Common use of EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Clause in Contracts

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 5 contracts

Samples: Licitación Pública, Public Procurement Contract, Public Procurement Agreement

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA5 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales6 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA7 Profesional8 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad9, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR10 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 4 contracts

Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. obra, según corresponda; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del El residente sólo procederá previa autorización de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, en las cuales la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo, el caso de obras convocadas por paquete, en las cuales la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA2 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA3 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto4, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra5. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR6 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. obra, según corresponda Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA5 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto6, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra7. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del El residente sólo procederá previa autorización de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, en las cuales la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo, el caso de obras convocadas por paquete, en las cuales la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme ejecutarán a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario simple requerimiento de la Entidad queen los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizaciónel contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolucíón alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o superiores cuando por laudo arbitral consentido y Arbitraje Ad Hoc COESTI S.A. y Municipalidad Distrital Santiago de Surco Sede Arbitral Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima 3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento su cargo establecido en el acta de conformidad de la Entidad sobre recepción de la sustitución prestación a cargo del residente contratista, en el caso de obra debe ser emitido bienes y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitudservicios, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia o en la especialidadliquidación Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 148 final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, designado en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 22) Como se puede apreciar, la ejecución de las garantías sólo es viable en tres casos: (i) cuando no se renueve la garantía antes de su fecha de vencimiento (lo que implica que el contrato se encuentre vigente); (ii) cuando la resolución ejercida por la Entidad para velar, entidad haya quedado consentida o declarada mediante laudo; y (iii) ante la falta de modo permanente y directo, pago por la correcta ejecución el contratista del saldo establecido en el acta de conformidad de la obra y recepcíón de la prestación a su cargo. 23) En el cumplimiento presente caso, el Contrato de Suministro ha quedado resuelto por causa imputable a la ENTIDAD (que ha sido consentida por ésta): al no pagar las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residentefacturas emitidas por el CONTRATISTA. En consecuencia, la ENTIDAD no sólo se encuentra impedida de ejecutar las cartas fianzas otorgadas, sino que además, está obligada a devolverlas. 24) Con relación a la posibilidad de ejecutar las cartas fianza, el OSCE tiene una posición clara al respecto: ésta sólo es viable en caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar de resolución por causa imputable a una persona natural como supervisor permanente de la obra.contratista: Sede Arbitral Opinión No. 022-2014/DTN

Appears in 1 contract

Samples: Arbitral Award

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales4 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario calendarios siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA5 Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works Execution

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales4 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes siguiente a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA5 Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a Garantías podrán ser ejecutadas por el CONCEDENTE, de conformidad con el presente Contrato y la Leyes y Disposiciones Aplicables, de forma total o parcial, por cualquiera de las estipulaciones contempladas siguientes causales: (i) En los supuestos establecidos de manera expresa en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de ejecución Caducidad de obra se inicia la Concesión por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando lo establecido en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizaciónCláusula Décimo Octava, y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado por el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista CONCESIONARIO dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitudplazos establecidos en el presenta Contrato para tal fin o, transcurrido dicho plazo sin en su caso, que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, decisión emitida por el CONCEDENTE no haya sido cuestionada por el CONCESIONARIO de conformidad con menos de dos (2) años de experiencia lo dispuesto en la especialidadCláusula Décimo Sexta del presente Contrato. (ii) En el evento que, designado debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, un laudo arbitral o la decisión del Amigable Componedor acatada por las partes, emitido conforme a lo señalado en la Entidad para velarCláusula Décimo Sexta, de modo permanente condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y directo, por la correcta ejecución de la obra y siempre que el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residenteCONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en el laudo condenatorio. En caso que el supervisor sea una persona jurídicaCONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades a que se refiera el Anexo N° 9 del presente Contrato dentro del plazo requerido por el CONCEDENTE o el Tribunal Arbitral o el Amigable Componedor, esta deberá designar impuestas mediante decisión firme, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantías que correspondan hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta. Previamente a una persona natural como supervisor permanente eventual ejecución de la obracualquiera de las Garantías, el CONCEDENTE cursará comunicación por escrito al CONCESIONARIO para que este pueda pagar directamente al CONCEDENTE el monto que corresponda. El CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario para efectuar el pago requerido por el CONCEDENTE, en la cuenta que este designe.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA6 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales7 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA8 Profesional9 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad10, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR11 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Proceso De Selección Abreviado

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las Entidades pueden solicitar la ejecución de las garantías en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se harán efectivas conforme cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las estipulaciones contempladas garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización. 2. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. 3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el artículo 164 acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida, en el caso de ejecución de obra obras. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 4. La garantía por adelantos se inicia a partir ejecuta en cualquier supuesto que impida la amortización del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector adelanto según lo programado, aun cuando haya controversia o al supervisorarbitraje en trámite, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistasalvo que, en las condiciones y oportunidad establecidas en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de ser requerido por la sección específica de las BasesEntidad, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente devuelva el certificado monto pendiente de habilidad amortizar. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al monto pendiente de amortizar. Los supuestos previstos en los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes numerales anteriores están referidos exclusivamente a la suscripción del contrato. En caso no actuación de la Entidad, siendo de su única y exclusiva responsabilidad evaluar en qué supuesto habilitador se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de encuentra para la ejecución de la obragarantía, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio por lo que no afectan de modo alguno al carácter automático de tal ejecución y por tanto, de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada obligación de pago a cargo de las empresas emisoras, quienes se encuentran obligadas a honrarlas conforme a lo previsto en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación el artículo 33 de la obraLey, al solo y primer requerimiento de la respectiva Entidad, sin poder solicitar que se acredite el supuesto habilitador, sin oponer excusión alguna y sin solicitar sustento ni documentación alguna y en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia Cualquier pacto en contrario contenido en la especialidad8garantía emitida es nulo de pleno derecho y se considera no puesto, designado por el contratista, previa conformidad sin afectar la eficacia de la Entidadgarantía extendida. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de Aquellas empresas que no cumplan con honrar la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado garantía otorgada son sancionadas por la Entidad para velarSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de modo permanente y directo, por la correcta ejecución Fondos de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obraPensiones - SBS.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA5 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 profesionales6 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 OBRA7 Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Execution of Works

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 OBRA3 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA4 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto5, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra6. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR7 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán hacen efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato, en concordancia con lo establecido en el numeral 78.4 del artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29230: Cuando la entidad privada supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta parcialmente por el monto adeudado cuando transcurridos [INDICAR EL PLAZO] días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, la Entidad Privada Supervisora no hubiera cumplido con pagar las penalidades aplicadas . Otros supuestos previstos en el Contrato de Supervisión. Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. De conformidad con el artículo 164 77 del ReglamentoReglamento de la Ley N° 29230, el Contrato de Supervisión es suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la buena pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las bases. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión. El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual puede incluir la liquidación de la inversión cuando así se establezca en el Contrato de Supervisión y sus modificatorias. Las disposiciones de la Fase de Ejecución del mecanismo son aplicables a la ejecución del Contrato de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistaSupervisión, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo lo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obracorresponda.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas ejecutan en los siguientes supuestos: 1. Cuando el artículo 164 del Reglamentocontratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de Una vez que se cumplan las siguientes condiciones: Que cuente con la Entidad designe al inspector conformidad de la recepción de la prestación o al supervisorhaya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Que Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización. 2. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad entregue resuelve el expediente técnico contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de obra completo al contratistaresolver el contrato. Que En estos supuestos, el monto de la Entidad entregue garantía corresponde íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. 3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad, el terreno o lugar donde se ejecutará contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la obra al contratista. Que recepción de la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al prestación a cargo del contratista, en las condiciones el caso de bienes, servicios en general y oportunidad establecidas consultorías en general, o en la sección específica liquidación final del contrato, en el caso de las Basesconsultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 4. La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de amortización o pago, salvo que en dicha sección no se aun cuando este evento haya previsto la entrega sido sometido a un medio de este adelantosolución de controversias. Que el contratista presente el certificado de habilidad En cualquiera de los profesionales5 señalados supuestos contemplados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes el párrafo anterior, la Entidad en forma previa a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obragarantía por adelantos, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8, designado por el requiere notarialmente al contratista, previa conformidad otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que devuelva el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos por dicho monto. Los supuestos previstos en los numerales anteriores están referidos exclusivamente a la actuación de la Entidad. Por , siendo de su sola designación, el residente representa al contratista única y exclusiva responsabilidad evaluar en qué supuesto habilitador se encuentra para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución. INSPECTOR O SUPERVISOR9 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra garantía, por lo que no afectan de modo alguno al carácter automático de tal ejecución y el cumplimiento por tanto, de la obligación de pago a cargo de las especificaciones técnicas empresas emisoras, quienes se encuentran obligadas a honrarlas Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente Administradoras Privadas de la obraFondos de Pensiones – SBS.

Appears in 1 contract

Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas los supuestos contemplados en el artículo 164 131 del Reglamento. INICIO DEL DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA4 El inicio del plazo de ejecución de obra se inicia comienza a partir del regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: Que la Entidad designe notifique al contratista quien es el inspector o al el supervisor, según corresponda. ; Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. Que la Entidad entregue el haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará ejecuta la obra al contratista. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o e insumos al contratistaque, cuando en la sección específica de acuerdo con las Bases Bases, hubiera asumido como obligación; Que la Entidad haya asumido esta obligación. hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; Que la Entidad entregue haya otorgado al contratista el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratistadirecto, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Basesel artículo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales5 señalados en su propuesta técnica. Estas condiciones deberán deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la La Entidad podrá puede acordar con el contratista diferir la fecha para el de inicio del plazo de ejecución de la ejecuciónobra según los supuestos previstos en el artículo 152 del Reglamento. Dicha decisión deberá ser sustentada Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que formará forma parte del expediente de contratación de contratación, debiendo suscribir la obraadenda correspondiente. RESIDENTE DE OBRA6 Profesional7 colegiado OBRA5 Profesional colegiado, habilitado y habilitadoespecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto6, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad8especialidad, designado por el contratista, previa conformidad en función de la Entidadnaturaleza, envergadura y complejidad de la obra7. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización En el caso de obras convocadas por escrito del funcionario de paquete, la Entidad queparticipación permanente, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, directa y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución exclusiva del residente de obra debe ser emitido es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y notificado al contratista dentro magnitud de los ocho (8) días hábiles siguientes las obras a ejecutar, de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustituciónconformidad con el artículo 154 del Reglamento. INSPECTOR O SUPERVISOR9 SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado colegiado, habilitado y habilitadoespecializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente velar directa y directo, permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y el del cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menoscomo mínimo, con las mismas la misma experiencia y calificaciones profesionales del residenteestablecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá debe designar a una persona natural como supervisor permanente de en la obra. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la sección específica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada