Epidemias Cláusulas de Ejemplo

Epidemias. En el caso del brote de alguna enfermedad de características epidémicas el Contratista cumplirá con y llevará a la práctica las regulaciones, órdenes y requerimientos emanados del gobierno o de las autoridades médicas o sanitarias locales con el objeto de controlar el brote.
Epidemias. Salvo que se encuentre expresamente contenido en la Tabla de Beneficios, no se cubre los gastos por enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y que hayan sido declaradas por el Ministerio de Salud como epidemias.
Epidemias. Cualquier infección bacterial, excepto la resultante de lesión corporal externa y accidental.
Epidemias. En el caso de brote de una enfermedad de carácter epidémico, el Contratista deberá cumplir y ejecutar los reglamentos, las órdenes y los requisitos establecidos por el Gobierno o por las autoridades médicas o sanitarias locales con el fin de tratar y combatir dicha enfermedad.

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  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • Caso fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO El mantenimiento preventivo del Equipo será por todo el tiempo de vida útil establecido por el Órgano de Contratación, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante. ▪ El Contratista en coordinación con el Administrador del Contrato deberá presentar un plan de mantenimiento correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el mismo que deberá ser presentado con la oferta del servicio de acuerdo al formulario D10 – Plan de Mantenimiento, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación que podrá ser tentativo manteniendo el esquema entregado como parte de la oferta, a fin de que el Órgano de Contratación pueda socializar la programación de dichas actividades con el establecimiento de salud, el plan de mantenimiento preventivo definitivo se deberá entregar al establecimiento de salud al momento de la instalación del bien. El cronograma inicial se realizará por tiempos (indicando meses de ejecución). Una vez entregado el equipo en el establecimiento de salud, el Contratista entregará el cronograma con fechas específicas según la frecuencia de mantenimientos indicados por el fabricante. ▪ En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos correspondientes a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el Administrador del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio. ▪ El mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento programado. ▪ En concordancia con lo estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión. ▪ Los dos primeros años de mantenimiento preventivo, en los términos descritos en este numeral, están incluidos en el precio de la oferta presentada, a partir del tercer año, cuando finalizada la garantía técnica o de fábrica, el costo de los mantenimientos y los repuestos, serán financiados con el presupuesto del Establecimiento de Salud en donde se entregó e instaló el bien. El Administrador del Contrato, será el responsable de gestionar la respectiva certificación presupuestaria para las erogaciones correspondientes para al servicio de mantenimiento y repuestos. ▪ En el mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, de acuerdo a la tipología de equipamiento y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán todas las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo y necesarias para el óptimo desempeño del equipamiento, el costo del mantenimiento también incluirá el costo de las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del equipo. ▪ La periodicidad de los mantenimientos preventivos correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, se mantendrá durante la vida útil del equipo, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el Administrador de Contrato, según recomendaciones del fabricante.

  • Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

  • Vigencia y duración La duración del Servicio tendrá una duración inicial de 12 meses, financiados mediante el bono digital. Transcurrido dicho plazo, cada uno de los Servicios incluidos en la oferta se prorrogará de forma automática de manera indefinida por periodos mensuales según lo dispuesto en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio, sin perjuicio del derecho del Cliente a darse de baja conforme a lo indicado en dichas Condiciones Generales. El inicio del periodo de prestación del servicio será la fecha de activación del servicio Hacemos Tu Tienda Avanzada y que se constatará mediante el envío de una comunicación por email que confirmará la puesta a disposición de la infraestructura de alojamiento web. El resto de servicios detallados y que forman parte del paquete se irán activando según la disponibilidad de los elementos necesarios para el disfrute y uso a lo largo de los 12 meses naturales desde la fecha de activación. Durante la vigencia de la Oferta Kit Digital, resultarán de aplicación los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente con respecto a los precios, facturación y forma de pago: • El precio del Servicio durante los 12 primeros meses será el indicado en las Condiciones Generales de la Oferta Kit Digital suscritas por el Cliente para el conjunto de la Solución Digital contratada. • El pago por la prestación de los servicios se realizará por el Cliente mediante la cesión a Telefónica Empresas de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que deberán suscribir las partes conforme a lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, así como, en su caso, del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados, entre los que se incluyen los impuestos aplicables, así como excesos o servicios complementarios que el Cliente decida dar de alta. • El importe del Servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, y los importes a abonar directamente por el Cliente se realizarán a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que en su caso hubiera señalado en el momento de contratación. El Cliente reconoce y confirma el mandato para el cobro de las facturas correspondientes a dichos servicios a través de la cuenta designada según lo indicado en esta cláusula. • El Cliente acepta recibir la factura en formato electrónico, pudiendo no obstante ejercer su derecho a optar por la factura en papel en cualquier momento • Durante la prestación del servicio, Telefónica Empresas, en nombre del Cliente, presentará la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez ésta sea comprobada y verificada, Telefónica Empresas recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito con el Cliente directamente de la Administración competente. • Telefónica Empresas emitirá al Cliente una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. De ser el caso, la factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el Cliente, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido a Telefónica Empresas en la formalización de dicho Acuerdo. • La factura emitida por Telefónica Empresas reflejará la siguiente información, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria de las ayudas: o Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma; o Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización; o Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU. • El Cliente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ETD/1498/2021 por causa imputable al Cliente, supondrá que ésta asuma la obligación de pago a Telefónica Empresas de los costes incurridos, así como del precio total del Servicio. • Finalizado el periodo de vigencia de la Oferta, el Cliente pasará a abonar directamente a Telefónica Empresas el precio del Servicio contratado conforme a los precios del propio Servicio, indicado en las Condiciones Generales de Prestación del Servicio o en las presentes Condiciones Particulares, no siendo aplicable la bonificación concedida dentro del Programa Kit Digital.

  • ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE EL PRESENTE FIDEICOMISO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR CRÉDITOS OTORGADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FUERON SUSCRIPTOS CON FIRMA ELECTRÓNICA Y POR LO TANTO, CARECEN DE FIRMA DIGITAL Y OLÓGRAFA EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DEBE TENERSE PRESENTE QUE, EN CASO DE QUE EL EJECUTANTE NO PUEDA PROBAR LA AUTORÍA, AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS A LA FIRMA ELECTRÓNICA, NO PODRÁ ASEGURARSE LA EJECUTABILIDAD DE LOS CRÉDITOS EN SEDE JUDICIAL Y DICHA CIRCUNSTANCIA PODRÍA AFECTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER LOS APARTADOS “INSTRUMENTACIÓN DIGITAL DE LOS CRÉDITOS” Y “FIRMA ELECTRÓNICA” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS POTENCIALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA. EN ESPECIAL, LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN DE RIESGO ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN CONTENIDA EN LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE LA PRESENTE OFERTA DE VALORES FIDUCIARIOS FUE XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX-00. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER EL APARTADO “PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.