Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
Mixta Paritaria. Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria. La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas surjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. A este respecto se fija como requisito de procedibilidad, la sumisión previa del asunto a la Comisión Mixta Paritaria del Presente Convenio. ANEXO I NIVELES I L C A T E G O R I A ATRASOS 2011-2012 I I Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mixta Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por el Representante de los Trabajadores y por un Representante de la Empresa y se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos, en la interpretación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a lo jurisdiccional, y como órgano de vigilancia al estricto cumplimiento del Convenio. Al producirse la jubilación voluntaria, la empresa le concederá los meses de permiso retribuido que a continuación se relacionan, al objeto de que pueda prepararse para dicha jubilación: Si se solicita a los 63 años: 3 meses. Si se solicita a los 64 años: 2 meses. Si se solicita a partir de los 64 años: 1 mes. Este artículo sólo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más xx xxxx años de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente, podrán hacerlo acogiéndose al R.D. 1.194/85, de 17 de julio (B.O.E. 20/07/85). El derecho a los trabajadores a la jubilación parcial se regirá por lo dispuesto en el artículo 12.6 el ET en los términos establecidos en el artículo 166.2 de la LGSS. En el caso en que se cumplan todos los requisitos legales para el acceso a la jubilación parcial la empresa estará obligada acceder a la solicitud del trabajador.
Mixta Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. La comisión mixta estará integrada por un representante de la empresa y por otro de los trabajadores. La comisión podrá entender, entre otras, de la siguientes cuestiones: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudiera establecerse durante su vigencia. - Las que le sea asignadas en el presente Convenio Colectivo. - Inaplicación de las condiciones recogidas en el convenio. La comisión Xxxxx se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión. En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de la legalidad establecido en el articulo 90 del Estatuto de los trabajadores. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
Mixta Paritaria para la recta aplicación e interpretación con carácter general de cuanto queda convenido, se constituye la Comisión mixta de vigilancia, que estará integrada:
Mixta Paritaria. Complemento Personal y Transitorio que se le abonará mensual- mente y que en la nómina se le relacionará con las siglas C.P.T.. Este complemento será, por tanto, personal y transitorio; sufrirá los Se nombra una Comisión Mixta Paritaria, cuyo domicilio para nmoitsim- os incrementos porcentuales que el salario convenio y como ficaciones será el de la propia Empresa. Esta Comisión ententdael rcáomplemento personal, quedará extinguido cuando termine la de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación del Creolanc-ión laboral del trabajador que lo devenga, sin que acceda al venio. En caso de no existir acuerdo en el seno de la mismmai,smlaos otro trabajador distinto del que ostenta en este momento discrepancias serán elevadas a la Autoridad Laboral competeensttee derecho. para que resuelva en consecuencia.
Mixta Paritaria. Se crea una Comisión Mixta paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones: La comisión estará integrada por tres representantes de Xxxx Xxxx, elegidos/as por ésta y por tres represen-tantes de la parte sindical, elegidos/as por los/las representantes legales de los/las trabajadores/as de entre los/las firmantes del convenio. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores, en cuantas materias o reuniones considere opor- tunos, designados de mutuo acuerdo por la Comisión o en su defecto, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número de asesores pueda ser superior al de miembros titulares de la Comisión. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: 1.—Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa el presente convenio.
Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas surjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. A este respecto se fija como requisito de procedibilidad la sumisión previa del asunto a la Comisión Mixta Paritaria del Presente Convenio.
Mixta Paritaria. Se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por la representación legal de las trabajadoras y por igual número de miembros de la representación empresarial. Dicha Comisión Paritaria podrá entender sobre la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, de la misma manera, tendrá la facultad de revisión del Convenio Colectivo a lo largo de toda su vigencia con los límites establecidos en el Acuerdo sobre Principios Organizativos y Toma de Decisiones en Materia Laboral en MG anexado al presente.