Common use of EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS Clause in Contracts

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que no contravenga el espíritu de este contrato. - Actos intencionados o realizados con mala fé, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. - Reacción a radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modo, no quedan cubiertos, salvo pacto expreso, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcción, transformación o reparación de, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usuales. - Los daños producidos por la utilización de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivos. - La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoría.

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EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción a o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modoLas responsabilidades por daños causados, no quedan cubiertosdirecta o indirectamente, salvo pacto expresopor cualquier perturbación del estado natural del aire, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcciónlas aguas terrestres, transformación marítimas o reparación desubterráneas, obras marítimasdel suelo y subsuelo, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes del medioambiente, provocadas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la realización temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usualesondas. - Los daños producidos Humos tóxicos o contaminantes originados por la utilización de explosivosincendio o explosión. - El transporte, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte y distribución de los citados explosivos. materias peligrosas ( toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles) - La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos Aquellas pérdidas económicas que no sean calificados como accidente consecuencia de trabajo un daño corporal o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajomaterial amparado por la póliza, así como las reclamaciones pérdidas económicas que sean consecuencia de trabajadores un daño corporal o material no amparado por la póliza. - Reclamaciones que no estén dados sean consecuencia de alta a los efectos del Seguro Obligatorio las actividades de Accidentes transporte de Trabajo personas, trabajos en puertos o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etcaeropuertos y minería. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios, y actividades similares. Queda excluida las responsabilidades civiles directas de los concesionarios o contratistas de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiologíaAdministración.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos - Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las prestaciones establecidas que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que - en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento - constituyan el objeto de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados trabajos desarrollados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOSel mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas. - Los daños o defectos Daños que sufran los propios trabajos participantes de una competición, ya sea amateur o serviciosprofesional. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados sufridos por haberse desviado a sabiendas las personas que participen de la leyforma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, disposicionessuelta de reses, instrucciones vaquillas, etc.), ya sean profesionales o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendasaficionados. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de Por la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríatenencia xx xxxxxx, embalses y similares.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratación Del Seguro De Daños Materiales Del Ayuntamiento De El Campello

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. - cubre: • Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. - Reacción a o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación legisla7ción específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños • El transporte y entrega de materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistaspeligrosas, así como los causados a los aparatosel almacenamiento, equipos transporte y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modo, no quedan cubiertos, salvo pacto expreso, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcción, transformación o reparación de, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usuales. - Los daños producidos por la utilización de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivos. - La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, • Quedan excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada medioambiental gradual, entendiendo por sobrepasarse tal cualquier descarga, dispersión, vertido o escapes de forma continuada humos, vapores, hollín, líquidos, gases o reiterada los niveles de emisión autorizados sólidos, sustancias residuales y otros contaminantes o la polucionantes, o sustancias, siempre que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación sólido, líquido o mantenimiento advertido por el Aseguradogaseosos, sobre la superficie o penetrando dentro del suelo, a la atmósfera o agua superficial o subterránea. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007• Radiaciones, de 23 de octubreruidos vibraciones, de responsabilidad medioambientalolores, y normativa de desarrollocalor, que fuera exigida o exigible por parte modificaciones de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. Cód. Validación: AT65YAS7T2GRLFAK6E5JMK276 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 • Aquellas pérdidas económicas que no sean calificados como accidente consecuencia de trabajo un daño corporal o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajomaterial amparado por la póliza, así como las reclamaciones pérdidas económicas que sean consecuencia de trabajadores un daño corporal o material no amparado por la póliza. • Daños derivados de los riesgos de ordenación de tráfico. • Reclamaciones que no estén dados sean consecuencia de alta a las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería. • Daños ocasionados entre sí por los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo educandos en escuelas e institutos municipales, o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etcsufridos por aquellos al practicar deportes manifiestamente peligrosos. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador • Daños causados con motivo de la realización de su trabajoalteraciones del orden público. • Daños sufridos por los participantes en encierros, así como capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el infarto de miocardiomomento del accidente en el recomido, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.  Cualquier género de multas y sanciones, ruedo o lugar donde se celebran tales festejos) así como los recargos daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en las prestaciones establecidas en cualquier tipo de espectáculo, sus pertenencias y los locales donde tenga lugar la legislación vigente con carácter punitivocelebración. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general general. • Daños materiales, corporales y perjuicios causados directa o indirectamente, total o parcialmente por: . Hongos o esporas. . Sustancias, vapores o gases producidos o provenientes de hongos y/o esporas. . Cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, acoja, alimente o sirva como medio de desarrollo de hongos y/o esporas. Por lo que respecta a la responsabilidad civil patronal, se excluye:  Cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales o de la seguridad social, los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza. Es decir, las que reclamaciones por enfermedades profesionales, calificadas o no se deriven daños corporales.  El resarcimiento de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestosSeguridad Social, así como por desviaciones voluntarias enfermedades psíquicas, cerebrales o similares, que deberán estar cubiertas por los seguros obligatorios que el Excmo. Ayuntamiento de instrucciones aportadas Epila tiene suscritos para sus empleados (Seguro de Accidentes y enfermedades profesionales). Cód. Validación: AT65YAS7T2GRLFAK6E5JMK276 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22  Las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por el propietario la legislación laboral, en especial las derivadas de reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o contratante legales, respecto de los trabajadores directamente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Epila, sobre seguridad social, pago de salarios o similares, y por incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríatrabajo.

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Samples: web.dpz.es

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de controlAsegurado. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción a o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modoEl Transporte, no quedan cubiertosalmacenamiento y distribución de material peligrosas, salvo pacto expreso, los riesgos derivados excepto las realizadas en virtud de la ejecución actividad del Asegurado (ejemplo: transporte o almacenamiento de trabajos fitosanitarios, productos de construcciónlimpieza, transformación o reparación de, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usuales. etc.) - Los daños producidos por la utilización de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivos. - La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos Aquellas pérdidas económicas que no sean calificados como accidente consecuencia de trabajo un daño corporal o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajomaterial amparado por la póliza, así como las reclamaciones pérdidas económicas que sean consecuencia de trabajadores un daño corporal o material no amparado por la póliza. - Reclamaciones que no estén dados sean consecuencia de alta a los efectos del Seguro Obligatorio las actividades de Accidentes transporte de Trabajo personas, trabajos en puertos o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etcaeropuertos y minería. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador - Daños causados con motivo de la realización alteraciones del orden público. - La infidelidad de su trabajolas personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, así obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como el infarto trabajos de miocardioconstrucción o mantenimiento de instalaciones, trombosisorganización de actos públicos, hemorragia cerebral pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y enfermedades de similar etiologíadesperdicios y actividades similares.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos - Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las prestaciones establecidas que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento constituyan el objeto de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados trabajos desarrollados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOSel mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas. - Los daños o defectos Daños que sufran los propios trabajos participantes de una competición, ya sea amateur o serviciosprofesional. - Los gastos Si las instalaciones están en mal estado o indemnizaciones derivadas de la inspecciónexista culpa o negligencia por parte del Asegurado, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presuntodicha exclusión no tendrá efecto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados sufridos por haberse desviado a sabiendas las personas que participen de la leyforma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, disposicionessuelta de reses, instrucciones vaquillas, etc.), ya sean profesionales o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendasaficionados. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de Por la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríatenencia xx xxxxxx, embalses y similares.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen en La Contratación De Una Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Patrimonial Del Ayuntamiento De Nijar

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza: - Guerras, medie o no contravenga el espíritu declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de este contratocualquier clase, aún en tiempo xx xxx. - Actos intencionados administrativos normativos, tanto generales como singulares. - Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o realizados cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. - Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con mala féel riesgo asegurado. - Las multas, así como por el Asegurado las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o persona material cubierto por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generalespóliza. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinariosun seguro obligatorio. - El pago Los daños a consecuencia directa de sanciones circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y multas que deben estar asegurados por una póliza de automóvil. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza. - Transmisión de encefalopatías espongiformes. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquiciaSuministro de gas y electricidad. - Tenencia xx xxxxxx y embalses. - Explotación de metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito por la Policía local con ocasión de controlalborotos y desordenes. - Responsabilidades exigibles Daños sufridos por los participantes en virtud encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo. - Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas, mediante contrato o concesión, del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales, o de la normativa reguladora del uso y circulación explotación directa de vehículos a motorbienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). - Reacción a radiación nuclear Trabajos en puertos o contaminación radiactiva de cualquier tipo sea o no recogida en la legislación específica de esta materiaaeropuertos. - Derivadas Explotación de daños causados por cualquier artefacto institutos bancarios o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdoscrédito. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –bienes directamente trabajados. - Los daños sufridos por las obras y causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean éstos preexistentes o sean objeto de los trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los causados daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras en dichas obras, edificios y/o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistascivil de hospitales y clínicas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Aseguradoactividades sanitarias y/o profesiones sanitarias. - La cesión onerosa Bancos de sangre, los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o gratuita a terceros – a título conservación de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria la sangre o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Aseguradoplasma sanguíneo. - Las reclamaciones por asbestosis derivadas de diagnosis del Sida, o cualquier enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje venta transmisión del Sida o uso de amianto o de productos que lo contenganagentes patógenos del mismo. - De igual modo, Las reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados. Esta exclusión no quedan cubiertos, salvo pacto expreso, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcción, transformación o reparación de, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los se aplicará si se demuestra por parte del asegurado que se empleen técnicas no usualeshan realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - Los daños producidos por la utilización causa o a consecuencia, directa o indirecta, de explosivosterrorismo, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstanteindependientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivoscualquier otra secuencia. - La contaminación del sueloLas pérdidas, las aguas y la atmósferadaños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos cualquier acto de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajoterrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. Como exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, además, las reclamaciones siguientes: - Indemnizaciones por accidentes excluidos de trabajadores que no estén dados la cobertura del seguro de alta a los efectos del Seguro Obligatorio accidentes de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etctrabajo. ).  Las indemnizaciones - Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajoprofesional, así como el infarto de miocardiopor enfermedades psíquicas, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiologíacerebrales o coronarias.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.  - Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales del empresario o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de carácter general accidentes de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento trabajo, pago de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas salarios y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respectosimilares, y los originados previstos y acordados por obras, trabajos convenios colectivos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como talesparticulares. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o Las indemnizaciones por daños materiales a la orden endosados en blancobienes propiedad del personal asalariado. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales Las reclamaciones por accidentes que regulan la profesión objeto sufran el propio tomador del seguro. - La violación dolosa seguro o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. - Reclamaciones el asegurado y/o derivadas del incumplimiento sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la obligación legal empresa. - Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de someterse a auditoría Seguridad Social vigente, o reclamaciones y/o que tengan las consecuencias de su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríaimpago.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Han De Regir La Contratación

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de controlAsegurado. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción a o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modoEl Transporte, no quedan cubiertosalmacenamiento y distribución de material peligrosas, salvo pacto expreso, los riesgos derivados excepto las realizadas en virtud de la ejecución actividad del Asegurado (ejemplo: transporte o almacenamiento de trabajos fitosanitarios, productos de construcciónlimpieza, transformación etc.) - Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o reparación dematerial amparado por la póliza, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de material no amparado por la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usualespóliza. - Los daños producidos por la utilización Reclamaciones que sean consecuencia de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso las actividades de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivospersonas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - La contaminación infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del sueloOrganismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares. - Daños sufridos por las aguas y la atmósferaobras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, a menos director o supervisor, o que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada en general constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el Aseguradomismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas. En este sentido se considerarán- Daños que sufran los participantes de una competición, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada ya sea amateur o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que profesional. Si las instalaciones se encuentren están en mal estado o exista culpa o negligencia por parte del Asegurado, dicha exclusión no tendrá efecto. - Reclamaciones derivadas de conservación daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o mantenimiento advertido por el aficionados. - Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares. La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada , de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la ley 26/2007póliza, por accidentes de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte trabajo ocurridos en el desarrollo de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades actividad asegurada. En concreto, por hechos esta cobertura queda amparada: - La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que no sean calificados como accidente le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo o que estén excluidos del sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones los trabajadores con relaciones de trabajadores que no estén dados trabajo temporal o de alta a duración determinada, los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes contratados por empresas de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio Temporal y otros dependientes del régimen especial procedente (Autónomos, etc. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo Asegurado al margen de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del segurorelación laboral. - La violación dolosa Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas ajenos y personal dependiente de daños ocasionados todos ellos. La cantidad indicada como sublímite por haberse desviado víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo será aplicable a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones cualquiera de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríasupuestos anteriormente mencionados.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Para La Contratatación Por Lotes Y Por Procedimiento Abierto De Poliza De Seguros De Daños Materiales Y Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de controlAsegurado. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Toda reclamación por Perjuicios Patrimoniales Primarios que no sea consecuencia de un hecho generador de carácter accidental, extraordinario o aleatorio. - Reacción a o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - De igual modoLas responsabilidades por daños causados, no quedan cubiertosdirecta o indirectamente, salvo pacto expresopor cualquier perturbación del estado natural del aire, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcciónlas aguas terrestres, transformación marítimas o reparación desubterráneas, obras marítimasdel suelo y subsuelo, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes del medioambiente, provocadas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la realización temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usualesondas. - Los daños producidos por la utilización de explosivosEl transporte, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia y distribución de materias peligrosas ( toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles) - Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de trabajos en puertos o transporte aeropuertos y minería. - Daños causados con motivo de los citados explosivosalteraciones del orden público. - La contaminación infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del sueloOrganismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares. - Daños sufridos por las aguas y la atmósferaobras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, a menos director o supervisor, o que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada en general constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el Asegurado. En este sentido se consideraránmismo, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada ya sea durante su ejecución o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOSuna vez entregadas. - Los daños o defectos Daños que sufran los propios trabajos participantes de una competición, ya sea amateur o serviciosprofesional. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados sufridos por haberse desviado a sabiendas las personas que participen de la leyforma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, disposicionessuelta de reses, instrucciones vaquillas, etc.), ya sean profesionales o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendasaficionados. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de Por la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríatenencia xx xxxxxx, embalses y similares.

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EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Cualquier exclusión adicional que Esta póliza no contravenga el espíritu de este contrato. cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generaleslegales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de e control. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción a Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o sustentación aéreapor daños causados a los mismos. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían serían legalmente exigibles en caso de no mediar existir tales acuerdos. - Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción El resarcimiento de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –. - Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los materiales causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra. - En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños empleados y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. - A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad personal dependiente del Asegurado o subcontratistas. - La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado. - La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo. - La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Aseguradoasegurado. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje montaje, venta o uso de amianto del amianto, o de productos que lo los contengan. - De igual modoAquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no quedan cubiertosamparado por la póliza. - El transporte, salvo pacto expresoalmacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, los riesgos derivados explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles). - Reclamaciones que sean consecuencia de la ejecución las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos o minería. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcciónconstrucción o mantenimiento de instalaciones, transformación organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o reparación detratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares. - Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, obras marítimasdirector o supervisor, aeropuertoso que – en general – constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, vías férreas ya sea durante su ejecución o metropolitanasuna vez entregadas. - Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, oleoductossuelta de reses, gaseoductos vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados. - Por la tenencia xx xxxxxx, embalses o similares. - Responsabilidades de aquellos Organismos Autónomas y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la póliza. - Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, los resultantes del medioambiente, provocadas por: o Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. o Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la realización temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales ondas. o en los que se empleen técnicas no usuales. - Los daños producidos por la utilización de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado. No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia Humos tóxicos o transporte de los citados explosivos. - La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO  Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc. ).  Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.  Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.  El resarcimiento de los daños materiales.  Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. - Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los contaminantes originados por obras, trabajos incendio o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales. - Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro. - La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional - Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. - Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoríaexplosión.

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