Enfermedad común Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad común. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas debe- rán complementar, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos xx xxxxxxx base y antigüedad men- sual del trabajador y el 75% de la base reguladora de la prestación. Para aquellos trabajadores que en la fecha de inicio de la baja lleven un mí- nimo de 5 meses sin haber faltado al trabajo, la empresa les abonará dicho complemento a partir del primer día de la baja. A estos efectos, se entenderán como faltas al trabajo las ausencias por cau- sas de enfermedad común, accidente no laboral y faltas no justificadas. Este complemento se percibirá mientras el trabajador permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.
Enfermedad común. En cada año de vigencia del convenio, por una sola vez, las empresas complementarán el 80% de la base reguladora desde el primer día de baja y hasta el día treinta, siendo requisito imprescindible para el cobro de la misma, la presentación del Parte de confirmación de baja o Parte de baja contemplados en los números 2 y 3, del artículo 3 de la Orden de 15 xx xxxxx de 2015, siempre y cuando la baja sea mayor xx xxxx días. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, no regulados en el párrafo anterior, cuya duración sea inferior a lo establecido en el apartado anterior, las empresas abonaran el 60% de la base reguladora durante 3 días al año. Este complemento se aplicará en la primera baja si fuese superior a tres días y en otro caso, en bajas sucesivas, hasta completar los tres días anuales. El pago se efectuará siempre en los primeros días de baja producida. En cada año de vigencia de convenio y para una segunda baja del trabajador/a, se complementará en un 80% por un periodo de 30 días, siempre que en la empresa exista un índice de absentismo inferior a 5%, por causa de enfermedad, en los dos meses naturales anteriores al mes de la baja.
Enfermedad común. Las empresas complementarán a sus trabajadores hasta el 75 % de la base regula- xxxx, desde el 4.º día de la baja hasta el 20.º, ambos inclusive, en los supuestos de baja médica. Asimismo, en los supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 75 día de la fecha de la baja médica el trabajador tendrá derecho al 100 % de la base reguladora, con cargo a la empresa las diferencias que existan entre las prestaciones de la Seguridad Social y dicho porcentaje.
Enfermedad común. En cada año de vigencia del convenio, por una sola vez, las empresas complementarán el 80 % de la base reguladora desde el primer día de baja y hasta el día treinta, siempre y cuando la baja sea mayor xx xxxx días. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, no regulados en el párrafo anterior, cuya duración sea inferior a lo establecido en el apartado anterior, las empresas abonaran el 60 % de la base reguladora durante 3 días al año. Este complemento se aplicará en la primera baja si fuese superior a tres días y en otro caso, en bajas sucesivas, hasta completar los tres días anuales. El pago se efectuará siempre en los primeros días de baja producida. En cada año de vigencia de convenio y para una segunda baja del trabajador/a, se complementará en un 80 % por un periodo de 30 días, siempre que en la empresa exista un índice de absentismo inferior a 5 %, por causa de enfermedad, en los dos meses naturales anteriores al mes de la baja.
Enfermedad común. En tanto dure el contrato de trabajo, la enfermedad común tendrá la misma consideración que los accidentes laborales en los casos siguientes: 1. Hospitalización y tratamiento en cama, mientras estos subsistan. 2. Fracturas.
Enfermedad común. Se complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social u organismo correspondiente por enfermedad común hasta el 100% de la retribución que corresponda en activo, desde el primer día de la incapacidad temporal, siempre que el porcentaje de absentismo por este concepto en el año anterior no supere el 3% y que el trabajador afectado no haya incurrido en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en los doce meses anteriores. A los efectos no computaran como absentismo las bajas producidas por intervenciones quirúrgicas o bajas con tratamientos de larga duración.
Enfermedad común. En los supuestos que no suponga situación de incapacidad temporal, las denominadas ausencias por enfermedad de hasta tres días al año, en las que se aporte justificante médico de reposo domiciliario o las asistencias médicas que afecten a una jornada completa: Durante cuatro días en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cien por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia. A partir xxx xxxxxx día y siguientes en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia.
Enfermedad común. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el primer día de la baja hasta el 100 % siempre. cuando el porcentaje de bajas por incapacidad temporal derivada de enfermedad comúiyo accidente no laboral no exceda del 10% de media. En caso de que se supere este porcentaje de media el complemento será del 95%. Semestralmente los componentes de la Mixta Paritaria revisarán el porcentaje de absentismo para hacer seguimiento de este acuerdo.
Enfermedad común. Al personal que debido a enfermedad común o profesional, accidente de trabajo no laboral y sólo para los casos en que sea necesaria su hospitalización, la empresa les abonará un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, garantice a estos trabajadores los ingresos diarios reales para cada categoría. Este complemento se abonará durante el periodo de hospitalización, computándose el mismo desde la fecha de ingreso hasta 115 días, después de la salida del centro hospitalario, siempre que durante estos días el trabajador continúe en IT. A Este complemento se hará efectivo también en las intervenciones quirúrgicas no hospitalarias, sólo durante los 90 días posteriores a la intervención, siempre que durante estos días el trabajador continúe en IT. xxxxx://xxx.xxxx.xxx La empresa abonará, a los trabajadores afectos al presente acuerdo, el 50% de la base diaria de cotización del mes anterior al de la baja, en aquellos supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los 3 primeros días de la primera baja del año.
Enfermedad común. Alta: plazo de 24 horas hábiles siguientes para presentarse a trabajar. Si no lo hace, debe intimarse reintegro bajo pena de abandono del trabajo. * Reintegro efectivo a tareas habituales (salvo terminación del contrato por otra causal). No admite envío a seguro de paro (jurisprudencia dividida). * No puede ser despedido ni suspendido por motivos vinculados a la enfermedad durante el periodo de licencia por enfermedad ni dentro de los 30 días siguientes a su reintegro (licencia anual no interrumpe el plazo de 30 días). * Sanción: IPD especial igual al doble de la IPD normal (no se suma). * No hay obligación de dar cargo compatible en caso de incapacidad para continuar cumpliendo sus tareas habituales como si sucede en caso de enfermedad o accidente profesional. Empleador deberá igualmente demostrar que no puede hacerlo.