Potestades de la Administración Cláusulas de Ejemplo

Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
Potestades de la Administración. Cláusula 52. Imposición de penalidades.- El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en el contrato, señalados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de cláusulas de explotación o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones, supondrá la imposición de penalidades que deberán ser abonadas por el concesionario en el plazo máximo de un mes, pudiendo en otro caso la Administración proceder contra la garantía constituida por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes. No se considerará eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en los que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.
Potestades de la Administración. La Administración contratante ostenta las siguientes prerrogativas, además de las establecidas en el pliego de condiciones técnicas:
Potestades de la Administración. Son potestades de esta Administración:
Potestades de la Administración. En virtud del Decreto de 17 Junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento con la finalidad de preservar el buen funcionamiento, tendrá siempre las potestades de dirección y control del servicio, y en concreto las siguientes: 1.Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interès público exigiese, como lo podría disponer si gestionare directamente el servicio, entre otros: la variación de la calidad y de la cantidad de las prestaciones del servicio y la alteración de las tarifas y la retribución del Concesionario.
Potestades de la Administración. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque el ejercicio de la potestad de dirección y control del servicio público en virtud de la cual puede modificarlo y suprimirlo.
Potestades de la Administración. El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
Potestades de la Administración. 1) Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Fundación Deportiva Municipal, el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de esta concesión administrativa.
Potestades de la Administración. El órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en las contenidas en el libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 275 y siguientes del TRLCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007, las características del servicio contratado. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respeto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Potestades de la Administración. PÚBLICA‌ El Estado, por medio de sus Ministerios, Instituciones y autoridades competentes, mantendrá el uso de todas sus potestades públicas, incluyendo la potestad xx xxxxxxx, en relación con el objeto de este Contrato, independientemente de las atribuciones conferidas al Concesionario por la LCOP, su Reglamento y este Contrato. El Concesionario se obliga a cooperar plenamente y de buena fe con los Ministerios, Instituciones y autoridades públicas costarricenses para facilitar la prestación de los servicios públicos no comprendidos dentro de este Contrato de Concesión y que legalmente deban ser prestados por estas autoridades e instituciones públicas. La Administración Concedente colaborará con el Concesionario en todo lo que esté a su alcance para realizar el objeto de la Concesión.