Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios: a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva; b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión; c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación; d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- dos por los bancos centrales; e) relativos a los contratos de trabajo; f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente indepen- dientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios edifi- cios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad ante- rioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- ducción coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos contra- tos relativos al tiempo de radiodifusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos instru- mentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadoresadjudi- cadores, así como los servicios presta- dos prestados por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos distin- tos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere remune- re totalmente la prestación del servicio.
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Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- independiente mente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- copro ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- presta dos por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
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Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente independien temente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- copro ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- dos prestados por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.
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Exclusiones específicas. La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independiente- mente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados al mismo tiempo, con anterioridad o con posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la copro- ducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los poderes adjudicadores, así como los servicios presta- dos prestados por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adju- dicador adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.. ▼B
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