Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Consignatarias De Buques De La Provincia De Barcelona Para Los Años 2007–2010

Excedencias. —La Excedencia voluntaria: Se podrá reconocer la posibilidad de situarse en excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosavoluntaria, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior menor a 4 mesescuatro meses y no mayor a cinco años, ni superior a 5 añosal empleado con al menos una antigüedad en la empresa de un año. El Este derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo trabajador, empleado si han transcurrido 4 cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de excedencia deberá formularse por escrito, con expresión de los motivos y del periodo solicitado, al menos con un mes de antelación. La concesión de este tipo de excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas o grupos de empresas en su totalidad o alguno de sus componentes que tengan una actividad, igual, similar, concurrente o puedan considerarse competencia directa o indirecta con el Grupo Talgo. De infringirse esta situación, se entenderá que el empleado excedente extingue su vinculación con la empresa, con pérdida de su derecho a la reincorporación, y ello con independencia de la responsabilidad por daños y perjuicios, en que haya podido incurrir por causa del incumplimiento. que el empleado no ha incumplido la obligación de no concurrencia. El trabajador empleado excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en situación las vacantes de igual o similar a la de su nivel profesional, que le permita realizar las funciones requeridas. El tiempo de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la no será computable a ningún efecto. – Excedencias forzosas: La excedencia y tendrá forzosa da derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación conservación del puesto de excedencia forzosa que trabajo y al cómputo de la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con antigüedad durante el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las período de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso vigencia, y se concederá en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigente.los siguientes supuestos:

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Samples: www.boe.es

Excedencias. —La a) Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia podrá ser voluntaria o forzosapor un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. La Las peticiones de excedencia forzosaserán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que dará derecho a la conservación del puesto se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y al cómputo otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la antigüedad terminación de su vigenciaexcedencia, se concederá por causará baja definitiva en la designación o elección para empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un cargo público que imposibilite la asistencia nuevo periodo de, al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincialmenos, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año cuatro años de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 añosempresa. El derecho que tiene Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que se le reconozca la posibilidad haya vacante de solicitar la excedencia voluntariasu grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, excedente podrá optar entre ocuparla ocupar esta plaza con el salario que a ella corresponda o esperar a correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de las que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de su categoríaduración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. Será causa suficiente para denegar el reingreso en En cualquier caso, la empresa que el vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigente.

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Samples: www.ccoo.gal

Excedencias. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria, siendo requisito para ello que el trabajador lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año. La excedencia permanencia en tal situación no podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosainferior a cuatro meses ni superior a cinco años, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El causando baja definitiva si no solicita el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo con una antelación no inferior a 4 meses, ni superior 30 días a 5 añosla fecha del vencimiento. El derecho que tiene Al término de la excedencia el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar ocupará la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si el centro de trabajo, de tener la empresa más de uno. El trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato siempre que se haya solicitado con treinta días de antelación y que no hubiera personal estado durante la excedencia prestando servicios en situación una empresa comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia forzosa que de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la solicite y si fecha de nacimiento o, en su caso, de la vacante producida fuera de categoría inferior resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación un período de excedencia, haya prestado sus servicios de duración no superior a dos años, los/las trabajadores/as, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Excedencia especial: Pasarán a esta situación los trabajadores que sean nombrados para un cargo de carácter político o sindical, cuyo desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. Esta excedencia comporta la reserva de plaza para el momento que concluya la situación que la motiva. La solicitud de reintegrarse al servicio de la empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente a la fecha del cese en otra empresa xxx xxxxel desempeño del cargo político o sindical y el reingreso tendrá lugar en el plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la petición. En esta materia y Las empresas en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteestos casos podrán contratar personal para cubrir estas ausencias.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para Los/as trabajadores/as con un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 4 meses, 3 meses ni superior a 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad La petición de solicitar la excedencia voluntariaserá resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días, sólo una vez presentada la solicitud por escrito ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de haberse incorporado de una anterior. La empresa queda obligada a la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el período de excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser ejercido otra vez cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/ as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo trabajadorobjeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la anterior excedenciaempresa. El trabajador mismo derecho consagrado en situación el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá maternidad, adopción o acogimiento, los/ as trabajadores/as tendrán derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación reserva de excedencia forzosa que la solicite plaza y si la vacante producida fuera centro de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigentetrabajo.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Excedencias. —La Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia podrá ser voluntaria de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o forzosaen los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia forzosacontemplada en el presente apartado, que dará cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho a la conservación del puesto y al cómputo individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la misma empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El generasen este derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajadorsujeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la anterior empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser informado por el empresario, especialmente con ocasión de su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las reserva de su categoríapuesto de trabajo. Será causa suficiente Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La compañía mantendrá en vigor el Seguro de Vida para denegar los trabajadores que estén en excedencia para atender al cuidado de un hijo menor o de un familiar hasta el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación segundo grado de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteconsanguinidad o afinidad.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo públicode dicho cargo. Será extensiva esta excedencia forzosa El/la trabajador/a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincialcon, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo menos, una antigüedad en la empresa y de un año, tiene derecho a situarse en caso de ser concedida, lo será excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a 4 meses, ni superior cuatro meses y no mayor a 5 añoscinco. El Este derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo trabajador, trabajador o trabajadora si han transcurrido 4 cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de terminar ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador o trabajadora excedente conserva su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la excedencia y tendrá derecho a ocupar suya que hubiera o se produjeran en la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en empresa. La situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior podrá extenderse a la suyaotros supuestos colectivamente acordados, podrá optar entre ocuparla con el salario régimen y a los efectos que allí se prevean. Se obligatoria la concesión de la excedencia por una sola vez y, por tanto, de cómo mínimo 4 meses, cuando medien fundamentos justificados de orden familiar, estudios, etc., previa autorización del departamento de Recursos Humanos. En cualquier caso, a ella corresponda petición del trabajador o esperar a que trabajadora, se produzca autorizará la excedencia hasta seis meses y por una vacante sola vez, en una proporción equivalente al 3 por ciento de las la plantilla de su categoríala empresa. Será causa suficiente para denegar En caso de excedencia voluntaria el reingreso período transcurrido en la empresa que el trabajador, durante la situación misma no será computado a efectos de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteantigüedad.

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Samples: www.araba.eus

Excedencias. —La a) Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia podrá ser voluntaria o forzosapor un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. La Las peticiones de excedencia forzosaserán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que dará derecho a la conservación del puesto se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y al cómputo otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de un mes de la antigüedad terminación de su vigenciaexcedencia, se concederá por causará baja definitiva en la designación o elección para empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un cargo público que imposibilite la asistencia nuevo periodo de, al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincialmenos, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año cuatro años de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 añosempresa. El derecho que tiene Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que se le reconozca la posibilidad haya vacante de solicitar la excedencia voluntariasu grupo profesional. Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, excedente podrá optar entre ocuparla ocupar esta plaza con el salario que a ella corresponda o esperar a correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de las que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de su categoríaduración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca. Será causa suficiente para denegar el reingreso en En cualquier caso, la empresa que el vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigente.

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Samples: www.boe.es

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la El trabajador con una antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por al menos un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El año tendrá derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad situación de solicitar excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, no pudiendo dedicarse a la misma actividad, ni por cuenta propia ni ajena, y sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Si el período de excedencia que se solicitase fuera hasta un año, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia voluntariaa readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, sólo podrá pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente. Para optar a estos derechos, la excedencia deberá ser ejercido otra vez solicitada por motivos familiares, de estudios, de perfeccionamiento profesional, de salud o cualquier otro análogo. La excedencia contemplada en el apartado 2º de este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, No obstante, si dos o más mujeres trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo trabajadorsujeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresario podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la anterior empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las reserva de su categoríapuesto de trabajo. Será causa suficiente para denegar el reingreso en Transcurrido dicho plazo, la empresa que el trabajador, durante la situación reserva quedará referida a un puesto de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigentetrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal De La Provincia De Vizcayaaños 2005 2008

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará A) Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección elevación para un cargo público públi- co que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro den- tro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ser concedida, lo será por ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Los trabajadores/as tendrán derecho a un plazo período de excedencia no inferior a 4 meses, ni superior a 5 tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este. El Los sucesivos hijos darán derecho que tiene el trabajador a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se le reconozca viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores/as de la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez misma empresa generasen este derecho por el mismo trabajadorsujeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de la anterior excedenciaempresa. El trabajador período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito confor- me a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y trabajador/a tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las reserva de su categoríapuesto de trabajo. Será causa suficiente para denegar el reingreso en Transcurrido dicho plazo, la empresa que el trabajador, durante la situación reserva quedará referida a un puesto de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigentetrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: www.ugt-fica.org

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo. Con independencia de lo que la legislación vigente establece en el cargo público. Será extensiva esta cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia forzosa con derecho a los trabajadores ella, siempre que ostenten cargos electivos reúnan y cumplan las siguientes condiciones: Hacer la solicitud con dos meses de antelación a nivel provincialla iniciación de la misma, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 tener acreditado un año de servicio efectivo antigüedad en la empresa y en caso que el período de ser concedida, lo será por un plazo excedencia no sea inferior a 4 meses, un año ni superior a 5 cinco años. El La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que tiene el trabajador sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges. El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se le reconozca la posibilidad de solicitar produjera en las empresas. Asimismo se especifica expresamente que la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que lactancia se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteconsiderará forzosa.

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Samples: www.leonasesores.es

Excedencias. —La Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosaobtenido por maternidad, que dará derecho con el requisito previo de notificarlo con tres meses de antelación a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de fecha prevista para su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativasreincorporación. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada se regulará por todos lo establecido en el artículo 46º del Estatuto de los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedenciaTrabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará el derecho preferente al reingreso, en situación las vacantes de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su igual o similar categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda hubiera o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso produjera en la empresa empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el trabajadorpuesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso. La edad obligatoria de jubilación será a los 65 años cuando el trabajador o trabajadora reúna las condiciones generales necesarias para causar las pensión de jubilación, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará ello conforme a lo que establezca la normativa laboral vigentesobre la materia en cuanto su regulación en negociación colectiva. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto, al menos, el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Para aquellos trabajadores o trabajadoras que no cumplan los requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación, se recomienda que la empresa estudie individualmente cada supuesto. De manera particular y en cumplimiento de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, para dar debido cumplimiento a esta medida y en el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento de las plantillas, se vincula a políticas de empleo activas, como la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación de un nuevo empleado por cada trabajador de 65 años que se jubile forzosamente en la empresa. Lo dispuesto en el presente artículo, tiene lugar en cumplimiento de la Ley 14/2005 de 1 de julio de realizar una política orientada al pleno empleo contenido en el artículo 40 de la Constitución.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Suscrito Por Las Centrales Sindicales, Federacion De Metal, Construccion Y Afines De Madrid De Ugt Y Federacion De Industria

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para Los/as trabajadores/as con un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 4 meses, 3 meses ni superior a 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad La petición de solicitar la excedencia voluntariaserá resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días, sólo una vez presentada la solicitud por escrito ante la dirección por parte del/la trabajador/a. Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de haberse incorporado de una anterior. La empresa queda obligada a la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el período de excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría. Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser ejercido otra vez cubiertas por sustitutos/as (contratos interinos) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato. Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo trabajadorobjeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la anterior excedenciaempresa. El trabajador mismo derecho consagrado en situación el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento. En los casos de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes cuidado de terminar la excedencia y tendrá hijos/as, adopción o acogimiento, los/as trabajadores/as tendrán derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación reserva de excedencia forzosa que la solicite plaza y si la vacante producida fuera centro de categoría inferior trabajo. Los /as trabajadores /as tendrán derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación un periodo de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteno desempeñe actividad retribuida.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Empresas Destinadas a Establecimientos Sanitarios De Carácter Privado De La Provincia De Cádiz

Excedencias. —La Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia podrá ser voluntaria de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o forzosaen los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia forzosacontemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la misma empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El generasen este derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajadorsujeto causante, si han transcurrido 4 años desde el final empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la anterior empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las reserva de su categoríapuesto de trabajo. Será causa suficiente para denegar el reingreso en Transcurrido dicho plazo, la empresa que el trabajador, durante la situación reserva quedará referida a un puesto de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigentetrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosaEl trabajador con, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la menos, una antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedidaun año, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El tendrá derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la anterior excedenciaContrata. El trabajador en situación Las peticiones de excedencia voluntaria deberá solicitar quedarán resueltas por escrito la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de quince días. Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto en la empresa como mínimo 1 Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma función y puesto. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes antes de terminar la excedencia antelación, no es aplicable a los excedentes por cuidados de hijos y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación cuidado de familiares. En materia de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera por cuidados de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda hijos o esperar a que se produzca una vacante cuidado de las familiares hasta segundo grado de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que establezca se aprueba el texto refundido de la normativa laboral vigenteLey del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la persona trabajadora con una antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 un año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedidaempresa, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El tiene derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además, se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a toda persona trabajadora que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la excedencia voluntariamisma, sólo con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez ejercitado por el mismo trabajador, la misma persona trabajadora si han transcurrido 4 dos años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito La persona trabajadora solicitará el reingreso en la empresa con una antelación mínima de veinte días a la fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por la persona trabajadora, transcurrido el plazo de excedencia, este será automático en caso de excedencia voluntaria, reincorporándose en las mismas condiciones anteriores a su solicitud. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de representantes del Comité de Empresa o los Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto permanente como mínimo 1 mes antes provisional se estará a lo dispuesto en el apartado tres párrafos 1, 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de terminar los Trabajadores, además las Empresas deberán garantizar el puesto de trabajo. En caso de designación para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, la excedencia y tendrá derecho se mantendrá durante el período en que la persona trabajadora desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose reincorporar a ocupar la primera vacante que se produzca en empresa dentro del mes siguiente a la finalización de su categoría profesional; si no hubiera personal mandato. Las víctimas de violencia de género podrán estar en situación de excedencia forzosa por razón de dicha causa, sin que la solicite y si la vacante producida fuera para ello necesite ningún tipo de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con antigüedad en el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteempleo.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencias. —La Excedencia voluntaria: El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia podrá ser voluntaria o forzosapor un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia forzosase entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su fina- lización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al in- greso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador/a podrá incorporarse a esta úl- tima, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en empresas similares a las incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta trans- currido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. — Excedencia forzosa La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese trabajo en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx. En esta materia y en todo lo demás, se estará a lo que establezca la normativa laboral vigente.siguientes supuestos:

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Samples: www.aenkomer.com

Excedencias. —La Los supuestos de excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, que dará forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo públicoque motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo. Será extensiva esta La duración del contrato de trabajo no se verá alterado por la situación de excedencia forzosa del trabajador o trabaja- xxxx, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previo a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincialsu denuncia o preaviso, autonómico salvo pacto en contrario. El trabajador o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven trabajadora con, al menos 1 año de servicio efectivo menos, una antigüedad en la empresa y de un año, tendrá derecho a que se le re- conozca la posibilidad de situarse en caso de ser concedida, lo será excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses, dos años ni superior a 5 añoscinco. El Este derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez ejercitado de nuevo, por el mismo trabajadortrabajador o trabajadora, si han hubieran transcurrido 4 cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial del acogimiento o adopción de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El trabajador y trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o si- milar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia, salvo durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso para cuidados de hijos de hasta 3 años, en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y que tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las reserva de su categoríapuesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante dicho año. Será causa suficiente para denegar Durante el reingreso en la empresa que el trabajador, durante la situación periodo de excedencia, haya prestado el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa xxx xxxxque se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso. En esta materia y en todo lo demás, las excedencias pactadas se estará a lo que establezca la normativa laboral vigenteestablezcan las partes.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Excedencias. En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, la empresa concederá una excedencia voluntaria de un plazo mínimo de un mes y máximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se podrá solicitar otra excedencia por este motivo en el plazo de un año a contar desde la reincorporación a su trabajo. La solicitud deberá presentarse por escrito a la Empresa, quién la concederá del mismo modo. Acabada ésta, el trabajador/a, se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, avisando con quince días de antelación. Tendrá derecho a excedencia podrá ser voluntaria o forzosatodo trabajador/a que lleve fijo, como mínimo doce meses. La excedencia forzosaserá para cargos sindicales o públicos. Si son sindicales, como mínimo será cargo provincial, si son públicos cualquiera que dará derecho a la conservación del puesto sea. La reincorporación será al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelección. Se reincorporará al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de quince días de antelación. Al reincorporarse, tendrá todos los derechos y al cómputo de antigüedad que tenía antes, corriéndole la antigüedad dentro de su vigencialas categorías. Aquel trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia tendrá derecho al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Será extensiva esta excedencia forzosa a los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. La reconocimiento de una excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los trabajadores que lleven al menos 1 año de servicio efectivo en la empresa y en caso de ser concedida, lo será por un plazo no inferior a 4 mesesmínimo de un mes y máximo de un año con reserva de puesto de trabajo, ni superior a 5 años. El derecho que tiene el trabajador a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar por escrito el reingreso en la empresa como mínimo 1 mes antes de terminar la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría profesional; si no hubiera personal en situación de excedencia forzosa que la solicite y si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario que a ella corresponda o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Será causa suficiente para denegar el reingreso en la empresa siempre que el centro no haya desaparecido y el trabajador, durante la situación de excedencia, haya prestado sus servicios en otra empresa xxx xxxx/a fuera por obra y servicio determinado. En esta materia y en todo lo demás, los demás tipos de excedencias se estará a lo que establezca disponga la normativa laboral Ley vigente.

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Samples: Convenio Colectivo