DIA DEL GREMIO. Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado x xxxxxxx. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.-
DIA DEL GREMIO. Será considerado día feriado pago no laborable el 3 xx xxxxx de cada año, en que se celebra el "Día del Trabajador Papelero", asimilándoselo a los días feriados obligatorios según la LCT y este convenio, a efectos de su liquidación.
DIA DEL GREMIO. El día 21 de setiembre de cada año, declarado Día del Gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
DIA DEL GREMIO. Se ratifica como día del Trabajador Gastronómico el 02 xx xxxxxx de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
DIA DEL GREMIO. 39.1 Se establece el día doce (12) xx xxxx de cada año como día del gremio, fecha en la que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo ser el mismo remunerado por la empleadora.
39.2 Si dicho día coincidiera con el descanso normal del trabajador, la empleadora le abonará el jornal adicional correspondiente.
39.3 Si dicha fecha coincidiera con día sábado x xxxxxxx, la entidad sindical establecerá otro día como aniversario del gremio.
DIA DEL GREMIO. Se ratifica como día del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONOMICO el 02 xx xxxxxx de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar. En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago xxx xxxxxxx correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
DIA DEL GREMIO. Se reconocerá el día 27 xx xxxxxx de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad. Para el caso de aquel trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.
DIA DEL GREMIO. Se establece como Día del Empleado de Turismo el 26 de septiembre, el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un 100%. Para los empleados cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.
DIA DEL GREMIO. Será celebrado en el 2º (segundo) miércoles del mes xx xxxxx de cada año, el día del gremio para la rama heladeros, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los que se encontraren xxxxxx o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día; este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.