ESCALERAS MECÁNICAS Cláusulas de Ejemplo

ESCALERAS MECÁNICAS. El adjudicatario se comprometer a revisar, inspeccionar y efectuar el mantenimiento preventivo y correctivos, de acuerdo con la legislación vigente.
ESCALERAS MECÁNICAS. Las operaciones a realizar serán las siguientes: Controlar el funcionamiento de los interruptores de llave, la parada de emergencia, las barreras infrarrojas y los equipos de vigilancia de las zonas de acceso. MENSUAL Revisar los indicadores de dirección de marcha, iluminaciones de la placa porta-peines y entre peldaños, así como la pantalla digital. MENSUAL Revisión de los pictogramas. MENSUAL Ajuste y control del contacto de la placa de descanso. MENSUAL Control del funcionamiento de los intervalos de trabajo del sistema de lubricación. MENSUAL Iluminación del espacio de máquinas, detector de humos y contactos de nivel de agua. MENSUAL Limpieza del foso de la escalera/rampa móvil. MENSUAL Controlar el estado de las cadenas de reenvío y los pasamanos y su lubricación. MENSUAL Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011 Control de estado de los peldaños/tablillas. MENSUAL Controlar el estado de las cadenas de peldaños/tablillas y su lubricación. MENSUAL Revisar los contactos de tensión de las cadenas de peldaños/tablillas y las guías de los mismos. MENSUAL Control de la placa porta-peines y peines y sus guías laterales. MENSUAL Control del funcionamiento y ajuste de los contactos de la placa porta- peines. MENSUAL Ajuste y revisión de las calefacciones y radiadores de ventilación. MENSUAL Control de funcionamiento y ajuste de los contactos de los pasamanos, del zócalo y hundimiento de peldaños/tablillas. MENSUAL Control de rieles y patines de deslizamiento. MENSUAL Verificar el estado y lubricación de los rodillos xx xxxxxxx y de los casquillos de peldaños y sus contactos de desprendimiento. MENSUAL Control y lubricación del tren pasamanos y sus perfiles guía. MENSUAL Control cuadro maniobra. MENSUAL Controlar el funcionamiento de los interruptores de llave y la parada de emergencia, las barreras infrarrojas y los equipos de vigilancia de las zonas de acceso MENSUAL
ESCALERAS MECÁNICAS o General: - Verificar desgaste y ajuste de frenos. - Comprobar el estado de los rodillos de los peldaños. - Comprobar cadena de transmisión de los pasamanos. - Verificar limpieza de las guías de los pasamanos. - Comprobar el sistema de accionamiento de los pasamanos. - Verificar las pistas de deslizamiento de las transmisiones. - Comprobar el estado de los ejes de los peldaños. Se deberá entregar informe trimestral
ESCALERAS MECÁNICAS o Motor: - Limpieza general del motor. - Medir aislación entre fase y tierra c/meghometro (> 1 MΩ). Además, como parte del mantenimiento programado anual el contratista deberá presentar ante las Autoridades Competentes en materia de Regulación para este tipo de equipamiento todos los informes que la misma pudiera requerir para la habilitación de los ascensores y escaleras mecánicas. Además del informe anual. El precio de la mano de obra así como todo material consumible utilizado para estos trabajos, deberá estar incluido en el precio mensual del servicio a contratar.
ESCALERAS MECÁNICAS o Máquina: - Verificar el nivel de aceite del motor, máquina y fugas. - Verificar calentamiento del motor. - Verificar acoplamiento motor – reductor. - Verificar la existencia de vibraciones. - Verificar funcionamiento general. - Verificar funcionamiento del freno. - Comprobar distancia xx xxxxxx. - Comprobar desbloqueo manual. o Cadena principal o de peldaños: - Verificar estado y limpieza. - Verificar lubricación. o Cadena de transmisión: - Comprobar tensión y estado de la cadena. o Peldaños: - Observar huella y contrahuella. - Comprobar holguras de huella y contrahuella. - Observar holguras de zócalos y peldaños. o Peines: - Observar estado de los peines. - Comprobar centrado de placa de peines. - Comprobar holgura de peldaño y peines. o Pasamanos: - Comprobar estado general. o Guías de arrastre: - Verificar estado general. o Guías de peldaños: - Comprobar el desgaste. - Comprobar alineación lateral.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.