Disolución del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Disolución del Contrato. El presente Contrato podrá ser disuelto: 20.1.1 Por acuerdo escrito de las Partes; 20.1.2 De superarse los cinco (5) Días consecutivos de suspensión de los Trabajos por un evento de Imposibilidad Sobreviniente, y de perdurar éste, YPFB Chaco, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato. 20.1.3 De superarse los siete (7) Días consecutivos de suspensión de los Trabajos por malas condiciones climáticas, YPFB CHACO, mediante notificación escrita al CONTRATISTA, podrá terminar el presente Contrato.
Disolución del Contrato. El CONTRATANTE y/o el COS EJECUTOR podrán disolver el presente Contrato por los siguientes motivos: Incumplimiento del COS EJECUTOR a las condiciones del Contrato y a los términos de la Propuesta. Transferencia del CURSO por el COS EJECUTOR a terceros. La entrega de material y documentación inadecuada y no contemplada para el desarrollo del CURSO aprobado, que sea lesiva y distorsionante de lo formulado en la Propuesta. La demora significativa en el inicio del CURSO en la fecha determinada en el presente Contrato. Si los BENEFICIARIOS no cumplen con el perfil definido para la población objetivo. Suspensión injustificada del curso, por parte del COS EJECUTOR, por más de cinco días calendario consecutiva. No acatar las solicitudes de modificación emanadas de la supervisión de la UTP/INFOTEP. No disponer de la póliza contra accidentes, seguro de vida y reembolso de gastos de salud para los participantes en curso. El CONTRATANTE podrá trasferir el (los) cursos (s) a otro COS o disolver el contrato por insolvencia en cualquier momento, mediante notificación por escrito al COS EJECUTOR, sin indemnización alguna al COS EJECUTOR, si ésta fuese declarada en quiebra o insolvente, siempre que dicha determinación no perjudique o afecte derecho alguno o recurso que tenga el CONTRATANTE de ejecutar la póliza de Garantía de Cumplimiento de CONTRATO. De ocurrir una de las causas de disolución, cualquiera de las Partes y en cualquier momento del desarrollo del CURSO, podrá notificar a la otra su decisión de disolver el CONTRATO, estableciendo en forma expresa, clara y específica la causa en que se fundamenta. Si transcurridos diez días (10) calendario de esta notificación, la Parte que notificó su decisión de resolver el contrato no recibiera ninguna explicación satisfactoria, enviará la segunda notificación comunicando la disolución del CONTRATO.
Disolución del Contrato. Será motivo por: a.- Reiteración xx xxxxxx del nivel A,B y C. b.- Agresión física y/o verbal a cualquier miembro de la institución de parte del estudiante y/o padre de familia. c.- Promover o favorecer el consumo y/o comercialización ilícita de drogas, químicos y productos fiscalizados. d.- Y, las demás infracciones establecidas en el Código Penal del niño y adolescente.
Disolución del Contrato. 7.1 El contrato de prácticas podrá ser disuelto prematuramente después de una comparecencia ante la Escuela Superior, a través de una aclaración por escrito al otro contrayente a) por razones importantes sin cumplir con un plazo o b) por abandono o cambio de la meta de formación con un plazo de dos semanas. 7.2 La Escuela Superior se deberá informar inmediatamente por escrito.
Disolución del Contrato. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, previa evaluación del interventor del contrato; d) Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto; e) Por las demás causales establecidas en el presente contrato y f) Por vencimiento del término inicialmente pactado.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirve de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución. En particular, el adjudicatario no podrá deducir reclamación alguna fundada en circunstancias como la tasa de absentismo o en cualesquiera otros costes laborales que deba soportar para la ejecución del contrato. Estos y otros riesgos propios de la gestión empresarial serán de su cargo. El adjudicatario deberá facilitar un gestor del contrato, como persona de contacto entre el Parlamento xx Xxxxxxx y el adjudicatario para todas las gestiones relativas a la prestación del servicio y de las incidencias que pudieran surgir. Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Parlamento xx Xxxxxxx, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal de conformidad con la legislación laboral, sin que en ningún caso sea responsable el Parlamento xx Xxxxxxx de las obligaciones nacidas entre la empresa adjudicataria y sus empleados. El Parlamento xx Xxxxxxx podrá requerir al adjudicatario para que entregue el libro de matrícula del personal de su empresa destinado a desarrollar los trabajos contratados, así como copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, y de las liquidaciones de las cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, o las que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. El personal del adjudicatario deberá contar con los conocimientos técnicos necesarios para la realización del objeto de contratación. El contratista responderá durante la ejecución del contrato de aquellos daños o perjuicios que por la inadecuada prestación del servicio puedan sufrir el mobiliario, enseres, material o cualquier elemento de las instalaciones o que les puedan ser ocasionadas a personas.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • DEL CONTRATO Dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes al otorgamiento de la Buena Pro debe suscribirse el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, iniciándose las acciones legales correspondientes por parte de la Entidad; procediendo a declarar ganador al postor que ocupó el segundo lugar y a falta de este declarará desierto el proceso. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos:  Carta Fianza de garantía de fiel cumplimiento1 del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista2.  Constancia vigente de Registro Nacional de Proveedor.  Copia de DNI del Representante Legal.  Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.  Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.  Código de cuenta interbancario (CCI).