Eficacia del presente acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Eficacia del presente acuerdo. En todo lo no novado expresamente por el presente acuerdo, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Trilateral. Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Acuerdo, en tres ejempla- res y a un solo efecto. El Ministro de Educación, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. Por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx de Educación y Cultura, se han concedido ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros de educación infantil, primaria, secundaria y de educación de perso- nas adultas sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Hacer público en el Diario Oficial de Extremadura que las listas que contienen la relación de ayudas concedidas y denegadas se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación a los interesados. Mérida, a 17 de noviembre de 2011. El Secretario General de Educación, XXXXX XXXX XXXXX Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Especial “Centro de Atención a Autistas APNABA”, de Badajoz, esta Secretaría General de Educación, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 xx xxxxx, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución de autorización, procede por la presente resolución dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación y Cultura del siguiente tenor literal:
Eficacia del presente acuerdo. La eficacia de los acuerdos propuestas bajo los apartados 7.1 y 7.3 anteriores del presente punto séptimo del orden del día, en caso de que resulten aprobados por los accionistas, quedará condicionada a la aprobación de los acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta General extraordinaria de accionistas bajo los puntos primero a cuarto precedentes de su orden del día. Por su parte, las modificaciones estatutarias propuestas bajo el apartado 7.2 anterior del presente punto séptimo del orden del día, en caso de que resulten aprobadas por los accionistas, serán inmediatamente efectivas.
Eficacia del presente acuerdo. La eficacia de las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas de Abengoa que se someten a la aprobación de los accionistas bajo el apartado 8.1 anterior −excepción hecha de la concerniente al artículo 7 del citado Reglamento, que será inmediatamente efectiva−, en caso de que resulten aprobadas por los accionistas, quedará condicionada a la aprobación de las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General extraordinaria de accionistas bajo el punto quinto precedente de su orden del día.