ESTUDIANTES. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios para cubrir los gastos de mantenimiento o sus estudios, que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado y que se encuentre en el otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios o su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en este último Estado, siempre que tales cantidades procedan xx xxxxxxx de fuera de este Estado.
ESTUDIANTES. Los estudiantes o personas en práctica que se encuentren en un Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar por las cantidades que perciban xx xxxxxxx situadas fuera de dicho Estado para su manutención, estudios o formación.
ESTUDIANTES. Los estudiantes seleccionados para participar en los programas de prácticas formativas externas, quedarán sujetos al régimen establecido en cada programa, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas. • Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la empresa. • Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas. • Guardar el secreto profesional durante su estancia en la empresa y después de finalizado el periodo de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en la empresa. • Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el periodo de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de los tutores designados, la cual deberá ser presentada ante el Tutor de la Universidad xx Xxxxxx en los plazos y características establecidos. • Comunicar a su profesor- tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
ESTUDIANTES. Las cantidades que un estudiante o un persona en período de prácticas que se halle temporalmente en un Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sea o hubiera sido inmediatamente antes de esa visita residente del otro Estado contratante, perciba para su manutención, estudios o formación, no serán sometidas a imposición en el Estado contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichas cantidades pagadas procedan xx xxxxxxx situadas fuera de dicho Estado.
ESTUDIANTES. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o capacitación un estudiante o un aprendiz o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, no pueden someterse a imposición en ese Estado contratante, siempre que procedan xx xxxxxxx situadas fuera del mismo. La exención prevista en este artículo se aplica a los aprendices o personas en prácticas únicamente durante un máximo de un año desde la fecha de inicio de su capacitación en ese Estado contratante.
ESTUDIANTES. Los importes que un estudiante, aprendiz o pasante, que sea o que haya sido, inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro ..{~>------- ~.t.- Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único propósito de proseguir sus estudios o su formación, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, de estudios o de formación, no serán sometidos a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos se originen en fuentes situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
ESTUDIANTES. 2.3 Reglamento estudiantil y académico.