Common use of Divergencias Clause in Contracts

Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma. El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente: En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes. El Art. 1.6.28 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: A) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; B) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; 4º) Pliego de Especificaciones técnicas Particulares; 5º) Planos Generales y planillas; 6º) Planos de detalle; 7) Oferta; 8) Contrata; C) Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá la interpretación que corresponda. Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:

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Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma. El Art. 1.6.27 del P.C.G. PCG. queda complementado por lo siguiente: En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes. El Art. 1.6.28 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: A) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; B) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas GeneralesParticulares; 4º) Pliego de Especificaciones técnicas Particulares; 5º) Planos Generales y planillas; ) Planos de detalle; 76) Oferta; 8) 7) Contrata; C) Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA resolverá la interpretación que corresponda. Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:

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Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma. El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente: En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes. El Art. 1.6.28 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: A) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; B) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; 4º) Pliego de Especificaciones técnicas Técnicas Particulares; 5º) Planos Generales y planillas; 6º) Planos de detalle; 7) Oferta; 8) Contrata; C) Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá la interpretación que correspondacorresponda notificando a tales efectos al Contratista. De surgir diferencias o contradicciones dentro de un mismo orden de prelación, prevalecerá aquella norma o disposición que establezca una mayor exigencia para el Contratista. Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:

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