EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 3 contracts
Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Impresión, Diseño Y Maquetación De La Programación Correspondiente a La Sección De Teatros De Cádiz, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Varios Servicios De Telecomunicaciones Del Ayuntamiento De Cádiz, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio Para La Ejecución Del Programa De Comidas a Domicilio De La Delegacion De Asuntos Sociales, Del Ayuntamiento De Cádiz
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La Igualmente, la presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación concluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candidaturas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP)común acuerdo las citadas empresas. Se consideraran considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 3 contracts
Samples: www.castalla.org, www.castalla.org, www.castalla.org
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 136 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 124.4 párrafo II TRLCSPLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 2 contracts
Samples: informacionycomunicacionmunicipaldecadiz.es, informacionycomunicacionmunicipaldecadiz.es
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSPLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Auditoría Energétcia en El Alumbrado Exterior Del Término Municipal De Roquetas De Mar, Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Comunicación Y Publicidad Institucional
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 TRLCSPdel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 artículo152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 145.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Prescripciones Para La Contratación De Servicios De Limpieza Y Conserjeria, en Las Instalaciones De La, Pliego De Prescripciones Para La Contratación De Servicios De Estilista/Peluqueria
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSPartículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La Igualmente, la presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación concluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candidaturas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP)común acuerdo las citadas empresas. Se consideraran considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente.
Appears in 1 contract
Samples: www.castalla.org
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSPLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación concluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candidaturas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran común acuerdo las citadas empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Del Contrato De Obra Pública
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 4 III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lel TR LCSP. No siéndolo en el presente caso por razones de su cuantía, se admitirá la TRLCSPclasificación empresarial que sustituirá a la acreditación de la solvencia técnica que se señala en las cláusulas posteriores del presente pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSPTR LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP)Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación concluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candidaturas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran común acuerdo las citadas empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
Samples: www.santacruzdelapalma.es
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación profesional en los casos que sea exigible por la TRLCSPtérminos establecidos en este Pliego (se exige clasificación). En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en relación agrupación temporal con la aplicación del régimen otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comerciouna unión temporal. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas contravención de este Pliego y principio dará lugar automáticamente a la declaración responsable desestimación de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónpor él presentadas.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSPLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente efec- tivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan consti- tuyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación documenta- ción a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento do- cumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación partici- pación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada incon- dicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP)Público. Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presumesupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. (Art. 145.1 del TRLCSP). Así mismo, la presentación de la oferta presupone el conocimiento íntegro del licitante, tanto de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria sin salvedad o reserva alguna.
Appears in 1 contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP)Público. Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presumesupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada y el conocimiento íntegro tanto de las la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de este Pliego todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna. Así mismo, la concurrencia a la licitación implica la declaración responsable del ofertante de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la AdministraciónAdministración (Artículo 145.1 TRLCSP).
Appears in 1 contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones Empresas licitadoras.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación conforme a lo establecido en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta artículos 74 a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación 78 de la solvencia económicacitada disposición. Así mismo, financiera y técnica los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional, o de la correspondiente clasificaciónprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite actividad o prestación que tiene efectivamente a su disposición los medios constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de dichas sociedades necesarios para la ejecución contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los contratosfines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. XxxxxxA tal fin, asimismodeberán figurar inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial correspondiente. En este caso, presentar proposiciones el arquitecto adscrito por la empresa a este contrato, deberá cumplir todos los requisitos de los Pliegos y será valorado según los criterios establecidos en los mismos. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 59 del TRLCSP Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se constituyan temporalmente al efecto deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de conformidad con el artla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 59 TRLCSP. Cada uno A efectos de la licitación, los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (artresultar adjudicatarios del contrato. 24 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado contrato, por los representantes sí o mediante unión temporal de cada una empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas componentes licitadoras. La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de la Unión. La presentación escritura de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine constitución o modificación, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos su caso, debidamente inscrita en el artRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. 152 Si no lo fuere, la acreditación de la Ley capacidad de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fiindacional, en el que se constaren las normas por las que se encuentren regula su actividad, inscritos en algunos su caso, en el correspondiente Registro oficial de Sociedades Profesionales La capacidad de obrar de los supuestos previstos empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 42 del Código 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Los poderes acreditativos de Comercio. La presentación de proposiciones presumela personalidad, por parte se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la aceptación incondicionada Corporación o por un Letrado en ejercicio. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de las cláusulas Estados miembros de este Pliego y la declaración responsable de Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas estén establecidas, se encuentren habilitadas para contratar con realizar la Administraciónprestación que constituye el objeto del presente contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Para Contatar
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. HASH DEL CERTIFICADO: E8A2001A241155C4211D742AB38998565438D6FD Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Castalla - xxxxx://xxxxxxx.Xxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 03420IDOC26865E89AC8A2C64C86 Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La FECHA DE FIRMA: 10/11/2016 Igualmente, la presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación concluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candidaturas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP)común acuerdo las citadas empresas. Se consideraran considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en algunos alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
Samples: carpeta.castalla.org
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSPLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadessocieda- des, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre siem- pre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad capaci- dad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios em- presarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad en- tidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse consti- tuirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes compo- nentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá su- pondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación con- cluya el plazo de presentación de ofertas, o del régimen plazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos presentación de candida- turas en el art. 152 procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas común acuerdo las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comerciocitadas empresas. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación acepta- ción incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, ; requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSPLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de ComercioUTE. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Licitación
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS. III.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume, presume por parte del licitador, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Appears in 1 contract