DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida Colectivo, Póliza De Seguro De Vida Colectivo
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza y a la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza 17.418 que la complementan o modifican, cuando ello es admisiblecomplementen. Forman parte integrante En caso de este contrato los siguientes elementos: no coincidir las presentes Condiciones Generales, Generales con las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondientese estará a lo que dispongan estas últimas. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales los respectivos Certificados Individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante Tomador en su solicitud y las declaraciones suscriptas por los Asegurados en sus respectivas solicitudes individuales y en los cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante Tomador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría hubiere modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta las solicitudes y en la declaración personal las declaraciones personales para el presente seguro. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsa declaración. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el Asegurador no puede invocar reticencia, excepto cuando fuere dolosa.
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Samples: Insurance Contract
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) N° 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan póliza. En caso de no coincidir las Condiciones Generales Comunes y/o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, Específicas con las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondientese estará a lo que dispongan estas últimas.
2. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han ha sido extendidos emitida por el Asegurador la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante en su solicitud de póliza, y por los Asegurados en sus respectivas respectivos solicitudes de adhesión, documentos anexos y cuestionarios de saludante los médicos si se hubiere procedido a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismossus condiciones, si el Asegurador hubiese la Compañía hubiere sido cerciorado cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso.
3. El Asegurador transcurridos tres años desde Si resultara errónea la celebración del contratoedad o cualquier otro dato referente a un Asegurado, Ia Compañía se obliga a pagar la suma que hubiera estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el inciso precedente.
4. No son asegurables los interdictos, los menores de 14 años, ni los que excedan el límite máximo de edad de ingreso establecido en las Condiciones Particulares de póliza. De comprobarse que a la fecha de adhesión el Asegurado era una persona no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo asegurable de acuerdo con lo establecido precedentemente, quedará automáticamente anulado el seguro individual y la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, única obligación de La Compañía será la omisión devolución de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente segurolas primas percibidas hasta ese momento.
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Samples: Seguro De Vida
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418a) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base La veracidad de las declaraciones suscriptas suscritas por el Contratante CONTRATANTE en la propuesta de Xxxxxx y por las contenidas en las fichas individuales de los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios Asegurados, constituyen la condición de salud. validez de esta póliza.
b) Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante CONTRATANTE o por los Asegurados, aún aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador COMPAÑÍA hubiese sido cerciorado cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato nula la póliza o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso.
c) Los interdictos y los menores de 18 años de edad no son asegurables para este seguro. El Asegurador transcurridos tres años desde Tampoco son asegurables los que excedan el límite de edad de aceptación de la celebración del Compañía al momento de celebrarse el contrato. Se requerirá, no invocará la reticenciaen todos los casos, excepto el consentimiento escrito de cada una de las personas cuya vida se asegura y, cuando fuese dolosa en un todo se trate de acuerdo con asegurables incapaces, dicho consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.
d) Las denuncias y declaraciones impuestas por la ley 17.418o por este contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Asimismo no invocará como reticencia Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo.
e) Cualquier modificación de esta póliza, sin intervención de los Directores de la Compañía, o falsa declaraciónde persona debidamente autorizada por estos, la omisión carecerá de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente segurovalor.
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Samples: Seguro De Vida Colectivo
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.4181) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base La veracidad de las declaraciones suscriptas suscritas por el Contratante en la propuesta de Xxxxxx y por los Asegurados las contenidas en sus respectivas solicitudes y cuestionarios las fichas individuales de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha constituyen la condición de buena fevalidez de esta póliza.
2) Los cambios de profesión o de actividad de los Asegurados autorizan la rescisión cuando, que agravan el riesgo de modo tal que, de existir a juicio la celebración, la Compañía no habría concluido el contrato. Si de peritos haber existido ese cambio al tiempo de la celebración la Compañía hubiere impedido concluido el contrato o por una prima mayor, la suma asegurada se reduciría en proporción a la prima pagada.
3) Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. Tampoco son asegurables los que excedan el límite de edad de aceptación de la Compañía al momento de celebrarse el contrato. Se requeriría, en todos los certificados individualescasos, el consentimiento escrito de cada una de las personas aseguradas y, cuando se trate de asegurables incapaces, dicho consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.
4) El Intermediario, Agente, Corredor de Seguros, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por esta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las que interviene para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de Seguros de Accidentes Personales;
b) Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas;
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Compañía.
5) Las denuncias y declaraciones impuestas por la Ley o por este contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo.
6) Cualquier modificación de esta póliza, sin intervención de los Apoderados de la Compañía, o habría modificado las condiciones de los mismospersona debidamente autorizada por estos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados carecerá de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente segurovalor.
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1) Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, modifican cuando ello es admisible. Forman parte integrante Las condiciones Particulares de este contrato los siguientes elementos: esta póliza tienen preeminencia sobre las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. .
2) Esta póliza y sus certificados individuales han ha sido extendidos emitida por el Asegurador la Compañía Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas suscritas por el Contratante y en su solicitud de seguro, por los Asegurados en sus respectivas solicitudes de adhesión, documentos anexos y cuestionarios de saludante los médicos, si se hubiese procedido a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados seguros individuales, o habría hubiera modificado las sus condiciones de los mismos, si el Asegurador la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorado cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso.
3) Si el Asegurado denuncia inexactamente su edad, de manera que su edad real al ingreso a la póliza exceda la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora podrá resolver el seguro que instrumenta el Certificado Individual respectivo, devolviendo la prima percibida hasta el momento, capitalizada conforme la tasa de interés técnico. El Asegurador transcurridos tres años desde Si el Asegurado denuncia inexactamente su edad, de manera que su edad real al ingreso a la celebración del contratopóliza no exceda la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares, el seguro será válido y continuará en vigencia hasta que el Asegurado cumpla realmente la edad indicada en las Condiciones Particulares como Edad máxima de cobertura; a partir de ese momento, se considerará automáticamente rescindido el seguro que instrumenta el Certificado Individual respectivo y la Compañía Aseguradora devolverá cualquier prima que haya percibido a partir de ese momento, capitalizada conforme la tasa de interés técnico.
4) No son asegurables los interdictos, los menores de 14 años, ni los que excedan el límite máximo de edad de ingreso establecido en las Condiciones Particulares de póliza. De comprobarse que a la fecha de adhesión el Asegurado era una persona no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo asegurable de acuerdo con la ley 17.418lo establecido precedentemente, quedará automáticamente anulado, desde su inicio, el Certificado Individual. Asimismo Esto se debe dado que el Asegurado no invocará como reticencia es asegurable desde ese momento, quedando de esta manera sin cobertura alguna. Dicha circunstancia se revela por no existir interés asegurable visible o falsa declaración, la omisión social que permita autorizar el seguro para las personas de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente segurotales condiciones.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida De Deudores
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) las Leyes del Ecuador y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismosno coincidir las condiciones generales con las especiales, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generalesse estará a lo que dispongan estas últimas. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han ha sido extendidos emitida por el Asegurador la Compañía, sobre la base de las declaraciones suscriptas suscritas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de saludAsegurados. Toda declaración falsa o toda reticencia falsa, inexacta u omisión de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha hechos de buena fe, que a juicio de peritos la Compañía hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese conocido el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo vicia de nulidad relativa el contrato o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde Si la celebración declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. (Artículo 14, Sección 4 a, capítulo I, capítulo XVII del Código de Comercio Ecuatoriano) Aunque la Compañía prescinda del examen médico, el Asegurado no invocará queda exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 del Código de Comercio mencionado anteriormente, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y puede alegar nulidad por error en la declaración personal para el presente seguroproveniente de buena fe exenta de culpa. (Artículo 80, Sección 2ª, capítulo III, título XVII del Código de Comercio Ecuatoriano).
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Samples: Seguro De Vida
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) Nro.17.418 y a las de la presente póliza que la complementan póliza. En caso de no coincidir las Condiciones Generales Comunes y/o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, Específicas con las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondientese estará a lo que dispongan estas últimas.
2. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han ha sido extendidos emitida por el Asegurador la Compañía Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y en su solicitud de seguro, por los Asegurados en sus respectivas solicitudes de adhesión, documentos anexos y cuestionarios de saludante los médicos, si se hubiese procedido a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados seguros individuales, o habría modificado las sus condiciones de los mismos, si el Asegurador la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorado cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso.
3. El Asegurador transcurridos tres años desde Si resultara errónea la celebración del contratoedad o cualquier otro dato, referente a un Asegurado, la Compañía Aseguradora se obliga a pagar la suma que hubiera estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el inciso precedente.
4. No son asegurables los interdictos, los menores de 14 años, ni los que excedan el límite máximo de edad de ingreso establecido en las Condiciones Particulares de póliza. De comprobarse que a la fecha de adhesión el Asegurado era una persona no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo asegurable de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaraciónlo establecido precedentemente, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para quedará automáticamente anulado el presente seguroseguro individual.
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