EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir art. 152 de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume presume, por parte del licitador licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Telecommunications Services, Service Contract, Contract for Services
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir art. 136 de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público (Art. 124.4 párrafo II LCSP). Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPdel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir artículo152 del Texto Refundido de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público (Art. 145.4 párrafo II TRLCSP). Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Cleaning and Concierge Services, Contract for Services
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 4 III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lel TR LCSP. No siéndolo en el TRLCSPpresente caso por razones de su cuantía, se admitirá la clasificación empresarial que sustituirá a la acreditación de la solvencia técnica que se señala en las cláusulas posteriores del presente pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSPTR LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Union Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratosR.D.L. 3/2011. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSPdel R.D.L. 3/2011. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la correspondiente a las referencias técnicas o aspectos valorables mediante juicios de valor y el tercero (3) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y aquellos otros aspectos valorables de forma automática.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1 En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del R.D.L. 3/2011. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del R.D.L. 3/2011. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso ser propuestos adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado H) del Cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del R.D.L. 3/2011. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 65 del R.D.L. 3/2011. La aportación inicial de la documentación para acreditar la capacidad y la solvencia (incluida la clasificación) podrán ser sustituidos, por una declaración responsable del licitador conforme al Documento Modelo 1.1, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración . El licitador en cuyo favor recaiga la adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Donostia / San Xxxxxxxxx, una garantía provisional por el importe indicado en el Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del R.D.L. 3/2011 y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato Las garantías que se constituyan en metálico, se ingresarán en KUTXABANK cuenta corriente nº;2095.0611.05.1060000006 las que se realicen por cualquier otro medio, de los admitidos por la legislación vigente, se presentarán ante el órgano de contratación o se depositarán en la Caja Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en del R.D.L. 3/2011. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
h) Especificación según Documento Modelo 1.2, de los medios de comunicación a emplear a efectos de notificaciones. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre 2 Contendrá la documentación necesaria para valorar la propuesta conforme a los criterios de valoración que figuran en el apartado “M” del Cuadro Anexo, salvo los que se refieran a la propuesta económica o aquellos otros cuya valoración haya de efectuarse mediante la aplicación de criterios de apreciación objetiva. (A fin de preservar el secreto, no se presentarán en este sobre ni en el sobre 1), datos que puedan dar a conocer la propuesta económica ni aquellos que sean valorables mediante fórmulas de aplicación automática). La documentación técnica se presentará obligatoriamente recopilada en 22 carpetas o tomos que corresponderán a cada uno de los servicios obligatorios relacionados en el art. 3 xxx xxxxxx de condiciones económicas y una carpeta más por cada servicio opcional que se proponga, en cada una de las cuales se hará una descripción detallada de todos y cada uno de los servicios. Cada carpeta/irá nombrada con el servicio que refleja y numerada del 1 al 27 (para el caso de realizarse hasta cinco ofertas de servicios opcionales Se presentará una carpeta específica, denominada “Resumen de Servicios” y numerada con el 28, que recogerá una descripción esquemática de lo expuestos en las anteriores carpetas referidas a servicios, incluyendo exclusivamente para cada servicio una muy breve descripción del servicio y una relación de medios humanos y maquinaria, que se deberá presentar en DIN A3 apaisado con el siguiente esquema.
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Samples: Service Agreement
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución por el importe de 2.297,25 Euros.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, serán:
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B
III.3. Lugar de entrega.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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Samples: Contract for Rental, Transportation, Assembly, Disassembly, and Surveillance Services
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadessocieda- des, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre siem- pre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad capaci- dad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios em- presarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad en- tidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse consti- tuirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes compo- nentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá su- pondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya con- cluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas candida- turas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación acepta- ción incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán ade- más de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) referencias técnicas, que incluye la documentación relativa a los criterios de baremación no cuantificables automáticamente y el ter- cero (C) documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente, entre ellos la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Sobre A. Documentación administrativa. (Deberá indicarse esta expresión en el sobre, además de los datos señalados en el párrafo III.2).
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibi- ciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o fir- men proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Certificado de clasificación vigente conforme a lo señalado en el apar- tado E) del cuadro anexo.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayunta- miento de Leioa una fianza provisional por importe de hasta el 3% del pre- supuesto máximo señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo, y en cual- quiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los arts. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, consi- derando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contra- tación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y así conste en el apartado correspon- diente del cuadro resumen. (EN ESTE CASO NO SE REQUIERE).
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Samples: Contract for Public Works
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir art. 152 de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitación, el título del procedimiento de licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir art. 152 de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público. Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume supone, por parte del licitador licitador, la aceptación incondicionada y el conocimiento íntegro tanto de las la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de este Xxxxxx todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna. Así mismo, la concurrencia a la licitación implica la declaración responsable del ofertante de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la AdministraciónAdministración (Artículo 145.1 TRLCSP).
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Samples: Contrato De Suministro
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1IV.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional conforme los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del citado texto legal relativas alas prohibiciones para contratar con la Administración.
IV.2. Documentación.- Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en dos sobres, cerrados y que deben estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario sea persona física o jurídica y su capacidad de obrar y la representación del firmante de la proposición. La personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito este último fuera exigible conforme ala legislación mercantil que será sustituido le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la correspondiente clasificación Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los casos Registros o presentación de las certificaciones que sea exigible se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el TRLCSPque se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con la documentación relacionada en el artículo 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme al Art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha declaración ha de comprender expresamente la circunstancia de que el licitador se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas jurídicas dominantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de un grupo otro. El apoderamiento deberá estar bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario designado al efecto.
d) Aportación de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 del TRLCAP: - Informe de instituciones financieras o de la correspondiente clasificación, en su caso, justificante de la persona jurídica dominanteexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Tratándose de personas jurídicas, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientescuentas anuales o extracto de las mismas, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias el supuesto de los empresarios que la suscriban, la participación publicación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse éstas sea obligatoria en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas Estados en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que donde aquellas se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónestablecidas.
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Samples: Consulting Agreement
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación conforme a lo establecido en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta artículos 74 a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación 78 de la solvencia económicacitada disposición. Así mismo, financiera y técnica los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional, o de la correspondiente clasificaciónprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de dichas sociedades necesarios para la ejecución contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los contratosfines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. XxxxxxA tal fin, asimismodeberán figurar inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial correspondiente. En este caso, presentar proposiciones el arquitecto adscrito por la empresa a este contrato, deberá cumplir todos los requisitos de los Pliegos y será valorado según los criterios establecidos en los mismos. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 59 del TRLCSP Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se constituyan temporalmente al efecto deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de conformidad con el artículo 59 TRLCSPla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno A efectos de la licitación, los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (artículo 24 RGLCAP)resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por los representantes sí o mediante unión temporal de cada una empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas componentes licitadoras. La capacidad de la Unión. Igualmenteobrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento escritura de adjudicaciónconstitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a todos los efectosla legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de las ofertas formuladas. No obstantemodificación, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertasestatutos o acto fiindacional, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo se constaren las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas normas por las que se encuentren regula su actividad, inscritos en alguno su caso, en el correspondiente Registro oficial de Sociedades Profesionales La capacidad de obrar de los supuestos previstos empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 42 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del Código licitador, por el Secretario de Comerciola Corporación o por un Letrado en ejercicio. La presentación Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de proposiciones presume por parte Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del licitador Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de prestación que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónconstituye el objeto del presente contrato.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. HASH DEL CERTIFICADO: E8A2001A241155C4211D742AB38998565438D6FD Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Castalla - xxxxx://xxxxxxx.Xxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 03420IDOC26865E89AC8A2C64C86 Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. FECHA DE FIRMA: 10/11/2016 Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Construction Contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se acompaña modelo de dicha declaración responsable.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la union temporal (art.
61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del cuadro Anexo I.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo II Las proposiciones que no se desglosen base imponible e importe de IVA, se entenderá que habrá de aplicársele el importe correspondiente a este impuesto. Asimismo deberán incluirse una descripción detallada de los precios netos unitarios, cuotas mensuales, cuotas de alta y otros costes de los servicios ofertados a esta administración, según origen y destino de las llamadas. Se incluirán las tarifas con descuentos ya incluidos en la tabla de oferta, es decir, precios netos sin IVA, en el caso de existir descuentos no incluidos en dicha tabla, no se tendrán en cuenta en la decisión de la mesa de contratación, y no se tendrán en cuenta en la adjudicación. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la forma referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.112.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último siempre que será sustituido no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 60 TRLCSP. Además de las condiciones exigidas por la correspondiente clasificación legislación de contratos, las empresas invitadas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto la elaboración de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, especificaciones técnicas o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia documentos preparatorios del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comerciolicitadoras. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
12.2. DOCUMENTACIÓN.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, firmados por el representante legal y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de Escuela Infantil de Cazalegas». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de presentación de la fianza provisional, por importe de 200 Euros..
f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones..
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. comprensivo de los documentos directamente relacionados con la gestión que se pretende llevar a cabo y deberá incluir necesariamente:. - Programa de explotación que contendrá:
a) El organigrama de personal destinado a este contrato.
b) Los principios de gestión y las actividades y servicios a realizar, y la manera de prestarlos
c) Programa de limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones y medios asignados.
d) Proyecto educativo y social y de las programaciones didácticas en los términos fijados en el artículo 11 del Decreto 88/2009 de 7.7.2009 de Castilla La Mancha. Se acompañará estudio económico-financiero, que contendrá los extremos del artículo 115.1.c).4º. de la LCSP, así como el umbral mínimo de rentabilidad. Vendrán descompuestos sus distintos factores, con suficiente detalle, tanto en gastos como en ingresos Deberá expresarse de forma clara y precisa el sistema de tarifas con especificación de las distintas tipologías y las revisiones previstas para sus importes.. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D , con domicilio a efectos de notificaciones en _ , c/ , n.º _ , con DNI n.º representación de la Entidad , con CIF n.º habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de gestión del servicio público de _ _ , mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de _ _ euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido En , a _ de __ de 20__. Firma del candidato, Fdo.: _ ».
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Samples: Concession Agreement
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente efec- tivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan consti- tuyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación documenta- ción a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento do- cumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación partici- pación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAPart. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada incon- dicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mer- cantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realiza- rá mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el corres- pondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Co- munidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Na- cional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circuns- tancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Segu- ridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen propo- siciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente: - Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios estable- cidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del ayuntamiento xx Xxxxxx , una garantía provisional por importe de 1.276 euros equivalente al 2 por 100 del presupues- to máximo señalado, y en cualquiera de las formas previstas en los el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 15 a 17 del Real Decreto 390/1996, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior a la cantidad fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá consti- tuirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjun- to se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP (art. 18.2 del R.D. 390/1996). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 18 apartados 1, 4 y 5 del R.D. 390/1996. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 19 y 20.1 del R.D. 390/1996.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la ju- risdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las inciden- cias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
1. Plazo de ejecución propuesto.
2. Propuesta de ordenación según el pliego de prescripciones técnicas.
3. Relación de profesionales con que cuente el estudio o gabinete que se presente.
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Samples: Contract for the Drafting of a Project and Partial Plan
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, ; requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de ComercioUTE. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la persona licitante, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento de licitación, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a). La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b). Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c). Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d). Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e). Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Sociedad, EMPRESA DEL SUELO Y EQUIPAMIENTO XX XXXXXXXXXX, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, una fianza provisional por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado correspondiente del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. En caso de uniones temporales de profesionales y/o empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por uno o por varios de los copartícipes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f). Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g). Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado concreto del cuadro Anexo, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de licitación de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1El plazo para la presentación de solicitudes de participación es, xx XXXX DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones optar a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, tengan plena que aporten documentación acreditativa de estar constituidos como Centros Especiales de Empleo y cumplan el resto de requisitos exigidos en la cláusula III.2.
III.1. Presentación de solicitudes de participación.- Las solicitudes de participación se habrán de presentar en dos sobres, denominados A y B. Los dos sobres deberán presentarse conjunta y simultáneamente, firmados por el licitador o persona que lo represente y debidamente cerrados. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los art. 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. La Mesa de contratación comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, propondrá al órgano de contratación los empresarios seleccionados y dictará acuerdo en el que seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones económicas y técnicas, señalando el plazo de presentación de proposiciones y el lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de selección.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A. Xxxx figurar necesariamente inscrito el título del expediente de contratación, el nombre o razón social del licitador, número de teléfono, en su caso, fax y firma del proponente. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y acrediten de modificación, en su solvencia económicacaso, financiera y técnica inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o profesionaldocumento de constitución, requisito este último estatutos o acto fundacional, en el que será sustituido constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la correspondiente clasificación Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los casos Registros o presentación de las certificaciones que sea exigible se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que acrediten la Clasificación de la empresa requerida para poder participar en este procedimiento: Grupo O, subgrupo 6, categoría a), según lo previsto en el artículo 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar una garantía provisional por importe de 1.000,00 €, en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el TRLCSPórgano de contratación y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documentación acreditativa de estar calificado como Centro Especial de Empleo expedida por el Organismo competente.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, Dado que queda reservada la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del participación en este procedimiento de adjudicaciónadjudicación a Centros Especiales de Empleo, a todos los efectos, de las sólo se admitirán aquellas ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas presentadas por UTE en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno todas las empresas presenten certificación de ser centros especiales de empleo. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código mismos que tengan carácter de Comercioauténticas, conforme a la legislación vigente. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contract for Services
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se acompaña modelo de dicha declaración responsable.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. En este caso NO se exige la constitución de fianza provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la union temporal (art.
61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del cuadro Anexo I.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo II Las proposiciones que no se desglosen base imponible e importe de IVA, se entenderá que habrá de aplicársele el importe correspondiente a este impuesto. Asimismo deberán incluirse una descripción detallada de los precios netos unitarios, cuotas mensuales, cuotas de alta y otros costes de los servicios ofertados a esta administración, según origen y destino de las llamadas. Se incluirán las tarifas con descuentos ya incluidos en la tabla de oferta, es decir, precios netos sin IVA, en el caso de existir descuentos no incluidos en dicha tabla, no se tendrán en cuenta en la decisión de la mesa de contratación, y no se tendrán en cuenta en la adjudicación. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la forma referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSPla LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Union Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero
(A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Así mismo debe presentar certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el xxxx x xxxxx a que pertenezcan los seguros objeto de la presente contratación. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional c)Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, una fianza provisional por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. En este caso se exige la constitución de fianza provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art.
61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición técnica-económica. Sobre B. Documentación sobre criterio letra J,2 (a yb) del cuadro anexo.
III.2.3. Proposición económica Sobre C: ...................................................................... C/ teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de .......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el tanto alzado de Euros, más la cantidad de Euros en concepto de IVA, lo que hace un total de Euros. Así mismo, ofrezco realizar las siguientes mejoras (indíquese, en su caso, las mejoras que el licitador ofrece, en relación al criterio 2 y 3 de adjudicación establecidos en la letra J del cuadro Anexo al presente pliego, esto es, Oferta técnica y mejora en la fórmula de revisión del precio) Me comprometo a realizar el pago de las indemnizaciones establecidas, una vez estén totalmente documentados los siniestros producidos, en el plazo máximo de días (respetando el límite máximo de 20 días). Lugar, fecha, firma y sello». Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado G) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado G), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado. Se incluirá en este sobre, en el caso de que así lo estime la licitadora, la fórmula de revisión del precio al que se hace referencia en la Letra J, 2º del Cuadro anexo al presente pliego.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente.
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
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Samples: Concession Agreement
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación profesional en los casos que sea exigible por el TRLCSPtérminos establecidos en este Pliego (se exige clasificación). En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSPart. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. IgualmenteCada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, la presentación cualquiera que sea el número de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladasdependencias donde ésta pueda ser presentada. No obstanteTampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertaslo ha hecho individualmente, o del plazo figurar en más de presentación una unión temporal. La contravención de candidaturas en este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, y contendrán: el procedimiento restringidoprimero (A) la documentación administrativa, podrá subsistir el segundo (B) la oferta que determinen de común acuerdo correspondiente a las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se encuentren incluye en alguno este Pliego. En cada uno de los supuestos previstos en el artículo 42 sobres se indicará: ➢ Identificación del Código sobre. ➢ La razón social y denominación de Comerciola Entidad concursante, con su NIF/CIF. La presentación ➢ Teléfono y fax de proposiciones presume por parte contacto. ➢ EL título del licitador concurso. ➢ Nombre y apellidos de firmante de la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx proposición y la declaración responsable de carácter con que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónlo hace.
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EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la exclusión aplicación del procedimiento régimen de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, con valores anormales o del plazo de presentación de candidaturas desproporcionados previstos en el procedimiento restringido, podrá subsistir art. 152 de la oferta que determinen Ley de común acuerdo las citadas empresasContratos del Sector Público. Se considerarán consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume supone, por parte del licitador licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. (Art. 145.1 del TRLCSP). Así mismo, la presentación de la oferta presupone el conocimiento íntegro del licitante, tanto de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria sin salvedad o reserva alguna.
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Samples: Contract for Supplies and Services