Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Excedencias. Las excedencias serán La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de dos clases: voluntaria hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y forzosa. 1al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. Se considera Tendrá la consideración de excedencia voluntaria: a) La solicitada forzosa la concedida por motivos particularesla designación o elección para un cargo público y/o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; . Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, por los procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. Para este tipo especial de excedencia que podrá disfrutarse se respetará la reserva legal del puesto de forma fraccionada, que será computable a efectos trabajo durante el primer año de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno excedencia prevista en el artículo 46.3º del Estatuto de los dosTrabajadores. Transcurrido dicho plazo, madre durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, equivalente. También se reconoce en los términos legales la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado familiares (art. 46.3º del Estatuto de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores). Finalmente, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de en lo relativo a la excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso trabajador con al menos una antigüedad en la empresa con treinta días Empresa de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa un año tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado, la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a su puesto cuatro meses. En todo caso, para disfrutar de trabajola excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si lo pide han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación, estando sometida la misma en el pla- zo máximo caso de un mes siguiente la excedencia voluntaria a la desaparición existencia xx xxxxxxx de acuerdo con la causa que motivó tal situaciónlegislación vigente. Esta cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Como cláusula general, durante la situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior(sea cual sea su naturaleza), el trabajador tiene derecho no podrá incurrir en actividad alguna que represente una competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a la reserva favor o en beneficio de puesto y centro otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con las de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutosEuropcar IB, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.S.A.

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Excedencias. Las excedencias serán La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de dos claseshijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. Tendrá la consideración de excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. cve: voluntaria y forzosa. 1. Se considera BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia voluntaria: a) La solicitada de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por motivos particularesnaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; .Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, por los procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. Para este tipo especial de excedencia que podrá disfrutarse se respetará la reserva legal del puesto de forma fraccionada, que será computable a efectos trabajo durante el primer año de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno excedencia prevista en el artículo 46.3.º del Estatuto de los dosTrabajadores. Transcurrido dicho plazo, madre durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, equivalente. También se reconoce en los términos legales la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado familiares (art. 46.3.º del Estatuto de consanguinidad o afinidadlos Trabajadores). Finalmente, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de en lo relativo a la excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso trabajador con al menos una antigüedad en la empresa con treinta días Empresa de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa un año tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado, la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a su puesto cuatro meses. En todo caso, para disfrutar de trabajola excedencia voluntaria, también deberá mediar un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si lo pide han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia. El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación, estando sometida la misma en el pla- zo máximo caso de un mes siguiente la excedencia voluntaria a la desaparición existencia xx xxxxxxx de acuerdo con la causa que motivó tal situaciónlegislación vigente. Esta Como cláusula general, durante la situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior(sea cual sea su naturaleza), el trabajador tiene derecho no podrá incurrir en actividad alguna que represente una competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena, prestando servicios bajo cualquier régimen a la reserva favor o en beneficio de puesto y centro otras empresas, entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con las de trabajoEuropcar IB, SA. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Excedencias. Las excedencias serán Excedencia forzosa: La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y, dará lugar al derecho a la conservación del puesto de dos clases: voluntaria y forzosa. 1trabajo. Se considera excedencia El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo. – Excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares1- El trabajador, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más con al menos, una antigüedad en la empresa de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo tendrá derecho a que se podrá conceder será le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y el máximo de meses, ni superior a cinco años. El En los supuestos en que el trabajador podrá solicitar prórrogas esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedadduración del contrato. Este derecho no sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurridotrabajador, como mínimoen su caso, dos si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición excedencia. 2- El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar grupo profesional al suyo, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. – Excedencia por cuidado de familiares e hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, adopción tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, por un período máximo de tres añostanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable . También tendrán derecho a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período de excedencia, de duración no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionadaaños, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de excedencia voluntariaduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de antelación al vencimiento funcionamiento de la exceden- ciaempresa. En Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su defectocaso, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2se viniera disfrutando. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad El período en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por que el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre trabajador permanezca en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho excedencia conforme a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide establecido en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia este artículo será computable a los efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, antigüedad y el trabajador tiene tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de los trabajadores en excedencia con sustitutosuna familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, que ce- sarán en el momento la reserva de reincorporación del titularsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

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Excedencias. Excedencia por cuidado de familiares: El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable. • Excedencia por cuidado de hijos: Las excedencias serán personas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de dos clases: voluntaria y forzosa. 14 años en supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. Se considera Esta excedencia voluntaria: a) La sólo puede ser solicitada desde la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre parte de la entidad pública que tenga más competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado cumpla 4 años de un año de antigüedad en la Empresaedad. El período mínimo que se podrá conceder será la persona trabajadora permanezca en situación de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco añosexcedencia, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por antigüedad y durante el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene primer año tendrá derecho a reincorporarse automá- ticamente a la reserva de su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo extendiéndose hasta un máximo de un mes siguiente a quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de dieciocho meses si se tiene la desaparición categoría de especial. Cuando la causa persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- riorotro progenitor, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. La Empresa podrá cubrir los puestos Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, las mismas funciones que ce- sarán se venían realizando. • Excedencia Voluntaria: El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable. El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, formación y aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en la Empresa. Las excedencias contempladas en éste artículo se solicitarán con un preaviso mínimo de 15 días. Con independencia del tipo de excedencia mientras la persona trabajadora se encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de Empresas directamente concurrentes con cualquiera de las Empresas de Vodafone en España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a prestar servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de sociedad de la información, multimedia y de valor añadido. La cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio, tendrá prioridad sobre la solicitud de reincorporación de los excedentes voluntarios a los efectos de lo establecido en el artículo 46.5 del titularEstatuto de los Trabajadores.

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Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria: a) La solicitada voluntaria se concederá por motivos particulares, plazo no inferior a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de ni superior a cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no solo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición de empresa concederá preceptivamente la excedencia será resuelta voluntaria por tiempo no superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios, etc. A ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación. Al terminar la Em- presasituación de excedencia, la persona tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido. 2. Excedencia forzosa: Darán lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: a) Nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o para cargo electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos. Las personas que se encuentren en esta situación deberán solicitar el reingreso en el plazo máximo de 20 días hábilesmes siguiente a sus ceses en el cargo. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, Enfermedad. Las personas en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre esta situación serán considerados en situación de exce- dencia excedencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajotranscurridos los doce meses o dieciocho meses, si lo pide en el pla- zo máximo caso de un mes siguiente a la desaparición prórroga por asistencia sanitaria de la causa Seguridad Social, hasta su declaración de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, sin que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedadsituación suponga carga alguna para la empresa. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera Excedencia voluntaria por interés particular: Podrá solicitarse por el personal laboral fijo la excedencia voluntaria: a) La solicitada voluntaria por motivos particularesinterés particular con, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de al menos, un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia y el acuerdo adoptado por la Administración deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, comunicándose a la persona interesada y a la representación de las personas trabajadoras. Una vez concedida, la duración mínima de permanencia en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será misma es de cuatro meses y el máximo de cinco añossu duración máxima será indefinida. El trabajador podrá derecho a solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos o trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia voluntaria por interés particular. La petición Asimismo, procederá declarar de oficio la excedencia será resuelta voluntaria por interés particular, con una duración de dos años, cuando el personal laboral fijo incumpla la Em- presa, obligación de solicitud de reincorporación en el plazo máximo procedente, en los términos y en las situaciones establecidas en este convenio. BOCM-20230128-1 A los trabajadores o trabajadoras fijos en la situación de 20 días hábilesexcedencia voluntaria por interés particular no les será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción y, en ningún caso, devengarán derechos económicos. b) La solicitada 2. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares: El personal laboral tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por nacimiento de hijo, naturaleza como por adopción o acogimiento, por un período máximo en los B.O.C.M. Núm. 24 SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023 Pág. 17 supuestos de tres añosguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; administrativa por la que se constituya la adopción o el supuesto de guarda. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o, en el caso de adopción, de guarda o de acogimiento desde la fecha de la resolución judicial o administrativa correspondiente, teniendo en cuenta en todo caso el límite de la edad de tres años en el primer caso y de tres años desde la resolución en los restantes casos. Si el hijo o hija tiene la condición de persona con discapacidad física o psíquica, previa acreditación, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración de la persona peticionaria de que podrá disfrutarse no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo o hija dará derecho a un nuevo período de forma fraccionadaexcedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. El personal en esta situación tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. Transcurridos los dos años, la reserva lo será a un puesto del mismo grupo profesional en la misma localidad. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedadantigüedad y para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, y cuya concesión estará condi- cionada la persona trabajadora tendrá derecho a que solamente uno la asistencia a cursos de los dosformación, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo especialmente con ocasión de su reincorporación. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada servicio activo, con quince días de antelación, la persona trabajadora será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos tres años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado del cónyuge, xx xxxxxx de un hecho acreditada o de familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos El período de excedencia voluntariaserá único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento inicio del período de la exceden- ciamisma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento el caso de que dos o selección para cargo más trabajadores o puesto de responsabilidad trabajadoras incluidos en el ámbito del sector públicode aplicación de este convenio generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, entendiendo la CNMC podrá limitar su ejercicio simultáneo por tal cual- quiera razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos los servicios. La concesión de esta excedencia se realizará previa declaración de la Junta persona peticionaria de Andalu- cíaque no desempeña o va a desempeñar una actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o hija menor, así como las fundaciones del cónyuge, de interés general, participa- das directa la pareja de hecho acreditada o indirectamente por del familiar. Los trabajadores o trabajadoras en esta situación tendrán derecho a la Junta reserva del puesto de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio trabajo durante los dos primeros años a contar desde que pasaron a dicha situación. Transcurrido dicho período la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativola CNMC y en la misma localidad. El personal período en que se encuentre la persona trabajadora permanezca en situación esta modalidad de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedadantigüedad y de promoción, como tiempo efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación y a la participación en los procesos de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria y sin que en ningún caso devenguen derechos económicos. En el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria en uno de estos procesos, podrá optar entre su incorporación efectiva al puesto de trabajo asignado o la permanencia en esta situación de excedencia, lo que generará un cambio de reserva del puesto de trabajo. Con carácter previo a la finalización del periodo máximo de duración de esta excedencia, previsto en el presente artículo, la persona trabajadora deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima de 15 días hábiles a dicha finalización. En caso de incumplir dicha obligación, el personal laboral fijo en esta situación será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular por un período de dos años. BOCM-20230128-1 La finalización de esta excedencia tendrá lugar, asimismo, sin necesidad de que se haya producido el vencimiento de los plazos establecidos anteriormente, cuando se produzca la desaparición sobrevenida del sujeto o hecho causantes. En estos casos, la solicitud de reincorporación deberá realizarse necesariamente en los 15 días hábiles siguientes a dicha finalización, procediéndose, en caso contrario, a la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años a contar desde el día siguiente a la desaparición del sujeto o hecho causantes. En el caso del personal laboral con una relación de servicios de carácter temporal, la reincorporación al puesto de trabajo reservado sólo podrá llevarse a cabo si durante la excedencia no se hubiese Pág. 18 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 24 producido la ocupación de dicho puesto conforme a lo previsto en el presente Convenio, o bien no hubiera finalizado todavía la causa que motivó su contratación temporal. En estos casos, la situación en excedencia por cuidado de hijos o hijas finalizará en el momento en que se produzca dicha cobertura o finalice la causa que motivó la contratación temporal. 3. En todos Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios efectivos, al personal laboral fijo cuyo cónyuge o pareja de hecho acreditada resida en otra localidad o, en su caso, fuera del territorio nacional, por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario xx xxxxxxx o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los casos previstos órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. El personal laboral fijo deberá efectuar la solicitud de esta excedencia con una antelación mínima de un mes a la fecha a partir de la cual pretenda iniciarse la misma. El tiempo mínimo de permanencia en dicha situación es de dos años y su duración máxima es indefinida. Al trabajador o trabajadora fijo en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no le será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción y, en ningún caso, devengarán derechos económicos. 4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad: Será declarado en esta situación el personal laboral fijo, cualquiera que sea el tiempo de servicios que haya prestado, y en aplicación de la normativa en materia de incompatibilidades, que como consecuencia de la superación del correspondiente proceso selectivo opte por desempeñar un puesto de trabajo como personal funcionario xx xxxxxxx o como personal laboral fijo en el apartado ante- riorsector público. El desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal en el sector público como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o figura asimilada no habilitará para pasar a esta situación. Al personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad no le será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni promoción, sin que en ningún caso devenguen derechos económicos. Una vez producido el trabajador tiene cese en el puesto de trabajo que dio lugar a la situación de excedencia por incompatibilidad, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período de dos años, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso, haya pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el tiempo que desempeñara dicho puesto. 5. Excedencia por razón de violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. En los dos primeros meses de duración de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de puesto trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción y centro derechos del régimen de trabajoSeguridad Social aplicable. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. 4BOCM-20230128-1 La acreditación de la situación de violencia de género se realizará con arreglo a lo establecido a la normativa específica en materia de protección integral contra la violencia de género 6. La Empresa podrá cubrir Excedencia por razón de violencia terrorista: El personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como quienes sufrieran amenazas en los puestos términos de trabajo la normativa específica en materia de los trabajadores reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. B.O.C.M. Núm. 24 SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023 Dicha excedencia con sustitutos, que ce- sarán será autorizada y mantenida en el momento tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de reincorporación del titularla persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida.

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Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, El trabajador/a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de con una antigüedad en la Empresa. El período mínimo Empresa de un año, tendrá derecho a que se podrá conceder será le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia con un plazo no inferior a cuatro meses y el máximo de ni superior a cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, trabajador/a si han transcurrido dos años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, El trabajador/a en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos situación de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa por escrito con treinta días de una antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo mínima de un mes siguiente antes del término de la misma. Una vez cumplidos los trámites de solicitud de reingreso, el trabajador/a tendrá derecho al reingreso automático en la plantilla de la empresa, en las mismas condiciones. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta 7 años o de menores mayores de 7 años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hija/o a parir del segundo, contadas a la desaparición elección de la causa trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3se constituye la adopción. En todos caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados anteriormente. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las trabajadores/as afectadas, en los términos que reglamentariamente se establecen. En los supuestos de adopción en el extranjero, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos previstos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Cuando el periodo de suspensión por adopción o acogimiento coincida con periodo de vacaciones fijado en el apartado ante- rior, calendario laboral se garantizará el trabajador tiene derecho a disfrute de la reserva totalidad de puesto y centro de trabajoambos derechos. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria, bajo los criterios siguientes: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más Xxxxxx solicitar la excedencia voluntaria las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un (1) año en el Club, reconociéndoles la posibilidad de antigüedad situarse en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con excedencia por un plazo de dos no inferior a cuatro (4) meses de antelación ni superior a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable cinco (5) años; sin derecho a efectos de retribución mientras dure y sin que este periodo compute como antigüedad. Este derecho no solo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años la misma persona trabajadora si ha transcurrido un (1) año desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición Empresa podrá denegar este derecho para el supuesto que exista un diez por ciento (10%) de la excedencia será resuelta por la Em- presa, plantilla en el plazo máximo de 20 días hábilesesta situación. b) La solicitada Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, y serán atendidas en orden de las necesidades del servicio y de acuerdo con el ordenamiento legal. c) Las personas trabajadoras en excedencia voluntaria conservan el derecho al reingreso en un puesto de igual o similar categoría profesional dentro del mismo Grupo, siempre que se haya manifestado por nacimiento escrito la solicitud de reingreso, con una antelación mínima de treinta (30) días a la finalización del plazo de excedencia y siempre que existan vacantes disponibles. d) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, o adopción de la Re- solución judicial o administrativa; este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionadael/la menor cumpla tres (3) años. e) Cuando el padre y la madre trabajen en el Club, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente solo uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitadoellos podrá disfrutar de este derecho. cf) La solicitada por Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período (1) periodo de excedencia no superior a dos (2) años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa acuerdo con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad lo establecido en el ámbito artículo 46.3 del sector públicoET. Durante el primer año, entendiendo por tal cual- quiera a partir del inicio de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en cada situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajoexcedencia, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene las personas trabajadoras tienen derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo y que este período sea computado a efectos de g) En materia de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento forzosa se estará a lo establecido por la normativa legal de reincorporación del titulargeneral aplicación.

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Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares22.1 El empleado, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de con una antigüedad en la Empresa. El período mínimo empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se podrá conceder será le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y el máximo no mayor de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas . 22.2 A tal efecto, el empleado comunicará a la empresa con un mes de antelación, la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- ciamisma. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, empresa contestará al empleado en el plazo máximo de 20 15 días hábilesnaturales. b) 22.3 El empleado formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de un mes antes de finalizar el período de excedencia. La solicitada por nacimiento reincorporación se efectuará con prioridad, tan pronto como la situación de hijoplantilla lo permita. 22.4 Para acogerse a otra excedencia voluntaria, adopción o acogimientoel empleado deberá cubrir un nuevo período de, por un al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. 22.5 Durante el período máximo de tres añosexcedencia, a con- tar desde la fecha el empleado no podrá ejercer trabajos en otra compañía aérea, agencia de nacimiento viajes o, en su casogeneral, cualquier trabajo relacionado con la misma actividad de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia empresa, excepto en los casos en los que podrá disfrutarse la empresa de forma fraccionadasu conformidad por escrito. De lo contrario, que será computable el empleado perderá el derecho a efectos su puesto de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitadotrabajo en la empresa. c) La solicitada por un período no superior 22.6 Asimismo se tendrá derecho a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos acogerse en situación de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso con los condicionamientos establecidos en la empresa Ley, en todos aquellos otros supuestos contemplados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx. 22.7 Excedencia voluntaria corta. Los trabajadores tendrán derecho a realizar una excedencia hasta un máximo de 4 meses y no inferior a 30 días con treinta días reingreso automático sin preaviso en el mismo puesto de antelación al vencimiento trabajo y en las mismas condiciones computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados. cve: BOE-A-2011-9497 Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación. Sólo podrá ser disfrutado por el 15% de la exceden- cia. En su defectoplantilla por departamento (se entiende por departamento en los aeropuertos la pertenencia a un mismo grupo de planificación), redondeándose las fracciones superiores a 0,5 a la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o cifra entera superior, mientras dure el ejercicio con un mínimo de tal cargo representativouna persona. El personal que De mutuo acuerdo con la empresa se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedadpodrán superar estos límites. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Lufthansa

Excedencias. Las excedencias serán podrán tener el carácter de dos clases: voluntaria voluntarias, forzosas, o por cuidado de familiares. La excedencia forzosa y forzosa. 1la de cuidado de familiares, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que se establecen en los siguientes apartados. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada Todas las excedencias deberán ser solicitadas por motivos particularesescrito y, a instan- cia del trabajador salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores/ as con contrato indefinido y siempre que tenga más de acrediten como mínimo un año de antigüedad en la Empresaempresa. 1. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco añosLa excedencia forzosa, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación previa comunicación fehaciente a la finalización de empresa, se concederá en los supuestos siguientes: a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábilesasistencia al trabajo. b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa. 2. La solicitada excedencia por nacimiento cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes: cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, adopción tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, por un período máximo de tres añostanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. cb) La solicitada por A un período no superior a de hasta dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos El periodo de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento duración de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativomás periodos. El personal que se encuentre período de excedencia, en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajoestos dos supuestos, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa. 3. En todos los casos previstos La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima antelación posible a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán por él ostentada en el momento de reincorporación del titularsu solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.

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Excedencias. Las excedencias serán a) Excedencia Forzosa: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46.1 y punto 4 del Texto Refundido del Estatuto de dos clases: voluntaria y forzosalos Trabajadores. 1b) Excedencia Voluntaria: Se solicitará al menos con 15 días de antelación. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre Para solicitarla tendrá que tenga más tener como mínimo la antigüedad de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder y su duración será de cuatro al menos 3 meses y el máximo de cinco hasta 5 años. El trabajador podrá solicitar prórrogas reingreso será automático si el excedente solicita su reincorporación con una antela- ción mínima de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo 30 días. La reincorporación será en su mismo puesto de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedadtrabajo y condiciones. Este derecho no sólo podrá ser se ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, si han transcurrido dos años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición En el caso de que la solicitud de excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, sea por un período inferior al máximo la solicitud de prorroga de la misma habrá de presentarse por escrito con 30 días naturales de antelación a su vencimiento. c) Excedencia por cuidado de un menor: Los trabajado- res tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres añosaños para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. cd) La solicitada Excedencia por cuidado de un familiar: Los trabaja- dores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionadatres años, para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de excedencia voluntarialos trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días empresario podrá limitar su ejercicio simultá- neamente por razones justificadas de antelación al vencimiento funcionamiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.la

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Excedencias. Las excedencias serán  Excedencia cuidado de dos clasesfamiliares: voluntaria y forzosa. 1El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable. Se considera  Excedencia por cuidado de hijos: Aquellos empleados que tengan a su cuidado un menor de 4 años en supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, podrán solicitar una excedencia voluntaria: a) La por tal motivo. Esta excedencia sólo puede ser solicitada desde la fecha de la resolución judicial, o de la formalización por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre parte de la entidad pública que tenga más competencias a estos efectos, y hasta que el acogido o preadoptado cumpla 4 años de un año de antigüedad en la Empresaedad. El período mínimo que se podrá conceder será el trabajador permanezca en situación de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco añosexcedencia, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedadantigüedad y durante el primer año el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, extendiéndose hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si se tiene la categoría de especial. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las mismas funciones que se venían realizando. Esta medida extenderá sus efectos hasta la vigencia acordada.  Excedencia Voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho no sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por El trabajador excedente conserva un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto derecho preferente al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, formación y aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en la empresa con treinta días Empresa. Con independencia del tipo de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superiorexcedencia, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que empleado se encuentre en situación este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de exce- dencia forzosa tiene derecho Empresas directamente concurrentes con cualquiera de las Empresas de Vodafone en España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a reincorporarse automá- ticamente a su puesto prestar servicios de trabajocomunicaciones electrónicas, si servicios de sociedad de la información, multimedia y de valor añadido. La cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo pide dispuesto en el pla- zo máximo artículo 7 del presente Convenio, tendrá prioridad sobre la solicitud de un mes siguiente reincorporación de los excedentes voluntarios a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a los efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos lo establecido en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo artículo 46.5 del Estatuto de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titularTrabajadores.

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Excedencias. Las excedencias serán En todos los casos de dos clases: voluntaria y forzosaexcedencias, los trabajadores deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo las empresas obligadas a contestar al trabajador dentro del referido plazo. Caso de superarse los 20 días naturales sin nada haberse contestado por la empresa al respecto, se entenderá efectivamente concedida tal solicitud. 1A) Excedencia voluntaria. Se considera El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la Empresaempresa. El período mínimo que se La permanencia en tal situación no podrá conceder será de ser inferior a cuatro meses y el máximo de ni superior a cinco años. El trabajador podrá excedente deberá solicitar prórrogas su ingreso con una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la primitiva solicitud hasta misma. Finalizado el indicado máximo período de cinco añosexcedencia sin que el trabajador hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación. Expresamente se establece el derecho del trabajador a solicitar, debiendo solicitarlo por una sola vez, una prórroga de su situación de excedencia voluntaria, teniendo en cuenta la duración máxima de la misma desarrollada en el primer párrafo de este artículo, preavisando por escrito a la empresa con un plazo una antelación mínima de dos meses de antelación 15 días a la finalización de la originariamente conce- didamisma. Esta excedencia no será computable a efectos En el indicado escrito de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final prórroga de la anterior exceden- cia. La petición situación de excedencia se deberá indicar expresamente el período y duración de la misma. B) Excedencias especiales. cve: BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a excedencia será resuelta por la Em- presa, en el un plazo máximo de 20 días hábiles.cuatro años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos: ba) La solicitada Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por nacimiento de hijonaturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que . Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá disfrutarse limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de forma fraccionadafuncionamiento de la empresa. El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas excedencias que, que será computable en todo caso, darán fin a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitadola anterior. cb) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al Por cuidado personal de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. En estos supuestos El plazo mínimo de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días estos casos será de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos1 año. 2. Se considera excedencia forzosa: ad) La motivada por la designaciónA los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial comarcal o superior, mientras de los sindicatos más representativos, notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en que dure el ejercicio mandato o cargo correspondiente. Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de tal cargo representativootras actividades laborales o profesionales. El personal Cuando cesen las causas que se encuentre en situación la motivaron, el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo con una antelación mínima de un mes siguiente a la desaparición quince días. Estas situaciones de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable sólo se computarán a efectos de antigüedad. 3antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. En todos Durante los casos previstos en el apartado ante- rior, dos primeros años el trabajador tiene derecho a mantendrá la reserva de su mismo puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos El resto del período la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En situación de los trabajadores excedencia forzosa de un trabajador, la Empresa, en excedencia con sustitutoscaso de su sustitución, que ce- sarán en se verá obligada a hacerlo mediante contrato de interinidad por el momento tiempo de reincorporación del titularduración de la excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia instancia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresaempresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- didaconcedida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presaEmpresa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada condicionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. LICENCIAS, PERMISOS, SUSPENSIÓN Y EXCEDENCIAS. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial

Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de Aquella persona con al menos un año de antigüedad permanencia en la Empresa. El período mínimo empresa, tiene derecho a que se podrá conceder será de cuatro meses y le reconozca el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de derecho a la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con excedencia voluntaria por un plazo de dos meses de antelación no menor a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia un año, y no será computable mayor a efectos de antigüedadcinco. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, transcurran dos años desde el del final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición El personal que solicite su paso a situación de excedencia deberá comunicarlo a la excedencia será resuelta por empresa con un mes de antelación, estando obligada la Em- presa, en empresa a resolver dentro de los quince días siguientes a recibir dicha solicitud. • Todo el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por personal tendrá derecho a un período máximo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; . Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que podrá disfrutarse de forma fraccionadase viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajaran, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El indicado período de tres años de excedencia, se contará a partir de la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución. Así, dicha persona podrá obtener y disfrutar de la excedencia en tanto el hijo o hija no cumpla los dostres años de edad, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por fecha tope para disfrutarla. • El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada18 meses, para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos • Si dos o más personas de un mismo centro de trabajo, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período de excedencia voluntariapor cuidados familiares, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso será computable como tiempo de permanencia en la empresa con treinta días y la persona tendrá derecho a la asistencia a cursos de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defectoformación profesional, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada cuya participación deberá ser convocada por la designaciónDirección del centro, elecciónespecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene tendrá derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titularmismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Las trabajadoras y trabajadores con una antigüedad de un año, tendrán derecho a que se les conceda una excedencia mínima de 7 días y un máximo de 5 años, debiéndose solicitarse por escrito con una antelación mínima de 20 días. La reincorporación al trabajo será inmediata una vez avisada la empresa con una antelación de 15 días a la fecha del vencimiento de la excedencia. Podrá solicitarse una nueva excedencia habiendo transcurrido un año desde la finalización de la anterior. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1solicitadas por maternidad, podrán ser hasta 3 años. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada Las excedencias solicitadas por motivos particularesde salud, estudios, familiares, perfeccionamiento profesional, de hasta 18 meses. Las excedencias solicitadas por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge e hijos/as, de hasta 6 meses. Igualmente, tendrán derecho a instan- cia del excedencia solicitada para cargos sindicales o públicos todo trabajador y siempre que tenga más de lleve como mínimo un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que Una vez finalizadas las excedencias, las y los trabajadores se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente incorporarán inmediatamente a su puesto de trabajo, si lo pide en horario y departamento que ocupaba con anterioridad a la excedencia, avisando con 15 días de antelación a la fecha de terminación de la excedencia, referidas a los cuatro puntos anteriores. A todas las trabajadoras y trabajadores se les concederá excedencia de media jornada, por el pla- zo plazo mínimo de un año y máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 32 años. En todos los casos previstos en todas las excedencias regladas, si finalizado el apartado ante- riortiempo máximo concedido, persistiese el trabajador tiene motivo que dio derecho a las mismas, el/a trabajador/a podrá solicitar una prórroga, comprometiéndose la reserva Compañía a estudiarla y dar respuesta. Excepcionalmente, se podrá solicitar excedencia de puesto y centro 6 días, siendo para ello necesario la solicitud escrita previa de trabajo3 días. Si existiesen necesidades urgentes o perentorias, este plazo de solicitud se reducirá al mínimo imprescindible, esta excedencia en ningún caso podrá ser superior ni inferior a 6 días, no existiendo límite anual para coger dichos bloques de 6 días. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las excedencias serán solicitudes se efectuarán al menos con un mes de dos clases: voluntaria y forzosa. 1antelación. Se considera En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria: a) , el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de quince días. Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma función y puesto. La solicitada exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación, no es aplicable a los excedentes por motivos particularescuidados de hijos y cuidado de familiares. En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamenteestos casos, siendo el reingreso automático admitido inmediatamente al cumplirse el plazo solicitadosu mandato. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Collective Agreement

Excedencias. Las excedencias serán de dos clases: voluntaria y forzosa. 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La Excedencia voluntaria: Podrá ser solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga el personal fijo de plantilla con más de un año de antigüedad en la Empresaempresa. El período mínimo que se podrá conceder será La duración de esta situación no po- drá ser inferior a cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de ni superior a cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación y el derecho a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no esta situa- ción solo podrá ser ejercitado ejercitada otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos si han trascurrido cuatro años desde el su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior exceden- ciaexce- dencia voluntaria. La petición solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. La em- presa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su re- cepción. La excedencia será resuelta se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo el excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total. El trabajador excedente solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábilessuya. b) La solicitada Excedencia por nacimiento cuidado de hijos/as: Los trabajadores/as tendrán derecho a un pe- ríodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guar- da con fines de adopción o acogimiento, por un período máximo de tres añosacogimiento permanente, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento na- cimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as también tendrán dere- cho a un período de excedencia de duración no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionadaaños, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o pareja de hecho debidamente inscrita, que por razones de edad, accidente, enfermedad enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, /a y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos Normas Comunes, excedencias por cuidado de excedencia voluntariahijos/as y familiares: — Las excedencias contempladas en los apartados b) y c) de este artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de una misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo su- jeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento inicio de la exceden- cia. En misma dará fin al que, en su defectocaso, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativose viniere disfrutando. El personal que se encuentre en situación período de exce- dencia forzosa tiene por cuidados de hijos/as y/o familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a reincorporarse automá- ticamente los cursos de formación profesio- nal a cuya participación deberá ser convocado por la dirección del centro, es- pecialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reser- va quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máxi- mo de 18 meses si lo pide se trata de categoría especial. d) Excedencia forzosa: Se concederá por la designación o elección para un cargo pú- blico que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el pla- zo máximo de un mes siguiente a contar desde el cese en el cargo público. e) Excedencia especial: Los trabajadores tendrán derecho, una vez al año, a un perío- do de excedencia especial con una duración entre 15 días y tres meses. No obstan- te, este Derecho solo podrá ser ejercitado por un mismo trabajador en años alter- nos, salvo que en el año en el que no le corresponda su disfrute no exista ningún otro trabajador del mismo centro de trabajo, servicio o contrata con la misma ca- tegoría, que haya ejercitado su derecho a esta excedencia especial. La misma se deberá solicitar por escrito con 20 días de antelación a la desaparición fecha de la causa su inicio, indi- cándose necesariamente su duración, que motivó tal será continuada. No se admitirá prorro- ga o ampliación hasta el plazo máximo, cuando se haya solicitado un plazo infe- SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 131 rior al máximo previsto, salvo pacto en contrario. Mientras un trabajador se encuentre en esta situación, será potestativo del empresario el conceder esta exce- dencia a otro u otros trabajadores del mismo centro de trabajo, servicio o contra- ta. Esta El trabajador en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene especial tendrá derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Las excedencias serán En todos los casos de dos clases: voluntaria y forzosaexcedencias, los trabajadores deberán solicitar la misma por escrito con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute, viniendo las empresas obligadas a contestar al trabajador dentro del referido plazo. Caso de superarse los 20 días naturales sin nada haberse contestado por la empresa al respecto, se entenderá efectivamente concedida tal solicitud. 1A) Excedencia voluntaria. Se considera El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la Empresaempresa. El período mínimo que se La permanencia en tal situación no podrá conceder será de ser inferior a cuatro meses y el máximo de ni superior a cinco años. cve: BOE-A-2013-9851 El trabajador podrá excedente deberá solicitar prórrogas su ingreso con una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la primitiva solicitud hasta misma. Finalizado el indicado máximo período de cinco añosexcedencia sin que el trabajador hubiese solicitado su ingreso se considerará extinguida la relación. B) Excedencias especiales. Asimismo, debiendo solicitarlo con los trabajadores tendrán derecho a excedencia por un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles.cuatro años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos: ba) La solicitada Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por nacimiento de hijonaturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que . Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá disfrutarse limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de forma fraccionadafuncionamiento de la empresa. El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas excedencias que, que será computable en todo caso, darán fin a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitadola anterior. cb) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al Por cuidado personal de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retribuida. c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. En estos supuestos El plazo mínimo de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días estos casos será de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos1 año. 2. Se considera excedencia forzosa: ad) La motivada por la designaciónA los trabajadores que resulten elegidos para cargos de representación sindical, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial comarcal o superior, mientras de los sindicatos más representativos, notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en que dure el ejercicio mandato o cargo correspondiente. Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de tal cargo representativootras actividades laborales o profesionales. El personal Cuando cesen las causas que se encuentre en situación la motivaron, el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo con una antelación mínima de un mes siguiente a la desaparición quince días. Estas situaciones de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable sólo se computarán a efectos de antigüedad. 3antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. En todos Durante los casos previstos en el apartado ante- rior, dos primeros años el trabajador tiene derecho a mantendrá la reserva de su mismo puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos El resto del período la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En situación de los trabajadores excedencia forzosa de un trabajador, la Empresa, en excedencia con sustitutoscaso de su sustitución, que ce- sarán en se verá obligada a hacerlo mediante contrato de interinidad por el momento tiempo de reincorporación del titularduración de la excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio

Excedencias. Las excedencias serán de dos clasescve: voluntaria y forzosa.BOE-A-2022-14875 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particularesPara las excedencias de cuidado de hijos/as, a instan- cia del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder ampliar el tiempo máximo de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá fraccionarse en los casos legales. 2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será de cuatro meses y el hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco (5) años. El trabajador podrá solicitar prórrogas En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo en que la primitiva solicitud hasta el indicado máximo persona trabajadora permanezca en situación de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por Asimismo, durante el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábiles. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o Nivel equivalente. 3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de género con derecho a incorporación con el mismo Grupo Profesional, siempre que subsista la causa y hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la finalización de la misma si la persona solicita el ingreso sin observar el preaviso de quince (15) días, la consecuencia será la pérdida de su derecho al reingreso, causando baja definitivamente en la Empresa. El plazo de un (1) mes recogido en este punto será como mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha de efectos de la excedencia, para aquellas personas trabajadoras encuadradas en el Grupo III. 5. Las excedencias voluntarias cuya solicitud inicial haya sido inferior a cinco (5) años (de duración), podrán ser prorrogadas a petición de la persona trabajadora interesada, y por el mismo tiempo de la petición inicial, siempre y cuando el cómputo de ambos periodos no exceda (conjuntamente) de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titularcinco (5) años.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Las excedencias serán podrán tener el carácter de dos clases: voluntaria voluntarias, forzosas, o por cuidado de familiares. La excedencia forzosa y forzosa. 1la de cuidado de familiares, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que se establecen en los siguientes apartados. Se considera excedencia voluntaria: a) La solicitada Todas las excedencias deberán ser solicitadas por motivos particularesescrito y, a instan- cia del trabajador salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y siempre que tenga más de acrediten como mínimo un año de antigüedad en la Empresaempresa. 1. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco añosLa excedencia forzosa, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación previa comunicación fehaciente a la finalización de empresa, se concederá en los supuestos siguientes: a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábilesasistencia al trabajo. b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa. 2. La solicitada excedencia por nacimiento cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes: a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, adopción tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, por un período máximo de tres añostanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a con- tar contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución resolución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. cb) La solicitada por A un período no superior a de hasta dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al el cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos El periodo de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento duración de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada en uno o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativomás periodos. El personal que se encuentre período de excedencia, en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajoestos dos supuestos, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedadantigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente. BOCM-20180915-1 No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 B.O.C.M. Núm. 221 El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa. 3. En todos los casos previstos La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con la máxima antelación posible a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año. La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado. El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán por él ostentada en el momento de reincorporación del titularsu solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses

Excedencias. Las excedencias serán A) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de dos clases: voluntaria y forzosala antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical. 1. Se considera excedencia B) Excedencia voluntaria: a) La solicitada por motivos particulares, a instan- cia del : El trabajador y siempre que tenga más con al menos una antigüedad en la empresa de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo tiene derecho a que se podrá conceder será le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y el máximo de no mayor a cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo de cinco años, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a la finalización de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden- ciaexcedencia. La petición El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Los trabajadores que deseen solicitar una excedencia voluntaria, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, en función del Grupo Profesional al que estén adscritos: • Grupo Profesional 1: 2 meses. • Grupo Profesional 2: 2 meses. • Grupo Profesional 3: 1 mes. • Grupo Profesional 4: 15 días. • Grupo Profesional 5: 15 días. • Grupo Profesional 6: 15 días. • Grupo Profesional 7: 15 días. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago. En caso de cumplirse los requisitos para la concesión de la excedencia, la empresa lo comunicará por escrito al trabajador. En caso de no cumplirse, la empresa comunicará al trabajador por escrito la denegación, con expresión de las causas de la misma. El incumplimiento de la obligación de liquidar imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de preavisar con la antelación debida. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. En lo referente al derecho de los trabajadores a un período de excedencia por cuidado de familiares, se estará, en todo, a lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábilesvoluntaria. b) La solicitada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, por un período máximo de tres años, a con- tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada, que será computable a efectos de antigüedad, y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. c) La solicitada por un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectos. 2. Se considera excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo de un mes siguiente a la desaparición de la causa que motivó tal situación. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene derecho a la reserva de puesto y centro de trabajo. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias. Las excedencias serán Los distintos tipos de dos clases: voluntaria y situación de excedencia en que se puede encontrar el personal de la Universidad Pública xx Xxxxxxx son los siguientes: 6.1. Excedencia forzosa. 1. Se considera La excedencia voluntariaforzosa se produce por las siguientes causas: a) La solicitada Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por motivos particularesel transcurso del período máximo establecido para la misma, a instan- cia o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del trabajador y siempre que tenga más de un año de antigüedad en la Empresa. El período mínimo que se podrá conceder será de cuatro meses y el máximo de cinco años. El trabajador podrá solicitar prórrogas apartado 5 del artículo 29 de la primitiva solicitud hasta el indicado máximo Ley 30/1984, de cinco años2 xx xxxxxx, debiendo solicitarlo con un plazo de dos meses de antelación a Medidas para la finalización Reforma de la originariamente conce- dida. Esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años desde el final de la anterior exceden- cia. La petición de la excedencia será resuelta por la Em- presa, en el plazo máximo de 20 días hábilesFunción Pública. b) La solicitada Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 365/1995, de 10 xx xxxxx. 2. En el supuesto contemplado en el párrafo a) del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por nacimiento el proceso de hijoreasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, adopción Escala o acogimientoCategoría, que les sean notificados. 3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala. 4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por un período máximo interés particular. 5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de tres añostrabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a con- tar desde la fecha situación de nacimiento oexcedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, de la Re- solución judicial o administrativa; excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionadalas prestaciones familiares por hijo a cargo, que será computable así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de antigüedad, derechos pasivos y cuya concesión estará condi- cionada a que solamente uno de los dos, madre o padre, quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitadotrienios. c7. Corresponde al Rector de la Universidad acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en las letras a) La solicitada y b) del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado. 6.2. Excedencia para el cuidado de hijos. 6.2.1. Motivo. Los funcionarios tendrán derecho a un período no superior a dos años y que podrá disfrutarse de forma fraccionada, excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento. Cuando el segundo grado padre y la madre trabajen, sólo uno de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos de excedencia voluntaria, el tra- bajador deberá solicitar el reingreso en la empresa con treinta días de antelación al vencimiento de la exceden- cia. En su defecto, la relación laboral suspendida queda- rá extinguida a todos los efectosellos podrá ejercitar este derecho. 26.2.2. Se considera Tramitación y duración. La excedencia forzosa: a) La motivada por la designación, elección, nombra- miento o selección para cargo o puesto de responsabilidad deberá solicitarse en el ámbito del sector público, entendiendo por tal cual- quiera Servicio de las Administraciones Públicas, y las empresas públicas y organismos autónomos de la Junta de Andalu- cía, así como las fundaciones de interés general, participa- das directa o indirectamente por la Junta de Andalucía. b) La solicitada por el ejercicio de funciones sindi- cales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de tal cargo representativo. El personal que se encuentre en situación de exce- dencia forzosa tiene derecho a reincorporarse automá- ticamente a su puesto de trabajo, si lo pide en el pla- zo máximo Recursos Humanos con una antelación mínima de un mes siguiente mediante la correspondiente solicitud en cualquier momento posterior a la desaparición fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, debiendo indicar el periodo para el que se solicita, que en todo caso tendrá una duración máxima de tres años desde la causa fecha del nacimiento. La concesión de esta excedencia por el Rector se hará previa declaración del peticionario de que motivó tal situaciónno desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Esta excedencia será computable a efectos de antigüedad. 3. En todos los casos previstos en el apartado ante- rior, el trabajador tiene Cada sucesivo hijo dará derecho a la reserva un nuevo período de puesto y centro de trabajoexcedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. 4. La Empresa podrá cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores en excedencia con sustitutos, que ce- sarán en el momento de reincorporación del titular.

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