ESQUEMA DE GOBERNANZA Cláusulas de Ejemplo

ESQUEMA DE GOBERNANZA. Además de establecerse que fueran los PRST quienes debían suscribir un contrato para seleccionar al ABD, también se determinó que el ABD debía tratar con imparcialidad, racionalidad, neutralidad y trato no discriminatorio a los PRST involucrados en la operatividad de la portabilidad móvil. Para tales propósitos, la CRC planteó que en el contrato entre el ABD y los PRST no fueran permitidas acciones perjudiciales para el funcionamiento de la portabilidad, tales como la omisión de informaciones técnicas u operativas necesarias para el correcto funcionamiento del proceso de portación en el enrutamiento de llamadas y mensajes, la exigencia de condiciones abusivas en los contratos de uso de recursos de red o la obstrucción de las negociaciones de los acuerdos de interoperabilidad. Así las cosas, la CRC consideró que la naturaleza de la obligación de implementar la portabilidad es privada y la misma se encuentra en cabeza de los PRST, quienes debían asumirla de acuerdo con la ley y la regulación que expidiera la CRC para el efecto (Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, 2010). Fue así como, para garantizar la neutralidad y las condiciones de sana competencia, se propuso que el ABD fuera contratado en conjunto por los PRST bajo el cumplimento de la regulación expedida por la CRC, y la base de datos que integraba el conjunto de la información relacionada con la portabilidad fuera una instalación esencial. Por lo tanto, esta podría ser requerida al ABD cuando así ́ fuera considerado por la CRC. Asimismo, se propuso que cada PRST debía contar con una copia de dicha base de datos (i.e. BDA operativas) para diversificar el riesgo ante una posible falla en la BDA y evitar monopolios en la provisión de servicios de consulta a la BDA gestionada por el ABD. Así las cosas, los PRST deberían celebrar contratos con el ABD, en los cuales se observen los principios de imparcialidad, racionalidad y trato no discriminatorio. Respecto de los aspectos generales del proceso de selección del ABD, la CRC sugirió a los PRST tener en cuenta los aspectos planteados en la siguiente tabla (Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, 2010). Información mínima de las condiciones de selección del ABD Se propuso una información mínima a ser tenida en cuenta dentro de sus términos de referencia tales como: (i) objeto del contrato; (ii) especificaciones técnicas y operativas; (iii) modalidad de contratación; (iv) proceso de selección; causales de rechazo de las propuestas o la declarat...
ESQUEMA DE GOBERNANZA. Conforme a lo ya expuesto, la regulación de la CRC requiere que el ABD sea seleccionado conjuntamente por los PRST, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios. Como ya se mencionó, la Ley 1245 de 2009 hizo que la naturaleza de la obligación de implementar la portabilidad numérica sea privada, encontrándose la misma en cabeza de los PRST. Por esta razón, la selección del ABD es una responsabilidad que recae sobre estos y, la misma debe ser asumida de acuerdo con la ley y la regulación que expida la CRC para tal efecto. Debe tenerse en cuenta que dentro del proceso de selección del ABD (que desde el inicio de la implementación de la portabilidad móvil y hasta la actualidad ha sido Informática El Corte Inglés S.A), se incluirá un modelo de contrato a ser suscrito entre este y los PRST. La regulación dispone que dicho modelo deberá contemplar, entre otras, las obligaciones mencionadas en la sección anterior. Es así como la CRC, para garantizar una actividad regulatoria que garantice tanto el derecho de portabilidad como el acceso a la instalación esencial de la BDA, dispone en el artículo 2.6.7.4. de la Resolución 5050 de 2016 los requisitos de contenido mínimos que debe incluir el contrato del ABD.
ESQUEMA DE GOBERNANZA. 26 5.1. Selección y elección xxx XXXX por parte de los comercializadores 28 5.2. Comité técnico consultivo xxx XXXX 35
ESQUEMA DE GOBERNANZA. La primera respuesta de los gobiernos frente a un asunto de política pública suele ser la intervención regulatoria, por lo que resulta preciso preguntarse primero si la regulación tradicional es el mejor curso de acción para adoptar. Tal aproximación se refiere a la regulación de comando y control, la cual depende de la intervención regulatoria (x.xx. permisos, prohibiciones, establecimiento y cumplimiento de normas y su observancia), en oposición a instrumentos económicos de internalización de costos que se dirijan a moldear conductas en el mercado (Alternatives to traditional regulation, 2009). Esta pregunta fue abordada por la CREG en el Documento 103, en donde consideró que “un esquema de (SIC) corregulación resulta conveniente en el contexto colombiano, dejando que se desarrollen soluciones locales que, a su vez, respondan a los objetivos de la política pública y de la regulación”7. En tal marco, y previo a abordar el esquema de gobernanza xxx XXXX, debe primero aclararse lo que significa corregulación, para así poder desarrollar el esquema de gobernanza xxx XXXX en el marco de un modelo de gestión centralizada de información y despliegue por parte del operador de red8. Para explicar el concepto de corregulación, debemos primero referirnos a la autorregulación. Este mecanismo involucra a un grupo de agentes económicos que voluntariamente desarrollan reglas o códigos de conducta que regulan o guían el comportamiento, acciones y estándares de sus miembros. Por lo que debe tenerse en cuenta que los tipos de instrumentos o mecanismos que pueden ser creados bajo un régimen de autorregulación son similares bajo un marco de corregulación. Sin embargo, esta última alternativa explícitamente integra un componente de intervención regulatoria. Por lo que es el grado de intervención regulatoria y el respaldo legislativo lo que determina la diferencia entre uno y otro modelo. Los enfoques de autorregulación y corregulación se utilizan con frecuencia en sectores donde se revela un importante conocimiento técnico. Al punto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE (a la cual el país formalmente se vinculó como miembro el 28 xx xxxxx del 2020) (Organisation for Economic Co-operation and Development OECD, 2020), ha explicado lo siguiente: 7 Documento CREG-103 “Condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN - consulta”, 26 xx xxxxx de 2020. Pg. 100 8 Documento CREG-103 “Condiciones para la implementaci...
ESQUEMA DE GOBERNANZA. Entendiendo que la CREG ha propuesto la incorporación de un gestor de información que realice esta tarea de manera independiente, buscando mitigar el riesgo asociado al ejercicio de poder xx xxxxxxx por parte del operador de red o del comercializador, se propone que el esquema de gobernanza se adapte al modelo de corregulación. Para tal propósito, planteamos la posibilidad de que el gestor (GIDI) sea conjuntamente seleccionado y elegido objetivamente por los comercializadores quienes deberían suscribir un contrato para tal efecto; teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios, y en donde el GIDI en el marco de la regulación desarrollada por la CREG lo obligue a tratar con imparcialidad, racionalidad, neutralidad y trato no discriminatorio -junto con los demás principios orientadores- a los agentes involucrados en la gestión e implementación de sus responsabilidad y funciones. No consideramos que el gestor deba ser directamente seleccionado y elegido por la CREG (al estilo del Reino Unido) para cumplir sus funciones pues, desde un punto de vista de gobernanza, tal grado de intervención regulatoria se aleja de una alternativa puramente de corregulación que plantea el Documento CREG 103, la cual compartimos. Adicionalmente, y para efectos de lograr los beneficios de la corregulación que plantea la misma CREG en ese documento, proponemos la creación de un comité técnico como una instancia de carácter consultivo durante el proceso de implementación y gestión xxx XXXX; Dicho comité tiene como propósito garantizar el efecto de corregulación pretendida al promover la cooperación entre los agentes del sector que se encuentren involucrados en la implementación y posterior operación xxx XXXX. Su composición se explica más adelante.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.