Directorio Cláusulas de Ejemplo

Directorio a) Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número de once (11) a veintiún (21) directores titulares, según lo determine la Asamblea, los que serán designados con mandato entre 1 y 3 ejercicios según lo determine la Asamblea en cada caso, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, sin perjuicio de lo establecido por el inciso e) de este artículo.
Directorio a) (4) (5) (14) Integración: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un número de once (11) a veintiún (21) directores titulares, según lo determine la Asamblea, los que serán designados con mandato entre 1 y 3 ejercicios según lo determine la Asamblea en cada caso, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, sin perjuicio de lo establecido por el inciso e) de este artículo. b) Directores suplentes: Cada clase de acciones designará un número de directores suplentes igual o menor al de titulares que le corresponda designar. Los directores suplentes llenarán las vacantes que se produzcan dentro de su respectiva clase en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. c) (4) Designación: Los directores serán designados por voto mayoritario dentro de cada una de las clases de acciones ordinarias, de la siguiente manera: (i) la clase A elegirá un director titular y un suplente mientras exista al menos una acción clase A; (ii) la designación del resto de los directores titulares y suplentes (que en ningún caso será menor de seis titulares y un número igual o menor de suplentes) corresponderá a la clase D. Las clases B y C votarán conjuntamente con las acciones clase D en la asamblea especial de ésta última convocada para la elección de Directores; (iii) en las asambleas especiales de clase D convocadas para la elección de directores se podrá votar por voto acumulativo con arreglo a las previsiones del artículo 263 de la Ley 19.550, incluso cuando a ella concurran accionistas tenedores de acciones A, B ó C conforme a lo previsto anteriormente. d) Ausencia de una clase: Si no hubiere ninguna acción de una determinada clase con derecho a elegir directores de clase, presente en una asamblea celebrada en segunda convocatoria y convocada para elegir directores, los directores de dicha clase serán elegidos por los accionistas de las restantes clases votando conjuntamente como si constituyeran una sola clase salvo en caso en que la ausencia de accionistas ocurriera en las asambleas de las clases A, B o C en cuyo caso el síndico designado por las acciones clase A o por las acciones clase A, B y C en conjunto, según corresponda con arreglo a lo previsto en el Artículo 21 inciso b) procederá a efectuar la designación de directores titulares y sup...
Directorio. Emisor MMG GLOBAL ALLOCATION FUND, INC. agente colocador, Puesto de Bolsa, Xxxxxxxx y Agente de pago, registro y transferencia de valores
Directorio. El Ente Regulador será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente. Los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser diputado nacional y contar con probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos.
Directorio. El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por: 1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación; 3. El Ministro de Finanzas; 4. El Alcalde designado por la Asamblea Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE. En este Directorio se visualiza una mayoría gubernamental, lo cual es natural. No se aclara el tiempo de duración de los delegados de la AME y del CONCOPE, por lo que se asume que la duración de sus cargos será indefinida. Por supuesto que cesarán en su designación cuando terminen sus períodos xx Xxxxxxx y de Prefecto. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz pero sin voto.
Directorio. LA UBICACIÓN Y CANTIDADES MENSUALES APROXIMADAS DE GARRAFONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: 1 Aguascalie ntes Gerencia Aguascalient es Xx. xx xx Xxxxxxxxxx Xxx. 0000 Xxxxxxxxx 00000 3 8 2 Aguascalie ntes Hospitalidad Aguascalient es Xxxxxxxxxxxx 000 Xxxx Xxxxxx 20001 14 36 3 Aguascalie ntes Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X Xxxxxxxx Centro 20801 2 5 4 Aguascalie ntes Pabellón Pabellón de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 18 Pabellón xx Xxxxxxx Centro 20671 2 5 5 Aguascalie ntes Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Primo Verdad 1 Xxxxxx xx Xxxxx Centro 20401 2 4 6 Aguascalie ntes Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Niagara 208-A Xxxxx Xxxxx Centro 20921 3 9 7 Aguascalie ntes Miravalle Aguascalient es Xx. xx xx Xxxxxxxxxx Xxx. 0000 Xxxxxxxxx 00000 1 2 8 Aguascalie ntes Mexpost Aguascalient es Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 322 Ciudad Industrial 20998 4 10 9 Aguascalie ntes Cedis Aguascalient es Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 322 Ciudad Industrial 20999 7 16
Directorio. El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por: 1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación; 3. El Ministro de Finanzas; 4. El Alcalde designado por la Asamblea Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz pero sin voto.
Directorio. Las funciones del Directorio de manera enunciativa y no limitativa para los procesos de adquisición de bienes, construcción de obras y contratación de servicios son: 1. Aprobar o rechazar el inicio de los procesos de adquisición, construcción o contratación de la Categoría III y Categoría Especial (desde el nivel de materialidad de la Categoría III). 2. Autorizar o rechazar la firma de contratos de la Categoría III y Categoría Especial desde el nivel de materialidad de la Categoría III. 3. Solicitar documentación complementaria de los procesos de adquisición, construcción y contratación (cuando consideren pertinente). 4. En casos en que el monto a adjudicar haya excedido de la Categoría II a la Categoría III, podrá convalidar el proceso y autorizar la contratación. 5. Dar por bien hecha la adjudicación de un proceso realizado por emergencia.
Directorio. El Directorio tiene como “Misión” administrar con amplias facultades la Sociedad y llevar a cabo el objeto social, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas y el Pacto de Accionistas. Además, tiene amplia competencia para tomar todas las decisiones necesarias que conlleven a una eficiente administración de la Sociedad, con excepción de aquellas que, de conformidad con la Ley, le correspondan a la Junta de Accionistas. Conforme a los estatutos de la Sociedad, el Directorio está integrado por seis directores y sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta de Accionistas, quienes permanecen 3 años en el cargo. De acuerdo al Pacto de Accionistas, le corresponde presidirlo a un director elegido por Hochtief. Adicionalmente, participa en las reuniones el Gerente General. 3.1 BOARD OF DIRECTORS
Directorio. 4.1. La dirección y administración de la SOCIEDAD estará a cargo de un Directorio integrado por 5 miembros titulares e igual número de suplentes. 4.2. ANCAP designará a 1 titular con su respectivo suplente y XX designará a 4 titulares con sus respectivos suplentes. 4.3. El funcionamiento, responsabilidades y facultades del Directorio se regirán por lo previsto en el ESTATUTO de la SOCIEDAD, excepto que el presente CONVENIO disponga otra cosa, sin perjuicio del compromiso establecido en la cláusula SEGUNDO.