EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS. La Segunda Etapa será la Evaluación a los Factores Económicos, aplicando los puntajes a cada Factor que aparecen en el Formato Nº 03 Tanto la Evaluación Técnica como la Evaluación Económica se califican sobre 100 puntos cada una. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 68º del Reglamento, párrafo 1, inciso b. y literal i., de acuerdo al siguiente detalle: Donde: PTPi = Costo Total del postor i Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i Pei = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica PTPi = Costo Total del postor i Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i Pei = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: En los casos de contratación de servicios en general: Para que la Propuesta Técnica de cada Postor pueda acceder a la Evaluación de la Propuesta Económica, deberá alcanzar el puntaje mínimo de 80 puntos. Las Propuestas Técnicas que no alcancen dicho puntaje mínimo, serán descalificadas en la primera etapa. La evaluación de las Propuestas Económicas consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto (100 puntos). Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente fórmula: Pi = 2 (PMPE) – (Oi/Om) x PMPE Donde: Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica i = Propuesta
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS. Para la evaluación de las propuestas económicas, se verificará que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en estas bases. El Comité de obras publicas del Tribunal; adjudicará el contrato a la persona que de entre los licitantes, previa evaluación de acuerdo a lo solicitado en las bases de licitación y a lo estipulado en los artículos 42 de la Ley, y 34, 35 y 36 del Reglamento de la misma. Y en base al análisis comparativo de la propuestas admitidas, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante en las bases de licitación, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y cuente con la experiencia requerida por la convocante para la ejecución de los trabajos. La adjudicación será al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne las mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los licitantes que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en las bases, serán desechados.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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