Garantía Solidaria. El (los) firmante (s), nos constituimos en deudor y fiadores solidarios respectivamente, para garantizar todas las obligaciones contraídas del crédito y en uso de la tarjeta de crédito, tanto por el principal, los intereses, así como de todos los cargos incurridos incluyendo eventuales costos administrativos y judiciales.
Garantía Solidaria. 1.1. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario.
1.2. El Garante se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Página 1 de 4 IF-2019-103893890-APN-SSRFI#MHA Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.
Garantía Solidaria. El Garante Solidario, garantiza solidariamente y en iguales términos y condiciones todas las obligaciones del Cliente constantes o derivadas del presente instrumento, para el efecto renuncia al beneficio de orden, excusión y de división de bienes.
Garantía Solidaria. 1.1. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario.
1.2. El Garante se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el
Garantía Solidaria. El (los) firmante (s), nos constituimos en deudor y fiadores solidarios respectivamente, para garantizar todas las obligaciones contraídas en la modalidad de uso de la tarjeta de crédito, tanto por el principal, los intereses, así como de todos los cargos incurridos incluyendo eventuales costos administrativos y judiciales. Los suscritos fiadores solidarios de esta operación, hacemos las mismas renuncias y estipulaciones que el deudor. El tarjetahabiente y las personas autorizadas en su carácter de fiadores solidarios, renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo y a la prórroga del plazo que les pudiera corresponder en caso de que Coopenae
Garantía Solidaria. En adición a las obligaciones de pago y demás compromisos asumidos en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores entregados en virtud de la línea de crédito otorgada en favor de EL DEUDOR, así como de los intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO en virtud del presente contrato, EL GARANTE SOLIDARIO ofrecen como garantía de la presente línea de crédito la universalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, por lo que renuncia desde ahora y para siempre a invocar el beneficio de excusión, división o cualquier otro que la ley pudiera otorgarle, así como al cumplimiento establecido en el artículo 1326 del Código Civil de la República Dominicana.
Garantía Solidaria. En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) designada(s) en las generales de este Contrato como tal se constituye(n) en garante(s) solidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, y a cumplir todas las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDOR, y según los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de manera expresa e irrevocable, al beneficio de excusión y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del presente Contrato, y que, en consecuencia, EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de cualesquiera deudas u obligaciones que EL DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga...
Garantía Solidaria. La Emisión contará en todo caso con la responsabilidad patrimonial universal del Emisor del artículo 1.911 del Código Civil y con la garantía solidaria y a primer requerimiento de las Garantes Iniciales y de aquellas otras Filiales del Grupo Voztelecom que, directa o indirectamente, estén controladas al 100% por el Emisor, excluyendo a aquellas sociedades cuyas acciones o participaciones sociales hayan sido adquiridas usando los fondos desembolsados bajo la Emisión en la medida en la que resulten aplicables las limitaciones de asistencia financiera establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 35 de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Las Garantes garantizan a favor de los Bonistas, de manera incondicional, irrevocable y a primer requerimiento solidariamente entre sí y con el Emisor, el íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago que el Emisor asuma bajo los Bonos (a estos efectos, las “Obligaciones Garantizadas” y la garantía solidaria y a primer requerimiento aquí referida, la “Garantía Solidaria”). Esta Garantía Solidaria se otorga mediante la firma por las Garantes Iniciales de la Escritura Pública y, en su caso, mediante la firma de escrituras o pólizas de adhesión por otras Filiales.
Garantía Solidaria. La Emisión contará en todo caso con la responsabilidad patrimonial universal del Emisor del artículo 1.911 del Código Civil y con la garantía solidaria y a primer requerimiento de las Garantes Iniciales. El Emisor se obliga a que todas y cada una de las Filiales que, directa o indirectamente, estén controladas al 100% por el Emisor y que individualmente, a la fecha de cálculo al que se refiera el certificado indicado más abajo, representen al menos el cinco por ciento (5,00%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo (las “Filiales Materiales” y cada una de ellas una “Filial Material”), y otras Filiales participadas al 100% por el Emisor que designe a su libre discreción el Emisor en cada momento se adhieran como garantes, pudiendo a estos efectos, incorporar o liberar sociedades garantes de manera que todas las Garantes, junto con el Emisor, representen en todo momento al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo en cada fecha de cálculo de los ratios financieros trimestrales estipulados en la Condición 12 anterior (a estos efectos, junto con las Garantes Iniciales , las “Garantes” y cada una de ellas una “Garante”). Sin perjuicio de lo anterior y en el caso que con la incorporación en su condición de Garante de todas las nuevas Filiales controladas al 100% por el Emisor no resultara suficiente para que dichos Garantes, conjuntamente con el Emisor, representen al menos el noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolidado del Grupo , en cada fecha de cálculo correspondiente a la finalización de cada ejercicio social, el Emisor se compromete o bien que se apruebe en junta general, por unanimidad de los socios de la filial, que la filial se adhiera como garante, en el pazo máximo de seis mes desde la finalización del ejercicio social, o bien a otorgar o hacer que la nueva Filial correspondiente otorgue una prenda sobre acciones o participaciones de otras Filiales en las que la Sociedad no controle el 100% de su capital social siempre que ello fuera legalmente posible en función de los pactos societarios que pudieran existir con el correspondiente socio minoritario que el Emisor hará sus mejores esfuerzos por eliminar si ello fuera factible. Dicha pignoración deberá recaer en todo caso sobre un mínimo del 51% del capital social de la nueva Filial pignorada y por un número de acciones o participaciones suficiente para cumplir con el porcentaje del noventa y cinco por ciento (95%) del EBITDA a nivel consolid...
Garantía Solidaria. Para seguridad y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES presenta (n) como su FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE al (la) señor (a) , quien acepta, y cuyas generales figuran al inicio de este contrato, el cual en su condición de FIADOR(A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE, por medio del presente acto renuncia desde ahora y para siempre, a invocar los beneficios de excusión y división. En consecuencia de lo anterior, EL (LA) FIADOR(A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE declara oponible a su persona las obligaciones asumidas por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES en el presente acto.