Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación: (a) Solicitud de Crédito, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s). (b) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito. (c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones: x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial. ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior. (d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. (e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Licitación Pública
Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos La documentación que a continuación se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, establece deberá presentarse en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia Registro General de la Cédula Administración contratante, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Identidad Características (si el último día fuera de los Estudianteshorario especial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, vigente éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos: la licitación a la que se concurre denominación de la empresa o candidato nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M) Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de suscripción la terminación del respectivo Contrato plazo de Apertura de Línea de Créditopresentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
(c) Contrato 6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatallicitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado que figura en el Anexo B3. Los pagarés I. Se aportarán, además, los documentos que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de permitan valorar las obligaciones pendientes, ofertas de acuerdo con el Mandato para Llenado los criterios de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto adjudicación indicados en el artículo 11 apartado U) del Cuadro de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación SuperiorCaracterísticas como evaluables mediante fórmulas.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Services Agreement
Documentación. Para El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además del nombre y apellidos o la razón social de la empresa licitadora, y firma del proponente, el otorgamiento título “PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS EN LA RESIDENCIA Y UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, CON DESTINO A COMEDOR Y CATERING A DOMICILIO, y contendrán: el primero (Sobre número 1) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (Sobre número 2) la documentación técnica y relativa a los criterios de valoración y el tercero (Sobre número 3) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
VII.2.1. Documentación administrativa. Sobre número 1.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. La capacidad de obrar de los Créditos empresarios que fueren personas jurídicas que se utilizará acreditará mediante Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y exigirá Código de Identificación Fiscal de la siguiente documentación:
(a) Solicitud Sociedad, así como escritura o documento de Créditoconstitución, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).su caso, inscritas en el
(b) Copia Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. El licitador deberá presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”LCSP, que corresponde comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores corriente del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
c) Documento acreditativo de la representación. El licitador deberá presentar poder bastanteado al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Mandato para Llenado artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de Pagarésexclusión social. Los pagarés licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, deberán contar aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con autorización ante Notario Públicodiscapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, para configurar títulos ejecutivos perfectos, junto con el compromiso formal de modo contratación a que sean susceptibles se refiere la Disposición Adicional Sexta de ser presentados a cobro ejecutivo judicialla LCSP.
ii. Mandato especiale) Documento acreditativo la solvencia económica, irrevocable y delegable para llenado de uno financiera, técnica o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiorprofesional.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del 1.- Solvencia económica o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandatofinanciera.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Documentación. Para el otorgamiento Antes de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Créditoformalización del contrato, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la Cédula misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede de Identidad la Comunidad. Al tratarse de un contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependiente del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la Resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los Estudiantes, vigente quince días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario aquel en que se haya suscrito reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Al tratarse de un contrato sujetos a regulación armonizada, el respectivo Contratoanuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. En este Contrato ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de Xxxxxxx se confieren los términos de la adjudicación. Cuando por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable causas imputables a la Institución Financiera para adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la suscripción de uno o más pagarés Comunidad adjudicará a nombre del deudor a la orden de empresa que haya presentado la respectiva Institución Financierasiguiente oferta con mas puntuación global. El mandatario podrá Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos firmado por la Institución Financiera en uso adjudicataria el Pliego de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismoCláusulas Administrativas Particulares, el pago total o parcial Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiorcontrato.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Contract for Works
Documentación. Para el otorgamiento Las propuestas se presentarán en un sobre, cerrado y firmado por la persona representante de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de CréditoEntidad licitadora, en el formato elaborado que figurara la inscripción: “Proposición para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia tomar parte en la contratación de la Cédula empresa encargada del diseño del portal web del destino turístico Fuentes
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los Estudiantesla persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado. Cuando el licitador sea una persona jurídica, vigente escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Créditosociedad o entidad en cuyo nombre concurra.
(c) Contrato 2. Acreditación de Apertura no estar incurso en ninguna de Línea las prohibiciones de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatalcontratar del artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Basespodrá ser sustituido por una declaración jurada.
3. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de Deberá acreditar mediante la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren o las certificaciones expedidas por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especialórgano competente, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias y de seguridad social, así como la acreditación de: - Estar dado de acuerdo con alta en el Mandato para Llenado epígrafe que corresponda en función del objeto del presente contrato en el Impuesto de PagarésActividades Económicas. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público- Estar inscrita en la Seguridad Social o, para configurar títulos ejecutivos perfectosen su caso, si se tratare de modo un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que sean susceptibles corresponda por razón de ser presentados la actividad; y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o los trabajadores que tengan a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto servicio y estar al corriente en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
4. Xxxxxx acreditar las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3, mediante declaración expresa responsable. En tal supuesto, el propuesto como adjudicatario, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del o siguiente al de la notificación que podrá realizarse mediante fax, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitador que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los Créditos que la forman deberá de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberán de presentar un escrito de proposición en el que se le hayan otorgadoindiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, con la participación de cada uno de ellos y el objeto nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de enterarlas que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
1. Proposición técnica: La empresas o entidades interesadas deberán presentar una propuesta única adjuntando una demo en soporte CD (navegable) o similar que posibilite ver el diseño de la Web, el manejo de la intranet y las propuestas de mejoras que permitan una mayor promoción y éxito de la misma.
2. Proposición económica: Conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX. En ningún caso podrá superar la cantidad máxima establecida en este Pliego. Deberá estar convenientemente detallado los acreedores respectivosconceptos y servicios que incluye.
3. Mejoras o valor añadido. Deberá estar convenientemente detallado los conceptos y servicios que incluye.
4. Experiencia: Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en trabajos similares. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato presentación de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido las proposiciones presume por parte de la respectiva compañía Entidad licitadora la aceptación incondicional de seguroslas cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y que reúne todas y cada una de acuerdo al formato las condiciones exigidas para la contratación del trabajo. Del mismo modo, el solicitante se reserva el derecho a exigir a la empresa licitadora la presentación de la documentación precisa que esta misma dispongaacredite la veracidad de la información presentada en la “Propuesta Económica y Técnica” o bien información adicional sobre el contenido de la misma.
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Samples: Contract for the Design and Operation of a Tourism Website
Documentación. Para Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el otorgamiento título de los Créditos se utilizará la licitación y exigirá contendrán: Sobre X. Xxxxxxxxxx de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Suministro de Desfibriladores para la Delegación de Deportes" y contendrá la siguiente documentación:
1) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme
3) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil.
4) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (ase puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
5) Solicitud Justificante de Créditoestar dado de alta en el I.A.E., en el formato elaborado epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, actividad en caso de ser exigido por parte adjudicatario.
6) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Acreditación de la respectiva compañía solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de seguroslos exigidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de su importe y de acuerdo sus características por uno o varios de los medios siguientes: Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios por importe igual o superior a TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS EUROS (38.400,00 €). La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de suministro, se acreditará, de conformidad con el artículo 77 del TRLCSP, presentando la siguiente documentación: Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su registro, los ofertantes deberán disponer de homologación técnico-sanitaria de los equipos que ofrezcan y en su caso certificaciones de calidad respecto al formato funcionamiento de los mismos. Xxxxxxx poseer acreditación oficial de su capacidad para impartir la formación que esta misma dispongaexige la Orden de 4 xx xxxxx de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
8) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la toda la documentación anterior puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
9) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
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Samples: Contract for Supply and Maintenance of Defibrillators
Documentación. Para Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el otorgamiento caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los Créditos empresarios que fueren personas jurídicas que se utilizará acreditará mediante escritura de constitución y exigirá de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la siguiente documentación:
(a) Solicitud legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de Créditola capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado para estos efectos que constaren las normas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Cédula Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de Identidad las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los Estudiantes, vigente diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la Institución Financiera u otra persona natural documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o jurídica que esta última designe. La identidad entidades del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada sector público asimilables a los enumerados en el texto artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del mandato informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos artículo 49 de la suscripción LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Mandato art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para Llenado todas las incidencias que de Pagarésmodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Públicodocumentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados conforme a cobro ejecutivo judicialla legislación vigente.
ii4.2.2. Mandato especialProposición económica. Sobre B. La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, irrevocable incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: Las proposiciones serán secretas y delegable para llenado se arbitrarán los medios que garanticen ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA tal carácter hasta el momento de uno o más pagarésla licitación pública, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera sin perjuicio de ellos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 11 129 de la Ley N° 18.092LCSP, sobre Letras de Cambio y Pagarésen la proposición deberá indicarse, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismocomo partida independiente, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiorimpuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Suministro De Báculos Y Luminiarias
Documentación. Para el otorgamiento El Ayuntamiento de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud Dénia de Crédito, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, en el artículo 11 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley N° 18.092de Contratos del Sector Público, sobre Letras apartado 3, en cumplimiento del principio de Cambio transparencia en la contratación y Pagarésde eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, procedan a completar fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los pagarés suscritos procedimientos contemplados en el Real Decreto 3/2011, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, para fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Es por ello que, el Ayuntamiento de Dénia en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en previsión del gran número de licitadores que pueden llegar a concurrir y de la dificultad y gran coste en tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha decidido la necesidad de que los licitadores concurran al Mandato procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la Plataforma de Licitación Electrónica que, el Ayuntamiento de Dénia, pone a su disposición garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento. Desde la página web del Ayuntamiento de Dénia xxx.xxxxx.xx se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Licitación Electrónica, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Dénia, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. La Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Dénia, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que: No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general. Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la suscripción presentación electrónica de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la suma adeudada igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante señalada para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegadoello, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas puedan tener acceso a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiantemismos, o Solicitud equivalenteque, en caso de ser exigido por parte quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad. Para verificar la validez de este documento consulte la siguiente página web e introduzca el Código Seguro de Validación de este documento Url de validación xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la respectiva compañía emisión o recepción de seguroslas comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma” Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica accesible desde la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxx.xx . El acceso a esta plataforma es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones. Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse, de tal manera que: - Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente. Todas las empresas que conforman la UTE deben estar registradas en la plataforma de forma individual, siendo la empresa con mayor % de participación, la que deberá registrar la UTE de acuerdo a los siguientes pasos: En la página de Directorio de empresas, pulse en el botón Crear grupo de empresas. La creación de un grupo de empresas se divide en 3 bloques de información: o Identificación del grupo: rellene los campos de carácter obligatorio, los cuales aparecen junto a un asterisco de color rojo. o Miembros del grupo: pulse en Añadir y busque una a una las empresas que forman la UTE. Seleccione cada una de ellas. Después, pulse en el botón Editar en cada una de las empresas que conforman el Grupo – UTE para añadir el % de participación de cada una, y seleccionar la empresa que lidera el grupo (la empresa con mayor % de acuerdo al formato participación). o Configuración general: añada la información de los campos obligatorios. Pulse el botón Crear. Una vez realizados los trámites anteriores, salga de la plataforma y vuelva a acceder con su usuario y contraseña. Tendrá la opción de seleccionar la entidad con la que esta misma dispongadesea acceder a la plataforma (empresa o UTE). Seleccione la UTE y acceda a la plataforma.
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Samples: Contrato Servicio De Publicidad Institucional en Medios Digitales
Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos La documentación que a continuación se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, establece deberá presentarse en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia Registro General de la Cédula Administración, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Identidad Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de los Estudiantesellos, vigente la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M). Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de suscripción la terminación del respectivo Contrato plazo de Apertura presentación. Sin la concurrencia de Línea ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de Créditola terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
(c) Contrato 6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MADIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para el suministro de Apertura bienes objeto de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatallicitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado que figura en el Anexo B3. Los pagarés I. Se aportarán, además, los documentos que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de permitan valorar las obligaciones pendientes, ofertas de acuerdo con el Mandato para Llenado los criterios de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto adjudicación indicados en el artículo 11 apartado S) del Cuadro de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación SuperiorCaracterísticas como evaluables mediante fórmulas.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Contrato De Suministro
Documentación. Para Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el otorgamiento título de los Créditos se utilizará la licitación y exigirá contendrán: Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de Asistencia Técnica Externa a la Gestión del Proyecto de Regeneración Socioeconómica de la Zona Sur xx Xxxxx" y contendrá la siguiente documentación:
(a1) Solicitud Una relación de Créditotodos los documentos incluidos en este sobre.
2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
3) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil.
4) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para estos efectos contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(slas disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
(b5) Copia Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, actividad en caso de ser exigido por parte adjudicatario.
6) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7) Acreditación de la respectiva compañía solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de seguroslos exigidos en el artículo 78 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de su importe y de acuerdo al formato que esta misma dispongasus características por uno o varios de los medios siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por varios de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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Documentación. Para Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad oferente, el otorgamiento título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la oferta, el segundo (B) la correspondiente a los aspectos técnicos y C) los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación y que tendrán que ajustarse al modelo que se incluye en este Pliego. La documentación objeto del presente proceso licitatorio, estará a disposición de todo aquél que quiera concurrir, tanto en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en la siguiente dirección: CIANOPLAN Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 000 xxxx 00000 XXXXXXX Teléfono: 000.00.00.00 Telefax: 000.00.00.00
1) Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: SOBRE A): La capacidad de obrar de los Créditos empresarios que fueren personas jurídicas se utilizará acreditará mediante escritura de constitución y exigirá de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la siguiente documentación:
(a) Solicitud legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de Créditola capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado para estos efectos que constaren las normas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Art.72 TRLCSP. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Cédula Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de Identidad las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los Estudiantes, vigente diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la Institución Financiera u otra persona natural documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o jurídica que esta última designe. La identidad entidades del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada sector público asimilables a los enumerados en el texto artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del mandato informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 72.3 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el momento en artículo 60 TRLCSP, que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará comprenderá expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique la circunstancia de hallarse al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción corriente del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73.1 TRLCSP. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarésart. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Públicoque justifiquen los requisitos de solvencia económica, para configurar títulos ejecutivos perfectosfinanciera y técnica o profesional, y que, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
iimanera preferente, se señalan en la letra J) del Cuadro Anexo. Mandato especialNo obstante, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual esta acreditación se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que podrá realizar por cualquiera de ellos, los medios establecidos en conformidad con lo dispuesto los artículos 75 y 78 TRLCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en la letra K) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 11 65 TRLCSP. Resguardo acreditativo de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable haber constituido a favor de la Institución Financieradel Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con una garantía provisional por importe hasta el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción 3% del valor de las cuotas estimado del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato contrato señalado en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.letra
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Samples: Contract for Advisory Services
Documentación. Para Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el otorgamiento interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre. En cada uno de los Créditos sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se utilizará y exigirá la siguiente documentaciónindica:
(III.2.1. Sobre A: Documentación administrativa.
a) Solicitud La capacidad de Créditoobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado para estos efectos que constaren las normas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Cédula Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de Identidad las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los Estudiantes, vigente diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la Institución Financiera u otra persona natural documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o jurídica que esta última designe. La identidad entidades del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada sector público asimilables a los enumerados en el texto artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del mandato informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad. Las personas jurídicas deberán aportar fotocopias autenticadas del DNI de sus representantes.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el momento en artículo 60 TRLCSP, que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará comprenderá expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique la circunstancia de hallarse al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción corriente del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Mandato art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para Llenado la presentación de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Públicootros complementarios (artículo 82 TRLCSP).
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para configurar títulos ejecutivos perfectos, todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicialpudiera corresponder al licitante.
ii. Mandato especialf) Las empresas extranjeras no comunitarias, irrevocable además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto estén inscritas en el artículo 11 Registro Mercantil.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio igualdad entre hombres y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiormujeres.
(dh) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde Relación de empresas pertenecientes al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandatomismo grupo.
i) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización. LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PODRÁ SUSTITUIRSE, SI ASI SE INDICA EN EL CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO (eANEXO I), POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, EN LA CUAL INDICARÁ QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LAS CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR O PRESENTACIÓN INCOMPLETA (Supresión de algún párrafo obligatorio) Declaración Personal de Salud del EstudianteDE LA MISMA, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma dispongaSUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
III.2.2. Sobre B: Proposición Técnica.
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Samples: Contract for Supplies and Services
Documentación. Para el otorgamiento Dentro de los Créditos se utilizará y exigirá documentos que solicite la siguiente documentación:
(a) Solicitud de CréditoEntidad Convocante al postor, en el formato elaborado para estos efectos sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo: - Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Arroz Pilado (debe corresponder al grado de calidad, tipo de envase y peso neto por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(senvase objeto del proceso).
(b) Copia , expedido por la Dirección General de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés Salud Ambiental–DIGESA a nombre del deudor titular del registro. - Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-XXXXX (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la orden línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la respectiva Institución Financieracual esté inmerso el producto requerido. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en (*) En el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial caso de las obligaciones pendientespequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará de manera progresiva, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto que se establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar en sobre de habilitación la documentación que sustente el artículo 11 cumplimiento de los requisitos previos a través de la Ley N° 18.092implementación de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y saneamiento, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar ambos basados en los pagarés suscritos Principios Generales de acuerdo al Mandato para Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la suscripción fabricación de uno o más pagarés, alimentos y bebidas” del citado Reglamento. Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las menciones en blanco relativas al monto entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar Página 2/3 oportunamente la renovación de la suma adeudada los dichos documentos y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia entregar una copia a la correspondiente Institución de Educación SuperiorEntidad Convocante.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Contratación De Bienes
Documentación. Para La ONGD beneficiaria, deberá presentar: - Proyecto a ejecutar con desglose de gastos. - Declaración responsable donde conste las subvenciones solicitadas o concedidas para el otorgamiento mismo fin por entidades públicas o privadas. Constituyen obligaciones de los Créditos Beneficiario: - No estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 y art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, aportando la correspondiente certificación. - Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Local Tributaria, autorizando con la suscripción de este convenio la obtención del certificado acreditativo de esta circunstancia por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real. - Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. - Realizar la actividad subvencionada y justificar su financiación, conforme lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio. - Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como al control financiero efectuado por la Entidad concedente de la subvención. - El Beneficiario se utilizará y exigirá compromete a reflejar en las actividades de difusión del proyecto, la financiación de Excmo. Ayuntamiento para el desarrollo del mismo. El Beneficiario deberá presentar a través de la sede electrónica, dirigido a la Concejalía de Cooperación Internacional del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en el plazo de dos meses a contar desde la realización del objeto del proyecto, justificación de la subvención concedida, que deberá contener la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito: 1.-Certificado o declaración, expedido por el Órgano competente, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia que conste: -Convenio en el que se enmarca la subvención. -Importe de la Cédula subvención. -Que la subvención ha sido aplicada a los fines para los que fue concedida. -En su caso, mención de Identidad las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de los Estudiantescualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatalnacionales, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera Unión Europea o de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicialOrganismos Internacionales.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Samples: Convenio Regulador De Concesión De Subvención Directa
Documentación. Para En el otorgamiento plazo de los Créditos se utilizará y exigirá quince (10) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante de EMUPROSA, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
(a1) Solicitud de CréditoXxxx y, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s)su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
(b2) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren Certificación acreditativa expedida por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción órgano competente de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada hallarse al corriente en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Certificación acreditativa de no ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5) Documentos acreditativos de la constitución de la garantía definitiva conforme al artículo 104 del TRLCSP, consistente en Fianza en metálico ingresada en la cuenta bancaria de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario PúblicoEMUPROSA, para configurar títulos ejecutivos perfectossu depósito en el organismo competente, de modo por importe equivalente a DOS MENSUALIDADES XX XXXXX, la fianza deberá mantener en vigor por todo el tiempo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicialdure el contrato y sus prórrogas, hasta que sea devuelto por EMUPROSA.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 6) Documentación acreditativa de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio contratación y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto vigencia de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada póliza del seguro por el Estudiante para delegar el mandato responsabilidad civil exigida en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superioreste Pliego.
(d7) Mandato especial, irrevocable y delegable, Declaración responsable en la que corresponde al Anexo B4, otorgado por se contengan los siguientes aspectos:
1.- No estar incurso el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe empresario en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor ninguna de las cuotas del circunstancias que prohíben contratar con la Administración, ni el empresario o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, sus administradores en caso de persona jurídica en causa de incompatibilidad, según dispone el artículo 60 del TRLCSP.
2.- Declaración expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no ser exigido deudor por parte ningún concepto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Anexo III). La justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá al adjudicatario del contrato, debiendo aportarse antes de la respectiva compañía firma del contrato. En su caso, cualesquiera otros documentos acreditativos de segurossu aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, y de acuerdo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al formato licitador siguiente, por el orden en que esta misma dispongahayan quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Contract of Lease
Documentación. Para La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el otorgamiento Registro General del ayuntamiento, hasta las 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de los Créditos 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se utilizará especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y exigirá apellidos de quien firme la siguiente proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación:, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
(6.1.- SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
a) Solicitud Fotocopia compulsada del Documento Nacional de CréditoIdentidad si el licitador actúa en nombre propio. Si actúa en representación de otra persona, deberá presentar poder bastanteado de ello.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de Identificación Fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s)epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
(bf) Copia de la Cédula póliza y justificante de Identidad pago de la prima de contratación de los Estudiantes, vigente a la fecha contratos de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”seguro, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el plazo del contrato y el otro quedar en poder plazo de la Institución Financieragarantía. Este ejemplar servirá a Durante la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores vigencia del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismocontrato, el pago total órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgadoentregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegadola obligación, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
g) Acreditación de la respectiva compañía solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de segurosentidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de acuerdo al formato ostentar la representación de la unión ante la Administración.
i) En su caso, una dirección de correo electrónico en que esta misma dispongaefectuar las notificaciones.
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Samples: Service Agreement
Documentación. Para En cualquier momento, EL BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el otorgamiento mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los Créditos fondos depositados en cajas de ahorros y/o CDA y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de EL BANCO. El CLIENTE se utilizará obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de EL BANCO. En caso de que el CLIENTE no justifique y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud demuestre el origen de Créditolos fondos, en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia EL BANCO podrá proceder al cierre de la Cédula caja de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera ahorro y/o a su cesionariola devolución de los fondos del CDA, endosatario previo canje del cartón de CDA, a exclusivo criterio de EL BANCO pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de EL BANCO de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que EL BANCO proceda al cierre del servicio financiero y/o causahabientela comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, para el CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra EL BANCO. El CLIENTE declara que cualquiera los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de ellosoperaciones lícitas y se obligan a colaborar con EL BANCO, facilitándole en conformidad con lo dispuesto todo momento la información y documentación necesaria en el artículo 11 marco de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio 1015/97 “Que previene y Pagarés, procedan a completar en reprime los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia actos ilícitos destinados a la correspondiente Institución legitimación de Educación Superiordinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1.340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes” y sus posteriores modificaciones.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos La documentación que a continuación se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, establece deberá presentarse en el formato elaborado para estos efectos por la(sRegistro General del ayuntamiento, hasta las 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a la que se concurre, denominación de la Cédula empresa o candidato, nombre y apellidos de Identidad quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de los Estudiantesforma legible. Los sobres deberán estar, vigente necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el Registro General del ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del ayuntamiento, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de suscripción la terminación del respectivo Contrato plazo de Apertura presentación. Sin la concurrencia de Línea ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de Créditola terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. * Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación (BOPV n.º 31 de 16 de febrero), podrán presentar certificación acreditativa vigente expedida por el Registro Oficial de Contratistas. * Aquéllos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. Si actúa en representación de otra persona, deberá presentar poder bastanteado de ello.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de Identificación Fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Legislación del Estado respectivo.
c) Contrato Declaración expresa responsable de Apertura no estar incurso en ninguna de Línea las prohibiciones de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, contratar enumeradas en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder artículo 49 de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera Ley 30/2007 de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores Contratos del plan Sector Público.
d) Certificación de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada hallarse al corriente en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, tributarias y de acuerdo al formato que esta misma dispongaSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Samples: Service Agreement
Documentación. Para Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Los licitadores presentarán la documentación en tres sobres cerrados y firmados (SOBRES A, B y C). En el otorgamiento interior de los Créditos cada sobre se utilizará hará constar en hoja independiente su contenido. En el exterior de cada sobre figurará el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y exigirá fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: Sobre A, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación de <<Servicio de Limpieza de Colegios Públicos>>" y contendrá la siguiente documentación:
(a) Solicitud La capacidad de Créditoobrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado para estos efectos que constaren las normas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Cédula Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de Identidad las certificaciones que se indican en el anexo I RGLCAP. Las personas físicas o jurídicas de los Estudiantes, vigente Estados no pertenecientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la Institución Financiera u otra persona natural documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o jurídica que esta última designe. La identidad entidades del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada sector público asimilables a los enumerados en el texto artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del mandato Documento Nacional de Identidad del licitador, y en su caso, poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el momento Registro Mercantil. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el Estudiante lo suscribaartículo 13 del RGLCAP, que se acreditará mediante:
b.1. La Institución Financiera estará expresamente facultada Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b.2. Certificación por el Estudiante para delegar órgano competente de que se ha presentado la declaración por el mandato Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
b.3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
b.4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en quien estime convenienteperíodo ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
b.5. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegadoAcreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, aunque no se indique sus organismos
c) Declaración responsable de encontrarse al delegado corriente en el contrato cumplimiento de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré sus obligaciones con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellosSeguridad Social, en conformidad con aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 14 del RGLCAP, acreditada mediante certificación por el órgano competente de:
c.1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
c.2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
c.3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
c.4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
d) Declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidas en el artículo 49 de la LCSP (Modelo de Declaración Responsable).
e) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres: El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 18.09218/2003, sobre Letras de Cambio 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y Pagarésadministrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, procedan de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a completar en los pagarés suscritos lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
f) El licitador deberá aportar documento de estar clasificado como contratista del:
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al Mandato fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Sobre B, denominado de documentación técnica, expresará la inscripción de “Documentación técnica para la suscripción de uno o más pagarés, licitación de
1. Aquella que justifique las menciones en blanco relativas mejoras al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada servicio que se propongan por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiorcontratista.
(d) Mandato especial, irrevocable 2. Aquella que especifique los medios materiales y delegablehumanos que se destinarán al servicio, que corresponde al Anexo B4comprenderá una relación del personal, otorgado por el Estudiante así como cualesquiera otros documentos que justifiquen los equipos, maquinarias y medios que la empresa se comprometa a la Institución Financiera, autorizando poner a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandatodisposición.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará y exigirá Las candidaturas deberán presentar la siguiente documentación:
(a) Solicitud : - Sobre nº1: Proyecto de CréditoDirección Artística, en los términos establecidos en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia apartado siguiente. Se presentará de forma anónima, bajo pseudónimo. - Sobre nº2: Perfil y trayectoria de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contratopersona candidata. En este Contrato sobre se incluirán los datos identificativos (incluido domicilio, correo electrónico y teléfono de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden contacto) de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa candidatura y currículum vitae pormenorizado de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural física o jurídica que esta última designe. La identidad responsable del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que persona jurídica, donde se refiere este párrafoacredite adecuadamente su formación, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable trayectoria y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera experiencia artística y/o de gestión de instituciones públicas o privadas, iniciativas y proyectos en el ámbito de la cultura o en los campos que atañen a los objetivos y ejes de acción del centro. Deberá identificarse el pseudónimo utilizado en el sobre nº1 para su cesionariovinculación con el proyecto artístico. De no respetarse el principio del anonimato de los proyectos artísticos, endosatario mediante la separación, en dos sobres independientes, del proyecto artístico (con pseudónimo) y de la trayectoria, la propuesta quedará excluida del procedimiento Proyecto de Dirección Artística: De cara al presente procedimiento, el Proyecto de Dirección Artística de TEA Tenerife Espacio de las Artes, deberá estructurarse en torno a dos bloques principales: un Marco General de Actuación y un Programa Anual de Acciones, acorde con los objetivos del marco general de actuación, así como el calendario previsto para su ejecución, respectivamente. El Marco General de Actuación deberá contener, como mínimo, el proyecto artístico, sus bases conceptuales, el enfoque procedimental y su correspondiente reflejo presupuestario con las particularidades propias de los compromisos que exijan las diferentes candidaturas a la dirección artística. Su contenido deberá estar en consonancia con el cumplimiento de los objetivos y orientación estratégica del centro y deberá contener una estimación realista de los recursos requeridos para la realización del proyecto artístico, que deberá adecuarse a la disponibilidad presupuestaria del centro y ser coherente con la información económica y presupuestaria del Centro, en cada momento. Tanto el Marco General de Actuación como el Programa Anual de Acciones deberán basarse en propuestas realistas y fundamentadas en la real capacidad de contacto y acceso de las candidaturas proponentes a los proyectos, organizaciones y/o causahabiente, personas necesarias para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto su desarrollo. La programación artística en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar periodo propuesto deberá tener en cuenta los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada compromisos adquiridos por el Estudiante Consejo de Administración para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante 2018 y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior2019.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo conforme al modelo previsto en el formato elaborado para estos efectos por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 II de estas Bases, al que se acompañarán los siguientes documentos: a)-Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares b)-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder Identidad. Los aspirantes nacionales de la Institución FinancieraUnión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Este ejemplar servirá Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TREBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la Institución Financiera correspondiente tarjeta de respaldo para identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los Créditos documentos expedidos por las autoridades competentes que deban ser desembolsados en los años posteriores acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del plan español o del nacional de estudios otro Estado Miembro de la carrera Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. c)-Fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. d)-Documentación compulsada acreditativa de los Estudiantesméritos alegados que serán objeto de valoración en la fase del concurso. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX e)-Certificado del año calendario Servicio Público de Empleo en el que se haya suscrito acredite que el respectivo Contrato. En este Contrato aspirante está en situación de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno desempleo o más pagarés a nombre certificado del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafoacredite que está prestando sus servicios en esta Administración. Jueves, se utilizará el modelo 30 de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso noviembre de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagarés, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.2017
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Documentación. Para el otorgamiento de los Créditos se utilizará y exigirá la siguiente documentación:
(a) Solicitud de Crédito, en el formato elaborado para estos efectos por que diseñarán libremente la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia de la Cédula de Identidad de los Estudiantes, vigente a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estataldel Estado, según Ley N° 20.027, 20.027 en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos tres ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro los dos restantes quedar en poder de la Institución Financiera. Este Uno de estos dos ejemplares servirá para perfeccionar y dejar constancia, en los casos que corresponda, de todos los traspasos particulares de derechos personales y acciones emanados de los Créditos, que la Institución Financiera efectúe a favor de sus cesionarios o que estos últimos pudieren efectuar ulteriormente a favor de la Institución Financiera adjudicataria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil y/o artículos 132 y 135 de la ley 18.045, sobre Mercado de Valores. El otro ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contratoestudiantes. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, : i) Mandato especial irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de pagarés con el objeto de documentar el desembolso de los Créditos. Mediante este mandato se faculta al mandatario para suscribir a nombre del deudor uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden de la respectiva Institución Financiera, para documentar el o los Créditos. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada a la Institución Financiera oferente u otra persona natural o jurídica que esta última designe. La identidad del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial de las obligaciones pendientes, de acuerdo con el ii) Mandato para Llenado de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario Público, para configurar títulos ejecutivos perfectos, de modo que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicial.
ii. Mandato especial, especial irrevocable y delegable para llenado de uno o más pagaréspagarés con el objeto de documentar desembolsos de los Créditos. Mediante este mandato, a través del cual se faculta a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que cualquiera de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° ley 18.092, sobre Letras de Cambio Xxxxxx y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato suscritos, para la suscripción de uno documentar el o más pagaréslos Créditos, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por ; Para los efectos de la suscripción y llenado del o los Pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado modelo de Pagaré proporcionado en el contrato de mandato; y
Anexo B3 iii. ) Mandato especial, delegable e irrevocable conferido por el Estudiante a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta le retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superior. Los mandatos a que se refieren los numerales i) y ii) anteriores, solo se aplicarán cuando fuere necesario proceder al cobro ejecutivo del Financiamiento al Deudor. Se incluirá en este Contrato de Crédito tabla de recargos de cobranza por atraso en los pagos de conformidad con la normativa vigente.
(dc) Mandato especial, especial irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por autorizando descontar de las remuneraciones futuras del estudiante, el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(ed) Declaración Personal de Salud del Estudianteestudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de acuerdo al formato que disponga la respectiva compañía de seguros.
(e) Formulario comprobante de firma de la documentación que corresponde al Anexo B5. La documentación singularizada precedentemente deberá observar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.496 “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, y relativo al tamaño de acuerdo al formato que esta misma dispongala letra de los documentos señalados, no pudiendo ser menor a 2.5 mm. La referida documentación suscrita por el estudiante permanecerá en custodia en la Institución Financiera en calidad de administradora de los Créditos.
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Documentación. Para Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano o catalán. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano o al catalán. Los licitadores presentarán la documentación en tres sobres cerrados y firmados (SOBRES A y B). En el otorgamiento interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de su contenido. En el exterior de cada sobre figurará el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: Sobre A, Título: Documentación Administrativa Sobre A, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación del
a) La capacidad de obrar de los Créditos empresarios que fueren personas jurídicas se utilizará y exigirá acreditará mediante fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
(a) Solicitud escritura de Créditoconstitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el formato elaborado para estos efectos que constaren las normas por la(s) Institución(es) Financiera(s) adjudicataria(s).
(b) Copia las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Cédula Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de Identidad las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las personas físicas o jurídicas de los Estudiantes, vigente Estados no pertenecientes a la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
(c) Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, en adelante “el Contrato de Crédito”, que corresponde al Anexo B2 de estas Bases. Este Contrato deberá ser suscrito por instrumento privado en dos ejemplares de idéntico contenido regulatorio contractual, debiendo entregarse uno al Estudiante y el otro quedar en poder de la Institución Financiera. Este ejemplar servirá a la Institución Financiera de respaldo para los Créditos que deban ser desembolsados en los años posteriores del plan de estudios de la carrera de los Estudiantes. Este Contrato deberá contar con autorización notarial con una fecha que no exceda del año calendario en que se haya suscrito el respectivo Contrato. En este Contrato de Xxxxxxx se confieren por el Estudiante los siguientes mandatos e instrucciones:
x. Xxxxxxx especial, irrevocable y delegable a la Institución Financiera para la suscripción de uno o más pagarés a nombre del deudor a la orden Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Institución Financiera. El mandatario podrá ser una empresa de cobranza relacionada Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la Institución Financiera u otra documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, y en su caso, poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona natural jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas, designando la persona o jurídica que esta última designeentidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento de Ciutadella.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del anexo II al presente pliego. La identidad declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del mandatario deberá encontrarse expresamente identificada e incorporada en el texto del mandato en el momento en que el Estudiante lo suscriba. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato. Para los efectos de la suscripción del o los pagarés a que se refiere este párrafo, se utilizará el modelo de Pagaré proporcionado en el Anexo B3. Los pagarés que deben ser suscritos por la Institución Financiera en uso de este Mandato, no requieren incluir toda la información del crédito, sino sólo la identificación del Estudiante, dejando pendiente la complementación del Pagaré con la restante información del crédito, para el momento en que sea necesario iniciar el eventual cobro judicial cumplimiento de las obligaciones pendientestributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, circunstancia que los adjudicatarios deberán acreditar obligatoriamente antes de acuerdo con la adjudicación mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas, conforme a lo preceptuado en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
c) El licitador deberá aportar certificado de inscripción en el Mandato para Llenado correspondiente Registro Oficial de Pagarés. Los pagarés deberán contar con autorización ante Notario PúblicoLicitadores y Empresas Clasificadas de estar clasificado como contratista del:
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para configurar títulos ejecutivos perfectos, todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que sean susceptibles de ser presentados a cobro ejecutivo judicialpudiera corresponder al licitante.
iie) Documento en el que conste núm. Mandato especialde fax, irrevocable y delegable para llenado o dirección de uno o más pagarésmail, a través efectos de notificaciones del cual presente procedimiento.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Sobre B, denominado proposición económica, se faculta ajustará al modelo contenido en este pliego en el anexo I y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para la licitación del Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la Institución Financiera y/o a su cesionario, endosatario y/o causahabiente, para que desestimación de todas las por él presentadas. La falta de presentación de cualquiera de elloslos documentos exigidos para la licitación, en conformidad con así como la presentación de la proposición económica sin ajustarse a lo dispuesto establecido en el artículo 11 del presente pliego, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la Ley N° 18.092misma, sobre Letras de Cambio y Pagarés, procedan a completar en los pagarés suscritos de acuerdo al Mandato para salvo que el órgano contratante la suscripción de uno o más pagarés, las menciones en blanco relativas al monto de la suma adeudada y la fecha de vencimiento. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato; y
iii. Mandato especial, delegable e irrevocable a favor de la Institución Financiera, con el objeto que ésta retenga el total de cada desembolso, y proceda a efectuar, con cargo al mismo, el pago total o parcial del Arancel de Referencia a la correspondiente Institución de Educación Superiorconsidere subsanable.
(d) Mandato especial, irrevocable y delegable, que corresponde al Anexo B4, otorgado por el Estudiante a la Institución Financiera, autorizando a esta última para requerir por escrito al empleador del Estudiante, que efectúe en sus remuneraciones futuras, la deducción del valor de las cuotas del o los Créditos que se le hayan otorgado, con el objeto de enterarlas a los acreedores respectivos. La Institución Financiera estará expresamente facultada por el Estudiante para delegar el mandato en quien estime conveniente. La delegación producirá un nuevo mandato entre mandante y delegado, aunque no se indique al delegado en el contrato de mandato.
(e) Declaración Personal de Salud del Estudiante, o Solicitud equivalente, en caso de ser exigido por parte de la respectiva compañía de seguros, y de acuerdo al formato que esta misma disponga.
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