Dietas. Dieta por desayuno: Se tendrá derecho a ella cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x de la dieta de comida. cve: BOE-A-2010-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta después de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran en el anexo II bis.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. Dieta Las dietas se devengarán por desayunolos días en que el personal realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo habitual y del que constituye su domicilio y a una distancia que no permita la pernocta en su residencia habitual. El funcionamiento del pago de las dietas será el siguiente:
1) La Empresa será la responsable de gestionar la reserva del alojamiento. En estos casos, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención) establecida en el artículo 18.3 del presente Convenio, siempre y cuando el paquete reservado por la Empresa no incluya la comida y/o la cena.
2) Cuando la reserva por la Empresa no sea viable, el personal tendrá la obligación de reservar el alojamiento a través de la herramienta habilitada por la Empresa al efecto. En estos casos, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención) establecida en el artículo 18.3 del presente Convenio.
3) Cuando ninguna de las dos opciones anteriores sea viable y el trabajador/a tenga que sufragar los gastos de manutención y alojamiento, se abonará la dieta correspondiente, de acuerdo con los importes establecidos en este artículo. Para el percibo de la dieta será necesario entregar el parte de trabajo en el que se indique el lugar de prestación del servicio. Excepcionalmente, y por mutuo acuerdo entre las partes, se podrá optar directamente por el abono de la dieta sin seguir el orden de opciones regulado anteriormente. La cuantía de las dietas diarias que satisfará la Empresa es la siguiente:
a) Dietas de 1 a 9 días: Se El importe de las dietas para todos los grupos profesionales es de 86,53 €.
b) Dietas de 1 a 30 días: La cuantía de las dietas diarias para todos los grupos profesionales es de 49,92 €.
c) Dietas de más de 30 días: La cuantía de las dietas diarias para todos los grupos profesionales es de 31,06 €. Asimismo, para compensar los desplazamientos con pernocta se establece la siguiente compensación: – Complemento por desplazamiento de 3,5 € brutos/día para desplazamientos desde el primer día. – El personal de Activáis tendrá derecho a ella un día de compensación adicional por tiempo de descanso cuando la entrada al trabajodichos desplazamientos conlleven; 36 días laborables de desplazamiento continuados en un periodo de cuatro meses o 48 días laborables de desplazamiento no continuado en un periodo de cuatro meses. En aquellas actividades en las que existan acuerdos globales de remuneración por desplazamiento que, en jornada cómputo total, sean superiores al sistema de mañanacompensación establecido en este artículo, tenga lugar dos la Empresa respetará tales acuerdos no pudiendo en ningún caso acumularse entre sí ambos sistemas de compensación. En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer desplazamiento, teniendo en cuenta que las vacaciones o más horas antes festividades no interrumpen el mismo. En ningún caso se abonarán dietas en los días de lo normal, o cuando la jornada vacaciones. En el supuesto de noche se prolongue dos o más horas tratarse de la normal distinto desplazamiento el cómputo de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x de la dieta de comidalos días deberá reiniciarse. cve: BOE-A-2010A-2019-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando 272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las dietas para todo el tiempo al servicio personal de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio son las establecidas en los casos párrafos anteriores a excepción de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer las obras específicas que la Empresa podrá pactar un precio individualmente con el/la empleado/a partir dependiendo de las circunstancias del momento trabajo o lugar de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará emplazamiento o bien cuando se inicie den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas. Se informará trimestralmente a la jornada cuatro o más horas antes Comisión Paritaria de las condiciones que de esta forma pudieran pactarse. Cuando la normal distancia a recorrer en el día, sumando los kilómetros de entrada. También ida y vuelta supere los 350 kilómetros, se percibirá la dieta podrá optar por pernoctar en el lugar de comidadestino, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al último servicio de realizado, gestionando la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario la reserva de 7:00-15:00; 15:00-23:00 dicho alojamiento y 23:00-7:00 horas, hasta después asumiendo la empresa los gastos de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 alojamiento y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horasmanutención., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran en el anexo II bis.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. A los empleados que, por necesidades de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos para realizar su actividad fuera de la provincia en que esté ubicado su centro de trabajo y/o su domicilio habitual y ello les impida realizar sus comidas habituales o pernoctar en su domicilio habitual, se les aplicarán las compensaciones de dietas recogidas en el Anexo «D», cuyo valor se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020. Para la percepción de estas dietas, se establecen las siguientes normas: Dieta por desayunode comida: Se tendrá derecho a ella percibirá cuando el inicio del viaje se realice antes de las 15:00 horas, entendiéndose como inicio, en el caso de viaje por tren, la salida del mismo. Si se utiliza el avión como medio de transporte, se considerará como inicio la hora de presentación indicada por la compañía. Igualmente, se percibirá dicha dieta en el regreso cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos llegada a la estación o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas salida de la normal terminal del aeropuerto se produzca después de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x de la dieta de comidalas 15:00 horas. cve: BOE-A-2010A-2017-16381 357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella percibirá cuando el tiempo al servicio inicio del viaje se realice antes de las 23:00 horas, entendiéndose como inicio, en el caso de viaje por tren, la salida del mismo. En el caso de viaje en avión, se considerará como inicio la hora de presentación indicada por la compañía. Igualmente, se percibirá dicha dieta en el regreso cuando la llegada a la estación o la salida de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta terminal del aeropuerto sea después de las 23 23:00 horas. Dieta de desayuno: Se percibirá cuando el inicio del viaje se realice antes de las 8:00 horas o cuando la llegada sea después de las 8:00 horas, siempre con los mismos condicionantes expresados en las dietas de comida y cena. Dieta de alojamiento: El alojamiento en todos los casos será contratado por la empresa, salvo que la jornada normal de tarde por razones excepcionales no concluya normalmente entre las 22 y 23 horashaya podido ser realizada su contratación, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie el empleado abonará directamente el importe del alojamiento, siéndole abonada esa cantidad por la jornada de noche cuatro o más horas antes empresa, previa presentación de la normal factura, en la liquidación de entradagastos de viaje correspondiente. En La elección de los establecimientos hoteleros exigirá el nivel de tres estrellas o categoría equivalente, y para el supuesto de que apartamentos, éstos deberán contar con unas condiciones de calidad, confort y acondicionamiento óptimos. Normas generales sobre dietas: En los desplazamientos a un centro de trabajo de la empresa con servicio de comedor, el empleado podrá utilizar el servicio de comedor del centro de trabajo de destino, descontándole en nómina el importe íntegro del precio de la comida o desayuno, generando en este caso el derecho a la percepción de la dieta. No se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado devengará el trabajo antes importe de las 19 horas y dietas de desayuno, comida o cena correspondientes, cuando el empleado haya recibido invitación o bien esté incluida la manutención en el billete de transporte, salvo los viajes efectuados en avión, en clase turista, en los que no se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horasprocederá al descuento de dicha dieta. sin coste alguno. Estas dietas se entenderán para desplazamientos inferiores a 30 días en territorio nacional e inferiores a 28 días en desplazamientos internacionales. Para periodos superiores, se estudiará un sistema de compensación en cada caso, que regule un importe inferior para dietas y alojamiento y contemple otras circunstancias relacionadas con el personal adscrito a TRRdesplazamiento, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas.como pueden ser los viajes, hasta después de las 22 horas, siempre que etc. La empresa, a solicitud del empleado, concederá los anticipos dinerarios oportunos para sufragar los gastos derivados de cualquier desplazamiento. La regularización de los gastos se llevará a cabo en la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes nómina del mes de la normal presentación de entradala liquidación, siéndole de aplicación lo regulado si ésta se realiza en el párrafo la primera quincena del mes y en la nómina del mes siguiente. En el supuesto de que , si la liquidación se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran ha presentado en el anexo II bisla segunda quincena.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. El trabajador/a tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes cuantías.
a) Dieta por de desayuno: Se tendrá derecho a ella se abonará cuando la entrada al trabajoel trabajador/a, en jornada por causa de mañana, tenga lugar dos o más horas un servicio se inicie su turno de trabajo antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más las 06:00 horas de la normal mañana. También se abonará cuando se regrese después de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x las 06:00 de la mañana.
b) Dieta de comida: con carácter general se establece como periodo de tiempo de comida de 13:00 a 16:00 horas. – En turnos de mañana: siempre que el trabajador/a finalice su jornada entre las 13:00 y las 16.00 no se devengará en ningún caso dieta de comida. cve: BOE-A-2010-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También Sí se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos caso de jornada continuadaterminar con posterioridad al límite máximo de las 16:00, sólo se concede una hora para comer debiendo solicitar su percibo de acuerdo al procedi- miento que a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria tal fin tenga instaurado su empresa. – En turnos de tarde. Asimismo : siempre que el trabajador/a entre a trabajar entre las 13:00 y las 16:00 no se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas en ningún caso dieta de comida. Si por el contrario entrara antes de la normal de entrada. También se percibirá la las 13:00 horas sí devengará dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada debiendo solicitar su percibo de mañana, después acuerdo al procedimiento que a tal fin tenga instaurado su empresa.
c) Dieta de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella se abonará cuando el tiempo al trabajador/a, por causa de un servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta finalice su jor- nada después de las 23 23:00 horas.
d) Dieta de pernoctación: se abonará cuando el trabajador/a, por causa de un servicio de largo recorrido tenga que pernoctar fuera de su domicilio. En todo caso, la reserva (autorización del importe) y el pago del hospedaje siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes serán a cargo de la normal empresa. Quedan excluidos de entradala percepción de dieta por cena, pernocta y desayuno los trabajadores/as que realicen trabajo específico nocturno. En el supuesto Quedan excluidos de la percepción de todas las dietas los trabajadores/as de los servicios de urgencia de los equipos de Soporte Vital Básico y/o Soporte Vital Avanzado en caso de que se efectúen horas extraordinariasdispusiera en el centro de trabajo del equipamiento necesario para que el trabajador pueda comer en el ámbito del trabajo (microondas, fregadero, frigorífico, mesa y sillas), así como los enseres para devengar dieta descansar adecuadamente en los periodos de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes espera entre servicios. El importe de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para dietas será: Año 2020 2021 Desayuno 5,25 5,50 Comida 15,25 15,50 Cena 15,25 15,50 Pernoctación 18,00 18,50 En todo caso, la Empresa puede sustituir el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes abono de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en dieta por el párrafo siguientepago del gasto directa- mente. En el supuesto caso de que salida al extranjero, dichas dietas se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran incrementarán en el anexo II bis.un 35%
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Dietas. Dieta por desayuno: Se tendrá Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual. En las comisiones que se desempeñen, se percibirán las dietas según las cuantías que se establecen en los cuadros I y II, correspondientes a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y sus posteriores actualizaciones. - Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día de salida y gastos de manutención el día de regreso. - Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio durara menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera. En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se percibirán las dietas que para los países de zonas A, B, C y D se establecen en el cuadro II y teniendo en cuenta el grupo en que se encuentra clasificado el personal. Estas dietas se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español. ACTA 231 (24.04.2014) Aclaración sobre la aplicación del Art. 30 …/… como ya se ha comentado en el punto 7, La Comisión Paritaria en el apartado 16 del acta 34 establece el criterio para una correcta y racional aplicación del párrafo 3 del artículo 29 del convenio colectivo en cuanto a su abono el día de regreso de las Comisiones de Servicio, entendiendo el derecho a ella cuando la entrada al trabajomedia dieta, o entera, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas función de la normal hora de salidallegada si supone un coste para la persona. Punto 7. Sobre los gastos de manutención, con la salvedad prevista Comisión Paritaria en el xxxxxxx 0.x apartado 16 del acta 34 establece el criterio para una correcta y racional aplicación del párrafo 3 del artículo 29 del convenio colectivo en cuanto a su abono el día de la dieta regreso de comida. cvelas Comisiones de Servicio, determinando que: BOE-A-2010-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa • Si se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 y 23:00-7:00 horas, hasta regresa después de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso 15:00 horas se devengará dieta solamente si dicha jornada abona media manutención. • Si se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 horas., hasta regresa después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso 22:00 horas se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran en el anexo II bisabona manutención entera.
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Dietas. Para cuando el/la trabajador/a tenga que desplazarse del centro para el que esté contratado, a otra localidad y no coincida esta con su domicilio habitual, no pudiendo retornar a dicho domicilio con el tiempo suficiente para la comida, se establece una MEDIA DIETA Y DIETA COMPLETA con- sistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día efectivamente trabajado. Del importe establecido se acuerda que el 56 % es para los gastos de comida y el 44 % para el de alojamiento, no teniéndose que abonar estos conceptos siempre y cuando sea la empresa directamente cuando se haga cargo de uno o de ambos. Y para cuando el/la trabajador/a tenga que desplazarse fuera de la Península Ibérica y siempre que la empresa no cubra todos los gastos correspondientes al mismo, percibirá por dicho concepto y para el año 2018, las siguientes indemnizaciones: • Los gastos completos del desplazamiento desde su domicilio habitual hasta el centro de trabajo que vaya a realizar sus funciones. El medio de transporte utilizado será el más idóneo según cada caso y deberá de ser consensuado con la empresa, dando ésta, el visto bueno. • Dieta por desayuno: Se tendrá día completo en el país designado 105,25 € • Almuerzo 29,47 € • Cena 29,47 € • Pernoctación 46,31 € En caso de que los gastos ocasionados en el país de referencia sean superiores a las dietas establecidas en este artículo, y sea demostrado fehacientemente por el/la trabajador/a, la empresa estará obligada a abonar la diferencia existente entre la dieta establecida y las facturas presentadas. Cuando los desplazamientos realizados fuera del centro y con derecho a ella percepción de las dietas a las que hace referencia los apartados anteriores, sean superiores a tres días, la empresa estará obligada a adelantar dichas percepciones al/la trabajador/a afectado/a, siempre y cuando que dicho/a trabajador/a tenga al menos seis meses de antigüedad en la entrada al empresa. Y cuando el/la trabajador/a tenga menos de seis meses de antigüedad en la empresa, el adelanto de las citadas percepciones se le entregará a la persona encargada o responsable del grupo de trabajadores/as que sea designado a tal efecto por la empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el/la trabajador/a viniera disfrutando por este concepto. En aquellas empresas que tengan establecido cualquier sistema de compensación por este concepto, se respetaran las condiciones que el/la trabajador/a viniera disfrutando por el mismo. Para todos/as los/as trabajadores/as que por necesidades de la empresa tengan que prolon- gar su jornada habitual de trabajo, en jornada de mañanasu mismo centro, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o la empresa estará obligada a facilitarle el almuerzo cuando la jornada de noche el trabajo se prolongue más allá de dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el xxxxxxx 0.x de la dieta de comida. cve: BOE-A-2010-16381 Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, sólo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada. También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo de la Compensación Comidas o del Vale Comida. Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 7:00-15:00; 15:00-23:00 salida que esté es- tablecido en su jornada continuada y 23:00-7:00 horas, hasta después la cena si el trabajo se prolonga más allá de las 23 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22 y 23 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19 horas y que se xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx xx xxx 00 horas. Para el personal adscrito a TRR, con horario de 6:00-14:00; 14:00-22:00 y 22:00-6:00 23,00 horas., hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 21 y 22 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada, siéndole de aplicación lo regulado en el párrafo siguiente. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas. Los importes relativos a las Dietas figuran en el anexo II bis.
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