DISPOSICIÓN DE RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DE RECURSOS. EL CLIENTE” podrá efectuar los depósitos y retiros a través de medios electrónicos, para lo cual deberá ingresar su clave de usuario y contraseñas para autenticarse, en términos de lo que establecen las disposiciones legales aplicables y en términos del contrato de banca electrónica que tenga celebrado.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. EL CLIENTE” al cumplir con todos y cada uno de sus depósitos en el período de tiempo pactado y establecido en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones, que forma parte integrante de este contrato, podrá retirar la suma de dinero depositada, más el rendimiento calculado a “TASA PREMIUM” más la “TASA BASE” (según se define más adelante),de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula octava del presente contrato.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. EL CLIENTE” al cumplir con todos y cada uno de sus depósitos en el período de tiempo pactado y establecido en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones, que forma parte integrante de este contrato, podrá retirar la suma de dinero depositada, más el rendimiento calculado a “TASA PREMIUM” más la “TASA BASE” (según se define más adelante),de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula octava del presente contrato. En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “EL BANCO” dará por terminado el (los) contrato(s) y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más el rendimiento correspondiente, calculado a “TASA BASE” únicamente (según se define más adelante), en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición SALVO BUEN COBRO, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a LA CUENTA DE CHEQUES.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Los depósitos
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. El Cliente podrá acceder a los recursos de manera personal a través de la red de oficinas Bancoomeva o mediante los canales electrónicos dispuestos por el Banco. Los retiros en oficina se deberán realizar de manera personal; bajo ninguna circunstancia el Banco autorizará retiros a través de apoderados generales y menos aún el registro de autorizados en la cuenta.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Los depósitos recibidos en efectivo que se realicen en ventanilla, se contabilizarán y acreditarán el mismo día a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS. El Comité de Educación, dispondrá de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con las partidas establecidas en los estados financieros anuales y las asignadas al Fondo de Educación del período respectivo, más las no utilizadas en vigencias anteriores. En especial, el Fondo de Educación, se conformará con los siguientes recursos: a) El porcentaje de los Excedentes que para tal fin destine la Asamblea General. b) Las partidas no utilizadas de vigencias anteriores. c) El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación. d) Los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del Fondo de Educación. e) Los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. f) Los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria, se establezcan para incrementar este Fondo. g) Las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales y/o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Educación. h) Los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropien la Asamblea General y el Consejo de Administración con destino a este Fondo.

Related to DISPOSICIÓN DE RECURSOS

  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.