DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será a tiempo indeterminado. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, EL BANCO o EL CLIENTE podrán terminar este contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Una vez terminado el contrato EL CLIENTE se compromete a devolver en perfecto estado el Token o cualquier otro dispositivo que se hubiere entregado a EL CLIENTE por EL BANCO de ser el caso. Asimismo, en caso de cierre de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que dispone EL CLIENTE en EL BANCO o de terminación del contrato que la(s) regula, cualquiera que fuere la causa que la motive, la misma suerte correrá el presente contrato, sus Anexos, así como aquellos que directa o indirectamente se encuentren relacionados con el mismo. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del presente contrato o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba como resultado del proceso de selección tendrá como plazo de duración el comprendido entre el día de inicio de actividades y el solicitado en los términos de la referencia por la unidad orgánica requirente, pudiendo renovarse o prorrogarse éste en función a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal de la municipalidad.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL ESTABLECIMIENTO podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO y/o las Marcas llegare(n) a establecer que EL ESTABLECIMIENTO al amparo de este Contrato ha ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, EL BANCO podrá darlo por terminado en forma inmediata.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su aceptación y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL COMERCIO podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, EL BANCO podrá dar por terminado este Contrato, sin necesidad de notificación previa, si ocurrieren uno cualesquiera de los siguientes supuestos: 23.1.- cuando EL COMERCIO se asocie o fusione con otra persona natural o jurídica, sin notificación a EL BANCO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización; 23.2.- cuando el Punto de Venta esté siendo utilizado con fines diferentes a lo contratado; 23.3.- cuando EL COMERCIO realice prácticas que afecten o representen riesgo para el sistema nacional de pagos; y, 23.4.- si se han ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Contrato, sin menoscabo del derecho que le asiste a EL COMERCIO de introducir ante el Defensor del Cliente y Usuario de EL BANCO sus justificaciones y alegatos correspondientes.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será indefinida, a partir de la firma de este documento, la cual estará determinada por la duración del juicio especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. CUARTA. Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indetermi- nado. Será revisado en su clausulado ge- neral cada dos años a partir de la fecha de su firma, por así convenirlo las partes, y en su aspecto salarial por cuota diaria conforme a la Ley y cuando así lo deter- minen la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o el Gobierno Federal para que se hagan extensivos a los contratos colec- tivos de trabajo.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 23
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato laboral durará desde hasta Esto incluye, las siguientes temporadas del Torneo de la Federación Venezolana de Fútbol, que comienzan con la temporada y terminan al final del último juego oficial de la temporada y las pretemporadas que deban realizarse de forma accesorias a cada una de esas temporadas.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá la duración señalada en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, contado a partir de la fecha de entrega del(los) bien(es) que ARCO GRUPO BANCOLDEXhaga a EL(LOS) LOCATARIO(S), de conformidad con el acta de entrega respectiva.