DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA Cláusulas de Ejemplo

DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. Si alguna disposición de este Contrato es declarada ilegal, la invalidez de dicha disposición no afectará a ninguna de las disposiciones restantes y el presente Contrato se interpretará como si la disposición ilegal no estuviese contenida en el Contrato. En ningún caso, la falta o la demora del Adquirente para el ejercicio, o ejercicio parcial de cualquier derecho en virtud del presente Contrato, sea considerada como renuncia o impedimento legal de dicho derecho, ni tampoco modificará el presente Contrato. Todas las renuncias deberán ser firmadas por la parte que renuncia.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. En caso de que un tribunal de jurisdicción competente considere que alguna de las disposiciones del presente Contrato es inválida, nula o inaplicable, dicha(s) disposición(es) quedará(n) anulada(s) y el resto del Contrato seguirá siendo legal, válido y vinculante. El hecho de que una de las partes no ejerza o no haga cumplir un derecho conferido por el presente Contrato no se considerará como una renuncia a tal derecho, ni tampoco como una prohibición de ejercer o hacer cumplir ese u otro derecho en una ocasión posterior. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Contrato, todos los derechos y compensaciones establecidos en el Contrato son acumulativos y se suman a cualesquiera otros derechos y compensaciones disponibles en virtud del Contrato, de la Ley o de la equidad.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. Si alguna disposición de este Contrato es declarada ilegal, la invalidez de dicha disposición no afectará la validez de ninguna de las disposiciones restantes y el presente Contrato se interpretará como si la disposición ilegal no estuviese contenida en el mismo. En ningún caso, la falta o la demora de GP Technology o el Banco para el ejercicio de, o el ejercicio parcial de cualquier derecho bajo el presente Contrato, será considerado como renuncia o impedimento legal de dicho derecho, ni tampoco modificará el presente Contrato. Todas las renuncias deberán ser firmadas por la parte que renuncia.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. 13.1. Si alguna disposición de estas Condiciones se invalida por una decisión judicial o por las Leyes, o se invalida de otra manera, el resto de las Condiciones no se verán afectadas. La renuncia por parte de una Entidad de DWS de cualquier derecho derivado de un incumplimiento de cualquier condición, o el incumplimiento de cualquier obligación recogida en virtud de estas Condiciones por parte del Intermediario, no servirá como renuncia en relación con otra o como un incumplimiento continuo de la misma condición o de otra o el incumplimiento continuo de la misma obligación por parte del Intermediario o en relación con el incumplimiento de cualquier otra disposición o el incumplimiento de cualquier otra obligación bajo estas Condiciones por el Intermediario.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. 26.1. Si cualquier parte de la Orden de Compra llegara a ser determinada como inválida o inejecutable, la misma deberá ser considerada como si no se hubiere insertado, pero sin modificar la validez del resto de este instrumento, el cual será interpretado para obtener el resultado más cercano a la intención original de las partes al celebrar el documento. 26.2. La omisión por cualquier parte en requerir a una o más instancias el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones conforme al presente no se interpretará como una renuncia o desistimiento de cualquier derecho por lo que los mismos seguirán en plena vigencia y efectos.
DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA. Si alguna de las disposiciones de estos Términos y Condiciones de uso resulta ser ilegal, nula o no puede hacerse cumplir por algún motivo durante la mediación o por parte de un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición se podrá excluir de estas Condiciones de uso y no afectará a la validez y cumplimiento del resto de disposiciones. La incapacidad de CAPPTU de hacer cumplir o insistir en el cumplimiento estricto de cualquier disposición de estas Condiciones de uso no se interpretará como una renuncia de dicha disposición o derecho. La renuncia de alguna de estas Condiciones de uso no se considerará una renuncia adicional o continuada de dicho término o condición, ni de cualquier otro término o condición.

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  • Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Indivisibilidad El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y remplaza cualquier otro contrato o acuerdos previos, si los hubiera, relacionados con el objeto de este Contrato.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la