Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 5 contracts
Samples: Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago
Estados de Cuenta. El Garante: (i) Banco pondrá a disposición del Estado los estados Municipio el estado de cuenta en un portal de comprobantes fiscales digitales, o bien, deberá entregarlos en el domicilio del Municipio; por lo que, durante la vigencia del Contrato, el Banco informará al Municipio, en los términos de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segundainmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período Periodo de Intereses, el procedimiento los pasos a seguir para acceder al Portal a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondaCrédito. Lo anterior, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Garante mediante escrito firmado Banco por funcionario un representante del Municipio legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos Hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, contrario la información referida para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que se hubiera proporcionado el Estado establecido al Garanteefecto. El Estado Municipio dispondrá de un plazo de 10 30 (dieztreinta) Días Días, contados a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondacuenta, y (ii) para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditocomprobantes fiscales digitales.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Estados de Cuenta. El En el supuesto de que se ejerza la GPO, el Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía GPO en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la GarantíaGPO, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la GarantíaGPO, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Interesesmes, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía, Contrato De Garantía
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá 4.1. EL BANCO enviará mensualmente a disposición del Estado los estados EL CLIENTE un estado de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portalestado de cuenta”)) del cupo de crédito en el que detallará entre otros: (I) La fecha de realización de la transacción; (II) La fecha xx xxxxx del periodo al que corresponda el estado de cuenta; (III) El número de cuotas a que se difiere el consumo, las cuotas pagadas y las que se encuentran pendientes; (IV) Los cargos y abonos realizados durante el periodo por EL CLIENTE y los TITULARES; (V) La fecha de pago límite; (VI) La suma a pagar por EL CLIENTE, la cual deberá cancelar EL CLIENTE sin que haya lugar a requerimiento alguno, por cuanto renuncia a ellos, aceptando desde ahora los plazos y las condiciones fijados en aquel, incluyendo los consumos realizados y que por algún motivo sean facturados posteriormente por EL BANCO; (VII) La tasa efectiva aplicable a la transacción; (VIII) La suma de pago diferido o pendiente y (iiIX) le informará El monto total adeudado por EL CLIENTE.
4.2. En los siguientes eventos, EL BANCO generará el estado de cuenta, con el fin de que EL CLIENTE pueda consultarlo a través de “Banca en Línea” o solicitar copia del mismo en cualquier oficina: (I) en los meses en que no se haga uso del cupo de crédito o (II) cuando la dirección utilización del cupo de correo electrónico crédito sea inferior a la cuantía establecida como mínima, de acuerdo con la Política definida por EL BANCO.
4.3. EL CLIENTE acepta las tasas de interés corriente y moratorio que corresponda al Estadodetermine EL BANCO, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificaciónesta entidad las liquide y sean informadas en cada facturación mensual, las cuales en ningún caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado podrán exceder el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditolímite máximo legal permitido.
Appears in 2 contracts
Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a disposición del Estado los través de estados de cuenta que para tal efecto emita. Mientras este Contrato permanezca en vigor, el Fiduciario conviene en proporcionar estados de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, cuenta mensuales dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores Hábiles siguientes al inicio fin de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondames calendario y, en el entendido que cualquier cambio su caso, de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos las inversiones asociadas a la fecha en que deba surtir efectos la notificaciónlas mismas, en caso contrariolos siguientes términos: (i) al Fideicomitente, respecto de todas las Cuentas del Fideicomiso, (ii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar A, respecto de la información para consultar Cuenta del Financiamiento, y (iii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar B, respecto de la Cuenta del Instrumento Derivado. Habiendo recibido los estados de cuenta de la Garantíaa que se refiere el párrafo anterior, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de Fideicomitente y los Fideicomisarios contarán con un plazo periodo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha su entrega o puesta a disposición, para solicitar al Fiduciario por escrito, según sea aplicable, cualquier corrección o explicación en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondarelación con los mismos, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismouna vez que dicho plazo haya transcurrido sin haberse solicitado corrección o explicación alguna, en caso contrario, dichos documentos se entenderá consentido en sus términosconsiderarán aprobados para todos los efectos legales aplicables. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que le sean presentados al Fideicomitente y a los estados de cuenta de la Garantía, certificado Fideicomisarios por el contador del Garante será título ejecutivo Fiduciario serán elaborados de conformidad a las sanas prácticas y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos a las normas legales a y administrativas que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditoles son aplicables.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a disposición del Estado los través de estados de cuenta que para tal efecto emita. Mientras este Contrato permanezca en vigor, el Fiduciario conviene en proporcionar estados de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, cuenta mensuales dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores Hábiles siguientes al inicio fin de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondames calendario y, en el entendido que cualquier cambio su caso, de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos las inversiones asociadas a la fecha en que deba surtir efectos la notificaciónlas mismas, en caso contrariolos siguientes términos: (i) al Fideicomitente, respecto de todas las Cuentas del Fideicomiso, (ii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar A, respecto de la información para consultar Cuenta del Financiamiento, (iii) a cada Fideicomisario en Primer Lugar B, respecto de la Cuenta del Instrumento Derivado, y (iv) a cada Fideicomisario en Primer Lugar C respecto de la Cuenta de GPO. Habiendo recibido los estados de cuenta de la Garantíaa que se refiere el párrafo anterior, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de Fideicomitente y los Fideicomisarios contarán con un plazo periodo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha su entrega o puesta a disposición, para solicitar al Fiduciario por escrito, según sea aplicable, cualquier corrección o explicación en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondarelación con los mismos, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismouna vez que dicho plazo haya transcurrido sin haberse solicitado corrección o explicación alguna, en caso contrario, dichos documentos se entenderá consentido en sus términosconsiderarán aprobados para todos los efectos legales aplicables. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que le sean presentados al Fideicomitente y a los estados de cuenta de la Garantía, certificado Fideicomisarios por el contador del Garante será título ejecutivo Fiduciario serán elaborados de conformidad a las sanas prácticas y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos a las normas legales a y administrativas que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditoles son aplicables.
Appears in 2 contracts
Samples: Fideicomiso, Fideicomiso
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición Afirme enviará mensualmente al domicilio del Estado Titular un estado de cuenta con el detalle de las operaciones efectuadas en el periodo correspondiente. Afirme deberá remitir los citados estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 5 (diezcinco) Días posteriores días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx. Afirme informará por escrito al inicio Titular la Fecha xx Xxxxx de cada Período la Cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso también por escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos anticipación a la fecha en que deba surtir efectos se pretenda que la notificaciónmodificación surta efectos. Asimismo, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá Titular podrá elegir como alternativa el recibir a través de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos Medio Electrónico el estado de cuenta cuenta, quedando exento Afirme de la obligación de enviar la presentación en papel al domicilio respectivo. Adicionalmente, el Titular podrá realizar consultas de saldo, movimientos y transacciones de su línea de crédito en cualquier momento a través de Banca por Internet o cualquier otro Medio Electrónico que Afirme le permita en caso de que el Titular tenga contratados con Afirme estos servicios para lo cual el Titular deberá proporcionar los datos de las claves y contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del Periodo uso indebido de Intereses que correspondadichos medios, y (ii) formular o bien, a través de una solicitud por escrito sus objeciones al mismoen la Sucursal respectiva previa acreditación de la personalidad del Titular mediante la presentación de una identificación oficial o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicablemediante escrito o correo electrónico. El Estado acepta Titular deberá cumplir con los demás requisitos que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado como políticas generales Afirme tenga establecidas para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditorealizar las consultas.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado Los movimientos efectuados en la Cuenta Eje o en las Cuentas Relacionadas al Servicio Financiero correspondiente, así como los saldos respectivos, se reflejarán en el estado de cuenta, el cual contendrá todos los elementos señalados por las disposiciones legales aplicables, en todo caso, los estados de cuenta como mínimo señalarán lo siguiente:
I. Datos de identificación del Banco;
II. El nombre del Cliente, así como el número de cuenta o contrato de que se trate; ello, sin perjuicio del derecho del Banco para suprimir el nombre del Cliente o imprimir parcialmente el número de cuenta o contrato cuando éste así lo solicite;
III. El periodo;
IV. Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripción, incluyendo: (a) monto y fecha de la Garantía operación; (b) moneda en un Portal que se denomine la operación y, en su caso, el tipo de Comprobantes Fiscales Digitales cambio que corresponda; (c) nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó el “Portal”)medio de disposición, en los términos en los que el Banco lo hubiere recibido; y (iid) le informará a través descripción del concepto de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Interesesoperación;
V. Las comisiones cobradas, el procedimiento a seguir para acceder al Portal monto, los conceptos que las generan, su fecha y consultar moneda en que se originaron;
VI. Un recuadro con el monto total de las comisiones cobradas;
VII. Los cargos objetados por medios electrónicos el Cliente en el estado de cuenta del Periodo siguiente al periodo en que se efectúo la objeción, podrán incluir el número de Intereses folio o reporte de aclaración;
VIII. Un aviso que correspondaindique los datos de la UNE y de la Condusef; y
IX. Los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Mediante la anotación respectiva en la Solicitud de Servicios, el Cliente podrá optar por recibir el estado de cuenta en el entendido domicilio que indique o por la consulta del mismo mediante el uso del servicio de Banca Electrónica que tenga contratado con el Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier cambio Sucursal, copia de dirección los estados de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultadocuenta, con al menos 10 (diez) Días previos a así como una relación de los saldos y movimientos del periodo en curso. Los estados de cuenta serán emitidos en forma mensual. En el caso de la fecha en que deba surtir efectos la notificaciónBanca Electrónica, en caso contrario, la información para el Cliente podrá consultar los estados de cuenta electrónicos de al menos los 3 (tres) periodos previos al mes en curso. Asimismo, de acuerdo a la GarantíaBanca Electrónica que tenga contratada el Cliente podrá realizar consulta de saldos, se entenderá transacciones y movimientos, de forma electrónica, de hasta 60 días anteriores a la fecha de consulta. Se presumirá válidamente entregada en la última dirección por el Banco que el Cliente recibió o tuvo acceso a dicho estado de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado cuenta si éste no lo reclama por escrito al Garante. El Estado dispondrá Banco dentro de un plazo de 10 los 15 (diezquince) Días Hábiles posteriores a partir de la fecha de terminación del periodo comprendido en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta cuenta. Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados estado de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitaleslos asientos que figuren en la contabilidad del Banco harán fe, salvo prueba en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitocontrario, en los términos juicios respectivos para la fijación de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditolos saldos resultantes a favor o a cargo del Cliente.
Appears in 2 contracts
Samples: Términos Y Condiciones Locales, Términos Y Condiciones Locales
Estados de Cuenta. Manifiestas estar de acuerdo que, Nu te notificará mensualmente, a través del correo electrónico que tengas registrado en la Aplicación Móvil, la disponibilidad para que consultes tu Estado de Cuenta a través de esta última. El GaranteEstado de Cuenta, te permitirá conocer las transacciones y Operaciones registradas en el periodo correspondiente y te indicará de forma clara la siguiente información: (i) pondrá a disposición el monto total de cargos que resulten del Estado los estados uso de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y tu Crédito; (ii) le informará el monto de los Intereses Ordinarios e Intereses Moratorios, los últimos en caso de aplicar; (iii) los montos que serán cobrados por conceptos de intereses e impuestos que deriven de las operaciones de financiamiento que hayas contratado; (iv) la Fecha Límite de Pago; (v) el Monto del Pago Mínimo; (vi) las instrucciones de pago; (vii) las Operaciones y (viii) los movimientos efectuados con cargo a tu Crédito. No obstante lo anterior, recuerda que en cualquier momento podrás pedirnos, a través de la dirección los canales de atención (teléfono: 000-000-0000 o al correo electrónico xxxxx@xx.xxx.xx), que corresponda enviemos tu Estado de Cuenta al Estadodomicilio que nos indiques.
26.1. Deberás verificar todos los cargos que aparecen en tu Estado de Cuenta. Si no estás de acuerdo con éstos, prevista podrás solicitar la aclaración o reclamación a Nu en términos de este Contrato.
26.2. Nu podrá suspender la Cláusula Vigésima Segundadisponibilización mensual de los Estados de Cuenta, cuando no haya movimientos dentro de los primeros 10 últimos seis (diez6) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondameses, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantíacuyo caso, se entenderá válidamente entregada te disponibilizará dicho Estado de Cuenta cuando menos de manera semestral, reanudándose de forma mensual en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, cuanto se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditoregistre algún movimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Múltiple De Productos De Crédito Y Servicios De Medios Electrónicos
Estados de Cuenta. El En el supuesto de que se ejerza la Garantía, el Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Garantía
Estados de Cuenta. 25 El Garante: (i) Acreditante pondrá a disposición del Estado los estados Estado, el estado de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato, el “Portal”), y (ii) le Acreditante informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda correspondiente al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segundainmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período Periodo de InteresesPago, el procedimiento los pasos a seguir para acceder al Portal a dicho portal y consultar por medios electrónicos electrónicos, el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondaCrédito. Lo anterior, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Garante mediante escrito firmado Acreditante por funcionario un representante del Estado legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información referida para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que se hubiera proporcionado el Estado establecido al Garanteefecto. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que correspondao el mismo se encuentre a su disposición, y (ii) para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente, tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Crédito Con Garantía
Estados de Cuenta. El Garante: EMISOR presentará al (ila) pondrá a disposición TARJETAHABIENTE estados de cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o en pesos dominicanos, conforme aplique, indicando los consumos y/o avances de efectivo efectuados con las TARJETAS DE CREDITO y que sean de conocimiento del Estado EMISOR al día xxx xxxxx, así como cualquier otro cargo, comisión e interés que fuere aplicable en virtud del Tarifario BDI. Los estados de cuentas serán emitidos mensualmente en la fecha xx xxxxx que libremente determine el EMISOR. El EMISOR comunicará los estados de cuenta al (la) TARJETAHABIENTE vía internet banking y/o correo electrónico. El (la) TARJETAHABIENTE tiene la opción de la Garantía en un Portal solicitar sus estados de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista forma impresa en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro oficina principal y/o cualesquiera de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta las sucursales del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al GaranteEMISOR. El Estado dispondrá de (la) TARJETAHABIENTE tendrá un plazo de 10 hasta ciento veinte (diez120) Días días para realizar las reclamaciones relativas a las transacciones y cargos no reconocidos respecto al uso de las TARJETAS DE CREDITO contados a partir de la fecha en que reciba la información para: del consumo, para lo cual el (ila) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular TARJETAHABIENTE deberá realizar por escrito sus objeciones al mismo, cualquier objeción respecto a los datos vertidos en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados (los) estado (s) de cuenta de que se trate. Transcurrido este plazo sin que el (la) TARJETAHABIENTE haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta se reputara de pleno derecho que: (a) el (la) TARJETAHABIENTE ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado(s) de cuenta y que, luego de examinar los mismos, encuentra perfecta correspondencia entre la Garantíarealidad y las sumas consignadas en el (los) estado(s) de cuenta que ha recibido, certificado por aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente al EMISOR; y; (b) Conforme a lo antes expuesto, el contador del Garante será título ejecutivo (la) TARJETAHABIENTE declara y hará reconoce que el EMISOR podrá utilizar, a su sola discreción, el (los) estado(s) de cuenta recibido(s) en la forma descrita previamente, como medio de prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos válido de los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitovalores adeudados, en los términos casos en que hubiere necesidad de lo que dispone cobrar dichos valores por la vía judicial. Asimismo, respecto a cualquier otra situación, el artículo 68 (sesenta y ochola) TARJETAHABIENTE contará con el plazo establecido en el Reglamento de la Ley Protección al Usuario para realizar las reclamaciones por el uso de Instituciones de Créditolas TARJETAS DE CREDITO.
Appears in 1 contract
Samples: Credit Card Issuance Agreement
Estados de Cuenta. El GaranteAcreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta ponga a su disposición en la sucursal donde formalizo el presente Contrato cada vez que lo solicite. Asimismo, y como servicio complementario, la Financiera podrá imprimir el estado de cuenta, si el Acreditado lo solicita en la sucursal en la que se le otorgó el Crédito dentro de los horarios de atención establecidos por la Financiera. Por lo anterior, el Acreditado manifiesta su conformidad para que la Financiera no envíe el estado de cuenta a su domicilio. No obstante que el Acreditado no ingrese a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicite su estado de cuenta en cualquiera de las sucursales de la Financiera, ésta lo generará por lo menos de manera semestral y estará a disposición del Acreditado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si el Acreditado lo solicita, se le enviará el estado de cuenta a su domicilio. En el estado de cuenta se indicará, entre otros aspectos: (i) pondrá a disposición nombre del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y Acreditado; (ii) le informará número de Contrato; (iii) las cantidades cargadas y abonadas; (iv) el saldo insoluto del Crédito; (v) las Fechas xx Xxxxx; (vi) los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a través pagar; así como (vii) cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado. El Acreditado podrá objetar el estado de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segundacuenta, dentro de los primeros 10 90 (dieznoventa) Días posteriores al inicio días naturales contados a partir de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos que el estado de cuenta del Periodo de Intereses quedó a su disposición, una vez que corresponda, lo requirió en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta una ventanilla de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garantesucursal. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitoen contrario, en los el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos de lo que dispone el del artículo 68 (sesenta y ocho) 87-E de la Ley General de Instituciones Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de Créditocuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los intereses y comisiones señalados en las cláusulas séptima y octava del presente Contrato que se causen.
Appears in 1 contract
Samples: Crédito Revolvente
Estados de Cuenta. El En el supuesto de que se ejerza la GPO, el Garante: :
(i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía GPO en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la GarantíaGPO, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la GarantíaGPO, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, No Revolvente
Estados de Cuenta. El GaranteDurante la vigencia del presente Contrato Banobras: (i) pondrá a disposición del Estado Acreditado los estados de cuenta de la Garantía del Crédito en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección la(s) dirección(es) de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista prevista(s) en la Cláusula Vigésima Segunda, relativa a Notificaciones, dentro de los primeros 10 (diez) Días días naturales posteriores al inicio de cada Período período de Interesesintereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses periodo que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección dirección(es) de correo electrónico deberá ser notificado al Garante a Banobras mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultadofuncionario(s) facultado(s) para representar al Estado, con al menos 10 (diez) Días días naturales previos a la fecha en al inicio de período de intereses de que deba surtir efectos la notificaciónse trate, en caso contrario, contrario la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al GaranteAcreditado a Banobras. El Estado Acreditado dispondrá de un plazo de hasta 10 (diez) Días días naturales a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses periodo que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los Adicionalmente, los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 1 contract
Estados de Cuenta. Mediante el presente Contrato, “El Garante: (i) Acreditado” instruye expresamente a “La Financiera” para que ésta expida el estado de cuenta de “El Acreditado” al momento en que éste se lo solicite en la sucursal en la se le otorgó el crédito. De tal forma, “El Acreditado” podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por “La Financiera”. Asimismo, “La Financiera” pondrá a disposición del Estado los estados de “El Acreditado” la pagina de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., a efecto de que “El Acreditado” tenga la posibilidad de consultarlo “en línea”, vía Internet. En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del crédito, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de la Garantía en un Portal los intereses a pagar. “El Acreditado” podrá objetar el estado de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segundacuenta, dentro de los primeros 10 30 (dieztreinta) Días posteriores al inicio días naturales contados a partir de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos que el estado de cuenta del Periodo de Intereses quedó a su disposición, una vez que corresponda, lo requirió en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta una ventanilla de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garantesucursal. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y público autorizado para tal efecto por “La Financiera” hará fe, salvo prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitoen contrario, en los el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos de lo que dispone el del artículo 68 (sesenta y ocho) 87-E de la Ley General de Instituciones de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Credit Agreement
Estados de Cuenta. El En el supuesto de que se ejerza la GPO, el Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía GPO en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la GarantíaGPO, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable
Estados de Cuenta. La Operadora estará obligada a enviar al Cliente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las Operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho Cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior y todos los requisitos legales y fiscales, según lo establecido en la normatividad aplicable. La Operadora sólo recibirá del Cliente transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia Operadora. Tratándose de Xxxxxxx, la Operadora sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Indeval y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El Garante: (i) pondrá depósito inicial de Valores por conducto de Indeval que realice la Operadora por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a disposición los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Estado los Cliente. Ningún Apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por la Operadora para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, la Operadora desconoce la validez de este tipo de documentos. Los citados estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (deberán ser remitidos precisamente al último domicilio dado a conocer por el “Portal”), y (ii) le informará Cliente o puestos a su disposición a través de la página de Internet de la Operadora y, en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista el Cliente haya notificado a la Operadora. Los asientos que aparezcan en la Cláusula Vigésima Segundalos mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las Partes, dentro de los primeros 10 sesenta (diez60) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos días hábiles siguientes a la fecha en que deba surtir efectos la notificaciónde recepción por parte del Cliente, en caso contrariola inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el Cliente dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el Cliente. El Cliente acepta y reconoce que al haber elegido la información para consultar consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la Garantíapágina de Internet de la Operadora, se entenderá válidamente entregada en la última dirección el término de correo electrónico sesenta (60) días hábiles de que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días dispone para hacer cualquier objeción a los mismos le empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha en xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que reciba la información para: (i) consultar de no realizar ninguna objeción durante ese período se tendrá por medios electrónicos plenamente consentido el contenido del estado de cuenta del Periodo de Intereses así como las Operaciones y movimientos reflejados en elmismo. Asimismo, para que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismoel Cliente, en caso contrariosu caso, se entenderá consentido pueda hacer las objeciones en sus términos. Los estados tiempo, la Operadora tendrá a disposición de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitalesaquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en términos la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de lo que dispone la legislación aplicabledicho estado de cuenta. El Estado Cliente reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato, la Garantía, certificado por Operadora podrá remitirlos para su conocimiento mediante el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos uso de los efectos legales a medios electrónicos que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitose hayan pactado, en los términos la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditocuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Comisión Mercantil E Inversión
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados CREDITEL remitirá al domicilio indicado por el Usuario titular, en forma mensual, un estado de cuenta que incluirá todos los conceptos descriptos en el decreto 409/996 de 18/10/96 y sus normas modificativas y circular número 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx. El Usuario podrá formular las observaciones que le mereciere la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, información dentro de los primeros 10 diez (diez10) Días posteriores al inicio días de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a recibida la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso misma. De lo contrario, la información para consultar de CREDITEL se tendrá por aceptada por el Usuario y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible (art. 353.3 CGP). La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, sólo importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de la adquisición de bienes y servicios que figuren en el mismo, pero no excluye la legitimidad y validez de otras adquisiciones de bienes y servicios efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubieren sido recibidos de los comercios adheridos o de las empresas participantes del sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en el referido estado de cuenta. Estos serán incluidos con posterioridad en futuros estados de cuenta cuenta, pudiendo el Usuario en dicha oportunidad realizar todas las observaciones que estimare pertinentes, dentro del plazo establecido precedentemente. Los conformes respaldatorios de la Garantíalas operaciones efectuadas por el Usuario quedarán a su disposición, en CREDITEL y/o comercios en donde se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante. El Estado dispondrá de hubieren efectuado las transacciones, por un plazo máximo de 10 (diez) Días 180 días contados a partir de la fecha de emisión del respectivo documento. Vencido dicho plazo, CREDITEL podrá proceder a la destrucción de los documentos sin incurrir por ello, en responsabilidad de especie alguna. Por último, se deja constancia que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos si el Usuario no desea que CREDITEL le envíe el estado de cuenta del Periodo a su domicilio, podrá obtenerlo electrónicamente mediante la forma que se indicará en su estado de Intereses cuenta. En el caso que corresponda, y (ii) formular el Usuario opte por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados obtener el estado de cuenta tendrán el carácter electrónicamente, éste tendrá la carga de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable. El Estado acepta que los estados consultar su estado de cuenta mensualmente a efectos del conocimiento de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo los cargos adeudados y hará prueba plena respecto de toda otra información relevante que con relación al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditocuenta sea comunicada por CREDITEL.
Appears in 1 contract
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá Acreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta expida y ponga a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo Acreditado a través de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio la página de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrariointernet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo y como servicio complementario, la información para consultar los estados Financiera podrá imprimir el estado de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada si el Acreditado lo solicita en la última dirección sucursal en la que se le otorgó el Crédito dentro de correo electrónico que hubiera proporcionado los horarios de atención establecidos por la Financiera. En el Estado al Garante. El Estado dispondrá estado de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información paracuenta indicará, entre otros aspectos: (i) consultar por medios electrónicos nombre del Acreditado; (ii) número de Contrato; (iii) las cantidades cargadas y abonadas; (iv) el saldo insoluto del Crédito; (v) los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado; así como (vi) cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado. El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta del Periodo quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicablesucursal. El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisitoen contrario, en los el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos de lo que dispone el del artículo 68 (sesenta y ocho) 87-E de la Ley General de Instituciones Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de Créditocuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los accesorios financieros que se causen.
Appears in 1 contract
Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los Los estados de cuenta estarán a disposición de los Depositantes bajo las siguientes condiciones:
9.1. El Banco emitirá estados de cuenta mensualmente detallando toda la Garantía actividad en un Portal la Cuenta, a través de Comprobantes Fiscales Digitales (aquellos medios que el “Portal”)Banco determine de tiempo en tiempo, y (ii) le informará incluyendo, pero sin limitarse a, medios electrónicos o tecnológicos tales como correo electrónico o a través de la dirección Banca en línea. Cada estado de correo electrónico que corresponda al Estadocuenta será considerado como disponible, prevista actualizado y recibido por el Depositante en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro fecha en que es puesto a su disposición a través de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio la banca en línea.
9.2. El Depositante será responsable de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos revisar detenidamente el estado de cuenta del Periodo de Intereses periódico enviado por el Banco, o puesto a su orden, y todos los documentos que corresponda, acompañen al mismo. Salvo en el entendido que cualquier cambio caso de dirección transferencias electrónicas, el Depositante tendrá un periodo de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 treinta (diez30) Días previos días calendario a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados partir de haber recibido el estado de cuenta o desde que el mismo esté disponible para revisión para notificar por escrito al Banco de la Garantíacualquier alteración a(los) cheque(s), se entenderá válidamente entregada falsificación de firma, error, irregularidad en la última dirección cualquier pago, transacciones no autorizadas, transacciones omitidas, o cualquier transacción indicada en el estado de correo electrónico que hubiera proporcionado cuenta o evidenciada en cualesquiera de los documentos remitidos con el Estado al Garanteestado de cuenta. El Estado dispondrá La falta de un notificación en el referido plazo por parte del Depositante implicará una renuncia por parte de 10 (diez) Días éste a cualquier reclamación contra el Banco.
9.3. EI Banco mantendrá copia del frente y dorso de los efectos procesados a través de micropelículas o medios electrónicos. La copia de los cheques, cheques sustitutos y efectos así archivada por el Banco será retenida por lo menos por el término requerido por ley a partir de la fecha del estado de cuenta. Usted podrá solicitar una copia certificada de cualquier cheque, cheque sustituto o efecto procesado a través de xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o llamando libre de cargos al Banco. EI Banco, dentro de un periodo razonable luego de la solicitud, le enviará la imagen o facsímil de los mismos. Usted pagará los cargos que estén vigentes al momento de la solicitud para la reproducción y envío de estos.
9.4. En cualquier caso, de reclamación, el Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesario para procesar la misma de conformidad con las leyes de Puerto Rico, el Depositante deberá seguir los pasos definidos en que reciba el Apéndice A – Transferencias Electrónicas de Fondos, de este Contrato.
9.5. El Banco iniciará un proceso de investigación interno para determinar si la información para: (i) consultar transacción o error reclamado es o no una transacción autorizada. El Banco informará por medios electrónicos el escrito al Depositante del resultado de la investigación y la determinación del Banco respecto a la reclamación presentada.
9.6. El Depositante podrá solicitar en cualquier momento al Banco un estado de cuenta del Periodo distinto al estado de Intereses que corresponda, y (ii) formular cuenta emitido ordinariamente por escrito sus objeciones el Banco. En estos casos el Banco cobrará al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos. Los Depositante una comisión por la emisión de dichos estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicablecuenta.
9.7. El Estado acepta que Banco podrá de tiempo en tiempo modificar los estados de cuenta y podrá para estos efectos utilizar cualquier medio tecnológico de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado información que se implemente para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Créditosu emisión.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios