TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. 30.1 El Contratista deberá:
30.1.1 respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
30.1.2 respetar el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejerzan su derecho de organización;
30.1.3 garantizar la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación;
30.1.4 asegurar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
30.2 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
TRABAJO. Los Proveedores se comprometen a defender los derechos humanos de los trabajadores y a tratarlos con dignidad y respeto, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Esto se aplica a todos los trabajadores, incluidos aquellos temporales, inmigrantes, estudiantes, con contrato, empleados directos y cualquier otro tipo de trabajador. Los estándares laborales obligatorios son:
1) Empleo elegido libremente: No se deberá de usar trabajo forzado, el trabajo en condiciones de esclavitud (incluida la servidumbre por deudas) o no remunerado, trabajo penitenciario involuntario, esclavitud o trata de personas. Esto incluye transportación, hospedaje, contratación, transferencia o recepción de personas mediante amenazas, empleo de la fuerza, coerción, secuestro o fraude para obtener trabajos o servicios.
2) Trabajadores jóvenes: El trabajo infantil no será en ninguna etapa utilizado como parte de la cadena de suministro. El término “niño” se refiere a cualquier persona menor de 15 años, o persona cuya edad es menor a la edad requerida para completar la educación obligatoria o una persona que no tiene la edad mínima para estar empleado en el país, cualquiera que sea la más preponderante. Los trabajadores menores de 18 años (Trabajadores Jóvenes) no realizarán ningún trabajo que ponga en peligro su salud o seguridad, incluyendo turnos nocturnos y horas extra. Los Proveedores deberán garantizar la administración adecuada de los trabajadores que estudian mediante el mantenimiento correspondiente de registros académicos, una rigurosa revisión de instituciones educativas y la protección de los derechos de los estudiantes de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Los Proveedores deben proporcionar la capacitación y el apoyo adecuados a todos los estudiantes que trabajen. En el caso de no existir leyes locales aplicables, la tasa xx xxxxxxx para los trabajadores que estudian, pasantes y aprendices deberá de ser al menos del mismosalario que otros trabajadores de nivel inicial que realicen tareas iguales o similares.
3) Horario laboral: Las semanas laborales no deberán superar la cantidad máxima de horas que establece la ley ni el máximo de 60 horas semanales, incluidas las horas extra, excepto en situaciones especiales y emergencias. Los trabajadores tendrán al menos un día de descanso cada siete días.
4) Salarios y beneficios: Las compensaciones que se pagan a los trabajadores deben cumplir con todas las leyes salariales aplicables, incluid...
TRABAJO. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
TRABAJO. El asesoramiento versará sobre la relación del trabajador por cuenta ajena. El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
TRABAJO significa todo el trabajo que el Contratista debe realizar de conformidad con las estipulaciones del Contrato, lo que incluye, a título meramente enunciativo y no limitativo, todos los servicios, provisión de personal, la entrega de Objetos del Contrato y el Equipamiento que deban entregarse de conformidad con lo establecido en el Contrato.
TRABAJO. A TIEMPO".
TRABAJO. 26 ARTÍCULO 31 - MINAS 27
TRABAJO. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal ARAG garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
1. Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social. Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa. No incluye la cobertura la vía contencioso-administrativa, que, sin embargo, podrá cubrirse opcionalmente con sobreprima. Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador asegurado en los supuestos de “mobbing” o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
2. Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
TRABAJO. El Contratista deberá: