Potestades de la Administración Cláusulas de Ejemplo

Potestades de la Administración. Las potestades de la Administración Pública, hacen referencia a los poderes de actuación que el derecho positivo le atribuye a la Administración Públi ca, y que tienen la virtualidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, con el objeto de tutelar el interés público de la comunidad, tales como el poder de dirigir, inspeccionar, vigilar, sancionar, interpretar, modificar, declarar la caducidad del contrato, etc.49 Los poderes de que goza la Administración Pública, se dirigen a enderezar la conducta del contratista, con el objeto de que el objeto del contrato se cumpla correctamente y no se perjudique a los administrados que podrían verse afectados por la paralización del servicio. En el contrato de concesión portuaria, por tratarse de un contrato estatal, las potestades de que goza la Administración Pública, son de 49 XXXXXXX XXX, Xxxxxxx. TeoríaGeneral de los Contratos de la Administración Pública. Santa Fe de Bogotá, Editorial Legis. 1999. Pág. 295 carácter obligatorio, el artículo 14, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, señala que en caso de que no se consignen expresamente estás cláusulas, se entenderán pactadas. A su vez, el artículo 24 del Decreto 838 de 1992, dispone: “[...] En el contrato de concesión portuaria, se deben estipular, además de las cláusulas pro pias o usuales conforme a su naturaleza, las exorbitantes propias de todo contrato administrativo [...]”. Las potestades de que goza la Administración en este tipo de contratos son a saber: en el poder de la entidad pública contratante de decidir cual es el alcance de las cláusulas y estipulaciones de un contrato administrativo, cuando no existe acuerdo entre las partes y estas diferencias puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público. La cláusula de interpretación del contrato no busca imponer una sanción al contratista, sino evitar una paralización del contrato se presenta en la fase de ejecución del contrato, es decir después de que esté firmado, legalizado y se inicie la ejecución jurídica del contrato y se puede ejercer esta facultad hasta el vencimiento del plazo. La inclusión de la cláusula de interpretación en el contrato de concesión portuaria, se debe a que la Administración Pública debe procurar la prestación eficiente y regular del servicio y la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares, es así que por unas diferencias entre las partes en cuanto a la interpretación de una o algunas cláusulas del contrato, ...
Potestades de la Administración. Imposición de penalidades.- El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidos en el contrato, señalados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de cláusulas de explotación o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones, supondrá la imposición de penalidades que deberán ser abonadas por el concesionario en el plazo máximo de un mes, pudiendo en otro caso la Administración proceder contra la garantía constituida por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes. No se considerará eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en los que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, además de las expresadas en el presente Xxxxxx. De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio y restablecer el equilibrio de las prestaciones, al alza o a la baja, según xxxxxxx.
Potestades de la Administración. En virtud del Decreto de 17 Junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Ayuntamiento con la finalidad de preservar el buen funcionamiento, tendrá siempre las potestades de dirección y control del servicio, y en concreto las siguientes: 1.Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interès público exigiese, como lo podría disponer si gestionare directamente el servicio, entre otros: la variación de la calidad y de la cantidad de las prestaciones del servicio y la alteración de las tarifas y la retribución del Concesionario.
Potestades de la Administración. El órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en las contenidas en el libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 275 y siguientes del TRLCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007, las características del servicio contratado. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respeto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razón de interés público y de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I, las características del servicio contratado.
Potestades de la Administración. PÚBLICA‌ El Estado, por medio de sus Ministerios, Instituciones y autoridades competentes, mantendrá el uso de todas sus potestades públicas, incluyendo la potestad xx xxxxxxx, en relación con el objeto de este Contrato, independientemente de las atribuciones conferidas al Concesionario por la LCOP, su Reglamento y este Contrato. El Concesionario se obliga a cooperar plenamente y de buena fe con los Ministerios, Instituciones y autoridades públicas costarricenses para facilitar la prestación de los servicios públicos no comprendidos dentro de este Contrato de Concesión y que legalmente deban ser prestados por estas autoridades e instituciones públicas. La Administración Concedente colaborará con el Concesionario en todo lo que esté a su alcance para realizar el objeto de la Concesión.
Potestades de la Administración. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, ostentará las siguientes potestades: 1.- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 2.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio concedido que aconsejare el interés público, de acuerdo con lo señalado en este Xxxxxx y en los arts. 105 y siguientes del TRLCSP 3/2011. 3.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes oportunas para restablecer o mantener la mencionada concesión. 4.- Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, incluso tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario de los actos que no tengan carácter personalísimo. 5.- Asumir temporalmente la explotación del servicio, en los casos en que se produzca el secuestro de la concesión. 6.- Restablecer el equilibrio económico de la concesión. 7.- Acordar la resolución del contrato. 8.- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio objeto de contratación. 9.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
Potestades de la Administración. Son potestades de esta Administración: a.- Ejercer de forma continuada y directa, la dirección, inspección y vigilancia del desarrollo de los trabajos contratados.
Potestades de la Administración. El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP y RGLCAP, además de las expresadas en el presente Pliego. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 250 del TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público en todas sus partes y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda. El Ayuntamiento podrá proponer, en su caso, las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las instalaciones deportivas, previos informes de los organismos competentes y que el concesionario adjudicatario deberá implantar a su xxxxx.