TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano en el organismo del asegurado, con el restablecimiento de las conexiones vasculares arteriales y venosas. Los únicos órganos cuyo trasplante está cubierto por esta póliza son los siguientes: Corazón, Pulmón, Hígado, Riñón, Páncreas y Médula Ósea. La realización del trasplante debe ser indicada por especialista.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL 60% DEL VALOR CONTRATADO EN EL AMPARO DE MUERTE DE ESTA PÓLIZA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LIBERTY PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A DICHO VALOR. 4. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. 5. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO. 6. A MPARO OPCI ONA L D E A UXILI O FUNERARIO. 7. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN E INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA. 8. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION. 9. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS. 10. RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA. 11. AMPARO OPCIONAL DE REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. Cubre gastos ambulatorios u hospitalarios, además de los servicios médicos prestados al donante.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. Se indemnizará al asegurado, por única vez, que por prescripción médica deba ser sometido a un Transplante de Órganos. Sólo se cubrirá el transplante de los siguientes órganos: corazón, pulmón, riñón e hígado.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL 60% DEL VALOR CONTRATADO EN EL AMPARO DE MUERTE DE ESTA PÓLIZA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LIBERTY PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A DICHO VALOR. Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos criterios, tales como: a) Una historia de dolor torácico típico.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. Intervención quirúrgica mediante la cual se transplanta un órgano (o parte de un órgano), proveniente de un Donante humano, fallecido o vivo. Los únicos transplantes de órganos que están cubiertos bajo este Anexo son los de: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula ósea o alguna combinación de éstos, siempre que sea médicamente necesario.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL 60% DEL VALOR CONTRATADO EN EL AMPARO DE MUERTE DE ESTA PÓLIZA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LIBERTY PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A DICHO VALOR. Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos criterios, tales como: a) Una historia de dolor torácico típico. b) Nuevos cambios característicos de infarto en el electrocardiograma. c) Elevación de las enzimas específicas de infarto, troponinas u otros marcadores bioquímicos. Enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos. El término cáncer incluye también leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, tales como la enfermedad xx Xxxxxxx. Se excluye cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ, así como el cáncer xx xxxx excepto melanoma de invasión.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. En los casos de tratamiento quirúrgico y/o hospitalario, COOMEVA M.P. S.A. reconocerá al usuario gastos de hospitalización, cirugía y tratamiento médico hospitalario, de acuerdo a los topes establecidos en los anexos 1 y 2. Parágrafo 1: El transplante de órganos se cubrirá a partir del primer día del décimo tercer (13) mes de la fecha de iniciación del servicio para cada usuario. Parágrafo 2: La consecución del órgano es responsabilidad del usuario. Parágrafo 3: En el programa Oro, COOMEVA M.P. S.A. cubrirá al usuario gastos de hospitalización, cirugía y tratamiento médico hospitalario en el 100%.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS. Cuando como consecuencia de diagnóstico médi- co sea necesario efectuar trasplante de corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas y médula ósea.

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  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • RECURSOS HUMANOS 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa. 6.2 Proporcionar el número del personal que trabaja en la empresa. a) Directivos, b) Empleados, c) Obreros, y d) Total de personas.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.