Duración. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años.
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Samples: Convenio Colectivo
Duración. El permiso de maternidad tendrá La duración será pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de dieciséis sema- nas ininterrumpidastres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Este permiso se ampliará Renta Será la que libremente estipulen las partes. Fianza Será exigible una prestación de fianza en dos semanas más metálico en el supuesto de discapacidad cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx. Conservación, mejora y obras del hijo y, por cada hijo arrendatario El arrendatario está obligado a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partovivienda. Una vez que se produzca Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento, el parto, se presentará en el Servicio arrendatario estará obligado a soportarla. Si la obra durase más de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco veinte días, fotocopia de podrá disminuirse la inscripción renta en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, proporción de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madrevivienda afectada. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos arrendatario no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad realizar obras sin el consentimiento del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcialarrendador, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, expresado por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltipleescrito. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones arrendador que no resulten menos favorables al disfrute del permisohaya autorizado la realización de obras podrá resolver el contrato, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajoexigir, al concluir el arrendamiento, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboralarrendatario reponga las cosas al estado anterior. Cuando existan dos la ejecución de obras de conservación o más hijos menores de doce mesesobras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, el tiempo arrendatario podrá suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. Suspensión, resolución y extinción del contrato El arrendador podrá resolver el arrendamiento de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te pleno derecho en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años.siguientes supuestos:
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Duración. El permiso arrendamiento contratado tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares. El Arrendador con carácter previo habrá ofertado al Arrendatario las condiciones de maternidad tendrá una duración mínima y máxima de dieciséis sema- nas ininterrumpidaslas mensualidades. Este permiso El plazo durante el que el Arrendatario disfrutará del Producto se ampliará en dos semanas más inicia en el supuesto momento de discapacidad la entrega del hijo mismo y finalizará al cumplirse el plazo pactado en las Condiciones Particulares. El Contrato no será prolongado tras su duración y, por cada hijo a partir lo tanto, se extinguirá automáticamente. Las ofertas y notificaciones hechas en el Sitio Web de Samsung no son vinculantes y pueden ser modificadas. Esto significa que no se concluye ningún Contrato con la solicitud del segundo, en los supuestos de parto múltipleArrendatario. El permiso se distribuirá Contrato quedará formalizado y vinculará a opción las partes (Arrendador y Arrendatario) cuando el Arrendador haya aprobado completamente la solicitud y confirmado la aprobación del Arrendatario de conformidad con la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partoCláusula 1 de las Condiciones Generales. Una vez que se produzca El Arrendador podrá realizar las verificaciones necesarias para aprobar la solicitud. Esto implica, entre otras cosas, determinar la identificación del Arrendatario y evaluar el parto, se presentará en el Servicio riesgo a la hora de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familiapagar las Rentas del arrendamiento. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajoPara ello, el otro progenitor Arrendador podrá hacer uso de solicitar al Arrendatario cualquier documento que considere necesario para efectuar correctamente tales verificaciones. A la totalidad ofinalización del Contrato el Arrendador se pondrá en contacto con el Arrendatario para facilitar la devolución del Producto arrendado y, en su caso, para ofrecerle el arrendamiento de nuevos Productos. El Producto deberá ser devuelto de conformidad con la Cláusula 12 tras la extinción del Contrato. Si el Arrendatario no ha devuelto el Producto de conformidad con la Cláusula 12, este será responsable de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, penalización inmediatamente debida y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante pagadera según lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, establecido en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosdicha Cláusula 12.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Duración. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en Los servicios serán prestados por el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado Administrador desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto Fecha de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo Constitución hasta que, una vez fina- lizadas amortizada la totalidad de los Préstamos, se extingan todas las seis semanas obligaciones asumidas por SCF en relación con los Derechos de descanso obligatorioCrédito cedidos al Fondo, sin perjuicio de la posible revocación anticipada de su mandato o su renuncia voluntaria.------------------------------------- En caso de un Evento de Sustitución del Administrador, la madre solicitara reincorpo- rarse Sociedad Gestora podrá, previa comunicación a las Agencias de Calificación, realizar alguna de las siguientes actuaciones (bajo su puesto discreción):
(i) Sustituir al Administrador por otra entidad que tenga al menos cinco años de trabajoexperiencia o que sea una institución regulada prudencialmente que cuente con las correspondientes autorizaciones o permisos reglamentarios y que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad legal y técnica adecuadas para desarrollar los servicios, y siempre que no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating como consecuencia de la sustitución del Administrador; ----------
(ii) Requerirle para que subcontrate, delegue o sea garantizado en la realización de dichas obligaciones por otra entidad que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad legal y técnica adecuadas, y siempre que no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating.----- En caso de que se produzca un Evento de Insolvencia respecto del Administrador, la única acción posible a adoptar por la Sociedad Gestora será la sustitución del Administrador de acuerdo con el párrafo (i) anterior. De acuerdo con la Ley Concursal, el Fondo, actuando a través de la Sociedad Gestora, tendrá un derecho de separación con respecto de los Derechos de Crédito cedidos, de conformidad con los artículos 239 y 240 de la citada Ley Concursal. Este derecho de separación no se extenderá necesariamente al dinero recibido por el Cedente, en su calidad de Administrador, y conservado por este último en nombre del Fondo antes de su depósito en la cuenta del Fondo, ya que, dado su naturaleza fungible, podría estar sujeto al resultado del concurso según la interpretación mayoritaria del artículo 239 de la Ley Concursal. -------------------------------------- Sin perjuicio de esta obligación de SCF, la Sociedad Gestora tendrá en cuenta las propuestas que el Administrador le formule tanto sobre la subcontratación, delegación o designación del sustituto en la realización de sus obligaciones, como sobre la entidad que pudiera garantizarle en la ejecución de las mismas.--- No obstante todo lo anterior, será a la Sociedad Gestora, en nombre y sin perjuicio representación del Fondo, a quien corresponderá la decisión definitiva sobre la designación del Administrador sustituto y sobre cualquiera de las seis semanas inmediatas pos- teriores actuaciones anteriormente mencionadas. Si se produce un Evento de Sustitución del Administrador, el Administrador asume los siguientes compromisos ante la Sociedad Gestora: - Poner a disposición de la Sociedad Gestora, a su requerimiento, un registro de los datos personales de los Deudores necesarios para emitir órdenes de cobro a los Deudores o para disponer que se les practique la notificación a que se hace referencia a continuación (el “Registro de Datos Personales” o “RDP”). ------------------ La comunicación y uso de dichos datos estarán limitados y en todo caso sujetos al parto cumplimiento de descanso obligatorio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales o a la ley que venga a sustituirla, modificarla o desarrollarla, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. ---------------- - A petición de la Sociedad Gestora, depositar el RDP ante notario al efecto de que pueda servir para que la madreSociedad Gestora pueda hacer búsquedas en él en caso necesario en relación con sus funciones de administración de los Derechos de Crédito. - Prestar asistencia a la Sociedad Gestora, haciendo todo lo razonablemente posible en el proceso de sustitución y, según sea el caso, notificar a los Deudores y las Compañías de Seguro. - Tan pronto como sea razonablemente posible, entregar y poner a disposición de la Sociedad Gestora (o cualquier persona designada por ella) los archivos que le entregue el Cedente (si es diferente al Administrador), copias de todos los registros (incluidos, entre otros, registros informáticos y libros de registros), correspondencia y documentos en su posesión o bajo su control en relación con los correspondientes Derechos de Crédito cedidos al Fondo y las cantidades y otros activos, si los hubiera, mantenidos por el Administrador en nombre de la Sociedad Gestora y la entrega de las reclamaciones (sean judiciales o no); ----------- - Realizar cuantos actos y firmar cuantos documentos exijan la participación del Administrador para que sus funciones se transfieran efectivamente al nuevo Administrador. ------------ El Administrador, a su vez, podrá renunciar voluntariamente a ejercer su condición de administrador y, por lo tanto, decidir no administrar y gestionar los Derechos de Crédito si fuera posible conforme a la legislación vigente en cada momento. La renuncia voluntaria del Administrador está sujeta a (i) la autorización previa de la Sociedad Gestora, (ii) la Sociedad Gestora hubiera designado un nuevo Administrador que efectivamente haya aceptado empezar a cumplir con sus deberes, (iii) el Administrador hubiera indemnizado al Fondo por los daños y perjuicios que la renuncia y la sustitución pudieran causarle (incluyendo cualquier coste adicional, no repercutiéndolo por tanto al Fondo) y (iv) no se produzca un impacto negativo en la calificación de los Bonos con Rating.--------------------------------- La cesión de los Derechos de Crédito al Fondo no será notificada a los Deudores salvo que sea requerido por ley. ------- No obstante, si ocurriese un Evento de Insolvencia del Administrador o en caso de que ambos progenitores trabajenhubiera indicios de ello, o se produzca la liquidación o reemplazo del Administrador, o si la Sociedad Gestora considera que está razonablemente justificado, la madre, Sociedad Gestora podrá solicitar al iniciarse el período Administrador que notifique a los Deudores y a las Compañías de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el Seguro de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando cesión del permiso saldo vivo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación los Derechos de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En Crédito del Fondo y que los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma pagos derivados de los mismos solo liberarán la deuda si el pago se realiza en la Cuenta de Tesorería abierta en nombre del Fondo. Sin embargo, si el Administrador no podrá exceder ha notificado a los Deudores en los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de las dieciséis semanas la solicitud de la Sociedad Gestora, o si el Administrador está en un procedimiento de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa insolvencia, la propia Sociedad Gestora, ya sea directamente o a tiempo parcialtravés de un nuevo administrador designado o un agente, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, notificará a los Deudores y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia Compañías de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosSeguro.
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Samples: Fondo De Titulización
Duración. El permiso servicio de maternidad tendrá Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil tras la suscripción del presenta Contrato, siempre y cuando el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe mínimo requerido de CINCUENTA MIL (50.000) euros. El presente Contrato tiene una duración vigencia indefinida, salvo que cualquiera de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en dos semanas más cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el supuesto caso del Cliente, y con un preaviso de discapacidad del hijo yun mes en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por cada hijo a partir del segundoimpago de las comisiones por el Cliente, en los supuestos riesgo de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción crédito con el Cliente, incumplimiento de la funciona- ria normativa en vigor (entre otras, la de prevención del blanqueo de capitales ) en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partoen interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. Una vez La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se produzca el parto, correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se presentará en el Servicio encuentren pendientes de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajoliquidación. No obstante lo anterior, y sin perjuicio el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto mismas, con la finalidad de descanso obligatorio para la madreproteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir o modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el Cliente, en su caso, pondrá a disposición del Cliente el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el total de la madrecartera gestionada. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque La puesta a disposición se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutelaEstipulación Decimocuarta siguiente. En el caso de adopción o acogimientoresolución anticipada del Contrato, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador MUTUACTIVOS AV sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes al período que efectivamente haya estado en vigor el Contrato dentro del periodo de facturación en curso en el momento de finalización del Contrato. Considerando que el presente Contrato se ha otorgado teniendo en cuenta las características personales del Cliente, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a su remuneraciónextinción desde la fecha en la que MUTUACTIVOS AV tenga conocimiento de ello. Esta licenciaLa subrogación por un heredero en el presente Contrato, previa petición exigirá su adaptación a las características del personal mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en la Estipulación Segunda anterior. Lo establecido en el párrafo anterior, será concedida también de aplicación cuando se produzca un cambio en la persona del Cliente por Presidenciacausa de divorcio o nulidad del matrimonio, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añoso cualquier otra decisión administrativa o judicial.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Duración. El permiso presente contrato tendrá un término de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará ( ) meses, y en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el partotodo caso, se presentará en el Servicio podrá extender hasta por ( ) meses más para su liquidación luego de Personal o Secretaría, en el plazo máximo concluida la etapa de cinco días, fotocopia construcción y entrega de la inscripción en el libro las unidades de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajovivienda. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado el contrato hasta que se cumpla con el objeto del mismo y sin perjuicio se proceda a su liquidación. El proyecto tendrá un plazo de ejecución igual al de la duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante el cual se constituya el Patrimonio Autónomo Derivado mediante el cual se ejecutará el proyecto y se liquidará en el mismo acto en el cual se liquide el convenio interadministrativo suscrito con cada MUNICIPIO; y para efectos del mismo se tendrán en cuenta los siguientes términos: El plazo de la etapa de Pre factibilidad, que será de hasta DOS (2) meses prorrogables por Un mes más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor, fase durante la cual se deben acometer por cuenta y riesgo del Fideicomitente Inversionista y Constructor, todos los estudios y análisis relacionados con la verificación de las seis semanas inmediatas pos- teriores áreas, cabidas y linderos de los predios, la norma urbanística aplicable al parto diseño urbanístico y arquitectónico de descanso obligatorio la urbanización y de las unidades de vivienda, los estudios de suelos, los diseños a nivel de ante proyecto arquitectónico, la verificación de las disponibilidades, capacidad de las redes y conexiones reales a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillados pluvial y sanitario, de energía y de gas natural, así como la verificación de los estudios de títulos y los análisis de viabilidad financiera y comercial, que serán presentados ante el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Matriz que los estudiará y aprobará para pasar a la Fase de Factibilidad y trámite de Licencias de Urbanismo y Construcción. El plazo de la etapa de Factibilidad y Licenciamiento, que será de hasta DOS (2) meses prorrogables por Un mes más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor, fase durante la cual se deben acometer por cuenta y riesgo del Fideicomitente Inversionista y Constructor, todos los estudios, cálculos y diseños definitivos arquitectónicos, estructurales y de servicios públicos requeridos para la madreradicación y obtención de las Licencias de Urbanismo y Construcción, en durante el caso primer mes de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que esta fase se suscribirá el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con si mediante el cual el Fideicomitente Inversionista y Constructor se vinculará a cada Patrimonio Autónomo Derivado. El plazo de la madreetapa de preventas, que será de hasta CUATRO (4) meses prorrogables por dos meses más previa solicitud motivada para cada proyecto en particular por parte del Fideicomitente Comercializador y Gerente y que dará inicio el mismo día en que se dé inicio a la Etapa de Factibilidad, tiempo durante el cual se vincularán los hogares postulados al proyecto y se tramitarán ante la Sociedad Fiduciaria las vinculaciones y la certificación del punto de equilibrio. Si el punto de equilibrio en las ventas se obtiene con anterioridad al plazo establecido la obra iniciará en dicha fecha siempre y cuando se cuente con las Licencias de Urbanismo y Construcción vigentes y ejecutoriados, y se haya verificado por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor que las conexiones a las redes de los servicios públicos son efectivas. El otro progenitor Fideicomitente Inversionista y Constructor podrá seguir dis- frutando del permiso iniciar la ejecución de maternidad inicialmente cedido, aunque las obras a su riesgo si lo considera pertinente y cuenta en el momento previsto su Sala de Ventas con suficientes postulaciones de hogares que le permitan hacerlo. El plazo para la reincorporación obtención de las Licencias de Urbanismo y Construcción por parte del Fideicomitente Inversionista y Constructor ante la Oficina o Secretaria de Planeación Municipal será de hasta DOS (2) meses, no obstante podrá solicitar permiso para adelantar la construcción del campamento de obra y de la madre al trabajo esta se encuentre en situación sala de incapacidad temporalventas si lo considera pertinente y así lo define el Comité Fiduciario. En los casos El plazo oficial para la Etapa de disfrute simultáneo Construcción de períodos de descanso, la suma las obras de los mismos no podrá exceder Proyectos de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO será contabilizado de la madre, o en su defecto, del otro progenitorsiguiente forma, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen acta de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato iniciación de la madre. En los casos obra y hasta la fecha del acta de parto prematuro y en aquellos en que, recibo de la obra por cualquier otra causaparte del Consejo de Administración, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partoproyecto podrá ser ejecutado por sub etapas, por así: El plazo para la ejecución de proyectos con un período tamaño superior a siete días, el permiso SEISCIENTAS (600) unidades de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo vivienda será de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, hasta VEINTE (20) meses contados a partir de la decisión administrativa o judicial fecha del acta de acogimiento o iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. En este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de iniciada la obra. El plazo para la ejecución de proyectos con un tamaño entre CUATROCIENTAS UNA (401) unidades de vivienda y SEISCIENTAS (600) unidades de vivienda será de hasta DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la resolución judicial por fecha del acta de iniciación de la que se constituya obra y hasta la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos fecha del acta de disfrute recibo de este permisola obra. En el este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá iniciada la obra. El plazo para la ejecución de proyecto o etapas con un tamaño entre DOSCIENTAS UNA (201) unidades de vivienda y CUATROCIENTAS (400) unidades de vivienda será de CATORCE (14) meses contados a opción partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. En este caso las primeras sub etapas deben comenzarse a entregar a partir del mes diez de iniciada la obra. El plazo para la ejecución de las etapas o sub etapas del proyecto conformadas por hasta DOSCIENTAS (200) unidades de vivienda será de hasta DIEZ (10) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la obra y hasta la fecha del acta de recibo de la obra. El plazo para la entrega efectiva a los hogares compradores en cada etapa ejecutada será de hasta DOS (2) meses a partir de la terminación de las obras de cada etapa. El plazo para la entrega de los interesadosEquipamientos comunales construidos al Consejo de Administración será de hasta DOS (2) meses después de haber entregado las primeras unidades de vivienda correspondientes a la primera sub etapa del proyecto. Una vez vendidas la totalidad de las unidades de vivienda propuestas para la fase 1 del programa Podemos Casa en determinado municipio, que podrán disfrutarlo y si el tamaño del predio lo permite y la demanda de forma simultánea o suce- sivalos hogares lo requiere, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En podrá ampliarse el supuesto plazo del Patrimonio Autónomo Derivado previa aprobación del Comité Fiduciario para acometer la ejecución de disfrute simultáneouna nueva etapa de dicho proyecto, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan cual se sujetará en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o todo a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre previamente establecidas en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosxx xxxxxxx mercantil.
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Samples: Fiduciary Agreement
Duración. La duración será pactada por las partes, estando ésta vinculada a una temporada determinada o a la realización de una actividad profesional. Renta Será la que libremente estipulen las partes. Fianza Será exigible una prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Conservación, mejora y obras del arrendatario El permiso arrendador podrá realizar obra de maternidad tendrá una duración mejoras, transcurridos tres años, éste podrá elevar la renta anual en la cuantía que resulte de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará aplicar el capital invertido en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo yla mejora, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiplesalvo pacto contrario. El permiso se distribuirá arrendatario está obligado a opción realizar todas las reparaciones que sean necesarias para la conservación de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partovivienda. Una vez que se produzca Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda retrasarse hasta la conclusión del arrendamiento, el parto, se presentará en el Servicio arrendatario estará obligado a soportarla. Si la obra durase más de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco veinte días, fotocopia de podrá disminuirse la inscripción renta en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, proporción de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madrevivienda afectada. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos arrendatario no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad realizar obras sin el consentimiento del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcialarrendador, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, expresado por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltipleescrito. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones arrendador que no resulten menos favorables al disfrute del permisohaya autorizado la realización de obras podrá resolver el contrato, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajoexigir, al concluir el arrendamiento, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboralarrendatario reponga las cosas al estado anterior. Cuando existan dos la ejecución de obras de conservación o más hijos menores de doce mesesobras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, el tiempo arrendatario podrá suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. Suspensión, resolución y extinción del contrato El arrendador podrá resolver el arrendamiento de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te pleno derecho en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años.siguientes supuestos:
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Duración. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más arrendamiento comienza y termina según lo especificado en el supuesto anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de discapacidad las 12 horas del hijo ydía indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el caso de que la ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, por cada hijo a partir del segundodeberá abonar, en los supuestos todo caso, las totalidad de parto múltiplelas rentas hasta alcanzar la duración pactada. El permiso se distribuirá La ARRENDADORA no tiene derecho a opción resolver el contrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a la devolución de vehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que sea preciso requerimiento de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al partoARRENDADORA. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una vez fina- lizadas las seis semanas penalización de descanso obligatorio300 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la madre solicitara reincorpo- rarse penalización será de 600 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a su puesto la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de trabajo. No obstante lo uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma xx xxxxxx duplicadas prevista en el párrafo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto la obligación de descanso obligatorio para la madreARRENDATARIA de sufragar la reparación de los desperfectos que pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 150 € más IVA. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en el caso contrario, tal hecho generará la obligación de que ambos progenitores trabajenpago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 € + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la madrebotella de gas butano en estado de uso, al iniciarse el período depósito de descanso por mater- nidadaguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas vacío. Si vencido el Contrato y entregada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar por que el otro progenitor disfrute entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el cargo de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En ARRENDATARIA todos los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las gastos que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho tal extremo puedan suponer a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos ARRENDADORA y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosestén debidamente acreditados.
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Samples: Vehicle Rental Agreement
Duración. El permiso Cada uno de maternidad tendrá una duración los Gestores ejercerá las Funciones de dieciséis sema- nas ininterrumpidasGestión hasta que (i) hayan sido amortizados la totalidad de los Préstamos cedidos por el mismo al Fondo o respecto de los que haya emitido Certificados de Transmisión de Hipoteca, (ii) se extingan todas las obligaciones asumidas por el Gestor en relación con tales Activos o (iii) concluya la liquidación del Fondo. Este permiso se ampliará en dos semanas más en Además, el supuesto mandato conferido a cada uno de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundolos Gestores podrá ser, en caso de ser legalmente posible, revocado por la Sociedad Gestora en los supuestos siguientes supuestos: (i) cuando el Gestor sea declarado en concurso o sea objeto de parto múltipleintervención administrativa o cuando su coeficiente de solvencia sea igual o menor que el nivel mínimo exigido por la normativa bancaria aplicable en cada momento y (ii) cuando el Gestor incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Gestión de Activos. El permiso se distribuirá a opción En concreto, en caso de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, la Sociedad Gestora podrá, siempre que esté permitido por la normativa vigente, sustituir a la Entidad Cedente afectada como Gestor de los Activos, por otra entidad que, a juicio de la Sociedad Gestora, tenga la capacidad necesaria para la realización de dichas funciones y no se perjudique la calificación otorgada a cada uno de los Tramos de Bonos por las Entidades de Calificación:
(i) si se adoptara una decisión corporativa, normativa o judicial para la liquidación, disolución o intervención del Gestor o éste solicitase ser declarado en concurso, o se admitiera a trámite la solicitud presentada por un tercero;
(ii) cuando el partoGestor sea notificado por el Banco de España u otra autoridad competente, se presentará o, de cualquier otro modo, sea meramente constatada la circunstancia de que el coeficiente de solvencia del Gestor sea igual o menor que el nivel mínimo exigido por la normativa bancaria aplicable en cada momento;
(iii) cuando la Sociedad Gestora constate el incumplimiento por parte del Gestor de las obligaciones establecidas en el Servicio Contrato de Personal Gestión de Activos o Secretaríaen la Escritura de Constitución. En caso de decidir la conveniencia de proceder a la revocación del mandato del Gestor por darse alguna de las circunstancias previstas en los anteriores apartados (i) a (iii), la Sociedad Gestora deberá, previa comunicación al Gestor, encontrar un nuevo gestor de cobros que lo sustituya en el plazo máximo de cinco díastreinta (30) Días Hábiles. Si en dicho plazo la Sociedad Gestora no encontrase un nuevo gestor de cobros, fotocopia deberá asumir las Funciones de Gestión relacionadas con los Activos ella misma. En tanto no transcurra el plazo previsto para la inscripción sustitución, el Gestor sustituido continuará llevando a cabo las Funciones de Gestión, salvo que legalmente no pudiere hacerlo, en el libro de familiacuyo caso será la Sociedad Gestora quien las asuma directamente hasta que encuentre al sustituto idóneo. En caso de fallecimiento de producirse la madre, con independencia de que esta reali- zara designación del nuevo gestor o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio xxxxxxxx de las seis semanas inmediatas pos- teriores Funciones de Gestión de los Activos por la Sociedad Gestora, esta circunstancia se comunicaría a la CNMV así como al parto gestor de descanso obligatorio para cobros sustituido y se haría pública en la madre, forma prevista en el caso de que ambos progenitores trabajenapartado III.7.5.2. Los costes originados por dicha sustitución correrán a cargo del Gestor sustituido. Asimismo, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque tal como se indica en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descansoapartado VII.2.2.2 siguiente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y que menguara la capacidad crediticia de algún Gestor, las funciones inicialmente asumidas por cada hijoéste deberán ser traspasadas, en caso de ser legalmente posible, a partir del segundootra(s) entidad(es) adecuada(s) y con una calificación suficiente, siguiendo para su sustitución el mismo procedimiento que el previsto en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el párrafo anterior para el caso de que ambos progenitores trabajenrevocación del mandato de un Gestor, el permiso se distribuirá a opción siempre y cuando no perjudique la calificación de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosBonos.
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Samples: Loan Agreement
Duración. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más arrendamiento comienza y termina según lo especificado en el supuesto anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de discapacidad las 12 horas del hijo ydía indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el caso de que la ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, por cada hijo a partir del segundodeberá abonar, en los supuestos todo caso, las totalidad de parto múltiplelas rentas hasta alcanzar la duración pactada. El permiso se distribuirá La ARRENDADORA no tiene derecho a opción resolver el contrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a la devolución de vehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que sea preciso requerimiento de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al partoARRENDADORA. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una vez fina- lizadas las seis semanas penalización de descanso obligatorio350 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la madre solicitara reincorpo- rarse penalización será de 700 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a su puesto la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de trabajo. No obstante lo uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma xx xxxxxx duplicadas prevista en el párrafo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto la obligación de descanso obligatorio para la madreARRENDATARIA de sufragar la reparación de los desperfectos que pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 50 € más. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100 € + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la botella de gas butano en estado de uso, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas vacío. Si vencido el Contrato y entregada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extremo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados. NOVENO.- RENTA La renta que deberá satisfacer la ARRENDATARIA por el arrendamiento será la especificada en el contrato. Tal cantidad será pagada del siguiente modo: Todos los importes citados serán gravados con el IVA correspondiente, que será pagado antes de la entrega del vehículo, y, además, con cualquier otro gasto o tributo que grave el arrendamiento. En caso de deficiencias o problemas del vehículo, no se suspenderá la obligación de pago de la renta, salvo que se imposibilite totalmente su uso. En caso de que ambos progenitores trabajenlas averías se produzcan en el sistema eléctrico o electrodomésticos, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el servicio técnico del fabricante de dichos aparatos. En ningún momento el ARRENDATARIO podrá pedir compensaciones económicas, daños o perjuicios a la madreARRENDADORA. DECIMO.- IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando ARRENDADOR tiene pagado el impuesto de circulación del permiso vehículo, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para conformidad. DECIMOPRIMERO.- FIANZA. La ARRENDATARIA entrega a la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, ARRENDADORA la suma de los mismos 700 Euros en este acto mediante VISA, que la propiedad recibe a salvo su buen fin. Dicho importe no se podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse destinar a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, compensar el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia impago de la madrerenta ni será excusa para desatender las obligaciones pactadas. Sólo será devuelto al extinguirse el contrato, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de previa la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción liquidación de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, daños que en su caso determinará pudiera haber y sin perjuicio de la superiores cantidades que resulten. LA FIANZA NUNCA SE DEVOLVERÁ EN EL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, LA PARTE ARRENDATARIA DISPONDRÁ DE 48 HORAS PARA SU DEVOLUCIÓN, DESPUÉS DE REPASAR INTEGRAMENTE EL VEHÍCULO Y VERIFICAR ALGUN DAÑO, DESPUÉS DE CONTRASTARLO CON EL CHEKLIST DE ENTREGA, DESCONTANDO DE LA MISMA, LA CANTIDAD QUE ESTIME LA PARTE ARRENDATARIA PARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN, JUSTIFICANDO MEDIANTE SU FACTURA. DECIMOSEGUNDO.- SANCIONES. En caso de que concurran denuncias y sanciones durante el derecho a percibir plazo de duración de este contrato y mientras se mantenga la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia posesión del ARRENDATARIO, éste deberá pagar cualquier cargo que se genere por estudiosdicho concepto, salvo incluyendo los recargos, intereses, multas coercitivas o cualquier otro concepto que su relación contractual sea superior a cinco añospudiera resultar.
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Samples: Rental Agreement
Duración. El permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más arrendamiento comienza y termina según lo especificado en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltipleanverso. El permiso se distribuirá a opción vehículo deberá ser entregado antes de las 12 horas del día indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permisoARRENDATARIA. En el caso de que ambos progenitores trabajenla ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, deberá abonar, en todo caso, las totalidad de las rentas hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el contrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, el permiso se distribuirá presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a opción la devolución de los interesadosvehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que podrán disfrutarlo sea preciso requerimiento de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señaladosla ARRENDADORA. En el supuesto de disfrute simultáneoque, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la suma de los períodos ARRENDATARIA no podrá exceder devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las dieciséis semanas previstas o de las rentas que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltipleestar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. El disfrute Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de este permiso podrá efectuarse devolución del vehículo se retrasase en régimen menos de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute 4 horas respecto de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos señalada en este apartado el tiempo transcurrido documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una penalización de 350 € más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la situa- ción penalización será de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o 700 € más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidarIVA. A opción de la madre o terminación del padreContrato, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años.ARRENDATARIA deberá
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Samples: Rental Agreement
Duración. El permiso La duración del presente contrato es indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado a voluntad de maternidad tendrá cualquiera de las partes, observando lo siguiente:
1. Si “EL CLIENTE” decide dar por terminado el contrato, deberá comunicarlo por escrito a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” con una duración anticipación de dieciséis sema- nas ininterrumpidasquince días hábiles, manifestando su voluntad de darlo por terminado e indicándole el destino que se dará a las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato;
2. Este permiso Si “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” decide dar por terminado el presente contrato, así lo hará saber a “EL CLIENTE” mediante comunicación escrita entregada con treinta días naturales de anticipación fecha en que surtirá efectos la terminación del Contrato. En este caso, “EL CLIENTE” dispondrá del plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que se ampliará en dos semanas más entregue en el supuesto domicilio señalado en este Contrato o en el que haya señalado con posterioridad, para retirar las “ACCIONES” y/o efectivo que hubiere en la cuenta abierta con motivo del presente contrato.
2.1 Si una vez vencido el plazo de discapacidad del hijo y, por cada hijo treinta días a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca refiere el partonumeral anterior, se presentará “EL CLIENTE” no ha retirado las “ACCIONES” y/o efectivo ni ha dado instrucción alguna a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” para tales efectos, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” podrá proceder a su elección, a requerir a “EL CLIENTE” a que retire sus valores y/o efectivo, o bien, a consignar ante la autoridad judicial competente conforme a este contrato tanto las “ACCIONES” como el efectivo existente en el Servicio de Personal o Secretaríala cuenta, quedando obligado “EL CLIENTE” en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En todo caso de fallecimiento de la madre, con independencia de a sufragar los gastos que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad oorigine, en su caso, de el procedimiento ante la parte que reste del período de suspensiónautoridad judicial, computado desde la fecha del parto, y sin así como los honorarios que se descuente cubran a los abogados que asistan a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” y los que se cubran a los depositarios que designe la autoridad judicial, en su caso, así como todos aquellos que se eroguen, mediante cuenta justificada o conforme al arancel correspondiente.
2.2 A partir de que se comunique a “EL CLIENTE” la decisión de dar por terminado el contrato, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, sin su responsabilidad, se abstendrá de ejecutar cualquier instrucción de “EL CLIENTE” que no sea aquella que tenga por efecto retirar las “ACCIONES” o el efectivo, o bien proceder a la venta de las “ACCIONES” con el único fin de retirar el producto que de los mismos se obtenga.
3. Las partes acuerdan y convienen que será causa especial de terminación del mismo la parte presente contrato, el hecho de que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto“EL CLIENTE” mantenga el saldo de su cuenta en “ceros”, sin posición de valores y/o efectivo, por más de tres meses consecutivos. En el supuesto este caso, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, sin su responsabilidad, se abstendrá de fallecimiento recibir y ejecutar cualquier instrucción de “EL CLIENTE”, procediendo a dar de baja de sus registros la cuenta que se haya abierto con motivo del hijo, el período presente contrato; aceptando “EL CLIENTE” que para reanudar su relación jurídica con “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” será necesario firmar un nuevo Contrato Normativo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas Operaciones de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto Compra y Venta de trabajo. Acciones de Sociedades de Inversión.
3.1 No obstante lo anterior, y sin perjuicio cuando así convenga a las partes podrán acordar una dispensa a la aplicación irrestricta de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto esta causa especial de descanso obligatorio para la madre, terminación o bien ampliar el plazo consignado en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosnumeral 3.
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Samples: Contrato Normativo De Operaciones De Compra Y Venta De Acciones
Duración. El permiso La LCA tendrá la misma duración que este Contrato de maternidad Plan, determinado en el punto 4. En el evento de que por cualquier causa se ponga término al Plan, con excepción del Contrato de Cuenta Corriente al cual esta LCA se encuentra asociada y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación y a contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contengan, la que será debidamente comunicada al Cliente. La decisión de la aprobación y del establecimiento de condiciones del Banco estará basada en el cumplimiento del nivel de aprobación que el Banco tiene previsto en sus análisis de riesgo. Este permiso plazo de un año se ampliará en dos semanas más renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, la cual en el supuesto caso del Banco será remitida con una anticipación mínima de discapacidad 30 días anteriores al vencimiento del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción plazo o de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez prórroga que se produzca encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el parto, se presentará Cliente en el Servicio de Personal o SecretaríaBanco, en pudiendo terminar el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado línea desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedidocomunicación que informe el término, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre lo que también será comunicado al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutelaCliente. En el caso del Cliente, la comunicación deberá ser entregada en sucursal o a través de adopción otro medio que el Banco habilite para estos efectos. 8.3. Aumento y Disminución del Monto de la LCA: El Banco, en virtud de la calificación o acogimientorecalificación basada en condiciones establecidas en el punto 1.3. de este Contrato que haga del Cliente como sujeto de crédito, tanto preadoptivo como permanente podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA en cualquier momento, en alguna de las circunstancias señaladas en las estipulaciones del Contrato de Línea de Crédito debidamente protocolizadas y a las que se hace referencia en el presente Contrato. Ello deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o simplecorreo electrónico que tenga registrado en el Banco dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el permiso tendrá una duración Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de dieciséis semanas ininterrumpidasque el Cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes para revertir esta situación. Este permiso se ampliará en dos semanas más en Transcurrido el supuesto de discapacidad del menor adoptado plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o acogido y por cada hijohabiéndolos presentado ellos no fueren suficientes, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, el Banco disminuirá a partir de ese momento la decisión administrativa LCA al nuevo monto aprobado, informando de su resolución al Cliente por escrito al domicilio o judicial de acogimiento o a partir correo electrónico que tenga registrado en el Banco. Todo aumento del monto aprobado de la resolución judicial LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos. 8.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de la LCA: Las cantidades que el Banco desembolse con cargo al crédito autorizado devengarán un interés diario vencido. La tasa de interés será la que se constituya resulte de adicionar a la adopción sin tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen de Productos. La tasa base deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (o el organismo que lo sustituya conforme a la Ley) u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido. 9.- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO: 9.1. Definiciones: La Tarjeta de Crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las Líneas de Crédito o Cupos otorgados por el Banco. Puede utilizarse en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos la adquisición de disfrute bienes y/o pago de este permisoservicios vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema, que operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la Tarjeta de Crédito es personal e intransferible. La Tarjeta de Crédito puede ser Nacional o Internacional. La primera sólo puede utilizarse en establecimientos afiliados al correspondiente sistema en Chile. La segunda, en establecimientos del sistema en Chile y el extranjero. En el caso Anexo Hoja de que ambos progenitores trabajenResumen y/o en el Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de Tarjeta de Crédito que, el permiso por acuerdo de las partes, se distribuirá a opción emitirá. xxxx://xxx.xxxx.xx/ Rut Cliente: ______________________________________ Contrato de Condiciones Particulares de Plan de Servicios Financieros Persona Natural Versión: Diciembre 2017. Infórmese sobre la garantía estatal de los interesados, que podrán disfrutarlo depósitos en su Banco o en xxx.xxxx.xx xxxx://xxx.xxxx.xx/ Rut Cliente: ______________________________________ Contrato de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señaladosCondiciones Particulares de Plan de Servicios Financieros Persona Natural Versión: Diciembre 2017. En el supuesto de disfrute simultáneo, Infórmese sobre la suma garantía estatal de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que depósitos en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años.Banco o en xxx.xxxx.xx
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Duración. El permiso presente contrato es de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del partoindefinida, y sin que se descuente del mismo para su cancelación será precisa la parte que denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito a la madre hubie- ra podido disfrutar otra parte, recibido con anterioridad al parto. En el supuesto un mes de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajoantelación. No obstante lo anteriorcomo regla general, y el banco se reserva el derecho a cancelar, sin perjuicio necesidad de comunicación, aquellos contratos que hayan permanecido sin movimientos ni saldo durante un periodo superior a seis meses. El banco podrá asimismo resolver el contrato sin preaviso en casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx. El cliente, por su parte, podrá resolver el contrato sin preaviso durante el plazo de un mes a contar desde que el banco le informe de la modificación de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madrecomisiones aplicables o gastos repercutibles. Si el presente contrato se resolviese a instancia del cliente, en el caso un momento no coincidente con la fecha de liquidación de las comisiones que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien se devenguen de forma simultánea o sucesiva con periódica, el Banco percibirá las comisiones relativas a las operaciones realizadas pendientes de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque liquidar en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permisocontrato, así como la parte proporcional de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato. Si a benefi- ciarse la resolución del contrato a instancias del banco y antes de transcurrir el plazo de preaviso, el cliente no diera sus instrucciones por escrito al banco para transferir a otra entidad los valores, efectivo e instrumentos financieros de que se tratase, estos quedarán en dicho momento a disposición del cliente, declinando el banco en tal caso cualquier mejora responsabilidad sobre la administración de los mismos, quedando el banco autorizado para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante comisiones y gastos ocasionados por la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajocustodia, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado seguirá devengándose hasta tanto no se retiren definitivamente los títulos por el padre o la madre cliente. Para este caso, en el caso de supuestos en que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meseslos valores e instrumentos financieros depositados estén representados mediante títulos físicos, el tiempo banco declinará asimismo cualquier responsabilidad sobre la custodia de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidaddichos títulos. La concreción horaria resolución del contrato a instancia del cliente requerirá las previas y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá expresas instrucciones por escrito al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En banco para transferir los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios valores o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosinstrumentos financieros depositados.
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Samples: Custody and Administration Agreement
Duración. El permiso período de maternidad tendrá una duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización En el momento de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso la entrega de la embarcación, se ampliará procederá por ambas partes a inspeccionar la embarcación y a comprobar el inventario, en dos semanas más cuyo momento se declararán hallarlos conformes y a su entera satisfacción, así como en idónea condición para su uso en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiplemar. El permiso ARRENDATARIO se distribuirá compromete a opción entregar la embarcación en las mismas condiciones, que tuviera al comienzo de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al partotravesía, (Condiciones establecidas según Check-List) si bien la limpieza final xxx xxxxx correrá a cargo del ARRENDADOR. Una vez que se produzca La negligencia, el partouso indebido, se presentará los malos tratos a la embarcación y el incumplimiento de la Ley o de lo dispuesto en el Servicio presente contrato, será motivo suficiente para la resolución instantánea del presente contrato, quedando las cantidades pagadas a favor del ARRENDADOR en concepto de Personal indemnización. FIANZA La cantidad entregada en concepto de fianza quedará en poder del ARRENDADOR, y servirá de garantía para el correcto cumplimiento de las condiciones del presente contrato, así como para responder del daño malicioso o Secretaríanegligente en la embarcación y su equipo, y en general para cubrir posibles pérdidas o roturas del material, reposición de combustible, avituallamiento encargado por el ARRENDATARIO, derechos de puerto excepto los gastos de amarre en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en puerto base. La FIANZA se entregará por el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque ARRENDATARIO en el momento previsto para del embarque y se hará efectiva en METÁLICO, VISA o MASTERCARD. Finalizado el contrato de arrendamiento y devuelta la reincorporación embarcación se reintegrará al ARRENDATARIO la diferencial una vez hecha la liquidación de todo el concepto de extras y una vez comprobado el buen estado de la madre al trabajo esta se encuentre en situación embarcación y su equipo. La devolución de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder fianza será realizada dentro de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas 48 h posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutelaalquiler. En el caso de adopción accidente, varada o acogimientocualquier otra circunstancia directamente imputable a negligencia, tanto preadoptivo como permanente daño malicioso o simpledesconocimiento por parte del ARRENDATARIO, el permiso tendrá una duración ARRENDADOR se guarda el derecho de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto no reembolsar la fianza para reparar los daños ocasionados por los hechos citados o por la falta de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir uso comercial de la decisión administrativa o judicial embarcación. Como cantidad MINIMA en concepto de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que fianza se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, establece la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan 1500 Euros. Pudiendo alcanzar hasta 5000€ en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosalgunas embarcaciones.
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Duración. La duración del compromiso del contratista individual con el PNUD debe estar relacionada directamente con los productos/entregables requeridos conforme a los Términos de Referencia, que normalmente se adjuntan al contrato a modo de anexo. Si el compromiso del contratista individual por la misma unidad de negocio conforme al mismo contrato (incluidas las enmiendas y extensiones) y los mismos Términos de Referencia (o fundamentalmente los mismos) excede un período individual o acumulado de 24 meses, se deberá obtener la aprobación del Director de la Dirección Regional o del Representante Residente antes de la emisión de un contrato individual o cualquier enmienda de este. En coherencia con el Marco de Control Interno del PNUD, la delegación de esta autoridad del Director de la Dirección Regional al Representante Residente deberá realizarse formalmente por escrito y mantenerse en un expediente. Si se determina el período que excede los 24 meses al preparar los Términos de Referencia, se deberá obtener la aprobación antes de iniciar el proceso de solicitud. Si un caso requiere la revisión de un Comité de Adquisición, se debe obtener la aprobación de la duración antes de la revisión. La solicitud de un contrato individual de más de 24 meses de duración deberá presentarse a través del Formulario de aprobación duración de consultoría y tarifa diaria ante el Director de la Dirección Regional o el Representante Residente. Para este último, se debe enviar una copia de la aprobación al Director de la Dirección. Esta condición y proceso para obtener la aprobación se aplica a todas las dependencias comerciales independientemente de su autoridad delegada para adquisiciones. Una serie de dos o más contratos individuales, cuando se adjudican a la misma persona por la misma unidad de negocio durante un período que excede los 24 meses, también está sujeta a la aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente, independientemente de las diferencias en los Términos de Referencia, el contexto del proyecto o el proceso de selección. La aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente NO es necesaria conforme a las siguientes circunstancias: Si el contrato individual se emite para más de 24 meses y no es un acuerdo a largo plazo, pero tiene menos de quinientos veintiún (521)3 días/persona reales de contratación, y los períodos de contratación intermitente están claramente reflejados y racionalizados en los Términos de Referencia. El permiso contrato individual está destinado a la contratación intermitente según demanda, es decir, con una tarifa por hora o día fija u otros indicadores de maternidad tendrá precio unitario, y la contratación se da de manera recurrente/según demanda durante un plazo definido. Esto hace referencia a un contrato individual usado como acuerdo marco o acuerdo a largo plazo, tal como se explica en la sección Contrato individual como Acuerdo Marco. Orientación complementaria: A modo de ejemplo, suponga que un contrato individual con una duración inicial de 20 meses requiere una extensión imprevista de 6 meses adicionales, que da lugar a una duración contractual total de 26 meses. En este caso, se debe obtener una aprobación del Director de la Dirección Regional respectivo para otorgar la extensión. Si un contrato individual con una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas20 meses caduca y la unidad de negocio decide contratar a la misma persona para un proyecto diferente, conforme a un nuevo contrato individual con una duración de 6 meses, sobre la base de nuevos Términos de Referencia, y para el cual se llevó a cabo un nuevo proceso de selección por parte de un nuevo equipo de evaluación, todavía se requerirá la aprobación del Director de la Dirección Regional/Representante Residente. Este permiso i Comités de Supervisión de Adquisiciones Comité de Contratos, Activos y Adquisiciones Los contratos individuales o una serie de contratos de este tipo adjudicados a la misma persona con un valor acumulado de menos de USD 100 000.00 por unidad de negocio durante un período de 12 meses no requieren una revisión por parte de los Comité de Contratos, Activos y Adquisiciones. Más allá de los USD 100 000 y conforme a la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio, se ampliará requerirá una revisión. Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones y Comité Consultivo sobre Adquisiciones Los contratos individuales o una serie de contratos de este tipo adjudicados a la misma persona durante un período de 12 meses con un valor contractual acumulado que exceda la autoridad delegada en dos semanas más materia de adquisiciones de la unidad de negocio será presentado para su revisión y aprobación por parte del Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o, para la sede y dependencias fuera de la sede, el Comité Consultivo sobre Adquisiciones. Cuando se ha adjudicado a una unidad de negocio una autoridad delegada en el supuesto materia de discapacidad del hijo yadquisiciones, es decir, por cada hijo a partir encima de los USD 150 000, su autoridad para administrar contratos individuales será la misma que rige para la adquisición de todos los demás bienes, servicios y tareas. Para el cálculo del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en el plazo máximo de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijomonto acumulado, el período de suspensión 12 meses comienza al contar 12 meses calendario desde la fecha de inicio prevista del nuevo contrato. Los umbrales mencionados rigen independientemente de las siguientes circunstancias: Si el/los contrato(s) se adjudicaron en función de un proceso competitivo o a través de la contratación directa. Si la contratación de la persona se formalizó a través de un contrato individual o un acuerdo xx xxxxxxxx reembolsable con una organización. Cualquier enmienda en un contrato individual no presentada previamente ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones en el que el monto contractual total después de la enmienda alcance o exceda la autoridad delegada en materia de adquisiciones de la unidad de negocio durante 12 meses se verá reducidoenviará al comité correspondiente para su revisión. Si el contrato individual enviado al Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones tiene una duración que excede el límite de 24 meses, salvo queel expediente de envío debe incluir el Formulario de aprobación de duración de consultoría debidamente firmado por el Director de la Dirección Regional o cualquier persona delegada responsable de aprobar este tipo de solicitud en su nombre. De manera similar, si el contrato individual tiene una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatoriotarifa diaria que excede los USD 1350, la madre solicitara reincorpo- rarse justificación y aprobación del Director de la Dirección Regional o Representante Residente debe incluir lo siguiente: Cálculo de montos contractuales acumulados A diferencia de todas las demás modalidades contractuales en adquisición, el valor acumulado de un contrato individual no está basado en un año calendario, sino en el período de 12 meses previo, que se cuenta desde la fecha de inicio prevista de un nuevo contrato individual o enmienda contractual. Al determinar si se debe presentar el caso o no ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones sobre la base del monto contractual o los montos acumulados de una serie de contratos, el personal se puede guiar por lo siguiente: Si se emitirá un contrato individual a su puesto de trabajo. No obstante lo anterioruna persona por primera vez, y sin perjuicio el monto total del contrato excede la autoridad delegada en materia de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto adquisiciones de descanso obligatorio la unidad de negocio para los contratos individuales, se debe presentar el caso ante el Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones o el Comité Consultivo sobre Adquisiciones. Si se emitirá un contrato individual a una persona que ha tenido contratos previos en la madremisma unidad de negocio, el monto que se otorgará a la persona más todos los montos que ya se han pagado durante los 12 meses previos a la emisión del nuevo contrato deben combinarse para determinar el monto contractual acumulado total. Si, en el caso curso de que ambos progenitores trabajen, llevar a cabo la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partoacción (b), el período de suspensión podrá computarse, a instancia 12 meses previo que se cuenta está dentro de la madreduración de un contrato individual activo en el mes número 12, o en su defectodebe incluirse todo el monto del contrato previo. Todos los cálculos del monto contractual acumulado deberán incluir todos los demás pagos desembolsados al contratista además de los honorarios profesionales (p. ej., prestaciones por costo de vida, costos de traslado, costos incidentales, etc.). La división de contratos individuales para evitar el análisis de cualquier comité de supervisión de adquisiciones es una desviación grave de las políticas y los procedimientos de adquisición del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalariaPNUD. Se exclu- yen solicita estrictamente que los miembros de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria personal del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad PNUD se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute abstengan de este permiso. En el caso tipo de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosprácticas.
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Samples: Política De Contrato Individual (Ci)
Duración. El permiso término de maternidad tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo presente acuerdo es indefinido a partir del segundode la fecha aceptación de estos términos y condiciones, para darlo por finalizado, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su intención de darlo por terminado con treinta (30) días calendario de anticipación. En este evento, no procede la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, ni el pago de indemnización a favor de ninguna de las partes. No obstante, TELEINTE podrá decidir, en los supuestos cualquier tiempo, suspender o terminar la prestación o la accesibilidad y funcionamiento de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez SINFO, sin previo aviso y sin que se produzca genere para Usted ningún derecho de reparación o indemnización. Estos Términos y Condiciones constituyen el partoAcuerdo integral entre EL CLIENTE y TELEINTE y regulan su uso de SINFO. Si cualquier parte de estos Términos y Condiciones es considerada inválida o nula por un juez, se presentará esa parte deberá ser interpretada de acuerdo con la legislación aplicable, y las demás partes de estos Términos y Condiciones permanecerán en el Servicio plena fuerza y vigor. Si TELEINTE deja de Personal aplicar cualquier derecho o Secretaríadisposiciones de estos Términos y Condiciones, en el plazo máximo tal hecho no constituirá una renuncia a esa disposición o cualquier otra disposición de cinco días, fotocopia de la inscripción en el libro de familiaestos Términos y Condiciones. En caso de fallecimiento interrupción grave del servicio por parte de TELEINTE, EL CLIENTE podrá tomar en forma inmediata las medidas conducentes a contratar con un tercero dichos servicios, lo cual no se considerará un incumplimiento contractual por parte de EL CLIENTE y se suspenderán en consecuencia las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que hacen parte del objeto del presente acuerdo. Una vez restablecido el servicio por parte de TELEINTE a satisfacción de EL CLIENTE, las partes evaluarán las medidas a tomar con el fin de normalizar la madrecontinuidad del desarrollo de este ACUERDO. 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En el supuesto de fallecimiento del hijosu red, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajocompartir información y comentarios. No obstante lo anterior, es importante resaltar que cada USUARIO podrá administrar los permisos y sin perjuicio restricciones que se presentan en dicha herramienta, siendo el USUARIO el único responsable de las seis semanas inmediatas pos- teriores actuaciones que tome sobre el particular. Sin embargo, es importante resaltar que una vez compartida dicha información esta podrá ser del conocimiento de la red y/o de sus herramientas. TELEINTE se reserva el derecho de aceptar y excluir usuarios que no hagan buen uso de sus herramientas; también puede retirar al parto USUARIO y sus comentarios si fuere necesario debido a las quejas constantes de descanso obligatorio otros usuarios de la red o, simplemente, a causa de las limitaciones propias de la herramienta. TELEINTE no asume ninguna responsabilidad por la utilización, eventuales pérdidas, costos, perjuicios o daños que pueda sufrir el USUARIO por el uso o la imposibilidad de uso de dicha herramienta. Así mismo, TELEINTE no otorga garantía alguna sobre la exactitud, confiabilidad u oportunidad de la información, los servicios, los textos, el software, las gráficas y los vínculos a otras páginas. 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No existirá limitación alguna para el establecimiento de alianzas o relaciones con SOCIOS DE NEGOCIO, sin carácter de exclusividad, para la madrecomercialización de SERVICIOS ofrecidos en SINFO, en estos casos el caso SOCIOS DE NEGOCIO pagará a TELEINTE, los valores acordados en la oferta comercial presentada y aceptada, que incluye entre otros términos lo siguiente: Xxxxxxx o descuentos sobre los precios de que ambos progenitores trabajen, la madre, venta al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma publico de los mismos no podrá exceder SERVICIOS o bolsas de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y transacciones por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho CLIENTE ingresado a la incorporación al puesto plataforma SINFO. Serán obligaciones de trabajo anterior en términos TELEINTE para con SOCIOS DE NEGOCIO Las mismas de TELEINTE para con EL CLIENTE, apoyo por parte de TELEINTE desde el área preventa y condiciones operaciones para el correcto y eficiente ingreso de nuevos CLIENTES a la plataforma SINFO. Serán obligaciones de SOCIOS DE NEGOCIO para con TELEINTE: Las mismas de TELEINTE para con EL CLIENTE, no ofrecer las promociones generadas por TELEINTE ya que no resulten menos favorables al disfrute del permisoaplicarán para SOCIOS DE NEGOCIO, así como ofrecer un soporte en primer nivel a benefi- ciarse sus clientes, escalando a TELEINTE situaciones imposibles de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia resolver por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldo, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que en su caso determinará el derecho a percibir la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosSOCIOS DE NEGOCIO.
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Duración. El permiso arrendamiento se pacta por un plazo de maternidad tendrá UN AÑO completo, a contar desde el día __________ Llegado el día del vencimiento del contrato, el __________, el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. El arrendatario podrá desistir del contrato, una duración vez que hayan transcurrido al menos seis meses de dieciséis sema- nas ininterrumpidasarrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Este permiso se ampliará Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, vigor por cada hijo a partir del segundoanualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funciona- ria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores proporción al partoprorrateo resultante. Una vez que se produzca el parto, se presentará en el Servicio de Personal o Secretaría, en transcurra el plazo máximo de cinco díastres años a que se refiere la cláusula anterior, fotocopia si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la inscripción en prórroga su decisión de no continuar el libro arriendo. Una vez haya transcurrido el plazo de familia. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta reali- zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad oduración del contrato y, en su caso, de la parte que reste prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del período arrendador la plaza de suspensión, computado desde la fecha del partogaraje cuyo uso se cede en este contrato, y ello sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al partoarrendador. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez fina- lizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir dis- frutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuan- do las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamenta- riamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obli- gatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un período superior a siete días, el permiso de maternidad se ampliará en tan- tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. —Adopción, acogimiento y tutela. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce- siva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada comple- ta o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determina- das legal o reglamentariamente. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración. En los casos previstos en este apartado el tiempo transcurrido en la situa- ción de permiso se computará como de servicio efectivo, garantizándose la ple- nitud de derechos económicos. Y una vez terminado el permiso se tendrá dere- cho a la incorporación al puesto de trabajo anterior en términos y condiciones que no resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a benefi- ciarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podi- do tener derecho durante la ausencia. —Licencia por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser dis- frutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, independien- temente de su jornada laboral. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de per- miso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser susti- tuido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resul- te en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permi- so de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe- rá preavisar a la Corporación con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. —Licencia por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a una licencia de hasta dos mes de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. —Licencias sin sueldo. Podrá automáticamente concederse por Presidencia. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal interino y laboral con contrato temporal no le será de aplicación la licencia sin sueldoTodo ello, salvo que su relación contractual sea superior a cinco años. —Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia direc- tamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de veinte días de antelación y deberá contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento; será Presidencia quien informará sobre la justificación, variedad de cursos a los que asistió el interesado y la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En el caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración. Esta licencia, previa petición del personal será concedida por Presidencia, que las partes en su caso determinará el derecho momento, lleguen a percibir un acuerdo en cuanto a la remuneración correspon- diente. Al personal interino y laboral con formalización de un nuevo contrato temporal no le será de apli- cación la licencia por estudios, salvo que su relación contractual sea superior a cinco añosarrendamiento.
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