Potestades de la Administración. Cláusula 52. Imposición de penalidades.- El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en el contrato, señalados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de cláusulas de explotación o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones, supondrá la imposición de penalidades que deberán ser abonadas por el concesionario en el plazo máximo de un mes, pudiendo en otro caso la Administración proceder contra la garantía constituida por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes. No se considerará eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en los que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, y en especial, las contenidas en los artículos 275 y siguientes y artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por el usuario y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, además de las expresadas en el presente Xxxxxx. De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio y restablecer el equilibrio de las prestaciones, al alza o a la baja, según xxxxxxx.
Potestades de la Administración. 1) Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Fundación Deportiva Municipal, el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de esta concesión administrativa.
Potestades de la Administración. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque el ejercicio de la potestad de dirección y control del servicio público en virtud de la cual puede modificarlo y suprimirlo.
Potestades de la Administración. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, ostentará las siguientes potestades:
Potestades de la Administración. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx Reales ostentará las siguientes potestades, sin perjuicio de otras que legal o reglamentariamente le correspondan:
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP y RGLCAP, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 250 del TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda. El Ayuntamiento podrá proponer, en su caso, las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las instalaciones deportivas, previos informes de los organismos competentes y que el concesionario adjudicatario deberá implantar a su xxxxx.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 251 y siguientes LCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la LCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Potestades de la Administración. El órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en las contenidas en el libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 275 y siguientes del TRLCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007, las características del servicio contratado. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respeto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: