LICENCIA ANUAL Cláusulas de Ejemplo

LICENCIA ANUAL. Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley 20.744, pero únicamente se computarán los días hábiles. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por ley y se abonan en la misma forma que aquellos.
LICENCIA ANUAL. Los trabajos gozarán de su licencia anual, de conformidad a lo establecido por ley 20.744.-
LICENCIA ANUAL. Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
LICENCIA ANUAL. -Las personas trabajadoras gozarán de un período mínimo de descanso anual y remunerado por los siguientes plazos: a) de dieciséis (16) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) de veinte (20) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor que cinco (5) años, no exceda xx xxxx (10); c) de veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor xx xxxx (10) años, no exceda de veinte (20); d) de treinta (37) días hábiles cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años, incrementándose en un (1) día por cada año en que la antigüedad sea mayor de treinta (30) años. El período de licencia anual para el personal con hijos/as a cargo en edad escolar, queda comprendido durante las vacaciones escolares del año lectivo, excepto para el personal jerárquico cuyo período se extenderá en los términos fijados por la legislación vigente. El periodo de licencia podrá fraccionarse en dos o tres tramos durante el año calendario con la conformidad de la persona trabajadora y deberá acordarse al momento de la notificación anual según lo previsto en la legislación vigente. -Las empresas concederán permiso con goce de haberes, previa solicitud formulada por la Comisión Directiva a integrantes de dicha Comisión Directiva cuando no gocen de Licencia Gremial, a integrantes de comisiones internas o delegados/as, que deban realizar gestiones o bien sean citados/as ante la autoridad de aplicación de las leyes laborales, Tribunales o Juzgados de Trabajo, sedes y/o seccionales del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación xx Xxxxxxx - CISPREN o cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal, siempre que su gestión o comparendo guarde relación con su función gremial. -Se ratifica el 7 xx xxxxx como Día del/la trabajador/a de prensa, debiendo las empresas respetar ese día como jornada de descanso y abonarlo como si fuera trabajado. En el caso que el empleado/a tuviera que trabajar para cubrir guardias mínimas, se considerará a ese día en las mismas condiciones que los feriados nacionales descriptos en el artículo ……… y sus alcances beneficiarán a todos las personas trabajadoras comprendidas en este convenio.
LICENCIA ANUAL. 20 Normas de computación y cumplimiento ............ 15a. 20 Reglamento para calcular las horas extras .......... 16a. 21 Generación y Usufructo ........................................... 17a. 21/22 Comisiones Paritarias .............................................. 18a. 22 FERIADOS PAGOS ..................................................... 19a. 22 OTRAS LICENCIAS .................................................... 23 Licencias especiales ................................................ 20a. 23 Licencia sindical ...................................................... 21a. 23/24
LICENCIA ANUAL. Ambas partes contratantes dando cumplimiento a las leyes vigentes con respecto a licencias acuerdan:
LICENCIA ANUAL. “La Licencia anual ordinaria se otorgará conforme lo normado en la ley de contrato de trabajo, con las modificaciones que solicite o proponga el trabajador y se encuentren ajustada a derecho”.
LICENCIA ANUAL. Desde el primer hasta el sexto mes de servicio inicial continuo, no hay licencia anual disponible para utilizarse, pero se acreditará a fines administrativos. Todos los empleados pueden transferir 50 días de licencia de un año al siguiente. El empleado recibirá pago a su tasa xx xxxxxxx regular por toda la licencia en exceso de 50 días acumulada al 31 de diciembre de cada año, cuyo uso fue solicitado pero fue denegado por razones de trabajo. La Universidad no negará el uso de licencia anual después de que haya sido aprobada por un supervisor o un miembro de la Gerencia, excepto en circunstancias extraordinarias. En los casos en los que la denegación cause que un empleado incurra pérdidas económicas inevitables, por ejemplo, billetes de avión y/o reservas de hotel, la Universidad reembolsará al empleado cuando éste demuestre su pérdida, incluidos cargos por cancelar demasiado tarde e impuestos correspondientes. El reembolso se incluyera dentro de dos (2) periodos de pago en base a que se pruebe perdida. A los empleados que hagan solicitudes de licencia a tiempo y en forma periódica, no se les denegará el uso de la licencia anual en todo el año calendario, excepto por razones de trabajo definidas como falta de personal o temporadas de alta demanda. Bajo ninguna circunstancia puede denegarse licencia anual a un empleado por dos (2) años consecutivos. Cuando a un empleado se le niega el uso de licencia anual debido a razones de trabajo, el empleado recibirá un aviso de dicha denegación dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del momento en que presentó la solicitud, a menos que el supervisor del empleado esté ausente del trabajo en cuyo caso el empleado recibirá el aviso dentro de los dos (2) días hábiles de regreso al trabajo del supervisor. Los empleados a quienes se ha concedido licencia anual pueden rescindir su solicitud de licencia unilateralmente por lo menos 24 horas antes de la licencia programada hasta dos veces por año calendario o según la práctica actual en el Departamento/Unidad.
LICENCIA ANUAL 

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  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Subcontratos 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.