DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) las Leyes del Ecuador y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismosno coincidir las condiciones generales con las especiales, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generalesse estará a lo que dispongan estas últimas. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han ha sido extendidos emitida por el Asegurador la Compañía, sobre la base de las declaraciones suscriptas suscritas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de saludAsegurados. Toda declaración falsa o toda reticencia falsa, inexacta u omisión de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha hechos de buena fe, que a juicio de peritos la Compañía hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese conocido el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo vicia de nulidad relativa el contrato o los certificados de los aseguradosAsegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde Si la celebración declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. (Artículo 14, Sección 4 a, capítulo I, capítulo XVII del Código de Comercio Ecuatoriano) Aunque la Compañía prescinda del examen médico, el Asegurado no invocará queda exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 del Código de Comercio mencionado anteriormente, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y puede alegar nulidad por error en la declaración personal para el presente seguroproveniente de buena fe exenta de culpa. (Artículo 80, Sección 2ª, capítulo III, título XVII del Código de Comercio Ecuatoriano).
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DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza y a la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza 17.418 que la complementan o modifican, cuando ello es admisiblecomplementen. Forman parte integrante En caso de este contrato los siguientes elementos: no coincidir las presentes Condiciones Generales, Generales con las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondientese estará a lo que dispongan estas últimas. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales los respectivos Certificados Individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante Tomador en su solicitud y las declaraciones suscriptas por los Asegurados en sus respectivas solicitudes individuales y en los cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante Tomador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría hubiere modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta las solicitudes y en la declaración personal las declaraciones personales para el presente seguro. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsa declaración. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el Asegurador no puede invocar reticencia, excepto cuando fuere dolosa.
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