Definición de Agente de Pago

Agente de Pago. Entidad designada por un Miembro Liquidador, por cuenta de un Tercero para recibir y custodiar dinero en efectivo por cuenta de éste y realizar pagos de efectivo a la Cámara para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de Operaciones, sin perjuicio de las obligaciones que le competen al respectivo Miembro. Asignación (de operaciones): Consiste en la asignación que deben realizar los Miembros de las Operaciones Aceptadas de la Cuenta Diaria a las Cuentas Definitivas de acuerdo con el titular al cual corresponda.
Agente de Pago. Para cada Fideicomiso el Fiduciario, Caja de Valores S.A. o la persona a la que el Fiduciario encomiende, de acuerdo con lo establecido en cada Fideicomiso, la función de pago de los Servicios de los Títulos Fiduciarios. Relaciones económicas y jurídicas entre Fiduciante y Fiduciario. La única relación jurídico - económica existente entre el Fiduciario y el Fiduciante es la entablada con relación a los fideicomisos financieros “XXXXXXX” que se encuentran vigentes bajo el Programa y los fideicomisos financieros “MINICRÉDITOS” vigentes bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios PATAGONIA ASSET BACKED SECURITIES, así como la relación comercial habitual entre un banco y su cliente.
Agente de Pago. Financia Capital, S.A., ha contratado a INVERNIC para que preste los servicios de agente de pago de la emisión de los Títulos Estandarizados xx Xxxxx Fija. Las transacciones que se realicen en la bolsa de valor estarán exoneradas de todo tipo de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas provenientes de las operaciones realizadas en la bolsa de valores estarán sujetas al régimen tributario vigente.

Examples of Agente de Pago in a sentence

  • Suministrar al Agente de Pago cualquier información financiera, razonable y acostumbrada, que solicite.

  • El presente contrato tiene como objeto regular las actividades desarrolladas por LA CAJA, que sean consecuencia de la prestación a EL EMISOR del Servicio de Custodia y/o Agente de Pago, sobre los beneficios generados por los valores que tenga emitidos, depositados y/o custodiados en LA CAJA.

  • PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que LA CAJA podrá suspender la prestación del servicio de Agente de Pago, si EL EMISOR no le hace entrega dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguiente a la fecha de la emisión del Título respectivo, la documentación de soporte indispensable para constatar el cumplimiento por parte de EL EMISOR de las normas legales vigentes relativas a la emisión y oferta pública de valores.

  • Si ello fuera requerido por el Contrato de Fideicomiso, deberá cursarse sin dilación notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la renuncia, remoción o designación de cualquier Agente de Registro, Agente de Pago o Agente de Transferencia, así como de cualquier cambio en sus respectivas oficinas, del modo indicado en la sección “—Notificaciones” más arriba y a la CNV.

  • La gestión del Agente de Pago es puramente administrativa a favor del Emisor.

  • Ni la Sociedad ni el Fiduciario ni ningún Agente de Pago tendrán responsabilidad alguna por ningún aspecto de los registros relativos a o los pagos realizados a cuenta de una Obligación Negociable Global, ni por mantener, supervisar o revisar ningún registro relativo a dichas tenencias.

  • Agente de Pago Para cada Serie el Fiduciario, Caja de Valores S.A. o la persona a la que el Fiduciario encomiende, de acuerdo con lo establecido en cada Fideicomiso Financiero, la función de pago de los Servicios de los Títulos Fiduciarios.

  • El Agente de Pago podrá adquirir los Valores en cuestión para sí o para clientes o recibirlos en prenda con todos los derechos que le correspondan y podrá realizar todo tipo de operaciones financieras o comerciales con el Emisor, sin restricción alguna.

  • Asimismo, el Agente de Pago comunicará a la Entidad Registrante sobre los pagos realizados a los Titulares de los Valores a prorrata de los fondos recibidos.

  • El Agente de Pago deberá dejar constancia de los pagos efectuados a los Titulares.


More Definitions of Agente de Pago

Agente de Pago. Generales de la entidad Agente de Pago REGISTRO Y CUSTODIA: Generales de la entidad de Registro y Custodia ASESOR LEGAL: Generales del Asesor Legal ASESOR FINANCIERO: Generales del Asesor Financiero ESTRUCTURADOR: Generales de la entidad Estructuradora. (OTROS): Detallar cualquier otro aspecto de relevancia La entidad emisora fue autorizada como tal mediante Resolución No. emitida el , y se encuentra inscrita en el Registro Publico xxx xxxxxxx de valores bajo el numero . De la misma forma, la emisión de (denominación de los valores) fue autorizada por el mismo órgano supervisor mediante Resolución No. de fecha , e inscrita en el Registro con el numero Durante la vigencia de la emisión, el emisor quedará sujeto a las limitaciones y restricciones siguientes: (Enumerar las restricciones y limitaciones) El análisis de la información financiera y contable de la entidad emisora revela que (referir brevemente a los principales indicadores financieros (índices comparativos de liquidez, endeudamiento, solvencia y rentabilidad), a las principales cuentas (activos, patrimonio y obligaciones) y otros aspectos financieros de interés para el inversionista). Un análisis más detallado puede encontrarse en la sección “Información Financiera en la pagina . Los principales factores de riesgo son: (enumerar los factores de riesgos) los que podrá consultar en mas detalle en la pagina . La información referente a se incluyen por referencia a los documentos , los que pueden ser consultados en . Los inversionistas interesados pueden solicitar copia de los mismos.
Agente de Pago significa el Fiduciario o la(s) persona(s) o entidad(es) con las cuales el Fiduciario eventualmente suscriba, en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso, un Contrato de Agencia de Pago de los Servicios.
Agente de Pago. En este Contrato, es el Banco Central de la República Argentina actuando con las atribuciones que le confiere el Art. 4° Inc. c) de su Carta Orgánica, el Decreto N° 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y las instrucciones del Ministerio de Economía.
Agente de Pago en tanto la función no sea ejercida por el Fiduciario, la persona que en cada Fideicomiso el Fiduciario designe para que cumpla con la función de pagar los Servicios de los Valores Fiduciarios.
Agente de Pago. El Fiduciario a los efectos de cancelar las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Obra Pública celebrados por la Contratante con las Contratistas.
Agente de Pago el Fiduciario o quien éste designe a los efectos de cancelar las obligaciones de pago derivadas de los Contratos celebrados bajo el régimen de la Ley Nº 12.511.

Related to Agente de Pago

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Estado Estado Dominicano.

  • Pago Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Abogado Norberto Carlos Cáneva Legalización emitida por: Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 15/12/ 2006. Tomo: 86. Folio: 891.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fuente Elaboración propia

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Comisión Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.