Entrega de la cosa Cláusulas de Ejemplo

Entrega de la cosa. 1. El depositario está obligado a custodiar la cosa desde que le sea entregada por el depositante y en tanto no proceda a su restitución. 2. Cuando la entrega no sea simultánea a la celebración del contrato, el depositario estará obligado a recibir la cosa para su custodia cuando sea requerido para ello por el depositante, siempre que tal requerimiento tenga lugar dentro del período de vigencia del contrato. 3. La entrega de la cosa podrá ser probada por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En el caso de que el depositario sea un profesional, deberá documentar la entrega con arreglo a las normas o usos aplicables, facilitando el correspondiente justificante al depositante. 4. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la cosa depositada se encontraba en buenas condiciones al tiempo de su entrega al depositario.
Entrega de la cosa conservar la cosa
Entrega de la cosa mejoras introducidas
Entrega de la cosa. La cosa debe ser entregada con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición xx xxxxxxx. Comentarios: El deber de transferir la propiedad se puede desdoblar teóricamente en dos aspectos-.
Entrega de la cosa. 1. La cosecha se entiende entregada por la parte vendedora en el propio campo, en el momento de cortar o separar el fruto, si la obligación de cosechar es de quien compra y a su xxxxx; ello, con independencia de que el pesaje o cómputo pueda hacerse en otro sitio o después. 2. Si la obligación de cosechar es de quien vende y a su xxxxx, la cosecha se entiende entregada donde se realice el pesaje o cómputo, salvo que otra cosa se pacte o resulte de la costumbre del lugar.
Entrega de la cosa. Prestar la evicción.
Entrega de la cosa. El saneamiento jurídico. Evicción. Vicios ocultos.
Entrega de la cosa. Constituye obligación esencial del vendedor la de entregar al comprador la cosa objeto del contrato ( o transmitirle el derecho del que se trate, si es que fue eso lo que le cedió). Como es sabido, no bastando en nuestro Ordenamiento el simple acuerdo entre las partes para que tenga lugar la transmisión de la propiedad de los bienes, exige nuestro Código, además de ese imprescindible acuerdo de voluntades (en este caso, el contrato de compraventa), la entrega de la cosa vendida (tradición) para que efectivamente el comprador llegue a convertirse en titular de la misma art 609 C.c). Naturalmente, de no ser el vendedor su propietario (lo que sería un caso de venta de cosa ajena), con dicha entrega no transmitiría al otro la propiedad de esa cosa, puesto que no es suya, pero sí la posesión, que podrá servirle al que creyó comprarla para que, en virtud de la prescripción adquisitiva, una vez transcurridos los plazos de tiempo previstos y bajo unas especiales circunstancias (arts. 1940 y ss), llegue a convertirse en su verdadero propietario. Formas de entrega El Código, que dedica a la entrega de la cosa vendida los arts. 1462 a 1473, dice en el encabezamiento del primero de ellos que ha de entenderse por tal el ponerla “en poder y posesión del comprador” Tal cosa normalmente podrá conseguirse mediante una entrega real, en la que materialmente se proporcione al adquirente la cosa objeto del contrato, lo que no presentará excesivos inconvenientes de tratarse por ejemplo de un bien mueble de naturaleza corporal. Pero habida cuenta de que, junto a los muebles, pueden ser también objeto de compraventa, no sólo los inmuebles (con la dificultad que supondría su entrega material al que compra) sino incluso los bienes incorporales (como un crédito, o el usufructo que grava una finca, para los que existe una imposibilidad física de entregarlos de ese modo), admite nuestro Código, aún tratándose de cosas susceptibles de entrega real, otras formas de tradición que llegan a tener en la práctica incluso una mayor importancia que ésa que consiste en poner la cosa física y materialmente a disposición del comprador. Tal ocurre con la que se denomina entrega instrumental, consistente en que, habiéndose celebrado el contrato mediante escritura pública, “el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario” (art 1462, párr. 2º); o sea que su simple otorgamiento equivale a la ent...
Entrega de la cosa. EL ARRENDADOR EN ESTE ACTO HACE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE A EL ARRENDATARIO, COMPROMETIÉNDOSE A GARANTIZARLE EL USO Y GOCE PACÍFICO DEL MISMO POR TODO EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO INMUEBLE QUE EL ARRENDATARIO RECIBE DE ENTERA CONFORMIDAD.
Entrega de la cosa. La entrega de la cosa constituye la fundamental obligación del vendedor y está sujeta a las normas siguientes: