DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de efecto que figure en el contrato firmado. El periodo inicial será de un (2) años. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, anualmente y por un máximo de tres años adicionales, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de cinco años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación. Si el adjudicatario o el Ayuntamiento no desean prorrogar el contrato, deberán notificarlo con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOSdos años contadoa a partir del día siguiente al de la formalización o firma del mismo, a contar desde la fecha siendo susceptible de efecto que figure en el contrato firmado. El periodo inicial será dos prórrogas de un (2) años. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo año de las partes, anualmente y por un máximo de tres años adicionales, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de cinco añoscada una. La prórroga se acordará -con carácter previo a la finalización del contrato – por el órgano de contratación. Si contratación y será obligatoria para el adjudicatario o el Ayuntamiento no desean prorrogar el contratoempresario, deberán notificarlo siempre que su preaviso se produzca al menos con un preaviso de tres dos meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o plazo de cualquiera de sus prórrogas. Si fuera necesario continuar con la prestación objeto duración del contrato. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, cuando por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, si al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. La Compañía aseguradora renuncia a su derecho En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestrolas partes.
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Samples: Contract for Services
DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOSdos años contados a partir del día siguiente al de la formalización o firma del mismo, a contar desde la fecha siendo susceptible de efecto que figure en el contrato firmado. El periodo inicial será tres prórrogas de un (2) añosaño de duración cada una de ellas. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, anualmente y por un máximo de tres años adicionales, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento, sin que Las prórrogas se acordarán -con carácter previo a la duración total finalización del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de cinco años. La prórroga se acordará – por el órgano de contratación. Si contratación y será obligatoria para el adjudicatario o el Ayuntamiento no desean prorrogar el contratoempresario, deberán notificarlo siempre que su preaviso se produzca al menos con un preaviso de tres dos meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o plazo de cualquiera de sus prórrogas. Si fuera necesario continuar con la prestación objeto duración del contrato. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, cuando por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, si al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. La Compañía aseguradora renuncia a su derecho En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestrolas partes.
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DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración ejecución del contrato será es de DOS AÑOSdos años, a contar desde la fecha dicho plazo puede ser prorrogado expresamente por periodos de efecto que figure tiempo de un año, excepto en el contrato firmado. El periodo inicial será caso de un (2) años. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo una de las partesdos partes haya denunciado el contrato con, anualmente y por un máximo de tres años adicionalesal menos, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de cinco años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación. Si el adjudicatario o el Ayuntamiento no desean prorrogar el contrato, deberán notificarlo con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia anual del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestaciónmismo. En este caso, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, los contratos de seguro por un periodo máximo de nueve tiempo mínimo de 3 meses, sin modificar las restantes en la mismas condiciones del contratode Tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado). La Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro. La duración total de los contratos, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años. Para la póliza de Responsabilidad Civil, las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años. El contrato de seguro surtirá efecto para daños ocurridos durante el periodo en vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
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Samples: Insurance Policy Agreement