TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
TRABAJO. 26.1 El Contratista deberá: i) respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; ii) respetar el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejerzan su derecho de organización; iii) garantizar la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación; y iv) asegurar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
TRABAJO. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
TRABAJO. ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
TRABAJO. La Potencia en cuyo poder se encuentren los internados no podrá emplearlos como trabajadores a menos que ellos lo pidan. Quedan prohibidos en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida, no internada, constituiría una infracción a los artículos 40 ó 51 del presente Convenio, y los trabajos de carácter degradante o humillante. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados .podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previa aviso de ocho días. Estas disposiciones no constituyen obstáculo al derecho de la Potencia en cuyo poder se hallen, a obligar a los internados médicos, dentistas u otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en bien de sus cointernados; al empleo de internados en trabajos de administración y entretenimiento del lugar del internamiento; al encargo a esas personas de trabajos de cocina o domésticos de otra clase; y finalmente al empleo de faenas destinadas a proteger a los internados contra bombardeos aéreos u otros peligros xx xxxxxx. Sin embargo, a ningún internado podrá obligársele a realizar tareas para las cuales hubiera sido declarado inepto físicamente por un médico de la administración. La Potencia en cuyo poder se hallen los detenidos asumirá entera responsabilidad por todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de abono de jornales o recompensas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo así como las indemnizaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales estarán conformes con la legislación nacional y la costumbre; en ningún caso habrán de ser inferiores a las aplicadas para trabajos de la misma índole en la misma región. Los jornales quedarán determinados de manera equitativa por acuerdo entre la Potencia en cuyo poder se hallen los detenidos, éstos y, eventualmente, los patronos distintos de la Potencia en cuyo poder se hallen, habida cuenta de la obligación para esta Potencia de atender gratuitamente a la manutención del detenido y de proporcionarle los cuidados medicinales que necesite su estado de salud. Los internados empleados de modo permanente en los trabajos a que se refiere el tercer párrafo, recibirán de la Potencia en cuyo poder se encuentren un jornal equitativo; las condiciones de trabajo y la reparación por accidentes y enfermedades profesionales no serán inferiores a los que rijan para faenas de la misma naturaleza en la región de que se trate.
TRABAJO a tiempo". Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada "a tiempo", en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 36 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.
TRABAJO. El Código de Conducta xx Xxxxxxx se adhiere a los principios clave de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abarcan los aspectos que la OIT considera como principios y derechos fundamentales en el trabajo. Estos convenios son: