Administración y representación. La administración y representación legal del consorcio la ejercerá el VENDEDOR o persona por él designada, hasta el momento que ninguno de los compradores adeude suma alguna, sea por precio, gastos, intereses, multas, etc. DECIMONOVENA (XIX- PORCENTUAL PROVISORIO) A los efectos de la proporción de gastos y expensas comunes, corresponde a esta UNIDAD FUNCIONAL un porcentual del ... (...) por cien provisorio, que se fijará en forma definitiva, cuando sean liquidados y facturados por todas las instituciones acreedoras del consorcio, sea por aranceles, contribuciones, gravámenes, impuestos, mensuras, servicios, tributos. VIGÉSIMA (XX- UNIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN) En caso de muerte del COMPRADOR, sus herederos deberán unificar la representación en el término de treinta (30) días de producido el fallecimiento y dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones del presente boleto de compraventa, notificando la unificación al VENDEDOR, por «carta documento» o «telegrama colacionado». VIGÉSIMO PRIMERA (XXI- DESTINO) Se establece como condición inexcusable de venta que la UNIDAD FUNCIONAL deberá destinarse exclusivamente para ..., no pudiendo dársele otro destino. VIGÉSIMO SEGUNDA (XXII- MEDIACIÓN «CON ACUERDO DE PARTES») Para el caso de controversias y cuando previo al litigio (proceso judicial), las partes obligatoriamente deban someterse a la instancia de «mediación», éstas acuerdan privadamente y por voluntad propia designar como mediador a ...(mediador habilitado determinado; mediador a sortear entre los que integraren alguna institución <Fundación «Libra», ...>) y subsidiariamente para el caso de imposibilidad ...(del primero a ...; por liquidación del ente, alguno de los que integren la asociación ...), en todos los casos el convenio de honorarios con el mediador no podrá superar los montos de pesos ... ($ ...) y en caso contrario concurrirán a mediador nombrado «de oficio». VIGÉSIMO TERCERA (XXIII- POSICIÓN TRIBUTARIA Y RECARGO DEL IVA) 1- Para cumplimentar obligaciones tributarias, las partes denuncian sus inscripciones ante los organismos de fiscalización impositiva o tributaria, que detallan a continuación ... 2- Sobre sus respectivas categorizaciones o posiciones ante el IVA. declaran ... y presentan cupones originales y fotocopias de los comprobantes de inscripción, firmadas en original, con su aclaración, que se agregan al presente contrato como Anexo ... 3- Como el precio está fijado sin agregar el Impuesto al Valor Agregado, al momento que co...
Administración y representación. La administración social será ejercida por uno o más socios gerentes (en forma de colegio, en el caso de ser la actividad interdisciplinaria), debiendo estar cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado, pudiendo, no obstante, ser removidos con las mayorías del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cada gerente otorgará a favor de la sociedad y en respaldo de su gestión de administración, un importe equivalente al monto y de conformidad con los requisitos que establezcan las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. El uso de la firma también estará a cargo de cualquiera de los gerentes, de manera indistinta
Administración y representación. Los comparecientes acuerdan conferir la administración de la comunidad de bienes a ambos partícipes, otorgándoles con carácter solidario las más amplias facultades representativas para obrar en nombre de la comunidad de bienes, facultándoles en cumplimiento del objeto social para que puedan realizar tanto actos de administración como los de disposición del patrimonio social, celebrando toda clase de negocios y contratos, contrayendo obligaciones así como ejercitando derechos frente a terceros. La documentación y titularidad del negocio figurará a nombre de los comparecientes, por esta razón las responsabilidades derivadas del negocio, tanto de índole administrativa, penal, civil, como laboral y fiscal, serán compartidas por los comparecientes a partes iguales.
Administración y representación. ARTÍCULO 10°.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio compuesto por tres (3) Directores Titulares designados por el Estado Provincial; pudiendo designarse igual número de suplentes.-
Administración y representación. Artículo 19º (Directorio y su integración). La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de cinco (5) miembros, de los cuales tres miembros serán directores no ejecutivos y dos miembros serán independientes. Se entiende por miembros independientes aquellos que no son
Administración y representación. La administra- ción y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que designe la re- unión de Socios para que ejerzan sus funciones y la representación de la sociedad en forma conjunta o separada e indistinta y se des- empeñarán en sus cargos hasta que la propia Reunión de socios lo disponga. Para la designación de los gerentes será necesaria una cantidad de votos igual o su- perior al setenta y cinco por cien- to (%75) del capital social. Los gerentes tienen plenas facultades para administrar los bienes de la sociedad y celebrar los actos pre- vistos en el Art. 9° del Dec. Ley 5965/63. Para realizar actos de disposición se requerirá una re- solución especial de la Reunión de Socios que solamente podrá adoptarse con los votos que re-
Administración y representación. La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de
Administración y representación. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de … (cantidad en número y en letras) de gerentes titulares quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado (se podrá optar por establecer un plazo determinado), siendo reelegibles. (en caso de establecer gerentes suplentes deberán determinarse) Pueden ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Cada gerente constituirá a favor de la sociedad una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente. Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades.
Administración y representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios de la sociedad, por el término de duración de la sociedad.- El o los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes conferidos con facultades expresas, conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto/Ley número 5965 del año 1963, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario S.A., y demás Bancos e instituciones de crédito, públicos y/o privados, y otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos.- Autorizado según instrumento privado REUNION DE SOCIOS de fecha 18/03/2024 Claudio Héctor Benazzi - Matrícula: 3847 C.E.C.B.A.
Administración y representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, e igual o menor número de gerentes suplentes en caso que la reunión de socios así lo decida, quienes reemplazarán a los gerentes titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional o en la forma que fije la reunión de socios. La gerencia tendrá mandato de duración indefinida o el plazo que establezca la reunión de socios. En el supuesto de pluralidad de gerentes, podrán los socios designar a uno de los gerentes como representante legal, quien será reemplazado en caso de ausencia e impedimento por el gerente que sea designado a tal efecto por los socios. La reunión de socios fijará la remuneración de los gerentes. La gerencia tendrá -en los casos que así lo resuelva expresamente- poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales de acuerdo con el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto-Ley N° 5965/63. En consecuencia, la gerencia podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, y generales sólo en los casos particulares que así lo resuelva, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. En caso que los socios resuelvan que la administración no sea ejercida de manera indistinta, los socios podrán establecer una gerencia colegiada. La gerencia sesionará con un quórum de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría de votos presentes. La gerencia se reunirá al menos una vez cada tres meses, en la fecha que fijen de mutuo acuerdo sus miembros, o de no existir un acuerdo, en la fecha y hora que fije el representante legal o su reemplazante El representante legal o su reemplazante deberá convocar estas reuniones mediante notificación escrita a los demás gerentes, con un mínimo de anticipación de cinco (5) días hábiles. Se labrará un acta por cada reunión de gerencia celebrada que se transcribirá en un libro llevado ...