispusiera de las alegaciones presentadas por el interesado mercancías antes que la Aduana aprobara la solicitud de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a devolución, será responsable de establecer la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón buena fe de su importe. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la OBRG y el artículo 90 del RLS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momentoreclamo.
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Samples: Kyoto Agreement
Devolución. De acuerdo con RTF N° 00000-0-0000 (07/07/15) Solicitudes de devolución del impuesto y reliquidación del mismo como consecuencia de dicha solicitud. RTF N° 00000-0-0000 (10/11/2015) Devolución de percepciones no aplicadas. Cumplimiento del artículo 6° xx Xxx N° 28053 cuando media declaración rectificatoria. Reintegro tributario RTF N° 00000-0-0000 (15/09/2015) El reintegro tributario se encuentra sujeto a verificación y/o fiscalización posterior. RTF N° 00000-0-0000 (10/11/2015) El análisis para el otorgamiento del reintegro tributario debe centrarse en la venta efectuada por el comerciante que solicita se le otorgue, no las siguientes ocurridas en la cadena de comercialización. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Devolución RTF N° 00000-0-0000 (24/11/2015) Procede la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo pagado en la adquisición de petróleo diésel para el transporte público de carga dispuesto mediante Ley N° 29518, por cuanto el reglamento de la anotada ley contempla que el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de ámbito nacional, el mismo que también podrá realizarse en los ámbitos regional y provincial. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Exoneración RTF N° 00000-00-0000 (20/11/2015) A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 976, el Impuesto Temporal a los Activos Netos se convirtió en un tributo de vigencia indefinida, por lo dispuesto que la exoneración prevista por el artículo 3° de la ley de dicho impuesto debía entenderse otorgada por un plazo máximo de 3 años, esto era hasta el 31/12/2012, por lo que dicha exoneración no se encontraba vigente durante el ejercicio 2014. TEMAS DE FISCALIZACIÓN Procedimiento de fiscalización RTF N° 00000-0-0000 (07/10/15) Sustento del reparo en base a hechos distintos a los que fueron materia de requerimiento. Determinación sobre base presunta RTF N° 00000-0-0000 (09/11/2015) Causal para la determinación sobre base presunta prevista en el numeral 2) artículo 41 64° del Código Tributario: Ingresos no declarados. Presunción de ingresos por la OBRG con carácter general procederá el reintegro existencia de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos saldos negativos en el caso flujo de invalidez ingresos y egresos de efectivo. RTF N° 00000-00-0000 (26/11/2015) Causal para la resolución de concesión regulada determinación sobre base presunta prevista en el numeral 2) artículo 36 xx Xxx 38/2003, 64° del Código Tributario: Préstamos no sustentados con bancarización. Presunción de 17 ingresos por la existencia de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos saldos negativos en el apartado 2 del artículo 41 flujo de la OBRGingresos y egresos de efectivo. Según el artículo 42 RTF N° 00000-0-0000 (26/11/2015) Incremento patrimonial no justificado - Método de la OBRG, el procedimiento flujo monetario privado (comparación de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ingresos reales vs. gastos o desembolsos incurridos en el Real Decreto 887/2006, período materia de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la OBRG y el artículo 90 del RLS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momentofiscalización).
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Samples: N/A