Common use of EJECUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho a otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)

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EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a otro incremento indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del precio que el fijado para Texto Refundido de la revisión Ley de Contratos del mismo en este Pliego Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de Condiciones. Será obligación él dependientes se comprometa la buena marcha del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causencontrato, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia la Administración podrá exigir la adopción de las operaciones medidas que requiera estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP)mismo. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si está obligado a cumplir el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período presente contratación será de duración cinco meses, contado a partir del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación día siguiente al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidadfirma del acta de comprobación del replanteo, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad no existiendo la posibilidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácteradoptarse prórrogas al mismo. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes quese entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo públicos o notoriosnecesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, estén relacionados con por lo que, al amparo de lo previsto en el objeto art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismolos efectos señalados en el art. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre223.f).

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EJECUCION DEL CONTRATO. La fecha oficial de comienzo de los trabajos coincidirá con la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra, a la que el adjudicatario deberá asistir en calidad de dirección de obra, sin perjuicio de que previamente a la misma deba elaborar el informe de evaluación de ofertas a que se refiere la cláusula primera del presente documento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) contratista, y no tendrá derecho el adjudicatario queda obligado a otro incremento del precio que el fijado aportar, para la revisión realización del mismo servicio o prestación, el equipo humano y material así como los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, en este Pliego de Condicioneslos plazos convenidos en el contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera Los trabajos realizados durante la ejecución del contratocontrato tales como informes, actas, planos, etc. Cuando tales daños serán propiedad de SURPOSA y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata ésta, en consecuencia, podrá corregirlos, reproducirlos, publicarlos y directa divulgarlos, parcial o totalmente, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario de una orden los trabajos alegando sus derechos de autor u otros motivos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de SURPOSA, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la Administración información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. Asimismo, serán propiedad exclusiva de SURPOSA todos los derechos de propiedad intelectual y de autor que se puedan derivar de la ejecución de dichos trabajos, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno, cuando este sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier organismo o registro. En todo caso, el consultor será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución deriven del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas incumplimiento de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurridoesta obligación. Si Bajo ninguna circunstancia el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El supondrá relación laboral alguna entre SURPOSA y el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo o el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etcél dependiente., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)

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Samples: Pliego De Clausulas Técnico Administrativas

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a otro incremento del precio indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que el fijado para la revisión del mismo éste hubiera incurrido en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños xxxx al recibirlos (artículo 215 y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 292 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de los daños conformidad con las prescripciones técnicas y perjuicios que se originen cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, tanto para se reserva la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas facultad de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusulafijar otro lugar distinto al pactado. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, respecto del salvo que ostentará, las deficiencias sean debidas a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica orden directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la empresa adjudicataria fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se compromete hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a cumplir los lugares donde se realice el suministro. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las exigencias previstas en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)prestación contratada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De La Uniformidad De Verano E Invierno

EJECUCION DEL CONTRATO. La El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx hasta un 20 por 100 del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho a otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes importe total del mismo, como abono a terceros como consecuencia cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el ANEXO I . A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que requiera la ejecución hayan realizado los trabajos objeto del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados contrato como consecuencia inmediata y directa de una orden personal de la Administración será responsable la misma dentro Universidad de los límites señalados Almería. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente su caso, el lugar de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El Rector de la Universidad de Almería determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, respecto del que ostentarárequiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a todos los efectos, la condición de empresariorecuperación del precio satisfecho. La entidad adjudicataria queda obligada bajo recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su exclusiva caso, se indique en el ANEXO I , se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad de Almería haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad al por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la legislación vigente prestación contratada. Quedarán en propiedad de la Universidad de Almería tanto el período servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad de duración del contrato Almería su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad de Almería, y ésta, en materia laboralconsecuencia, Previsión y Seguridad Socialpodrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con relación al personal todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que adscriba tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etcAdministración contratante., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

EJECUCION DEL CONTRATO. No se probó incumplimiento de las obligaciones de las Empresas Públicas Municipales de Cali en desarrollo del contrato de consultoría / EJECUCION DEL CONTRATO - No se acreditó mayor onerosidad para el contratista particular / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - No se probó incumplimiento de la entidad estatal La Sala encuentra que los medios de prueba aportados no son demostrativos de incumplimiento alguno de las obligaciones contraídas por EMCALI – EICE, en desarrollo del contrato de consultoría. Si bien es cierto se presentaron suspensiones por causas ajenas al propio contrato de interventoría y, por ende, ajenas por completo también al contratista particular demandante, las cuales tuvieron origen en el desarrollo de los contratos que debían ser vigilados, controlados y supervisados por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, no es menos cierto que no se encuentra acreditado en el expediente, a través de medio alguno, que la ocurrencia sobreviniente de tales circunstancias fácticas imprevistas hubieren generado mayor onerosidad para el contratista particular por razón o con ocasión de la ejecución del contrato en cuestión. CARGA DE LA PRUEBA - No probó la actora el incumplimiento del contrato por la entidad estatal. Se confirma decisión del a-quo La Sala al referirse a los elementos característicos del contrato de interventoría, el contrato celebrado por el demandante no se realizará limitaba únicamente de una labor de constatación o verificación de la ejecución de los contratos de obra y suministro, sino que le obligaba a riesgo efectuar un verdadero control y xxxxxxx vigilancia del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho a otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia desarrollo de las operaciones que requiera diversas actividades referidas a los contratos sobre los cuales se ejerció la ejecución del contratointerventoría. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contratoEn este sentido, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente cuatro de las responsabilidades suspensiones se relacionan directamente con los contratos supervisados, mientras que la quinta suspensión se debió a un paro de transporte, todo lo cual si bien se traduce en hechos imprevistos ajenos a las partes contratantes, se reitera que se refiere esta cláusulala parte actora no demostró que tales suspensiones le hubieren generado una onerosidad especial que afectara la ecuación contractual. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectosEn consecuencia, la condición Sala confirmará la decisión de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidadprimera instancia, por cuanto que ésta tendrá todos la parte actora no logró cumplir con los derechos y obligaciones inherentes dictados del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, “Incumbe a su calidad las partes probar el supuesto de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella hecho de las responsabilidades normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177 CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORIA - Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. Artículo 44, Artículo 49 / NULIDAD ABSOLUTA - De cláusulas excepcionales por cualquier infracción cuanto se pactaron contra prohibición constitucional y legal En el Estatuto de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas Contratación Estatal existe un régimen legal expreso acerca de la adjudicataria con sus propios trabajadoresnulidad absoluta de los contratos en cuya celebración participan o intervienen las Entidades del Estado, adscritos régimen que se encuentra contenido en los artículos 44 a 49 de la prestación Ley 80 expedida en el año de 1993; es por ello que en esta específica materia no hay lugar a acudir a las previsiones del Servicio artículo 13 de misma la Ley 80 para efectos de aplicar –en este Municipiola contratación estatal–, la normatividad que en los Códigos de Comercio o a cualquier tipo de deudas derivadas Civil, según fuere el caso, contienen el régimen de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento nulidades absolutas de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de serviciospuesto que –bueno es reiterarlo–, cuando así lo exija la naturaleza el propio Estatuto de su objeto por requerir la intervención Contratación Pública se ocupa de trabajadores sujetos a regular un especial riesgo para la seguridad y la salud determinado asunto sus disposiciones tienen preferencia en su realizaciónámbito, ya sea físicocuestión que no obsta para anticipar, psicofísicocomo enseguida habrá de señalarse, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir que las exigencias previstas propias normas legales especiales que en la Ley Orgánica 15/199980 regulan esta materia ordenan la incorporación, a este cuerpo normativo, de 13 las disposiciones legales del Código Civil que contienen las causales de diciembrenulidad absoluta de los contratos. (…) encuentra la Sala que las cláusulas décima primera y décima segunda del Contrato de Consultoría celebrado por EMCALI están viciadas de nulidad absoluta en cuanto fueron celebradas contra expresa prohibición constitucional, de Protección conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 44 de Datos la Ley 80 de Carácter Personal (BOE 1993, en concordancia con el artículo 121 de 14 la Constitución Política, razón por la cual le corresponde a la Sala efectuar una declaración oficiosa acorde con lo señalado en el artículo 45 de diciembre)esta misma disposición legal.

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Samples: Contrato De Interventoria Noción / Contrato De Interventoria

EJECUCION DEL CONTRATO. Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales: • Se deberá subcontratar obligatoriamente la ejecución de la instalación de geosintéticos con la empresa propuesta en la proposición presentada. • Los materiales constitutivos del paquete de impermeabilización habrán de ser los mismos que en la proposición presentada. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que coincidirá con la formalización del contrato. La empresa adjudicataria quedará obligada a ejecutar y entregar a la Mancomunidad de San Xxxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos. El contratista deberá asumir el sobrecosto que suponga a la mancomunidad el pago de días adicionales al adjudicatario del contrato de servicios para el control y garantía de calidad de la instalación de los geosintéticos como consecuencia de las labores de impermeabilización que superen los plazos fijados en el plan de obra vigente (propuesto por el contratista y aprobado por el Director Facultativo y la Mancomunidad) Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que sean requeridos por la Dirección Facultativa de la obra. El contratista además estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a otro incremento indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del precio TRLCSP. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el fijado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Ni la Dirección Facultativa de las obras, ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras contratadas sin la debida aprobación de la Mancomunidad de San Xxxxxx. El contratista adjudicatario será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras. La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la revisión del mismo en este Pliego mancomunidad de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí San Xxxxxx o por personal o medios dependientes del mismo, a para terceros como consecuencia de las operaciones que requiera omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de una orden de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración será responsable podrá exigir la misma dentro adopción de los límites señalados las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contratomismo. La empresa contratista se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información). Será responsabilidad de la empresa contratista la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto para la Administración del material como para de personal y de terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para durante la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos de los efectos, la condición de empresariotrabajos. La entidad adjudicataria queda empresa contratista está obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a de los datos o y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo , tanto durante la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, vigencia del contrato como después de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)su terminación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Por Procedimiento Abierto

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LA REURBANZIACIÓN DEL BARRIO DE GURUTZE, comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días, contados desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a otro incremento indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del precio que Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causenpresente pliego, por sí o por personal o medios dependientes del a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a terceros como consecuencia lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las operaciones que requiera Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contratocontrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de una orden de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración será responsable podrá exigir la misma dentro adopción de los límites señalados las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para mismo. Para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas ejecución de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el este contrato se ejecutara exigirán las siguientes condiciones especiales de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)ejecución:

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regulará La Licitacion Convocada Por El Ayuntamiento De Lazkao Para La Enajenación De La “Parcela C.10.15.1

EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y éste no tendrá derecho a otro incremento indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del precio que el fijado para Texto Refundido de la revisión Ley de Contratos del mismo en este Pliego Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de Condiciones. Será obligación él dependientes se comprometa la buena marcha del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causencontrato, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia la Administración podrá exigir la adopción de las operaciones medidas que requiera estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP)mismo. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si está obligado a cumplir el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cuatro meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El plazo para llevar a cabo la ejecución material de la obra en la edificación objeto de rehabilitación se deberá realizar en el periodo vacacional escolar. Podrán existir hasta dos prórrogas, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, respecto del que ostentará, a todos incluidos los efectos, la condición periodos de empresarioprórroga. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento prórroga se acordará por el órgano de la legislación vigente en contratación y será obligatoria para el período de duración del empresario, salvo que el contrato en materia laboralexpresamente prevea lo contrario, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal sin que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, pueda producirse por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella consentimiento tácito de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácterpartes. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes quese entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo públicos o notoriosnecesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, estén relacionados con por lo que, al amparo de lo previsto en el objeto art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismolos efectos señalados en el art. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre223.f).

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EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artde la empresa contratada. 215 TRLCSP) y El contrato no tendrá derecho se podrá ceder ni subcontratar. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a otro incremento del precio que las cláusulas contenidas en el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismopresente pliego, a terceros las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por la empresa adjudicataria, así como consecuencia a lo establecido en el TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratada o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las operaciones medidas que requiera estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contratomismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de una orden dirección e inspección de la Administración prestación, pudiendo dictar instrucciones a la entidad contratada, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan alas condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente. Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será responsable la misma dentro por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para tercerosdel plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento podrá optar, ,indistintamente, por defectos o insuficiencias técnicas la resolución del mismo, con pérdida de su trabajola garantía, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente la imposición de las responsabilidades a penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización penalidades por demora alcancen un múltiplo del objeto 5 por 100del precio del contrato, respecto el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del que ostentarámismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, a todos los efectospor causas imputables al mismo, hubiere incumplido la condición ejecución parcial de empresario. La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente las prestaciones definidas en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter. A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc.contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de Ortuella podrá aplicar a las mismas una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que que, en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico-Administrativas. En los contratos de serviciospago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando así lo exija no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la naturaleza de su objeto indemnización a que la Administración pueda tener derecho por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad daños y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados perjuicios ocasionados con el objeto motivo del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Trabajos De Redaccion Y Asesoramiento Municipal De La Revision De Las Normas Subsidiarias Del Planeamiento Urbanistico