Common use of Edad Clause in Contracts

Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un dieciocho (118) mes años de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, Compañía pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edad, La edad máxima del Asegurado para la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo será de sesenta y nueve años (69) años y mínima será de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce dieciocho (1218) años de edadaños. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La Se considerará como edad real del Asegurado asentada la que tenga cumplida en esta Póliza debe comprobarse presentando la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática del Contrato en existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta setenta y nueve (6979) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento muerte accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. Cuando la contratación sea Familiar se considerará al núcleo familiar conformado por padre, madre y hasta 3 hijos menores de 18 años o 21 años en caso de comprobar que son dependientes de los padres. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites límite s de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de mínimo un (1) mes de edad y máximo renovación será de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Pólizaaños. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovaciónesta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado asentada la que tenga cumplida en esta Póliza debe comprobarse presentando la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática del Contrato en existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edadPara formar parte del Grupo Asegurado se requiere que en el momento de la inscripción, la edad alcanzada del Asegu- rado en su cumpleaños más próximo esté comprendido entre los 15 y 65 años de edad; sin embargo, la Compañía podrá admitir a personas mayores de 65 años pero menores de 70, solamente con una suma asegurada equivalente al cincuenta por ciento de la que correspondería de acuerdo con las bases para determi- nar la Suma Asegurada de cada miembro del Grupo. Una vez inscrito, la renovación del seguro podrá hacerse sin límites de edad, siempre que se mantengan las condiciones para pertenecer al Grupo Asegurado, por la Suma Asegurada inicial, o por la que corresponda según las bases generales establecidas; pero en ningún caso podrá aumentarse la Suma Asegurada de una persona que tuviese más de 65 años en el momento del aumento. La edad declarada por el Asegurado deberá compro- barse en forma fehaciente, antes de efectuarse cualqui- er pago con motivo de este Seguro. Si el Asegurado hiciese la comprobación en vida, la Compañía le extend- erá una constancia de ello y no exigirá nuevas pruebas de edad para hacer el pago. Si por error o dolo del Contratante o del Asegurado, consistente se hubiera incluido en el número Grupo Asegurado a individuos menores de 15 años cumplidos en la fecha o mayores de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato 69 en la fecha de su rescisiónprimera inscripción, la Compañía podrá pedir la nulidad del respectivo seguro, quedando ésta obligada única- mente a devolver las primas cobradas en relación con tal seguro, deducida la primera prima anual. Si la edad del Asegurado estuviere verdadera fuese distinta de la declarada, pero estuviese comprendida dentro de entre los límites de admisión fijados por la Compañía15 y 69 años, se aplicarán las siguientes reglas:: o en contra de la Compañía desde el último aniversario del Contrato hasta el próximo vencimiento de prima, a base de meses completos; Los cálculos que deban efectuarse conforme a esta Cláusula se harán aplicando las tarifas de la Compañía que estén en vigor en el momento de la operación.

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Samples: Seguro De Vida Colectivo

Edad. Se considera Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en a la fecha Fecha de contratación Inicio de Vigencia del seguro seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un 65 (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69cinco) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edadcomo máximo. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada declarada por el Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía quien lo anotará solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o extenderá el en cualquier otro comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir podrá exigir nuevas pruebaspruebas de edad. Este requisito debe cubrirse antes Si al hacer la comprobación de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando edad del Asegurado, se compruebe encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática esto será motivo de rescisión automática del Contrato en de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:: Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.

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Samples: www.gob.mx

Edad. Se considera Para efectos del seguro se considerará como edadedad actuarial de «EL ASEGURADO», aquella que éste tuviera a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, salvo que en dicha fecha hayan transcurrido más de seis (6) meses desde su último cumpleaños, en cuyo caso se considerará el número entero inmediatamente superior. La edad alcanzada es la edad alcanzada del Aseguradoactuarial de «EL ASEGURADO» a la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza, consistente en más el número de años cumplidos completos transcurridos desde la misma. «EL CONTRATANTE», «EL ASEGURADO» o sus Beneficiarios deberán probar mediante documentación fehaciente, la fecha de nacimiento de «EL ASEGURADO» declarada para obtener la póliza. Dicha prueba podrá ser presentada por «EL ASEGURADO» en cualquier momento. Asimismo, «LA COMPAÑIA» podrá exigirla antes de otorgar cualquier valor u opción acordados por la póliza, ya sea a «EL CONTRATANTE» o a sus Beneficiarios. Si resultase que la edad declarada fuese mayor que la real, «LA COMPAÑÍA» procederá a ajustar, desde la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza, el saldo de la Cuenta Individual y el costo de las coberturas contratadas a las condiciones reales. Si resultase que la edad declarada fuese menor que la real, «LA COMPAÑÍA» procederá a ajustar el costo futuro de las coberturas contratadas a las condiciones reales, sin perjuicio del procedimiento mencionado en el último párrafo de la cláusula referida a “Importe del Beneficio” del presente contrato. Si resultase que a la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para la póliza, «EL ASEGURADO» era una persona no asegurable, el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edadcontrato quedará sin efecto, con excepción debiendo «LA COMPAÑIA» devolver a «EL CONTRATANTE» el valor de las coberturas primas pagadas, más los intereses acreditados en la Cuenta Individual y Cuenta de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la Excedentes, menos los Gastos Variables sobre Prima y Prima Excedente que se especifique detallan en la Carátula las Condiciones Particulares de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:póliza.

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Samples: Contrato De Seguro

Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de mínimo un (1) mes de edad y máximo renovación será de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Pólizaaños. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovaciónesta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado asentada la que tenga cumplida en esta Póliza debe comprobarse presentando la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañíamanifestada fue incorrecta, pero en este caso que se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la compañía a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: clubsalud.mx

Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación admisión fijadas por ARGOS para el presente seguro serán la Cobertura de mínimo un Fallecimiento del Asegurado Titular son de 15 (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69quince) años como mínimo y de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce 99 (12noventa y nueve) años de edadcomo máximo. La edad máxima de renovación será los Asegurados asentada en los consentimientos individuales de seguro, deberá comprobarse presentando prueba fehaciente a ARGOS, la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebasrespectivo. Este Tal requisito debe cubrirse antes de que la Compañía ARGOS efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisiónSuma Asegurada. Si antes de ocurrir el evento previsto en el contrato se descubre que un miembro del Grupo ha declarado una edad inferior a la edad del Asegurado estuviere comprendida real y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por ARGOS, el seguro continuará en vigor por la Compañíamisma Suma Asegurada, pero el CONTRATANTE estará obligado a pagar a ARGOS la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y a la real, hasta el siguiente vencimiento del contrato. Si la edad declarada es superior que la real, ARGOS reembolsará al CONTRATANTE la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento. Si después de ocurrido un siniestro, se aplicarán descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad aceptados por ARGOS, ésta pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las siguientes reglas:primas relativas a la edad inexacta y a la real del Asegurado en el último aniversario de la póliza. Si en vida de los Asegurados, o con posterioridad a su muerte, se comprueba que la edad verdadera de cualquiera de ellos al requerir su consentimiento individual de seguro, estuvo fuera de los límites de admisión mencionados en esta póliza, el contrato se rescindirá respecto del miembro del Grupo cuya edad haya estado fuera del límite; el respectivo certificado individual carecerá de valor y será devuelta al CONTRATANTE sólo la parte no devengada de la última prima pagada por concepto del seguro correspondiente a dicho miembro.

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Samples: www.segurosargos.com

Edad. Se considera Podrá ingresar como edad, asegurado bajo la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo menor de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovacióncontratación establecida en las Condiciones Particulares, a la fecha de presentación de su solicitud de seguro, pudiendo permanecer como asegurado sólo hasta finalizar el mes en que se cumple la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares. La comprobación y/o acreditación de la edad del declarada por el Asegurado asentada podrá efectuarse en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará cualquier momento, mediante documento oficial. incumplimiento en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficioprima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Cuando Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se compruebe cancela la obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el pago de la prima – por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que hubo el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, sin que se haya suspendido la cobertura, la prima adeudada por el Contratante será deducida del beneficio correspondiente. Sin perjuicio de la nulidad indicada en literal d) del numeral 7.3, si se comprueba inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglasnormas:

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Samples: raiz.com.pe

Edad. Se considera como edad, La edad máxima del Asegurado titular y Cónyuge para la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán será de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta ochenta y nueve (6989) años y mínima será de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce dieciocho (1218) años de edadaños. La edad máxima de renovación será es de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la que se especifique Póliza en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza misma inmediato posterior en a que éste el Asegurado cumpla la edad máxima noventa (90) años de renovaciónedad. Los hijos Dependientes Económicos estarán cubiertos desde su nacimiento hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía Compañía, quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebaspruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficiobeneficio. Cuando se la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contratocontrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados f ijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: www.chubb.com

Edad. Se considera como edad, La edad máxima del Asegurado titular y Cónyuge para la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán será de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta ochenta y nueve (6989) años y mínima será de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce dieciocho (1218) años de edadaños. La edad máxima de renovación será es de ochenta y nueve (89) años, cancelándose la que se especifique Póliza en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza misma inmediato posterior en a que éste el Asegurado cumpla la edad máxima noventa (90) años de renovaciónedad. Los hijos Dependientes Económicos estarán cubiertos desde su nacimiento hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía Compañía, quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebaspruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficiobeneficio. Cuando se la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contratocontrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:: 20

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Edad. Se considera como edadLos límites de edad para la admisión al seguro, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos son los que se indican en la fecha carátula de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) la póliza o en su defecto 70 años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla siendo ésta la edad máxima de renovaciónasegurabilidad. Para efectos de la admisión al seguro, se considerará la edad real del Asegurado a la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la respectiva renovación anual. La edad del Asegurado asentada Compañía podrá exigir en esta Póliza debe comprobarse presentando cualquier tiempo pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado. Si en el momento de celebrar el contrato de seguro o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá rescindir exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el Contrato, siniestro por muerte del Asegurado. Si con posterioridad a no ser la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato manifestada en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida solicitud y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión fijados autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Al ocurrir algún siniestro, el Contratante, el Asegurado, sus causahabientes o los beneficiarios designados, tan pronto como tengan conocimiento del siniestro y del derecho a su favor, estarán obligados a comunicarlo por escrito a la Compañía, contando al efecto con un plazo de 5 días. Cuando el Contratante, el Asegurado, o los beneficiarios omitan el aviso en el plazo establecido en el primer párrafo con la intención de impedir que se aplicarán comprueben las siguientes reglas:circunstancias del siniestro, la empresa aseguradora quedará liberada de cualquier obligación derivada del Contrato.

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Samples: www.hsbc.com.mx

Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de mínimo un (1) mes de edad y máximo renovación será de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Pólizaaños. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovaciónesta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a Accidental Colectivo veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de Doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado asentada la que tenga cumplida en esta Póliza debe comprobarse presentando la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática del Contrato en existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: clubsalud.mx

Edad. Se Para efectos de este contrato, se considera como edad, la edad alcanzada real del Asegurado, consistente en Asegurado el número de años cumplidos en a la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula emisión de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que Si la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañíaempresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:: Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 161 de la L.S.C.S.) Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y 65 (sesenta y cinco) años para la renovación. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contratacionesrenovaciones. Las edades mínimas y máximas de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve setenta (6970) años de edadaños, respectivamente, siendo posibles las renovaciones hasta el aniversario inmediato anterior a que el Asegurado cumpla setenta (70) años, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental (las primeras tres que son básicas) en donde la edad mínima de aceptación contratación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación12 años. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, Compañía pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: www.rci.com

Edad. Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el la contratación del presente seguro serán como mínima dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años como máxima. La edad máxima de mínimo un (1) mes de edad y máximo renovación será de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Pólizaaños. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla setenta (70) años. Para hijos dependientes económicos, la edad máxima para ser Beneficiario al amparo de renovaciónesta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente tambiénestarán cubiertosloshijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solterosy no generen su propio ingreso económico. La cobertura de muerte accidental no podrá contratarse para Asegurados menores de Doce (12) años de edad. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, operará la cobertura de Indemnización para Gastos Funerarios a causa de un Accidente Cubierto. Se considerará como edad real del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará que tenga cumplida en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebasFecha de Inicio de Vigencia delseguro. Este requisito debe cubrirse antes de que la La Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación podrá exigir pruebasfehacientes de la edad del Asegurado, al inicio del contrato de seguro o con posterioridad. Si con posterioridad a la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera manifestada fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática esto será motivo de rescisión automática del Contrato en de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reservamatemática existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Samples: www.chubb.com

Edad. Se considera como edad, La edad máxima del Asegurado para la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro presente seguro, es de sesenta y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un cinco (165) mes años de edad y máximo la mínima será de sesenta y nueve dieciocho (6918) años . La renovación será hasta los setenta (70) años . Para hijos dependientes económicos la edad para ser beneficiario al amparo de esta Póliza es de tres (3) meses de edad a dieciséis (16) años; adicionalmente también estarán cubiertos los hijos en un rango de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad, con excepción siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico . Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la Fecha de las coberturas Inicio de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edadVigencia del seguro . La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando Compañía podrá exigir pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía al inicio del contrato de seguro o con posterioridad y después de recibirlas no podrá rescindir el Contrato, exigir nuevas pruebas sobre la edad . Si con posterioridad a no ser la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad real al tiempo manifestada en la solicitud de su celebración esté fuera seguro fue incorrecta, pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la reserva matemática del Contrato en existente a la fecha de su rescisiónrescisión . Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

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Edad. Se considera como edadLos límites de admisión fijados por la Compañía, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número son de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) 15 a 70 años de edad, con excepción sin que existan límites máximos de edad en las coberturas de fallecimiento accidental renovaciones subsecuentes. Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse legalmente cuando así lo juzguen necesario la Compañía, la cual en donde ese momento hará la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique anotación en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante certificado respectivo y no tendrá derecho para pedir podrá exigir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes pruebas de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficioedad posteriormente. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados fijados por la Compañía, pero ; en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato existente en la fecha de su rescisión. rescisión Si antes de ocurrir el fallecimiento de un miembro del Grupo, se descubre que este ha declarado una edad inferior a la edad del Asegurado estuviere comprendida real y esta se encuentra dentro de los límites de admisión fijados fijados por la Compañía, el Seguro continuará en vigor por la misma Suma Asegurada, pero el Contratante estará obligado a pagar a la Compañía la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y a la real, por el período que falte hasta el siguiente vencimiento del Contrato. Si la edad declarada es mayor que la verdadera, el seguro continuará en vigor por la misma suma asegurada y la Compañía reembolsará al Contratante la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento. Si después de ocurrido un siniestro, se aplicarán descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la Compañía pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las siguientes reglas:primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la Póliza.

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Samples: www.zurich.com.mx

Edad. Se considera Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en a la fecha Fecha de contratación Inicio de Vigencia del seguro seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un 65 (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69cinco) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edadcomo máximo. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada declarada por el Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía quien lo anotará solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o extenderá el en cualquier otro comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir podrá exigir nuevas pruebaspruebas de edad. Este requisito debe cubrirse antes Si al hacer la comprobación de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando edad del Asegurado, se compruebe encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática esto será motivo de rescisión automática del Contrato en de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de su rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviere estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:: Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de septiembre de 2009, con el número XXXX-0000-0000-2009.

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