ESTUDIANTES. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios para cubrir los gastos de mantenimiento o sus estudios, que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Los importes que un estudiante, aprendiz o pasante, que sea o que haya sido, inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único propósito de proseguir sus estudios o su formación, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, de estudios o de formación, no serán sometidos a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos se originen en fuentes situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Las cantidades que un estudiante, una persona en prácticas o un aprendiz, que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o completar su formación, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en el primer Estado, siempre que tales cantidades procedan xx xxxxxxx de fuera de este Estado.
ESTUDIANTES. Los estudiantes seleccionados para participar en los programas de prácticas formativas externas, quedarán sujetos al régimen establecido en cada programa, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas. • Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la empresa. • Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas. • Guardar el secreto profesional durante su estancia en la empresa y después de finalizado el periodo de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en la empresa. • Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el periodo de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de los tutores designados, la cual deberá ser presentada ante el Tutor de la Universidad xx Xxxxxx en los plazos y características establecidos. • Comunicar a su profesor- tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
ESTUDIANTES. Los estudiantes o personas en práctica que se encuentren en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar por las cantidades que perciban xx xxxxxxx situadas fuera de dicho Estado para su manutención, estudios o formación.
ESTUDIANTES. Las cantidades que un estudiante, aprendiz o pasante reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación que sea, o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado mencionado con el único objeto de proseguir sus estudios o su formación, no estarán sujetas a impuestos en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Las cantidades que percibieren para su manutención, estudios o formación, un estudiante o una persona en período de prácticas, que se hallen temporalmente en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubiesen sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, no podrán ser sometidas a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichas cantidades pagadas procedan xx xxxxxxx situadas fuera de dicho Estado.
ESTUDIANTES cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que procedan xx xxxxxxx situadas fuera de él.
ESTUDIANTES. 1. Los pagos realizados a un estudiante o aprendiz que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre presente en el primer Estado sólo con el propósito de su educación o recibir entrenamiento, y los recibe con el fin de manutención, educación o entrenamiento, no debe ser sometido al pago de impuesto en ese Estado, debido que tales pagos provienen de fuente extraterritorial.
2. Respecto a becas y otras remuneraciones de empleos no cubiertos en el parágrafo 1, un estudiante o aprendiz descrito en el parágrafo 1, debe durante su educación o entrenamiento estar sometido a las mismas exenciones o reducciones respecto a los impuestos exigidos a los residentes del Estado al cual está visitando.