Common use of Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación Clause in Contracts

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:

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Samples: Contract for Public Works Concession

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146art. 130 LCSP, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente , y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse tendrá lugar a las doce horas del undécimo día hábil siguiente al que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que dicho día coincidiera con sábado, el acto de constitución y apertura tendrá lugar el siguiente día hábil. Antes de la apertura de proposiciones, la Mesa de Contratación expondrá el resultado de la calificación efectuada, indicando los licitadores cuya documentación es suficiente para concurrir al concurso, invitando a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso. A continuación, procederá a la apertura del sobre B y C de proposición técnica y económica de aquellos licitadores no excluidos por contener todos los requisitos del sobre A, dándose lectura de sus Proposiciones. La Mesa de Contratación, dará por terminado el acto, y pasará, si procede, los expedientes a los gabinetes técnicos, propios o contratados, para que se manifiesten acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas, ajustándose a AJUNTAMENT DE TRAIGUERA los criterios que hayan de servir de base a la adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 14 del presente Xxxxxx. A la vista de los informes técnicos emitidos la mesa acordará la propuesta que estime pertinente. La decisión se adoptará por mayoría, elevando su propuesta, que incluirá la ponderación de los criterios de valoración, establecidos en este Pliego, al órgano de contratación para la resolución correspondiente. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha 30 días contados a partir del día siguiente de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal los sobres B y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:C.

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Samples: Concesión Administrativa

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente En el caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, Io comunicará verbalmente a los interesados, personalmente, por vía telefónica o correo electrónico, indicando el plazo otorgado para la subsanación, que no será superior a tres días. La Mesa de Contratación en la misma sesión indicada anteriormente, a continuación de haber examinado la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, contenida en el Sobre A), en el caso de no hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá seguidamente en acto público a la apertura del Sobre B) de los licitadores admitidos, a los únicos efectos de comprobar que contiene todos los documentos requeridos. En el supuesto en que hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones en la documentación contenida en el Sobre A), procederá tal y como se establece en el último párrafo de la cláusula anterior, debiendo señalar la fecha y hora del acto público de apertura del Sobre B), que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A. Abierto el Sobre B) de los licitadores admitidos, el Secretario de la Mesa de contratación foliará y levantará diligencia del contenido del mismo y lo remitirá al órgano encargado de su valoración que recabará informes de los servicios técnicos. Una vez recibidos los informes, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la lectura de las valoraciones del sobre B) y la apertura del sobre C) de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse económicas presentadas por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá admitidos, y efectuará su valoración objetiva conforme a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar establecidos en el presente pliego. Para la selección del adjudicatario, y sin perjuicio realización de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo casovaloración, la apertura de la oferta económica se realizará en acto públicoMesa podrá solicitar nuevos informes técnicos, salvo cuando se prevea jurídicos y económicos que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:considere necesarios.

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Samples: Concesión Administrativa De Gestión Del Servicio Público

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las proposiciones ofertas y actuará de acuerdo con lo previsto en el presente apartado y en la LCSP. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere requerida en el artículo 146sobre A), Declaración Responsables según el Anexo VI de este Pliego, y Xxxxx XXXX que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días hábiles al licitador para corregirlo. 2. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La mesa de contratación, y sin perjuicio por orden decreciente, clasificará las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado citada clasificación, se atenderá a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos criterios de adjudicación señalados en el mismopliego, cuya evaluación de los criterios pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuestamejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. 3. La En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertasmismas. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición. 4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌electrónicos. 25. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. 6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. Xxxxxx, S.A. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que decisión. 7. Una vez aceptada la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la anulabilidad el expediente tramitadomejor oferta, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa indicada en el apartado anterior. 8. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidadpliegos. 9. AsíDe no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se dijo entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de manera reiterada por este Tribunal licitación, IVA excluido, en su doctrinaconcepto de penalidad, y para evitar reiteraciones innecesariasque se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, al tratarse si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. 10. En el supuesto señalado en el punto siguiente párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 11. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 12. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 13. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del acto cualificado artículo 44 de exclusiónla LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.

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Samples: Contrato De Suministros

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración de La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146presentadas, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, una vez ponderados se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente PCP, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes 2. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que deban aplicarse haya presentado la mejor oferta, para efectuar que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la selección documentación que se indica a continuación tanto del adjudicatariolicitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se hubiera recurrido. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y sin perjuicio 2 siguientes, aquellos empresarios que, habiendo participado en anteriores licitaciones convocadas por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la intervención del comité misma ni de expertos la persona o del organismo técnico especializado a los que hace referencia personas autorizadas para firmar, en su caso, el artículo 150.2 contrato objeto de la presente licitación. A tal fin, el empresario presentará un documento (véase modelo en los casos previstos anejo 5), firmado por persona con poder bastante para actuar en su nombre, en el que se especifique, de un lado, el procedimiento de licitación (n.º de expediente u objeto del mismo) en que participó y, cuya evaluación de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha en que los criterios aportó. Con independencia de todo ello, el órgano de contratación podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo máximo que, a tal efecto, establezca. Asimismo cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un mes contado desde Estado miembro de la fecha Unión Europea, como un expediente virtual de finalización la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano o mesa de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del plazo para presentar licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los empresarios inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación justificativa de la circunstancias relativas a sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las ofertasprohibiciones de contratar que deban constar en aquél. Con carácter general todos los documentos que se solicitan deberán ser: (a) documentos originales firmados digitalmente por la entidad que emite dicho documento; (b) copias notariales de los mismos firmadas digitalmente por el notario que haya emitido las copias; o (c) copias digitalizadas de los documentos originales, firmadas digitalmente por el apoderado designado por el licitador que se encuentre dado de alta en el Registro de Gestión de Proveedores y Apoderados, según se indica en el Anejo 9, condiciones de participación mediante la plataforma de licitación electrónica. Las mencionadas copias digitalizadas carecerán del carácter de copia auténtica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. En todo caso, el Banco de España podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la apertura exhibición del documento o de la oferta económica información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Banco de España para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar. • En el caso de empresario individual: el DNI o pasaporte en vigor. • En el caso de personas jurídicas españolas: la escritura o documento de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales o el acta fundacional, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se realizará regula su actividad, inscritos, en acto públicosu caso, en el correspondiente Registro Oficial. • En el caso de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito mediante presentación de la citada autorización o certificado o declaración jurada. • Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar un certificado de reciprocidad en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no españolas presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2 Acreditación de la representación. Los siguientes documentos relativos al representante legal: • D.N.I. o pasaporte en vigor. • Documentación que acredite las facultades del representante (si el licitador fuera persona jurídica, el poder que contenga las facultades de representación deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. 3 Acreditación de otros requisitos. • Certificación positiva expedida al efecto por el órgano competente acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará: o Último recibo satisfecho, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe comprendido en el objeto del contrato, salvo cuando que se prevea que haya dado de alta en el ejercicio corriente, en cuyo caso se aportará la declaración de alta. o Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la licitación puedan emplearse matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. • Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados que estén incorporados a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aportarán una certificación de dicha Mutualidad que acredite su incorporación y pertenencia a la misma. • Solvencia económica y financiera y técnica o profesional La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios electrónicos.‌señalados en la cláusula relativa a solvencia. • Integración de solvencia con medios externos En el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios. • Se deberá aportar el original del aval o seguro de caución, conforme a los modelos que se adjuntan como Anejo 6 y 7, o del certificado de inmovilización de valores correspondiente a la garantía definitiva por el importe señalado en la cláusula relativa a la misma. Cuando se trate de garantías en efectivo, se deberá incluir el correspondiente resguardo que acredite el depósito ante el Banco de España. Los anteriores certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 23. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido, en concepto de penalidad. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administraciónal poder adjudicador. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, decisión. 5. El órgano de contratación adjudicará el hecho contrato dentro de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere los cinco días hábiles siguientes a la denominada recepción de la documentación. 6. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 7. Si como consecuencia del contenido de la Ley como propuesta resolución de adjudicación. Tal extremo no sanciona un recurso especial en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad materia de contratación fuera preciso que el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo órgano de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente contratación acordase la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento contrato a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Asíotro licitador, se dijo de manera reiterada por concederá a este Tribunal en su doctrina, y un plazo xx xxxx días hábiles para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:que cumplimente los trámites que resulten oportunos.

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Samples: Contratación De Servicios

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1La Mesa de Contratación en la misma sesión indicada anteriormente, a continuación de haber examinado la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, contenida en el Sobre A), en el caso de no hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá seguidamente en acto público a la apertura del Sobre B) de los licitadores admitidos, a los únicos efectos de comprobar que contiene todos los documentos requeridos. El En el supuesto en que hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones en la documentación contenida en el Sobre A), procederá tal y como se establece en el último párrafo de la cláusula anterior, debiendo señalar la fecha y hora del acto público de apertura del Sobre B), que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A. Abierto el Sobre B) de los licitadores admitidos, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido del mismo y lo remitirá al órgano competente para encargado de su valoración que recabará informes de los servicios técnicos. Una vez recibidos los informes, la valoración Mesa de Contratación procederá en acto público a la lectura de las valoraciones del sobre B) y la apertura del sobre C) de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse económicas presentadas por los licitadores admitidos, y efectuará su valoración objetiva conforme a los criterios establecidos en sobre distinto al el presente pliego. Para la realización de la valoración, la Mesa podrá solicitar nuevos informes técnicos, jurídicos y económicos que contenga la proposiciónconsidere necesarios. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratacióncontratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, una vez ponderados atendiendo a los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando mientras el órgano de contratación no adjudique adopte el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:.

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Samples: Concesión De Obra Pública

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración La Mesa de las proposiciones Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en los sobres números 1 y 3. Si la Mesa observare la falta o defectos en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días desde la notificación del requerimiento, para su presentación o subsanación, transcurridos los cuales, sin que se refiere haya producido la misma, la oferta quedará desestimada. 2. En el artículo 146acto público de apertura del sobre número 2, que deberá presentarse a celebrar en el lugar, fecha y hora señaladas en el anuncio publicado al efecto, el Secretario de la Mesa notificará las admitidas y las excluidas, de conformidad con los acuerdos adoptados por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposiciónMesa con anterioridad. Posteriormente Seguidamente se procederá a la apertura y examen del sobre número 2 de las proposicionesadmitidas, formulando la correspondiente propuesta levantándose Acta por el Secretario de adjudicación todo lo actuado. 3. La Mesa de contratación observará que las ofertas presentadas se ajustan al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatariomodelo y procedimiento previstos en las bases, y sin perjuicio comprobará que la cifra final que constituye la oferta económica, se corresponde con las cantidades y porcentajes que figuran en la oferta. De existir error en la transcripción de cifras presentadas, se estimará como cuantía válida la cifra última de la intervención del comité oferta que figura escrita en letra, adecuándose en caso de expertos adjudicación, el resto de cantidades y porcentajes a dicha cifra. Las ofertas que contengan variaciones en las cuantías o del organismo técnico especializado a los en el procedimiento de cálculo establecido en el modelo de oferta suministrado conjuntamente con las bases podrán ser desestimadas por falta de claridad. 4. De las ofertas admitidas se confeccionará listado donde figure el porcentaje de baja resultante de la relación entre el presupuesto total de contrata ofertado y el presupuesto base para la licitación. 5. Se considerarán, respecto al sobre número 2, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que hace referencia el artículo 150.2 se encuentren en los casos previstos siguientes supuestos: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al tipo de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales del tipo de licitación a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales del tipo de licitación. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales del tipo de licitación, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertassupuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la apertura nueva media se calculará sobre las tres ofertas de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2menor cuantía. La propuesta media aritmética a efectos de adjudicación baremación, conforme a las reglas contenidas en el Anexo 4, se calculará con el resto de las ofertas no crea derecho alguno consideradas, en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstanteprincipio, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato desproporcionadas o temerarias, de acuerdo con los siguientes criterios: - Cuando el resto de ofertas sea superior a tres, a los solos efectos del cálculo de la citada media aritmética, se eliminará el veinticinco por ciento de dichas ofertas, representadas por las de cuantía más elevada, redondeando hacia arriba cuando la fracción del cociente sea igual o superior a 0,50 enteros, y hacia abajo en los demás casos. - Cuando el resto de ofertas sea igual o inferior a tres no se eliminará ninguna, considerándose como oferta óptima la de cuantía más económica, baremándose las demás conforme a las restantes reglas contenidas en el Anexo 4. Cuando se hayan formulado individualmente proposiciones por dos o más sociedades del mismo grupo o por los socios de éstas, conforme establece el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, para el cálculo de las medias aritméticas a efectos de baremación o para establecer la presunción de temeridad o desproporcionalidad de las ofertas, sólo se tendrá en cuenta la oferta de cuantía menos elevada de la totalidad de las presentadas por otras sociedades o socios del grupo, excluyéndose las demás para los citados cálculos. 6. La Mesa de Contratación requerirá a las empresas que hayan incurrido en presunción de baja temeraria, como resultado de aplicar los criterios anteriores, al objeto de que puedan justificar la viabilidad técnica y económica de sus ofertas. No será necesario el requerimiento anterior cuando la posible acreditación de la viabilidad no pueda alterar la propuesta formulada deberá motivar de la Mesa de contratación, como consecuencia del resultado de aplicar los baremos a los criterios contenidos en el apartado VII, en relación con el Anexo 4 de estas Bases. La acreditación de la viabilidad de una oferta considerada, en principio, desproporcionada o temeraria, no alterará el cálculo de la media aritmética a efectos de baremación. 7. Los Servicios Técnicos emitirán, a petición de la Mesa de Contratación, cuantos informes les sean solicitados por ésta, en relación con el análisis de los criterios de adjudicación de las distintas ofertas y en relación a la viabilidad y la solvencia técnica y económica, en los supuestos en que las ofertas hayan estado incursas en presunción de baja temeraria. 8. La Mesa de Contratación, a la vista de los informes, en su decisión.‌ Por lo expuestocaso, evaluará y formulará una propuesta al órgano de adjudicación, en el hecho de que se hable incluirán, siempre que sea posible, al menos tres ofertas en orden decreciente de una puntuación. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa podrá efectuar al Órgano de adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo las observaciones que parece claro es que la misma se refiere a la denominada considere convenientes en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno relación con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:propuesta formulada.

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Samples: Construction Contract

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración Finalizado el plazo de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146presentación de proposiciones, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente FREMAP procederá a la apertura y calificación de la información y, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada por los licitadores. En el supuesto de apreciar defectos subsanables en la citada información y, en su caso, documentación, esta Mutua procederá a requerir a los licitadores para que los corrijan, a través del PLEF, dentro del plazo establecido en la normativa de contratación pública, acordando la exclusión de aquellos que no acrediten dicho cumplimento dentro del plazo establecido. Asimismo, FREMAP podrá recabar de los licitadores aclaraciones referidas a la información y, en su caso, documentación presentada, o requerirles la presentación de información o documentación adicional o complementaria a su propuesta. Posteriormente, FREMAP en aquellos procedimientos en los que así se establezca en la normativa de contratación, procederá a la apertura, en actos públicos, y posterior examen y valoración del resto del contenido de las proposicionespropuestas presentadas por los licitadores. En el caso de los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, formulando FREMAP realizará la correspondiente propuesta evaluación previa de adjudicación al órgano los mismos, cuyo resultado hará público en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas, en aquellos procedimientos en los que así se establezca en la normativa de contratación. En el caso de los procedimientos con negociación, adicionalmente a lo expuesto, se estará a lo dispuesto en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. Las proposiciones presentadas se clasificarán, por orden decreciente, una vez ponderados los criterios de adjudicación que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, adjudicatario y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos se detallan en el mismoANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. En el caso de existencia de una oferta que sea calificada como anormalmente baja, cuya evaluación se actuará conforme a lo establecido en la normativa de contratación pública. Los términos y condiciones para esta calificación se establecerán en el ANEXO DE CONDICIONES PARTICULARES. En caso de igualdad entre dos o más licitadores tras la aplicación de los criterios de adjudicación, tendrá preferencia la proposición presentada por aquel licitador que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. Si a pesar de ello continuara el empate, el criterio determinante será que exijan un juicio tenga en su plantilla el mayor número de valor vinculará personas trabajadoras en situación de exclusión social. Si tras la fórmula de desempate establecida continuara la igualdad entre los licitadores, se aplicarán, conforme a aquél a efectos lo establecido en la normativa de formular contratación, los criterios de desempate señalados en la propuestamisma para los supuestos de no previsión de fórmula de desempate en los pliegos. La apertura Finalizada la valoración de las proposiciones deberá efectuarse ofertas, en el plazo máximo aquellos procedimientos en los que así se establezca en la normativa de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo casocontratación, la apertura mesa de contratación de FREMAP propondrá al órgano de contratación la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en del contrato a favor del licitador propuesto frente a que haya presentado la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo oferta con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrina, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:mejor relación calidad-precio.

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Samples: Licensing Agreements

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para A los efectos de la valoración calificación de las proposiciones calificará previamente la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146130 de la LCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará dos días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación al día siguiente, en cuyo caso, se procederá a la convocatoria de la mesa una vez recibida la misma. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2. La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que deberá presentarse por contienen los licitadores criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sobre distinto sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al que contenga día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP y su fecha se indicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la proposición. Posteriormente Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y examen el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Terminada la apertura pública de las proposiciones, formulando se suspenderá el acto, remitiéndose el acta correspondiente y la correspondiente documentación contenida en el sobre Nº 3 al Servicio promotor del expediente a los efectos de que realice el informe técnico de valoración de las proposiciones admitidas y una vez realizado el mismo, se reunirá la mesa de contratación para elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio . Esta reunión de la intervención del comité mesa de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismocontratación, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su decisión.‌ Por lo expuestoconvocatoria, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere con respecto a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente los candidatos seleccionados para la adjudicación definitivadel contrato, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar anunciará en el Expediente documento 13 el acuse perfil de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente contratante, licitaciones en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensióncurso, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrinaexpediente correspondiente, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado apartado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).

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Samples: Service Contract

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 116.2.- Apertura del sobre nº 2: Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor.- De conformidad con el artículo 157.3 de la LCSP se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura del sobre nº 2, al objeto de evaluar su contenido. El órgano competente para La valoración la realizará la mesa de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informe técnicos que considere precisos. Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el sobre nº 3. 16.3.- Apertura del sobre nº 3: Documentación relativa a la oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula. En el acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil de contratante, se informará de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a dar lectura a los resultados de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la posterior apertura del sobre nº 3, y a dar lectura de las ofertas económicas y de las ofertas relativas a otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula, en su caso. 16.4.- Propuesta de adjudicación.- La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones calificará previamente presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores. Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 16.5.- Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario.- Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: a) La documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el artículo 146140.1 a) de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá tanto del licitador como de aquellas otras empresas a la apertura y examen de las proposicionescuyas capacidades se recurra, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos lo establecido en el mismosegundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, cuya evaluación entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de los criterios la empresa y el ámbito de su actividad; la que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse acredite, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo su caso, la apertura de la oferta económica se realizará representación, según lo dispuesto en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuesto, el hecho de que se hable de una adjudicación provisional no invalida el procedimiento, porque lo que parece claro es que la misma se refiere a la denominada en la Ley como propuesta de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con la nulidad ni la anulabilidad el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 21 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos RGLCAP; y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal en su doctrinaacredite la solvencia económica y financiera, y para evitar reiteraciones innecesariastécnica o profesional, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado según los medios de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016:acreditación especificados.

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Samples: Service Agreement

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. 1. El órgano competente para la valoración La Mesa de las proposiciones contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. 2. Cuando, y sin perjuicio de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la intervención del comité de expertos proposición en dos sobres o del organismo técnico especializado archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, criterios cuya evaluación ponderación depende de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a aquél a efectos criterios cuantificables mediante la mera aplicación de formular fórmulas. 3. En todo caso la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertasmismas. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición. 4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.‌ 2electrónicos». La propuesta Tales determinaciones legales sobre presentación de adjudicación las proposiciones en sobres distintos, según cual sea su contenido, y obligatoriedad de apertura de las ofertas económicas en todo caso en acto público, siempre después de haber superado la fase primera de apertura de sobres con la documentación administrativa y calificación de la misma, se completan en su regulación con lo determinados en los artículos 81 a 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De esa normativa se deduce que, en todo caso, si se infringen sus determinaciones, habida cuenta que son normas imperativas y/o prohibitivas y se quebranta el secreto d de las ofertas, el efecto es la exclusión de la licitadora cuya oferta infrinja ese régimen normativo. El criterio de la mayoría se aparta de esa consecuencias e inaplica el régimen legal citado sobre la base de que solo sería aplicable en caso de que existan, además, criterios no crea derecho alguno automáticos o subjetivos, supuesto en favor el que sí, en su opinión, se produciría lesión del principio de objetividad e imparcialidad del órgano de contratación, como si no ocurriese igual en el caso de inexistencia de criterios subjetivos, como el que nos ocupa, y no se infringiesen asimismo otras normas y principios que determina la citada consecuencia de exclusión del licitador propuesto frente a infractor. El criterio de la Administración. No obstantemayoría, cuando el órgano por otra parte, se aparta y hace tabla rasa de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.‌ Por lo expuestodoctrina al respecto del Tribunal Supremo, el hecho de que se hable concreta en que la anticipación de una adjudicación provisional no invalida el procedimientoinformación sobre la oferta económica, porque lo que parece claro es incluso podría influir, en detrimento de los principios de objetividad e imparcialidad, en la valoración de los requisitos de capacidad de la empresa y en la resolución de las dudas que la misma se refiere pudiera suscitar a la denominada Mesa de Contratación. Todo ello con el consiguiente riesgo de favorecimiento de una determinada oferta en razón a ese conocimiento previo, en perjuicio de las restantes ofertas, viéndose menoscabado el principio de igualdad de trato a los licitadores. La necesidad de preservar la Ley como propuesta imparcialidad y objetividad en el proceso de adjudicación. Tal extremo no sanciona en modo alguno con adjudicación exige la separación necesaria entre la apertura de la documentación administrativa y la toma de conocimiento de la proposición económica, e impone el carácter secreto de todas las proposiciones, cuyo incumplimiento ha de conllevar la nulidad ni la anulabilidad del procedimiento. En ese sentido, el expediente tramitado, por lo que debe rechazarse este motivo de Recurso. Alega también el recurrente si se ha notificado correctamente la adjudicación definitiva, tal y como exige el artículo 151.4. y el párrafo segundo de la Cláusula 15 del PCAP. Debiendo rechazarse el motivo del recurso ya que no cabe duda de que tal notificación se ha producido al constar en el Expediente documento 13 el acuse de recibo de notificación de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Cuestión distinta será si el acto objeto de tal notificación cumple con los parámetros exigidos para considera que la misma se ha realizado correctamente en cuento a su motivación y contenido y si se genera o no indefensión, que a continuación pasamos a analizar. El contenido del acto de notificación de la adjudicación debe ser analizado de conformidad con los artículos antes transcritos y la Doctrina reiterada de este Tribunal que establece que tal contenido mínimo opera como garantía imparcialidad. Así, se dijo de manera reiterada por este Tribunal TS en su doctrinasentencia de 2 de julio de 2004, y para evitar reiteraciones innecesarias, al tratarse en el punto siguiente el contenido del acto cualificado de exclusión, a continuación transcribimos por todas la Resolución nº 912/2016 de 4 de noviembre de 2016Rec. nº. 3885/2000 determina:

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Samples: Contract for the Exploitation of Cafeteria Services