EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. LIBERTYMASCOTAS En caso de transmisión del objeto animal asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitidael animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada del animal asegurado también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. – El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también tam- bién deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. – Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. – El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. – El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a perci- bir la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. – Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Agreement
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Policy
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Agreement
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. – El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también tam- bién deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. – Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento mo- mento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. – El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado obliga- do durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá debe- rá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. – El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónres- cisión del contrato. – Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Policy
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificadaverificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificaciónnotificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Policy
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspondien- te al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Policy
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, subroga en el momento de la enajenación, en enajenaciónen los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Aseguardor queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegu- rado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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Samples: Insurance Agreement
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notifi- cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspondien- te al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaciónasegurado.
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Samples: Insurance Agreement
EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspondien- te al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaciónasegurado.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegura- do y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto animal asegurado, el adquirente se subroga, en el momento momen- to de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitidael animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada del animal asegurado también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegu- rado asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, seusbroga en el momento de la enajenación, enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado haysoportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegu- rado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura aperut ra de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el tiene derecho a percibir la prima correspondiente correspon- diente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce transcurrido hasta el momento de la rescisiónrescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaciónasegurado.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, subroga en el momento de la enajenación, enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza el contrato de seguro al an- terior anterior titular. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la pó- xxxx sobre la cosa lacosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, el transmisióne,l adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notificado por escrito al adquirente, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período a períodos de seguro seguro, por el los que, como consecuencia de la res- cisiónresisción, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existenciala existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere Aseguradoardquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Estas mismas normas regirán para los casos se aplicarán en caso de muerte del tomador Tomador del seguro Seguro o del asegu- rado Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso encaso de apertura de la fase de liquidación.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN. 1. En caso de transmisión del objeto interés asegurado, el adquirente adquiriente se subroga, en el momento de la enajenacióncompraventa, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular.
2. El asegurado Asegurado está obligado a comunicar notificar por escrito al adquirente comprador la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitidael vehículo transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, vencidas en el momento de la transmisión, tanto el adquirente y comprador como el anterior titular Tomador o, en caso de que este éste hubiera falleci- dofallecido, sus herederos.
4. El asegurador Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado Ejercitando su derecho y noti- ficado por escrito notificado al adquirentecomprador, el asegurador Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El asegurador Asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la res- cisiónrescisión, no haya soportado el riesgo.
5. El adquirente de la cosa asegurada comprador del vehículo asegurado, también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador Asegurador en el plazo de quince días días, contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso que afecten al Tomador del seguro o del asegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidaciónal Asegurado.
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