Definición de Comité de Crédito

Comité de Crédito. Nómina: Mayor a 80 hasta 160 SMMLV. Caja: Mayor a 25 hasta 75 SMMLV”. “Gerencia: Nómina: Mayor a 30 hasta 80 SMMLV. Caja: Mayor a 7 hasta 25 SMMLV”. “Director de Crédito: Nómina: Mayor a 4.5 hasta 30 SMMLV. Caja: Mayor a 4 hasta 7 SMMLV”. “Analista de Crédito Líder: Nómina: Desde ½ hasta 4.5 SMMLV. Caja: Desde ½ hasta 4 SMMLV”. “Director de Ahorro y Crédito: Créditos Patrimoniales: Cualquier cuantía”.
Comité de Crédito. Nómina: Mayor a 80 hasta 160 SMMLV. Caja: Mayor a 25 hasta 75 SMMLV”. “Gerencia: Nómina: Mayor a 30 hasta 80 SMMLV. Caja: Mayor a 7 hasta 25 SMMLV”. “Director de Crédito: Nómina: Mayor a 4.5 hasta 30 SMMLV. Caja: Mayor a 4 hasta 7 SMMLV”. “Analista de Crédito Líder: Nómina: Desde ½ hasta 4.5 SMMLV. Caja: Desde ½ hasta 4 SMMLV”. “Director de Ahorro y Crédito: Créditos Patrimoniales: Cualquier cuantía”. Comité de Crédito Modificación del parágrafo del artículo 24: “Al analista de Crédito Líder para la aprobación de créditos de competencia del Director de Crédito. En caso de ausencia o delegación especial, se faculta al Subgerente Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Gerente. En caso de ausencia parcial o temporal de la instancia superior inmediata, se autorizará dejando constancia al ente correspondiente encargado. En la temporada de fin de año comprendida entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero de la siguiente vigencia, quedará facultada la Gerencia para aprobar créditos de competencia del comité de Crédito y el Consejo de administración, previa delegación por parte del consejo de Administración”. Modificación en el artículo 25: “En el acta de la correspondiente reunión del Consejo de Administración, se dejará constancia de haber verificado el cumplimiento de las normas sobre límites de otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación”. Modificación del artículo 27: “teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV”.” El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado en la página web de la Cooperativa”. Modificación del artículo 28: “Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Estas tendrán el concepto técnico del Departamento de Cartera y serán aprobadas por el Comité Crédito o el Consejo de Administración, en caso de que se supere la facultad de aprobación del primero”. Modificación del artículo 34: “Subroga el acuerdo 104 de enero 31 de 2015 y deroga las disposiciones que sean contrarias a las contenidas en este cuerpo normativo y que estén dispuestas ...
Comité de Crédito. Modificación del parágrafo del artículo 24: “Al analista de Crédito Líder para la aprobación de créditos de competencia del Director de Crédito. En caso de ausencia o delegación especial, se faculta al Subgerente Financiero para la aprobación de créditos de competencia del Gerente. En caso de ausencia parcial o temporal de la instancia superior inmediata, se autorizará dejando constancia al ente correspondiente encargado. En la temporada de fin de año comprendida entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero de la siguiente vigencia, quedará facultada la Gerencia para aprobar créditos de competencia del comité de Crédito y el Consejo de administración, previa delegación por parte del consejo de Administración”. Modificación en el artículo 25: “En el acta de la correspondiente reunión del Consejo de Administración, se dejará constancia de haber verificado el cumplimiento de las normas sobre límites de otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación”. Modificación del artículo 27: “teniendo en cuenta que el neto desembolsado no podrá ser inferior a un (1/2) SMMLV”.” El porcentaje de rotación de los créditos será aprobado por el Consejo de Administración y divulgado en la página web de la Cooperativa”. Modificación del artículo 28: “Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Estas tendrán el concepto técnico del Departamento de Cartera y serán aprobadas por el Comité Crédito o el Consejo de Administración, en caso de que se supere la facultad de aprobación del primero”. Modificación del artículo 34: “Subroga el acuerdo 104 de enero 31 de 2015 y deroga las disposiciones que sean contrarias a las contenidas en este cuerpo normativo y que estén dispuestas en cualquier resolución precedente” 8 22/12/2016 Modificación en el Anexo No. 1 Tabla De Características Y Condiciones De Los Tipos De Crédito: “En línea Ordinario modificación de la rotación por nómina al 15%. En línea Credifacil modificación del plazo por nómina hasta 12 meses. Cambio de la línea Patrimonial por Bienestar (Extra relación), por concepto de fusión de las mismas. En la línea Vehículo modificación del mon...

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  • Adicionalmente, contamos con diversos órganos intermedios de administración o comités que fortalecen nuestra estructura de gobierno corporativo: • Comité Interno de Auditoría; • Comité de Riesgos; • Comité de Crédito; y • Comité de Remuneraciones.

  • La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias las podrá hacer el Presidente, Vicepresidente o Secretario del Comité de Crédito, así mismo podrá convocar el Gerente, atendiendo para la citación, el artículo 10° quien deberá convocar por lo menos con un (1) día de anticipación, fijando la fecha, sitio y el tema o temas que se van a tratar.

  • El Comité de Crédito será nombrado por el Consejo de Administración, pudiéndose efectuar los cambios que sean requeridos cuando lo estime conveniente.

  • Al instalarse cada periodo, el Comité de Crédito acordará el calendario de reuniones ordinarias con su horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual.

  • El Consejo de Administración, el Comité de Crédito, el Gerente, el analista de Crédito Líder, el Jefe de créditos y de oficina tienen facultades para aprobar créditos debidamente analizados, bajo su responsabilidad legal y estatutaria, según la tabla de atribuciones que se especifica en el Anexo No. 03 Tabla de Garantías de Crédito por Montos Descubiertos que hace parte integral de este Reglamento.

  • El servicio de crédito en la Cooperativa será modificado total o parcialmente por el Consejo de Administración con base en estudios, proyecciones y análisis técnicos que le presente el Comité de Crédito y la Administración, incluyendo aspectos financieros, administrativos, sociales y de administración de riesgos en relación con cuantías, cupos, plazos, tasas de interés, garantías y niveles de aprobación para cada línea de crédito en contexto con las variaciones xxx xxxxxxx.

  • El riesgo de crédito relacionado a cuentas por cobrar comerciales xx xxxxxxx local es administrado por la Gerencia de Administración y Finanzas, y es monitoreado por el Comité de Crédito de cada unidad de negocio.

  • El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, estará conformado por el Director Administrativo y Social de la Seccional, quien lo presidirá, el coordinador administrativo y social y un Analista de Xxxxxxx, quien actuará como secretario.

  • Los contratos que se celebren con Instituciones de Crédito o de cualquier manera comprometen el patrimonio de la empresa, se sujetan a lo previsto por el procedimiento interno de Banco Monex, que determina la aprobación previa de los créditos por el Comité de Crédito.

  • Las solicitudes de crédito de los trabajadores de COOPEBIS que sean asociados a la Cooperativa, serán aprobadas por el Comité de Crédito, siempre y cuando, no excedan su facultad de aprobación, de lo contrario serán competencia del ente aprobador correspondiente.


More Definitions of Comité de Crédito

Comité de Crédito. El comité actúa por delegación que le hace la Junta Directiva, los créditos que aprueba son los que exceden la competencia
Comité de Crédito. Para efectos del otorgamiento de créditos, todas las propuestas de créditos deberán ser consideradas por un nivel de aprobación acorde al riesgo del mismo. Existen tres instancias de aprobación dentro del Emisor:
Comité de Crédito. El comité actúa por delegación que le hace la Junta Directiva, los créditos que aprueba son los que exceden la competencia de la Gerencia y hasta catorce (14) SMLMV. Para la aprobación de los créditos analizados en dicho comité, se requerirá de la firma de dos de sus miembros.
Comité de Crédito. Asigna límite total, límite por firmante, modalidad de utilización de los límites, tasa base. - Pasa el legajo al Analista de Nuevos asociados para la apertura de la cuenta. - Recibe la carpeta del Jefe de Riesgos. - Ingresa el alta del asociado en el Sistema Financiero, iniciando el periodo de treinta (30) días para que la cooperativa pueda brindar el servicio de crédito, y requerirá la ratificación de firmas de los representantes legales o apoderados ante Escribano Público. - Carga la nueva calificación y escanea firmas y autorizaciones a terceros. - Retorna la carpeta al Jefe de Riesgos. Controla la correcta carga de información en el sistema, de encontrar observaciones retorna al Analista de Nuevos asociados para su regularización.

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  • Comité Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.