Disposiciones comunes(xi). Para lo no dispuesto ni el contrato de trabajo ni en el presente suplemento respecto a estruc- tura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplina- rio, se estará a lo establecido en el Laudo arbitral para el sector de Xxxxxx Xxxxxxxx. Y para que conste, se extiende por triplicado el presente suplemento al contrato de trabajo, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del contrato de trabajo, firmando las partes inte- resadas en el lugar y fecha a continuación indicados. En , a de de 20 El/la trabajador/a El empleador El armador i Art. 16 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, xxxx- ficado por el RD 285/2002 ii Arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/1995 y Disp. Adic. 16ª. 8 del RD-Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
Disposiciones comunes(xi). Para lo no dispuesto ni en el contrato de trabajo ni en el presente suplemento respecto a es- tructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen discipli- nario, se estará a lo establecido en el Laudo arbitral para el sector de Xxxxxx Xxxxxxxx de 29 de diciembre de 2004. Y para que conste, se extiende por triplicado el presente suplemento al contrato de trabajo, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del contrato de trabajo, firmando las partes in- teresadas en el lugar y fecha a continuación indicados. En , a de de 20 El/la trabajador/a El empleador El armador engagement onto the Spanish flagged vessel :
1. Seafarer’s consent
2. Hours of work
3. Overtime
4. Hours of rest
5. Weekly rest:
6. Watchkeeping: