Empleado. Cualquier persona natural mientras que esté expresamente contratada como empleado, mediante contrato de trabajo, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la Sociedad. Empleado no incluye a
(a) Cualquier socio, ejecutivo o director de la Sociedad;
(b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la Sociedad.
Empleado. Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el Asegurado en los términos del código del trabajo ecuatoriano, esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al Asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración. El seguro otorgado por el presente amparo se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el Asegurado dentro de la vigencia de este amparo. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminada la vinculación laboral del empleado con el Asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta del presente amparo.
Empleado. Un ejecutivo del asegurado,
Empleado. Cualquier persona natural mientras esté expresamente contratada mediante contrato laboral. Empleado no incluye a cualquier socio, consejero, gerente o directivo de la sociedad.
Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno (1) de los tres (3) conjuntos de condiciones siguientes:
1. Conjunto 1: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.
2. Conjunto 2:
a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y
b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
3. Conjunto 3:
a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y
b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior; y
c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos; y
e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. PARÁGRAFO 1o. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente ...
Empleado. Toda persona natural vinculada al Asegurado mediante contrato de trabajo que le preste un servicio personal, remunerado y bajo subordinación o dependencia, que desempeña uno de los cargos, conforme las categorías definidas en la cláusula 3.2 y relacionadas en la solicitud de seguro. Cuando se haya pactado expresamente el amparo opcional denominado “Empleados de Firmas Especializadas”, esta definición se hace extensiva a los empleados de firmas especializadas o externas al servicio de la entidad asegurada y que cumplan los procedimientos establecidos por el asegurado.
Empleado. Toda persona para respecto de la cual se demuestre la existencia de una relación laboral con el Asegurado en virtud de un Contrato de Trabajo.
Empleado. Significa cualquier persona natural, (excepto un director o administrador del Asegurado, si este fuera una sociedad, que no sea al mismo tiempo empleado bajo algún otro cargo), mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, en el curso normal de sus negocios, durante el término de vigencia de esta sección, a quien el Asegurado compense mediante el pago xx xxxxxx, jornal o comisiones teniendo derecho a mandarlo y dirigirlo en el desempeño de tal servicio; pero no significa ningún corredor, agente, comisionista, consignatario, contratista, ni ningún otro agente o representante que tenga ese carácter, Cuando se apliquen a una pérdida bajo el convenio de seguro I, las palabras “Mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado” incluirán los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminado dicho servicio, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en el numeral 18.
Empleado. Toda persona natural que se ha obligado a prestar un servicio personal a la Entidad Tomadora bajo la continuada dependencia o subordinación al mismo, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
Empleado. Toda persona vinculada al BENEFICIARIO mediante contrato de trabajo que le preste un servicio personal, remunerado, bajo supervisión directa y en desarrollo de las obras y/o contratos de los cuales se deriva la responsabilidad civil extracontractual.