Common use of EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Carta De Propuesta Económica, Carta De Propuesta Económica, Modelo De Carta De Acreditación

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA5 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales6 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA7 Profesional8 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad9, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR10 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA2 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA3 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto4, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra5. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR6 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. obra, según corresponda; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del El residente sólo procederá previa autorización de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, en las cuales la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo, el caso de obras convocadas por paquete, en las cuales la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. obra, según corresponda Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA5 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto6, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra7. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del El residente sólo procederá previa autorización de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, en las cuales la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo, el caso de obras convocadas por paquete, en las cuales la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De La Ejecución De Obras, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De La Ejecución De Obras

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA6 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales7 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA8 Profesional9 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad10, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR11 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Bases Estándar De Proceso De Selección Abreviado

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA5 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto6, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra7. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De La Ejecución De Obras

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales4 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario calendarios siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA5 Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales4 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes siguiente a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA5 Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Carta Compromiso Del Personal Propuesto

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA5 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales6 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA7 Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra.

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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1