Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuenta, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo a través de la dirección de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación en la Solicitud del presente Contrato, o a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los CLIENTES.
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Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago Una vez que la remuneración haya sido acreditada en la Cuenta de bienes Pago de Remuneraciones, los beneficiarios podrán optar por transferir, sin costo, esos haberes a otras cuentas que expresamente indiquen y servicios con cargo a que hayan abierto por decisión propia en cualquier Entidad Pagadora, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. Para esto, la Cuenta, de conformidad con la LACP, Entidad Pagadora deberá incluir en el entendido que, como requisito indispensable contrato para la aplicación apertura de los cargosestas cuentas, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o
II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar una opción en la Cuentacual se consulte al beneficiario, si desea que su remuneración sea transferida a más tardar el día hábil inmediato siguiente otra cuenta de la misma entidad o a aquél en que se efectúe cualquier otra cuenta de otra Entidad Pagadora, solicitando los detalles de estas cuentas. Antes de realizar la objeción, la totalidad de los cargos. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar transferencia a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, especificada por el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momentobeneficiario, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su CuentaEntidad Pagadora podrá realizar todos los débitos que hayan sido autorizados, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Las autorizacionesfehacientemente, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo por el beneficiario, entendiéndose por tales autorizaciones fehacientes las producidas a través de la dirección firmas holográficas, firmas electrónicas o firmas RR REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE PAGO DE REMUNERACIONES Página 8 de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación en la Solicitud del presente Contrato, o a través de 9 digitales. Una vez realizado los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competentedescuentos, la fecha y demás características principales Entidad Pagadora podrá proceder a la transferencia del monto neto. Los débitos deberán ser efectuados conforme a las disposiciones legales vigentes. Los beneficiarios podrán revocar en cualquier momento la opción de las reclamaciones quetransferencia a otra entidad, en su caso, presenten los CLIENTESdebiendo comunicar a la entidad pagadora tal decisión.
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Samples: Reglamento De Las Cuentas De Pago De Remuneraciones
Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios (a) Solicitud de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD Afirme podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientesBásica del Cliente, el importe de pagos a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, siempre y cuando:
I. Cuente : (i) Afirme cuente con la autorización del CLIENTECliente incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, o
II. El CLIENTE o (ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD Afirme para realizar el cargo respectivo. En este casoLas autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que genere el Cliente a efecto de obtener el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa a través de la autorización podrá quedar suscripción de la solicitud de Domiciliación que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en poder del proveedor las Sucursales Afirme y en su página de los bienes Internet xxx.xxxxxx.xxx, o servicios. En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuentabien, a más tardar través de Medios Electrónicos, en base a las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad Banco de los cargos. Para efectos México.
(b) Subsistencia o Cancelación.- Las autorizaciones otorgadas por el Cliente para el pago de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, con cargo a su Cuenta Básica a través de bienes Domiciliación, subsistirán hasta en tanto éste comunique por escrito a Afirme su modificación o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distintasustitución, o una institución bien, sean canceladas expresamente a través de crédito, esta última deberá devolver los formatos que para tal efecto Afirme pone a LA ENTIDAD los recursos disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Lo anterior en el entendido de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. El CLIENTE Cliente podrá solicitar, solicitar en cualquier momento, momento a Afirme la cancelación del servicio del de pago de bienes y servicios con cargo a su CuentaCuenta Básica, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Las autorizacionesCualquier controversia que surja en virtud de los pagos efectuados por Afirme, instrucciones será resuelta entre el Cliente y comunicaciones el proveedor de bienes o servicios respectivo sin responsabilidad alguna para Afirme. En caso de que Afirme como depositaria de una Cuenta Ordenante hubiere realizado cargos a que se refiere esta cláusula podrán llevarse la misma, de conformidad con la Domiciliación instruida por el Cliente, para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a cabo a través la Nómina otorgado por otra Institución, reciba una solicitud de cancelación de dicha Domiciliación, así como la notificación entre Instituciones prevista en las disposiciones emitidas por el Banco de México, Afirme como depositaria de la dirección Cuenta Ordenante deberá abstenerse de correo electrónico celebrar con el Cliente un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar la Domiciliación de algún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina otorgado por alguna otra Institución, por un plazo de nueve meses calendario contado a partir de aquel en que reciba la solicitud de cancelación de la Domiciliación referida. Afirme deberá reportar la referida cancelación a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables
(c) Objeción de Cargos.- Afirme atenderá las notificaciones de objeción que el CLIENTE señale como Medio Cliente le presente por cargos no reconocidos derivados de Comunicación Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la Solicitud del presente Contrato, o a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los CLIENTESobjeción.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario
Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o
II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuenta, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo a través de la dirección de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación en la Solicitud del presente Contrato, o a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los CLIENTES.
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Samples: Contrato De Captación