Media dieta Cláusulas de Ejemplo

Media dieta. Se devengará media dieta cuando el trabajador pueda volver a pernoctar a su domicilio y solo realice una de las principales comidas fuera de su domicilio
Media dieta. Es la cantidad que se devenga por los días que los trabajadores deben realizar sus funciones en jornada completa en Centros distintos del suyo habitual y situado fuera del término municipal donde estuviera radicado el Centro, siempre que la salida sea anterior a las catorce horas y el retorno posterior a las veintidós horas. La media dieta comprende los gastos de manutención siendo su importe de 24,52 €.
Media dieta. La persona trabajadora percibirá la media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral.
Media dieta. Dieta 2013 10,21 € 51,06 € 2014 10,38 € 51,87 €
Media dieta. Es la cantidad que se devenga por los días que los trabajadores deben realizar sus fun- ciones en jornada completa en Centros distintos del suyo habitual y situado fuera del término muni- cipal donde estuviera radicado el Centro, siempre que la salida sea anterior a las catorce horas y el retorno posterior a las veintidós horas. La media dieta comprende los gastos de manutención siendo su importe de 24,52 €.
Media dieta. CVE-2021-9663 COMIDA: Desde la firma del convenio se percibirá la cantidad establecida en la tabla salarial Anexo I en concepto de comida siempre y cuando la ejecución del servicio realizado obligue al trabajador a comer fuera de su residencia habitual, no le sea suministradas o abonadas por la Empresa y la prestación del servicio deba continuar tras la misma. La media dieta no se percibirá por los trabajadores el día que presten servicio en el Mercadillo y perciban el Plus Mercadillo.
Media dieta. En los casos de desplazamiento, donde la distancia al punto de destino sea superior a 75 kilómetros, la empresa abonará media dieta de 7,78 euros, revalorizable anualmente por IPC. Dicha dieta solo será compatible con los gastos a justificar derivados de la locomoción, indicados en el párrafo anterior, o kilometraje.