Exclusiones particulares de la cobertura. No se cubren estudios que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o bien que no tengan relación con el padeci- miento que originó la consulta. No se cubren estudios para detectar mal- formaciones congénitas, hereditarias o adquiridas del producto, así como estu- dios considerados de alta especialidad, estudios genómicos y/o genéticos para la elección de algún tratamiento y ecogra- fías 3D – 4D. No se cubren procedimientos xx xxxx- xxxxx o cualquier evento de hospitaliza- ción derivado de las complicaciones de la aplicación de cualquier medicamento o sustancia para la realización de los estu- dios mencionados en el alcance de esta cobertura.
Exclusiones particulares de la cobertura. Reembolsos de gastos que el asegurado haya gestionado, contratado y/o pagado por su cuenta.
Exclusiones particulares de la cobertura. 1. La reparación o reposición de cualquier aparato de Ortodoncia, total o parcialmente.
2. Tratamientos, Procedimientos quirúrgicos o cirugía ortognática.
3. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del Tratamiento de Ortodoncia por las lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en la Póliza de Seguro.
4. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del Tratamiento de Ortodoncia causada por negligencia del Asegurado a las indicaciones del Ortodontista tratante. Ningún Tratamiento que no esté especificado dentro de los Beneficios Cubiertos del Plan.
Exclusiones particulares de la cobertura. No serán cubiertos los estudios de la- boratorio y gabinete no relacionados con el padecimiento cubierto.
Exclusiones particulares de la cobertura. No se cubren vacunas que no estén consideradas en el Anexo I de acuerdo con la edad y sexo del asegurado co- rrespondiente.
Exclusiones particulares de la cobertura. Reembolsos de gastos que el asegu- rado haya gestionado, contratado y/o pagado por su cuenta.
Exclusiones particulares de la cobertura. No se cubren estudios que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o bien que no tengan relación con el padecimiento que originó la consulta.
Exclusiones particulares de la cobertura. En ningún caso para la cobertura, quedarán cubiertos los gastos erogados y/o generados derivados de: • Cualquier servicio a causa de maternidad, incluyendo consultas prenatales y postnatales • Queratotomía o queratectomía, ni tampoco servicios derivados de sus consecuencias y/o complicaciones • Tratamientos para el desmenuzamiento o fragmentación de un cálculo, conocidos como litotripsias, ni tampoco servicios médicos derivados de sus consecuencias y/o complicaciones • Cualquier tipo y clase de cirugía, entendiendo como cirugía, cualquier intervención quirúrgica realizada a través de una incisión y/o laparoscopia o por medio de endoscopia por un cirujano • Servicios hospitalarios, incluyendo aquellos ambulatorios • Medicamentos, excepto si son necesarios para el estado de urgencia
Exclusiones particulares de la cobertura. Además de las exclusiones y limitaciones enunciadas en las CGS, quedan excluidas de la cobertura de seguro, de modo que Evasan no quedará debiendo ninguna prestación, las siguientes situaciones y sus consecuencias:
a. si el asegurado requiere, de manera abusiva, la organización de su evacuación o repatriación padeciendo una afección o lesión benigna que hubiera podido ser tratada en el lugar y que no le hubiese impedido continuar su viaje o su estancia;
b. los accidentes que son consecuencia de síntomas de epilepsia o paludismo;
c. la ablación y el transplante de órganos, tejidos o células;
d. las solicitudes de asistencia relacionadas con la fecundación médicamente asistida; el embarazo y sus consecuencias;
e. la fuga y el secuestro;
f. la práctica de deportes a título profesional o en el marco de una competencia oficial organizada por una federación deportiva y para la cual se entrega una licencia, y el entrenamiento para estas competiciones;
g. la inobservancia de las prohibiciones oficiales y el incumplimiento de las reglas oficiales de seguridad, vinculadas a la práctica de una actividad deportiva y/o recreativa;
h. la práctica, a todo nivel, de un deporte mecánico, el uso de motos de 125 cm3 y más;
i. todo tipo xx xxxx;
j. los gastos de comida en un restaurante;
k. los gastos generados por el exceso de peso de equipaje durante una repatriación en avión de línea, y los gastos de aduana;
l. si el asegurado tiene la intención de establecerse en el territorio en donde ocurre el siniestro (petición de asilo, matrimonio, reagrupación familiar, etc.).
Exclusiones particulares de la cobertura. La Póliza de Seguro en ningún caso cubrirá los gastos originados por cualquiera de los supuestos que a continuación se mencionan: