Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
Pronunciamiento De la revisión del acápite 6.2 “Características técnicas” del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente: “6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Mediante las consultas y/u observaciones N° 110 y N° 137, el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, solicitó lo siguiente: Consulta y/o observación N° 110 “En las bases se establece que "El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitada (¿)". Agradeceremos confirmar que la ampliación del ancho xx xxxxx se realizará dentro de los parámetros y disposiciones establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”[Sic] Absolución “De acuerdo a lo requerido en los términos de referencia, el postor deberá proporcionar la facilidad de realizar ampliaciones de ancho xx xxxxx, las que se realizarán de manera excepcional, cuando se realice eventos que requieran asignación adicional. Se aclara que es necesario que el contratista brinde el servicio de ampliación de ancho xx xxxxx de acuerdo a la petición de la Entidad y en el plazo establecido, dada las características de la Entidad y sus necesidades, por lo que deberá prever dicha contingencia en el precio del producto ofertado. Asimismo, en caso se requiera ampliación de ancho xx xxxxx permanente se efectuará los adicionales que correspondan, en concordancia con la normativa de contrataciones del estado”. [Sic] Consulta y/o observación N° 137 Sírvase confirmar que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración de 7 días (1 semana) y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] Absolución De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración que se establecerá en coordinación con la Entidad y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] (El subrayado y resaltado es agregado) Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC remitido el 6 de diciembre de 2021 con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente: “Cabe mencionar que la ampliación de ancho xx xxxxx se da pueden presentar en dos escenarios: Asimismo, mediante el Informe N° 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 remitido el 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente: El recurrente cuestiona la absolución de las consultas 110 y 137 dada la incongruencia señalada sobre la ampliación del ancho xx xxxxx, dicha incongruencia ha sido aclarada de acuerdo a lo señalado (...) habiéndose indicado que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, lo cual ha conllevado realizar la precisión correspondiente en el término de referencia. (...) (El subrayado y resaltado es agregado) Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta u observación. Así, el numeral 72.5 del referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio. En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato. Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución de las consultas u observaciones N° 110 y N° 137, bajo el sustento de que i) el comité habría brindado respuestas contradictorias sobre un mismo aspecto, ii) dando a entender (en la absolución de la consulta u observación N° 110) que las ampliaciones se iban a dar de acuerdo con lo que indique la Entidad ya que serían casos excepcionales (eventos), es decir, sin una frecuencia o cantidad máxima establecida, lo cual contravendría lo especificado en el término de referencia y la absuelto en la consulta y/u observación N°13 , iii) como parte la integración de bases, la Entidad ha ratificado que las ampliaciones de ancho xx xxxxx temporales serán por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, contradiciendo las absoluciones en mención. En relación con ello, cabe precisar lo siguiente: - La Entidad, mediante su informe técnico ha señalado que la ampliación de ancho xx xxxxx se puede dar en dos escenarios, siendo estos los siguientes: i) ampliación de manera temporal y excepcional que debe estar contemplado en la oferta del postor y ii) por prestaciones adicionales cuando se requiera la ampliación del servicio de manera permanente, esto se rige a través de la contratación de prestaciones adicionales, el cual se enmarcará de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. - Asimismo, señaló que la ampliación del ancho xx xxxxx -temporal y excepcional-, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, por lo que el contratista deberá contemplar esta ampliación como parte del servicio. - Además, señaló que se ha actualizado el término de referencia, por lo que se estaría acogiendo lo solicitado por el recurrente en el sentido de poder dimensionar de manera correcta y objetiva el servicio solicitado. En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a i) se deje sin efecto el extracto de la absolución 110 respecto a que las ampliaciones serán de acuerdo a lo indicado por la entidad y se ratifique lo señalado respecto a que las ampliación temporales se dará una vez al año ii) se actualice el requerimiento en las bases integradas definitivas y, en tanto, la Entidad recién a través de los citados informes precisó que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana y actualizar los términos de referencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes: - Se adecuará el acápite 6.2 “Características Técnicas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle: El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación de ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía correo electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habilitación máximo de 5 días hábiles y será requerido sólo una vez al año y deberá tener una duración de por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, por los cuales no se puede predecir, estas ampliaciones sólo se darán en caso se presentarse situaciones excepcionales con carácter reservado, para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio. - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos. Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación. El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 165, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se deje sin efecto las absoluciones 15 y 165, y se confirme que los equipos router + firewall podrán ser de marca distintas conforme fue solicitado en la consulta 15, ello a fin de que la información quede clara y accesible para que los potenciales postores dimensionen correctamente sus ofertas, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.(El subrayado y resaltado es agregado) - Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones. - Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones. - Directiva N° 23-2016-OSCE/CD – Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones.
Indivisibilidad El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y remplaza cualquier otro contrato o acuerdos previos, si los hubiera, relacionados con el objeto de este Contrato.
Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.
Admisibilidad de variantes Procede: NO
Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la