TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. 30.1 El Contratista deberá:
30.1.1 respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
30.1.2 respetar el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejerzan su derecho de organización;
30.1.3 garantizar la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación;
30.1.4 asegurar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
30.2 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracción de los Arts 40 ó 51 del presente Convenio, a- sí como el empleo en trabajos degradantes o humillantes. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o indem- nizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médi- ca, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cue...
TRABAJO. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
TRABAJO significa todo el trabajo que el Contratista debe realizar de conformidad con las estipulaciones del Contrato, lo que incluye, a título meramente enunciativo y no limitativo, todos los servicios, provisión de personal, la entrega de Objetos del Contrato y el Equipamiento que deban entregarse de conformidad con lo establecido en el Contrato.
TRABAJO. 26 ARTÍCULO 31 - MINAS 27
TRABAJO. El Contratista deberá:
TRABAJO. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
1. Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social. Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa. No incluye la cobertura la vía contencioso-administrativa, que, sin embargo, podrá cubrirse opcionalmente con sobreprima. Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador asegurado en los supuestos de “mobbing” o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
2. Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
TRABAJO. ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
1. Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social. Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa. No incluye la cobertura la vía contencioso-administrativa, que, sin embargo, podrá cubrirse opcionalmente con sobreprima. Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador asegurado en los supuestos de “mobbing” o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
2. Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.