CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente, salvo previa con- formidad debidamente formalizada de SBASE, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de de- recho al Contratista. Dicha cesión o transferencia quedará condicionada además a que el contratista concesionario reúna por lo menos iguales requisitos de capacidad moral, profesional, técnica, económica y financiera que el contratista xxxxxxx. - - - - - x - - - - -
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Consultor a terceros, sin el consentimiento expreso de la Administración, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la contratación. Cuando por interés público la Administración valore una cesión, analizará que el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en el cartel de licitación. La cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato se regirá de conformidad con la normativa.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan, no podrán ser cedidos o transferidos a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la Autoridad que haya dispuesto la adjudicación.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Formalizado el contrato el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo, total ni parcialmente, salvo previa conformidad del Banco, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Adjudicatario. El incumplimiento de lo estipulado en este artículo otorgará derecho al Banco para rescindir unilateralmente el Contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato o contratos que resulten de esta contratación no podrán ser cedidos o transferidos parcial o totalmente a terceros, salvo aprobación expresa y por escrito de la Junta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. No se podrá subcontratar el trabajo, ni total ni parcialmente, sin la debida autorización formal por parte de la Junta y la supervisión.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el adjudicatario a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la autoridad que haya dispuesto la adjudicación. En caso contrario, el GCABA rescindirá unilateralmente el contrato por culpa del co- contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. 24 7.1. ACTA DE INICIO 25 7.2. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA 25 7.3. REPRESENTANTE DE SBASE 25 7.4. COMUNICACIONES 25 7.5. ERRORES EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 25 7.6. DISCREPANCIAS ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO 25 7.7. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD 26 7.8. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 26 8.1. MODIFICACIONES 27 8.2. SERVICIOS ADICIONALES 27 8.3. PRECIOS NUEVOS 27 8.4. FALTA DE ACUERDO 27 8.5. REAJUSTE DE GARANTÍA 27
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Art. 43.-
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El contrato que se celebre con el Adjudicatario como los derechos que de él emerjan NO podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la Autoridad que haya dispuesto la Adjudicación. En caso de que se celebre la cesión sin la autorización fundada por parte del GCABA, éste tendrá la facultad de rescindir en forma unilateral el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato; ello sin perjuicio del cargo que se le formule a la adjudicataria por los daños y perjuicios que su conducta pudiera ocasionarle al GCABA.
CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente, salvo previa autorización por parte de SBASE, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de derecho al Contratista.