GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se encuentra garantizado con (indicar tipo de garantía) Nº..….., emitida por….., por un plazo que vencerá el (por el plazo de ejecución y hasta la liquidación del contrato), y por un monto total ascendente a ..… (10% del total del contrato), garantizando a EL CONTRATISTA ante LA INSTITUCION en el fiel cumplimiento del presente contrato. (De ser el caso), EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía de seriedad de cumplimiento adicional y con idéntico objeto y vigencia a la garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia entre el valor referencial y el monto de la respectiva propuesta, de acuerdo a la escala y disposición del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Si correspondiere, de acuerdo al art. 55 del T.O.C.A.F./96 el oferente que resulte adjudicatario, una vez notificado, dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles para depositar, de conformidad a las modalidades señaladas en el Anexo "De las Garantías" del presente, la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe total de la adjudicación.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CLAUSULA DECIMO SEXTA- El CONTRATADO presentará hasta treinta días corridos contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato, una póliza de seguro garantía o carta de fianza bancaria como Garantía Financiera por un valor similar al valor del Contrato. Parágrafo Primero- La vigencia de la garantía tendrá inicio en la fecha de la firma del Contrato, con validez hasta el total cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Contratista debe garantizar a la Entidad, el cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de los trabajos, para lo cual entregará a la Entidad una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada a la Entidad por el Postor ganador antes de la suscripción del Contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo. La garantía será por el 10% del monto del contrato conforme al artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y tener vigencia por el plazo de ejecución de la obra hasta el consentimiento de la Liquidación Final del Contrato. El medio de garantía será una Carta Fianza Bancaria por la suma equivalente al 10% del monto contractual, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, a nombre del contratista, en el caso de consorcio, llevara el nombre del mismo e indicara todos los integrantes del consorcio, y será a favor de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, su realización será automática al solo requerimiento por parte de la Entidad, será emitida por Empresas Autorizadas e inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Esta garantía se entregará a la Entidad por el o los Postores que obtuvieron la Buena Pro, como requisito indispensable para la suscripción del Contrato, equivalente al 10% del monto del Contrato, con vigencia hasta la aprobación de la Liquidación Final del Contrato. No será de aplicación en caso se trate de servicios derivados de procesos de Concurso Público, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme lo prescrito en el Art. 197 del Reglamento.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 30.1. Previo a la firma del contrato, La Concesionaria rendirá a favor de la Concedente, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales emanadas del presente instrumento, durante las fases I y II de la Concesión.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Antes de la suscripción del Contrato, el postor favorecido con la Buena Pro entregará como garantía de fiel cumplimiento una Carta Fianza o Póliza de Caución, con las características indicadas en el Artículo 40° del T.U.O. de la Ley 26850, por un monto equivalente al 10% del monto del contrato y con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato. Asimismo, de ser el caso, el postor presentará una garantía adicional, conforme lo establece el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Antes de la suscripción del Contrato, el postor al que se le hubiere adjudicado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que expedirá el CONSUCODE. Asimismo, deberá adjuntar copia de la Escritura Pública de adecuación de la sociedad a la Ley General de Sociedades, Ley 268887, debidamente inscrita en los Registros Públicos o copia de la Ficha o Partida Registral respectiva, como requisito previo a la suscripción del contrato. Consentida la adjudicación, el postor ganador, o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, deberá cumplir con suscribir el Contrato.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, el adjudicatario constituirá garantía por un valor del 5 % del valor del contrato. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá ser presentada en la Intendencia Departamental de Tacuarembó, previamente al otorgamiento del contrato correspondiente. Esta Garantía podrá hacerse efectiva mediante depósito en efectivo en las oficinas correspondientes de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, o mediante Aval Bancario de Banco establecido en el país, o Póliza de Seguros de Fianzas, emitida por el Banco de Seguros del Estado; debiendo presentarse el comprobante de pago. Una vez que el licitante seleccionado haya procedido a la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Administración notificará de inmediato a cada uno de los licitantes no seleccionados que su oferta ha sido rechazada y cancelará las respectivas garantías de oferta. No serán tenidos en cuenta los precios tachados y/o enmendados, con excepción de los casos en que se salve dicha circunstancia mediante anotación al respecto.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Si correspondiere, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos en el art. 64 del T.O.C.A.F. Transcurrido el plazo, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, si existiere, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho, y reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.